Guayana Esequiba: nuestros Justos Títulos y pruebas extrínsecas
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la
Academia Venezolana de la Lengua
Miembro de la
ONG “Mi mapa de Venezuela”
Miembro del
Instituto de estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la
Fundación Venezuela Esequiba.
En este momento
histórico para la vida de nuestra patria, resulta oportuno rememorar que la
independencia de Venezuela se inscribe precisa y esencialmente a partir de cruentas
batallas, sufrir vilezas y traiciones; padecimientos de rigores, penurias y necesidades;
hasta que tras la Batalla de Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de
Maracaibo (1823), desde ambas gestas decisivas y heroicas, enarbolamos al grito
de Libertad nuestra enseña tricolor.
En esa ligera
retrospectiva, y en bastantes otras, podemos mencionar -- en purísima verdad-- que
no fue sino hasta el 30 de marzo de 1845 (tal hecho acaba de cumplir 177 años)
cuando el reino de España, mediante tratado, confiere el reconocimiento a
Venezuela como Estado y República libre.
Nuestra independencia
la logramos en campos de batallas. Contrariamente a los relatos con los que
Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de
ellos se obtuvo como resultado de arreglos obligados de
descolonización.
Con la intención de
reforzar nuestra génesis de libertad, podemos añadir lo siguiente: si hubo, en
el 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República
de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía
General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de
septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.
Acaudalamos dos Justos Títulos para demostrar
y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde
siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y nulo el Laudo Arbitral
de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido –sin validez, eficacia ni
fuerza jurídica--pretende borrar la gesta histórica de la que nos sentimos
orgullosos los venezolanos.
De seguidas deseo
explicitar también (aunque brevemente) el enunciado jurídico y Principio de la
Efectividad; aspecto que ha sido discutido por el vínculo o relacionamiento del
Justo Título sobre un territorio; precisamente donde el Derecho Internacional
ha determinado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o
la posesión ilegítima.
Visto y analizado así
entonces, por lo pronto atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo
observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las
fronteras?
La Corte ha decidido
en una serie de sentencias, que han sentado jurisprudencias, que un Título
Jurídico preexistente (como en nuestro caso, intrínseco con la Cédula Real de
Carlos III, de 1777) prevalece sobre una circunstancial administración de un territorio
en controversia, por parte de otro Estado; y con bastante más razón por encima
de una usurpación, que no resiste ningún análisis.
El Estado guyanés
puede emplear ciertos argumentos para intentar justificar la perpetración
dañosa frente a nosotros, que somos los legítimos propietarios de la extensión
territorial en pleito; pero ese Estado usurpador jamás logrará contradecir el
título jurídico preestablecido, que nos atribuye una herencia inmarcesible de fronteras
intangibles.
Otro aspecto, no menos
interesante, corresponde –con exactitud—al que han tenido las fronteras, en
cuanto a su relación estrecha con la cartografía.
Prestemos mucha
atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado
siempre que las cartografías constituyen – apenas– elementos auxiliares en una
controversia interestatal.
Hay un denso registro
jurisprudencial del Alto Tribunal de La Haya que señala que los mapas suelen tener
desempeños importantes, ya sea como factor integrante del Tratado que se
examina y enjuicia conforme al caso concreto; o porque muestran la sesgada
interpretación e intención de las Partes; no obstante, una cartografía (elemento
extrínseco en un juicio) puede servir de prueba auxiliar.
La Corte siempre ha dictaminado que un mapa anexo a un título
jurídico constituye, cuando mucho, un aporte complementario de ese título (constructo
jurídico intrínseco) del cual forma parte integral.
La Corte sentó jurisprudencia
cuando determinó que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso
de litigación, comporta, ciertamente, una expresión física de la voluntad del
Estado concernido; pero no es suficiente como probanza definitiva.
La Sala ha decidido, permanentemente
desde su fundación, que en los pleitos por las delimitaciones fronterizas los
mapas condensan (representativamente) de manera simple información (nada más),
y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas,
que pueden usarse junto con otras para aproximarse a ciertos hechos reales; porque
su valoración depende de la fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación
con la controversia y las Partes.
Conforme a la Corte,
los mapas no poseen –eo ipso– fuerza probatoria en un litigio.
Al acercarse el 26 de mayo,
fecha aniversario de la independencia de la excolonia británica, nos parece poco
prudente la extravagante manifestación de regocijo que ha desplegado, por todos
los medios de comunicación, el gobierno guyanés para referirse a un asunto tan
delicado, que ahora se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.
Dan a entender que les
resultará favorable la sentencia de la Corte; con lo cual ponen en entredicho
la imparcialidad y honorabilidad de los jueces.
Nos preguntamos, con
qué aspiran salir airosos en esta controversia; si el único basamento para
interponer las acciones en nuestra contra reposa en el cuestionado Laudo
arbitral, que por ser un adefesio jurídico no sirve como recurso oponible a
nada.
Hemos dicho en
infinidad de ocasiones: en conferencias, escritos, declaraciones; y seguimos sosteniendo
con contundencia y responsabilidad. Venezuela posee la suficiente probanza jurídica
(elementos intrínsecos) y cartográficos (auxiliares complementarios
extrínsecos) y de cualquier otro tipo, que estructuran un enjundioso legajo;
aprovechable para componer nuestro Memorial de Contestación con la finalidad de
desmontar toda la añagaza y demás tratativas en que ha venido incurriendo la
contraparte, desde el arrogante imperialismo inglés hasta su causahabiente actual.
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