Guayana
Esequiba: nuestra soberanía, muy distante del “derecho expectaticio”
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro de la ONG “Mi mapa de
Venezuela “
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Comenzamos
por reconocer, con la mayor honestidad, que los delegados de la cancillería
venezolana en las dos ocasiones que han contactado al Alto Tribunal de la Haya
– bajo la figura de Cortesía Internacional--, para este centenario litigio, han
insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de
1966; porque estamos conscientes que las cosas deben encuadrarse para todo
efecto y evento procesal en su realidad histórica; y no como la contraparte
conflictuada pretende asegurar que son.
Nuestro país
siempre abogó por que la controversia, por la Guayana Esequiba, se siguiera dirimiendo
mediante un Buen Oficiante: recurso legítimo y admitido, conforme al artículo
33 de la Carta de las Naciones Unidas. Mecanismo de mediación que ha quedado
atrás.
Hemos
explicado, en las conferencias, en las redes sociales y en los medios de
comunicación que no es una nimiedad lo que Guyana aspira que le sea concedido
en el petitorio que acaba de ratificar ante la Corte.
Veamos: en la
interposición de la Acción incoada en contra nuestra están solicitando que la
CIJ confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo
Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.
Para
nosotros, desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, tal
resolución arbitral la hemos calificado de ardid tramposo; urdido entre
ingleses, estadounidenses y el juez ruso prevaricador De Martens; de esa manera,
dicha sentencia nace viciada de forma y
fondo; sin eficacia, sin la menor fuerza jurídica; por lo que no constituye
documento oponible en un juicio de tanta monta. Nunca ha causado estado en
nuestro sistema jurídico y jamás ha sido admitida ni la hemos respetado como
Res Judicata (cosa juzgada).
Lo que nos
extraña es que, habiendo presentado Venezuela en su primer escrito su
alternativa procesal de No Comparecencia, la Corte Internacional de Justicia insista
en llamarnos para las Audiencias Orales (que no asistimos) y para fase escrita
--el 08 de marzo del próximo año— cuando se supone deberíamos consignar el
Memorial de Contestación de la demanda; siempre y cuando, previamente, lo
autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución presidencial.
Una seria
advertencia que he propalado por todas partes, la sigo expresando en los
siguientes términos: caeríamos en un gravísimo error –imperdonable-- si
pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales; o
impregnar esta controversia, frente a un adversario común, de los problemas
internos o embadurnarla de ideologías partidarias.
Ya lo he
mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después,
puede esperar”.
Otra
consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la
condición de simples objetos.
Acaso no
resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición
que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre,
abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas
de concienciación hasta en los más recónditos lugares de la nación, para que
nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades,
inteligencias y soluciones.
Paso a
referirme ahora a lo que he escuchado por distintos canales y en varias ocasiones,
donde hacen mención a una especie de promesa (expectativa) para alcanzar una
solución de facto del litigio, presuntamente hecha por un presidente de
Venezuela a Guyana, en la oportunidad cuando visitó Georgetown, en mayo del
2004. No nos consta que se haya dado ese evento exactamente así.
Al parecer el gobierno de la excolonia
británica se mantiene al acecho para jugar esa “carta guardada bajo la manga”,
si no son favorecidos (como efectivamente no serán) en la resolución esperada
por parte de la Sala sentenciadora de la ONU.
Guyana
apelaría a presuntas jurisprudencias, bajo la denominación de “derecho
expectaticio”.
Primero,
debemos aclarar que en el ámbito internacional únicamente se conoce un caso,
del tal “derecho expectaticio ”en el cual
basó Bolivia su demanda contra
Chile, el 24 de abril del 2013; pretendiendo que el Alto Tribunal reconociera que, fruto de algunas propuestas,
ofrecimientos y acuerdos verbales efectuados entre los representantes de ambos
países para solucionar el problema de la mediterraneidad; su país ha adquirido “derechos
expectaticios” ( algo así como una coacción jurídica) que le obligarían negociar una salida propia y soberana al
océano Pacífico
La demanda
de Bolivia fue rechazada por la Corte Internacional de Justicia en octubre de
2018, lo que significó un menoscabo de la teoría de este tipo de “derechos”.
El resultado
– obviamente—tenía que ser de esa manera; porque un Derecho (dígase el que
siempre hemos tenido sobre la extensión territorial que nos arrebataron) es la potestad de un sujeto de tener algo que en justicia le
corresponde; mientras que una expectativa es un supuesto que se considera
probable que suceda. Así, un derecho expectaticio es un “derecho” latente que aún
no se ha perfeccionado, como norma jurídica, en cuanto tal. Para que esto
suceda tiene que primar el valor justicia. O, al decir de Cabanellas “es una posibilidad, más o menos cercana y
probable que está subordinada a la ocurrencia de una reparación que se prevé”.
Hacer mención
de “derecho expectaticio” (como ya dijimos, rechazado por la propia CIJ) trae como
resultado la construcción de un oxímoron –que estudiamos en la Academia--; el
cual es una figura literaria que intenta combinar dos conceptos opuestos en una
sola expresión; formando así un tercer enunciado que está abierto a la libre interpretación
de cada quien. Ejemplos: voluntario forzoso, silencio elocuente, humildemente
orgulloso.
¿Por qué es
un oxímoron? Porque, un Derecho comporta la facultad intrínseca de un sujeto para
ejercer sus Acciones, conforme a los dictados de la ley y la prerrogativa de la
Justicia; por su parte una expectativa implica un supuesto considerado contingencial;
basados en la esperanza o algún beneficio a recibirse sin mayores
probabilidades, remotamente.
Nuestra
contención ha estado siempre soportada en hechos históricos ciertos, firmes y sólidos
que reclaman justicia.
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