Guayana
Esequiba: Laudo Arbitral nulo, y por tanto insaneable
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Sabemos de las
presiones que está ejerciendo Guyana y el enjambre de empresas transnacionales sobre
el Alto Tribunal de la Haya, para aligerar una resolución sentencial que les
favorezca; inclusive, el pasado 08 de marzo ratificaron su Acción y han pedido
(mediante escrito addedum) que se juzgue a Venezuela en ausencia, conforme al
artículo (53) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Ellos, en la demanda
incoada contra Venezuela, están solicitando que la Sala juzgadora confirme la “validez legal y efecto vinculante” del
írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.
Los coagentes
guyaneses pretenden que, en la parte
dispositiva del señalado proceso, la Corte declare -- según sus “competencias
jurisdiccionales” que no las tenía hasta el 18 de diciembre del año 2020,
cuando se la autoconfirió -- que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con
la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y
Venezuela.
En concreto,
solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en el cuestionado
Laudo, como Cosa Juzgada y ejecutoriada por nuestro país.
Hemos
escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato y comentarios, que fueron
los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de
nuestro espacio territorial.
Por supuesto,
estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello
vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el
daño a la soberanía que nos causaron.
Estamos
conscientes, también, que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de
1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a
plenitud la cualidad de sujeto jurídico internacional para encarar una
contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello
que se nos perpetró.
Examinado este
asunto, integralmente, sacamos la misma conclusión: Guyana se la está jugando
completa.
Preguntémonos:
¿y nosotros? ¿Cuál debe ser nuestro plan estratégico, obligados a cumplir en
varias etapas? ¿Cuál debe ser el discurso y la posición vertebradora generalizada
en el país?
Los
Esequibistas —que hemos mantenido por años esta contención—solicitamos que en
todas partes de nuestra nación aflore absoluta solidaridad, en base a la
conciencia que se asuma, densa y justificadamente de este litigio.
Estamos
obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria,
Sin mezquindades ni diferenciaciones.
El reclamo
centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza,
permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por
encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas. Requerimos solidaridad plena y total en este
asunto litigioso.
Deseamos
expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica
interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al
recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las
estrategias de reivindicación al caso contencioso.
Reconocemos la
unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes
involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera
mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas
transnacionales, en nuestros espacios territoriales y en su natural y legítima
proyección atlántica.
Hemos dicho,
muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que, si la Corte se dispone a examinar los hechos
en estricto derecho; y si el Laudo
Arbitral de París en efecto es el objeto
de fondo de la segunda etapa del
Proceso, se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para desenmascarar y denunciar la perversión
jurídica de la cual fuimos víctima; precisamente, donde la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que
pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus
propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.
El Laudo nace
viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto
de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.
Hoy, se hace
preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista
sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado
“Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979);
precisamente en su 3er. tomo, dedicado
al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “...Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo
fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la
solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios
vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo
político”
Cada vez que
profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos
muchas causales para desecharlo, para pensar y preguntarnos: sobre qué
elementos objetivos se atreverá a preparar la
Corte la motivación y fundamentación para una posible sentencia; porque –
como ese jurado mismo sabe-- el Laudo es nulo de toda nulidad; no es que sea
anulable es que es nulo de pleno derecho.
Se hace
imprescindible analizar con bastante cuidado, en el presente caso
controversial, las categorías jurídicas nulidad y anulabilidad;
que, aunque guarden una ligera similitud lexical; al propio tiempo marcan y
destacan profundas diferencias de tipo conceptual, estructural y teleológica
(intención).
Vamos por
parte. Cuando se concluyó, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de
febrero de 1966 --documento que se consignó en la ONU y por tanto causó
estado-- de modo directo las partes firmantes reconocieron y admitieron el contenido exacto de su artículo primero: “Se establece una Comisión Mixta con el
encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la
controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la
contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre
Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.
Venezuela ha
tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, en la citada fecha,03 de octubre de
1899 --cuando se perpetró la señalada abominación y arrebato contra nuestro
país-- como un acto de nulidad absoluta. Nulo de pleno derecho. Insubsanable.
La nulidad
absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal.
Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.
La nulidad
absoluta –ipso jure—en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento
cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También
ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una
situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.
Hemos
reafirmado históricamente que la calificación de nulidad
del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde el propio instante de
la celebración del acto; así entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad
del citado adefesio jurídico comporta, en sí mismo un resultado insaneable y no
un proceso en procura de algunos objetivos más o menos considerables.
En cambio, la
anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un
acto perfecto; los actos anulables son provisionalmente válidos; el acto anulable
no es por si nulo, sino que produce sus efectos hasta la declaración de
invalidez.
Con nuestra
comparecencia en la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo del
próximo año, si así lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución
constitucional, nosotros no pediríamos la anulabilidad del Laudo; sino
solicitaríamos que el Alto Tribunal de La Haya ratifique su intrínseca
condición de nulo, inexistente, que jamás ocurrió ni nunca ha producido efectos
jurídicos.
Siendo nulo el
Laudo Arbitral de París, cono en efecto desde su nacimiento siempre ha sido,
nos resulta impensable que
tal documento
conforme la base de la causa petendi
en el procedimiento jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.
Guyana aspira
ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e
invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.
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