domingo, 3 de abril de 2022

 

Guayana Esequiba: fundamentemos (desde ya) el Memorial de Contestación

Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

En todo el país, a los Esequibistas nos preguntan: qué nos corresponde hacer y cuál debe ser nuestra conducta ante un hito histórico-jurídico de tanta significación y trascendencia como Nación; como el que estamos confrontando, en este instante, en la Corte Internacional de Justicia. Hay extraordinarias expectativas, que nos satisfacen.

 

En honor a la verdad, celebramos toda la encomiable labor de divulgación generada desde las Universidades (a pesar de las conocidas limitaciones pandémicas).

 Refiero también (permítanme decirlo) que he hecho un modesto peregrinaje por varias ciudades (otras veces, intercambio de opiniones vía zoom o por las distintas plataformas) conforme nuestras posibilidades –físicas y logísticas- para sensibilizar a todos los sectores.

 

Nos propusimos crear conciencia ciudadana de nuestra justa   pertenencia sobre ese inmenso espacio territorial; desgajado, de la totalidad de la geografía venezolana, hace más de un siglo, con vileza y mala fe.

 

En toda Venezuela, hoy como nunca, hemos podido diseñar y ejercitar – con las instituciones imbuidas en este caso-- un discurso coincidente, que se expresa siempre en todas partes, en los mismos siguientes términos:   el caso de la Guayana Esequiba nos obliga (por encima de particularismos) a conferirle un tratamiento de Política de Estado, solidaridad en los  propósitos y unidad de estrategias.

 

Asumimos y lo estamos cumpliendo que –ante la densidad de lo que ya está discerniendo la Corte— la contención por la Guayana Esequiba rebasa las parcelas ideológicas, partidistas, sociales, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, nos obligamos a “hablar el mismo idioma”.  Las incoherencias en el ámbito mundial se pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

 

Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

También estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró. Pero, Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el pleito para arreglo judicial ante la Sala sentenciadora de la ONU; y lo que es peor, sin el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su causa petendi y/o pretensión procesal.

 

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

 

Por supuesto, estamos apercibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

 

A solicitud de algunas personas, permítanme señalar, una vez más (por lo que explicaré más adelante) que Jurisdicción y Competencia son instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines perseguidos que comporta cada una, en su especificidad.

 

La Competencia es una forma (una manifestación- autorización) restringida a partir de la   jurisdicción, que se supone ya posee el juez, en cuanto juez.

 

La Competencia –dependiente de la determinación jurisdiccional– establece las reglas concretas atribuidas que deben ser observadas –stricto sensu– operativamente, por el juez, para conocer de las controversias.

 

Lo importante es no confundir lo específico (Competencia) por lo genérico (Jurisdicción); ni el contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).

 

La Competencia, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso que nos ocupa Venezuela-Guyana, debió haberle  dimanado  y adquirirla mediante un tratado, convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido competencia automática a la CIJ; por lo tanto, no incurre en desacato al Principio Pacta Sunt Servanda.

 

La Competencia puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya. Venezuela no ha suscrito cláusulas compromisorias de obligarse.

 

Venezuela, al no reconocerle competencia a la CIJ hasta el día de hoy, no se ha hecho Parte en este juicio; pero tenemos que decidir.

 

Incurrimos en un error si entendemos que Venezuela al no legitimar competencialmente a la Corte Internacional de Justicia, basta tal hecho para desarticular todo su piso --funcional y objetivo-- para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana. Puede haber algo de certeza, en lo anteriormente reseñado; pero, el juicio no se paralizará por nuestra ausencia o inatribución de competencia; por cuanto, la Corte ya se arrogó – sin más-- competencia y jurisdicción.

Advertencia:  un juez puede tener Jurisdicción y no Competencia, pero no al contrario.

Si no posee la Jurisdicción, menos tiene la Competencia.

 

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial por el reclamo que hemos hecho por más de cien años. Tengamos presente, asimismo, que si nos hacemos parte del Juicio abierto en La Haya, inmediatamente concedemos- de nuestra parte-- competencia a la Sala Juzgadora.

¿Cuál viene a ser el trascendental dilema que encaramos?

 

¿Qué ha pasado, en concreto, en cuanto a la jurisdicción y competencia, y a qué atenernos?

 

Ya se sabe que el 18 de diciembre del año 2020 la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en una primera etapa de sentencia preliminar que, aunque nos haya parecido “rara y sospechosa”, la hemos analizado en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se derivarán en el futuro próximo, para las Partes en la controversia.

 

El Alto Jurado desestimó tres peticiones  que hizo la delegación de Guyana, a través de la Acción  interpuesta contra nosotros, por considerarlas de “poca monta”; pero sin embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la pretensión: “ el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela” (según los términos que utiliza la contraparte en su escrito), para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo como Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Una vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

 

 Preguntémonos, entonces, ¿qué hacer, de ahora en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de personación el pasado 08 de marzo y procedió a ratificar la demanda en nuestra contra?

A riesgo de parecer tedioso, considero que –sin perder tiempo—debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, formular la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho, hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar – si así lo autoriza el Jefe de Estado—en  la Corte, el día 08 de marzo del 2023 ( diríamos en buen venezolano, eso es mañana mismo..! ).

Considero que es sustantiva y procedimentalmente desmontable el enjambre de mala fe sido urdido en el contenido de la Acción interpuesta y ratificada --unilateralmente—por la excolonia británica.

 Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación; y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.

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