domingo, 24 de abril de 2022

 

Guayana Esequiba: Laudo Arbitral nulo, y por tanto insaneable

Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Sabemos de las presiones que está ejerciendo Guyana y el enjambre de empresas transnacionales sobre el Alto Tribunal de la Haya, para aligerar una resolución sentencial que les favorezca; inclusive, el pasado 08 de marzo ratificaron su Acción y han pedido (mediante escrito addedum) que se juzgue a Venezuela en ausencia, conforme al artículo (53) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

 

Ellos, en la demanda incoada contra Venezuela, están solicitando que la Sala juzgadora confirme la “validez legal y efecto vinculante” del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

 

Los coagentes guyaneses   pretenden que, en la parte dispositiva del señalado proceso, la Corte declare -- según sus “competencias jurisdiccionales” que no las tenía hasta el 18 de diciembre del año 2020, cuando se la autoconfirió -- que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

 

En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada y ejecutoriada por nuestro país.

 

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato y comentarios, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

 

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

Estamos conscientes, también, que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud la cualidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

 

Examinado este asunto, integralmente, sacamos la misma conclusión: Guyana se la está jugando completa.

Preguntémonos: ¿y nosotros? ¿Cuál debe ser nuestro plan estratégico, obligados a cumplir en varias etapas? ¿Cuál debe ser el discurso y la posición vertebradora generalizada en el país?

Los Esequibistas —que hemos mantenido por años esta contención—solicitamos que en todas partes de nuestra nación aflore absoluta solidaridad, en base a la conciencia que se asuma, densa y justificadamente de este litigio.

 

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, Sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas.  Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

 

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales, en nuestros espacios territoriales y en su natural y legítima proyección atlántica.

 

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que,  si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y  si el Laudo Arbitral de París en efecto es  el objeto de fondo de la segunda etapa del  Proceso, se le   presenta  la mejor ocasión a Venezuela para  desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; precisamente, donde  la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender  torcer tamaña e  inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

El Laudo nace viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

 

Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente  en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “...Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

 

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo, para pensar y preguntarnos: sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la   Corte la motivación y fundamentación para una posible sentencia; porque – como ese jurado mismo sabe-- el Laudo es nulo de toda nulidad; no es que sea anulable es que es nulo de pleno derecho.

 

Se hace imprescindible analizar con bastante cuidado, en el presente caso controversial, las categorías jurídicas nulidad y anulabilidad; que, aunque guarden una ligera similitud lexical; al propio tiempo marcan y destacan profundas diferencias de tipo conceptual, estructural y teleológica (intención).

 

Vamos por parte. Cuando se concluyó, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 --documento que se consignó en la ONU y por tanto causó estado-- de modo directo las partes firmantes reconocieron y  admitieron  el contenido exacto de su artículo primero: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, en la citada fecha,03 de octubre de 1899 --cuando se perpetró la señalada abominación y arrebato contra nuestro país-- como un acto de nulidad absoluta. Nulo de pleno derecho. Insubsanable.

 

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta –ipso jure—en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

 

Hemos reafirmado históricamente que la calificación de   nulidad del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde el propio instante de la celebración del acto; así entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad del citado adefesio jurídico comporta, en sí mismo un resultado insaneable y no un proceso en procura de algunos objetivos más o menos considerables.

En cambio, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto; los actos anulables son provisionalmente válidos; el acto anulable no es por si nulo, sino que produce sus efectos hasta la declaración de invalidez.

Con nuestra comparecencia en la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo del próximo año, si así lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución constitucional, nosotros no pediríamos la anulabilidad del Laudo; sino solicitaríamos que el Alto Tribunal de La Haya ratifique su intrínseca condición de nulo, inexistente, que jamás ocurrió ni nunca ha producido efectos jurídicos.

Siendo nulo el Laudo Arbitral de París, cono en efecto desde su nacimiento siempre ha sido, nos resulta impensable que  

tal documento conforme la base de la causa petendi en el procedimiento jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario