Guayana
Esequiba: fundamentemos (desde ya) el Memorial de Contestación
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
En todo el
país, a los Esequibistas nos preguntan: qué nos corresponde hacer y cuál debe
ser nuestra conducta ante un hito histórico-jurídico de tanta significación y
trascendencia como Nación; como el que estamos confrontando, en este instante,
en la Corte Internacional de Justicia. Hay extraordinarias expectativas, que
nos satisfacen.
En honor a la
verdad, celebramos toda la encomiable labor de divulgación generada desde las
Universidades (a pesar de las conocidas limitaciones pandémicas).
Refiero también (permítanme decirlo) que he
hecho un modesto peregrinaje por varias ciudades (otras veces, intercambio de
opiniones vía zoom o por las distintas plataformas) conforme nuestras posibilidades
–físicas y logísticas- para sensibilizar a todos los sectores.
Nos propusimos
crear conciencia ciudadana de nuestra justa
pertenencia sobre ese inmenso espacio territorial; desgajado, de la
totalidad de la geografía venezolana, hace
más de un siglo, con vileza y mala fe.
En toda
Venezuela, hoy como nunca, hemos podido diseñar y ejercitar – con las
instituciones imbuidas en este caso-- un discurso coincidente, que se expresa
siempre en todas partes, en los mismos siguientes términos: el caso de la Guayana Esequiba nos obliga
(por encima de particularismos) a conferirle un tratamiento de Política de
Estado, solidaridad en los propósitos y
unidad de estrategias.
Asumimos y lo
estamos cumpliendo que –ante la densidad de lo que ya está discerniendo la
Corte— la contención por la Guayana Esequiba rebasa las parcelas ideológicas,
partidistas, sociales, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.
Por la
importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al
Derecho Internacional Público, nos obligamos a “hablar el mismo idioma”. Las incoherencias en el ámbito mundial se
pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra
reivindicación venezolanista.
Conocido
suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa
de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia
británica.
También
estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966,
y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud
entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal
naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos
perpetró. Pero, Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el
pleito para arreglo judicial ante la Sala sentenciadora de la ONU; y lo que es
peor, sin el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su causa petendi y/o pretensión procesal.
Hemos
escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y
no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio
territorial.
Por supuesto,
estamos apercibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello
vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el
daño a la soberanía que nos causaron.
A solicitud de
algunas personas, permítanme señalar, una
vez más (por lo que explicaré más adelante) que Jurisdicción y Competencia son
instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales,
estructurales y a los fines perseguidos que comporta cada una, en su
especificidad.
La Competencia
es una forma (una manifestación- autorización) restringida a partir de la jurisdicción, que se supone ya posee el juez,
en cuanto juez.
La Competencia
–dependiente de la determinación jurisdiccional– establece las reglas concretas
atribuidas que deben ser observadas –stricto sensu– operativamente, por el
juez, para conocer de las controversias.
Lo importante
es no confundir lo específico (Competencia) por lo genérico (Jurisdicción); ni el
contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).
La Competencia,
para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso que nos
ocupa Venezuela-Guyana, debió haberle dimanado
y adquirirla mediante un tratado,
convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo
Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de
1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido competencia
automática a la CIJ; por lo tanto, no incurre en desacato al Principio Pacta
Sunt Servanda.
La Competencia
puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la
voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de
obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya.
Venezuela no ha suscrito cláusulas compromisorias de obligarse.
Venezuela, al
no reconocerle competencia a la CIJ hasta el día de hoy, no se ha hecho Parte
en este juicio; pero tenemos que decidir.
Incurrimos en
un error si entendemos que Venezuela al no legitimar competencialmente a la Corte
Internacional de Justicia, basta tal hecho para desarticular todo su piso --funcional
y objetivo-- para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado
Guyana. Puede haber algo de certeza, en lo anteriormente reseñado; pero, el
juicio no se paralizará por nuestra ausencia o inatribución de competencia; por
cuanto, la Corte ya se arrogó – sin más-- competencia y jurisdicción.
Advertencia: un juez puede tener Jurisdicción y no
Competencia, pero no al contrario.
Si no posee la
Jurisdicción, menos tiene la Competencia.
La Competencia
de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería
deducible a partir de la potestad que legalmente nuestro país le atribuiría a
ese órgano judicial por el reclamo que hemos hecho por más de cien años. Tengamos
presente, asimismo, que si nos hacemos parte del Juicio abierto en La Haya,
inmediatamente concedemos- de nuestra parte-- competencia a la Sala Juzgadora.
¿Cuál viene a
ser el trascendental dilema que encaramos?
¿Qué ha
pasado, en concreto, en cuanto a la jurisdicción y competencia, y a qué
atenernos?
Ya se sabe que
el 18 de diciembre del año 2020 la Corte Internacional de Justicia se
autoconfirió jurisdicción y competencia, en una primera etapa de sentencia
preliminar que, aunque nos haya parecido “rara y sospechosa”, la hemos
analizado en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se
derivarán en el futuro próximo, para las Partes en la controversia.
El Alto Jurado
desestimó tres peticiones que hizo la
delegación de Guyana, a través de la Acción
interpuesta contra nosotros, por considerarlas de “poca monta”; pero sin
embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la
pretensión: “ el carácter válido y
vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los
asuntos relativos a la frontera con Venezuela” (según los términos que
utiliza la contraparte en su escrito), para referirse a la sentencia tramposa y
perversa, conocida en el mundo como Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre
de 1899. Una vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho
Internacional Público.
Preguntémonos, entonces, ¿qué hacer, de ahora
en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de
personación el pasado 08 de marzo y procedió a ratificar la demanda en nuestra
contra?
A riesgo de
parecer tedioso, considero que –sin perder tiempo—debemos declararnos a
trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión
multidisciplinaria, para la discusión, análisis, investigaciones documentales, formular la
narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones
de derecho, hacer las precisas consultas
públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el
Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar – si así lo
autoriza el Jefe de Estado—en la Corte,
el día 08 de marzo del 2023 ( diríamos en buen venezolano, eso es mañana
mismo..! ).
Considero que
es sustantiva y procedimentalmente desmontable el enjambre de mala fe sido
urdido en el contenido de la Acción interpuesta y ratificada
--unilateralmente—por la excolonia británica.
Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y
que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable,
para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación; y
quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más
contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se
presentara el caso.
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