domingo, 17 de abril de 2022

 

Guayana Esequiba: nuestra soberanía, muy distante del “derecho expectaticio”

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela “

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Comenzamos por reconocer, con la mayor honestidad, que los delegados de la cancillería venezolana en las dos ocasiones que han contactado al Alto Tribunal de la Haya – bajo la figura de Cortesía Internacional--, para este centenario litigio, han insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de 1966; porque estamos conscientes que las cosas deben encuadrarse para todo efecto y evento procesal en su realidad histórica; y no como la contraparte conflictuada  pretende asegurar que son.

Nuestro país siempre abogó por que la controversia, por la Guayana Esequiba, se siguiera dirimiendo mediante un Buen Oficiante: recurso legítimo y admitido, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Mecanismo de mediación que ha quedado atrás.

Hemos explicado, en las conferencias, en las redes sociales y en los medios de comunicación que no es una nimiedad lo que Guyana aspira que le sea concedido en el petitorio que acaba de ratificar ante la Corte.

Veamos: en la interposición de la Acción incoada en contra nuestra están solicitando que la CIJ confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Para nosotros, desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, tal resolución arbitral la hemos calificado de ardid tramposo; urdido entre ingleses, estadounidenses y el juez ruso prevaricador De Martens; de esa manera, dicha   sentencia nace viciada de forma y fondo; sin eficacia, sin la menor fuerza jurídica; por lo que no constituye documento oponible en un juicio de tanta monta. Nunca ha causado estado en nuestro sistema jurídico y jamás   ha sido admitida ni la hemos respetado como Res Judicata (cosa juzgada).

Lo que nos extraña es que, habiendo presentado Venezuela en su primer escrito su alternativa procesal de No Comparecencia, la Corte Internacional de Justicia insista en llamarnos para las Audiencias Orales (que no asistimos) y para fase escrita --el 08 de marzo del próximo año— cuando se supone deberíamos consignar el Memorial de Contestación de la demanda; siempre y cuando, previamente, lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución presidencial.

Una seria advertencia que he propalado por todas partes, la sigo expresando en los siguientes términos: caeríamos en un gravísimo error –imperdonable-- si pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales; o impregnar esta controversia, frente a un adversario común, de los problemas internos o embadurnarla de ideologías partidarias.

Ya lo he mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después, puede esperar”.

Otra consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos. 

Acaso no resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación hasta en los más recónditos lugares de la nación, para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Paso a referirme ahora a lo que he escuchado por distintos canales y en varias ocasiones, donde hacen mención a una especie de promesa (expectativa) para alcanzar una solución de facto del litigio, presuntamente hecha por un presidente de Venezuela a Guyana, en la oportunidad cuando visitó Georgetown, en mayo del 2004. No nos consta que se haya dado ese evento exactamente así.

 Al parecer el gobierno de la excolonia británica se mantiene al acecho para jugar esa “carta guardada bajo la manga”, si no son favorecidos (como efectivamente no serán) en la resolución esperada por parte de la Sala sentenciadora de la ONU.

Guyana apelaría a presuntas jurisprudencias, bajo la denominación de “derecho expectaticio”.

Primero, debemos aclarar que en el ámbito internacional únicamente se conoce un caso, del tal “derecho expectaticio ”en el cual  basó Bolivia su demanda  contra Chile, el 24 de abril del 2013; pretendiendo que el Alto  Tribunal reconociera  que, fruto de algunas propuestas, ofrecimientos y acuerdos  verbales  efectuados entre los representantes de ambos países para solucionar el problema de la  mediterraneidad; su país ha adquirido “derechos expectaticios” ( algo así como una coacción jurídica) que le obligarían  negociar una salida propia y soberana al océano Pacífico

​La demanda de Bolivia fue rechazada por la Corte Internacional de Justicia en octubre de 2018, lo que significó un menoscabo de la teoría de este tipo de “derechos”.

El resultado – obviamente—tenía que ser de esa manera; porque un Derecho (dígase el que siempre hemos tenido sobre la extensión territorial que nos arrebataron) es la potestad de un sujeto de tener algo que en justicia le corresponde; mientras que una expectativa es un supuesto que se considera probable que suceda. Así, un derecho expectaticio es un “derecho” latente que aún no se ha perfeccionado, como norma jurídica, en cuanto tal. Para que esto suceda tiene que primar el valor justicia. O, al decir de Cabanellas “es una posibilidad, más o menos cercana y probable que está subordinada a la ocurrencia de una reparación que se prevé”.

 

Hacer mención de “derecho expectaticio” (como ya dijimos, rechazado por la propia CIJ) trae como resultado la construcción de un oxímoron –que estudiamos en la Academia--; el cual es una figura literaria que intenta combinar dos conceptos opuestos en una sola expresión; formando así un tercer enunciado que está abierto a la libre interpretación de cada quien. Ejemplos: voluntario forzoso, silencio elocuente, humildemente orgulloso.

¿Por qué es un oxímoron? Porque, un Derecho comporta la facultad intrínseca de un sujeto para ejercer sus Acciones, conforme a los dictados de la ley y la prerrogativa de la Justicia; por su parte una expectativa implica un supuesto considerado contingencial; basados en la esperanza o algún beneficio a recibirse sin mayores probabilidades, remotamente.

Nuestra contención ha estado siempre soportada en hechos históricos ciertos, firmes y sólidos que reclaman justicia.

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