viernes, 25 de julio de 2025

 

Guayana Esequiba: Nuestra Independencia y soberanía están respaldadas con justos títulos traslaticios.

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU)

 

La vocación natural de cualquier región del mundo que viva bajo condición de colonia viene signada para alcanzar su independencia.

Algunas veces se logra rápido y de manera determinante tan anhelada emancipación; en otros casos las circunstancias para gloriar la libertad popular se vuelven enrevesadas, escabrosas y cuesta muchísimo.

La independencia de Venezuela se inscribe precisamente en la citada segunda definición; por cuanto hubo que librar cruentas batallas, sufrir vilezas y traiciones, padecer rigores, penurias y necesidades, hasta que tras la batalla de Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823), a partir de ambas gestas decisivas y heroicas, enarbolamos, al grito de Libertad, nuestra enseña tricolor.

En ligera retrospectiva, podemos mencionar, en purísima verdad, que no fue sino hasta el 30 de marzo de 1845 cuando el reino de España, mediante tratado, confiere su reconocimiento a Venezuela como Estado independiente.

Nuestra independencia la logramos en campos de batallas. No fue el resultado de arreglos obligados de descolonización.

 Téngase bien en cuenta, por lo que vamos a exponer más adelante.

El 11 de mayo de 1845 fue un día de inmensa expectativa en nuestra naciente República suramericana, por cuanto se esperaba, en el Puerto de la Guaira, el arribo de un delegado expresamente enviado por el reinado hispánico para consignar el acuerdo.

Un ejemplar del Tratado de reconocimiento que el Congreso de Venezuela debía darle ratificación y aprobación; como en efecto se cumplieron tales formalidades.

Extracto del texto dice así:

“- Su Majestad Católica, doña Isabel II, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…”

Se hace imprescindible detenernos para profundizar en tres elementos fundamentales, contenidos en ese texto: Soberanía, Derechos y Acciones de lo que alguna vez había sido la Capitanía General de Venezuela, y que mediante este acto diplomático quedan determinantemente cedidos a la República de Venezuela.  Manifestación irrefragable de Traslativa Titularidad que se encuentra sufrientemente explícita en el citado escrito, que no requiere ninguna hermenéutica especial para su cabal comprensión, interpretación y aplicación.

 

Admitamos que como consecuencia directa de los hechos socio-históricos narrados, pronto advino la paz definitiva entre ambas naciones; además, se adecuaron y normalizaron las relaciones comerciales y diplomáticas con el nombramiento de los respectivos embajadores y representantes. Aunque ensanchó la voracidad del   Imperio Inglés que siempre le tuvo ganas a estos territorios.

Sin embargo, prestemos particular atención a lo siguiente: si hubo, en el 1845, un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

Con la condición política-administrativa de Capitanía General configuramos  la identidad de las provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía y Paria (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana; esta última abarcaba la extensión geográfica de los actuales  estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro, las regiones de  Pacaraima y Pirara ahora de  Brasil, hasta la margen izquierda del río Esequibo. Documentos comprobatorios ante cualquier instancia de discernimiento de las razones que nos asisten en la controversia sostenida por más de cien años.

Con la creación de la Capitanía General de Venezuela, documento irrebatible que poseemos, reafirmamos nuestra plena soberanía sobre la Guayana Esequiba.

Ya resulta reiterado que en cualquier evento internacional al cual se presenta alguna delegación guyanesa; o donde se alude la contención sobre el Esequibo, los diplomáticos de la contraparte nos exponen al escarnio público como un país avaro, potencialmente rico que pretende despojarlos de “su nación”.

No nos causa extrañeza el modo cómo la cancillería de ese país tuerce los elementos históricos y jurídicos que irrefutablemente han favorecido siempre a Venezuela.

Por ejemplo, con   descaro se atreven a decir que España dejó de tener soberanía sobre el área en discusión, luego de concederles a los holandeses todo ese territorio. Sin especificar, a qué se refieren cuando señalan “todo ese territorio”.

 Frase sumamente infeliz e irresponsable.

Las argumentaciones que han venido utilizando en los medios, en las redes y en eventos mundiales   son falsas y mal intencionadas; por cuanto, una vez que España otorga la independencia a las Provincias Unidas de los Países Bajos, después del Tratado de Münster de 1648, le reconoce las posesiones coloniales denominadas: Berbice y Demerara (más nada), conformadas por una franja territorial, bien delimitada, que va desde la margen derecha del río Esequibo hasta el borde izquierdo del río Corentyne. Menos de 50.000 km2

Testimonios escritos y registrados dan cuenta de lo que aquí exponemos.

Posteriormente, en el año 1814, Holanda le vende, traspasa o arregla con Gran Bretaña esa parte concreta; pero, de modo arbitrario, los ingleses se apoderaron de todo, y trazaron las tramposas Líneas Schomburgk, en 1841, con la aviesa disposición de arrebatarnos la Guayana Esequiba (159.500 km2 ubicados a la margen izquierda del río Esequibo); inclusive, pretendían desgajarnos hasta el Delta del Orinoco y parte del estado Bolívar.

abrahamgom@gmail.com

 

viernes, 18 de julio de 2025

 

Guayana Esequiba: Pleitos similares, sentencias equivalentes

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU)

 

La utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”; no obstante, la función e intención --indistintamente como se le denominara—era la misma. Pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior y que, por lo tanto, precisaban delimitar sus espacios y defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito correspondiente y propio del Estado; además, todo cuanto implica su componente territorial.

Percibimos también el enunciado esencial que refiere la estabilidad y asiento de un Estado en la declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando –en elaboración doctrinal- consagra: “…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que cuando se establece históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse  su permanencia inalterable –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos--; porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

La séptima parte de nuestra extensión territorial, la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio territorial; desde el 08 de septiembre de 1777, cuando se creó la Capitanía General de Venezuela, mediante Cédula Real de Carlos III.

Hemos sostenido tal contención – y dispuestos a probar y alegar en pro de la justicia en La Haya, -- si así lo determina el Jefe de Estado-- porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

Ha habido innumerables jurisprudencias --a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia-- que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país. “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción; siempre y cuando la posible sentencia de la Sala Juzgadora se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué, cómo y apoyado en cuáles criterios ha sentenciado la Corte en situaciones similares?

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales:

"Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte" (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria algunas decisiones por pleitos interestatales en el Alto Tribunal de La Haya:

 “...La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Entre muchos otros casos, detengámonos en el siguiente: el 29 de noviembre de 1999. Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales. Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar del Caribe no estaba delimitada.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos.

 Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones.

Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos. la Corte señaló que ha reconocido que:

“el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización” (Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Libremente interpretamos – a partir de las sentencias de la Sala sobre controversias por límites-- que está fuera de duda que el citado Principio es aplicable respecto de la cuestión de reclamos territoriales.

En nuestras indagaciones documentales, conseguimos también sobre un caso, sentenciado en la Corte, que nos proporciona una doble seguridad en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, una vez que consignemos nuestro acervo de probanza y comparezcamos a las alegaciones.

Prestemos atención y analicemos este párrafo de otra interesante decisión que abona y consolida a nuestro favor, como una excelente base jurisprudencial:

“la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de Uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras”. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Otra situación contenciosa decidida en juicio en La Haya, el 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

Lo que sigue despertando nuestra expectativa es que el mencionado órgano jurisdiccional consideró las reivindicaciones de soberanía formuladas por ambas Partes sobre la base del principio de Uti possidetis iuris; principio según el cual, “en el momento de la independencia, los nuevos Estados heredan los territorios y las fronteras de las provincias previamente coloniales”.

Colegimos, entonces, que el Uti possidetis iuris y la intangibilidad de la frontera heredada son “Principios siameses” que han causado estado y han sentado bastantes jurisprudencias en las decisiones de ese Ente Juzgador.

En tal sentido, nos preguntamos: ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

 

 

sábado, 12 de julio de 2025

 

Guayana Esequiba: Temeridad procesal de la contraparte

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU)

 

De todos es del conocimiento que nuestra delegación diplomática (agente y coagentes) intentó por muchos medios e instrumentos jurídicos (una fue la Excepción Preliminar) para  que la Corte Internacional de Justicia no admitiera la demanda que introdujo Guyana contra Venezuela, el 29 de marzo de 2018, porque consideramos que tal acción no reunía los más mínimos elementos asimilables a un juicio de esta naturaleza y carácter, donde ahora nos encontramos.

No hubo forma ni manera de evitar que la cosa llegara tan lejos.

La Sala abrió el Proceso y se autoconfirió competencia y jurisdicción para examinar integralmente este asunto litigioso.

 

Sin embargo, todavía tenemos la reserva y persiste la inquietud; por cuanto, hay un denso cúmulo de preguntas que para la representación guyanesa han resultado difíciles de explicar por carecer de asideros.

Comencemos. ¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya? ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado documento ignominioso firmado en París el 03 de octubre de 1899?

 

Se conoce Suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó – a cargo de las delegaciones estatales- el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por   la representación del Reino Unido (Sr. Michael Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país, el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges. En ese acto e instante quedó sepultado –por saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

 El “laudo” constituye en sí mismo un forcluído documento. Ineficaz.  Jamás puede llegar a tener la fortaleza de petitorio. Nunca ha tenido la resistencia para ser oponible en nada.

 

Ya hay algunas opiniones, a lo interno del Ente Juzgador, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; igualmente, señalan que con tales recursos argumentativos jamás ganarían este juicio, en justo derecho.

 No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles; incluso solicitar a las plataformas Facebook, Instagram y X (antes Twitter) que se abstengan de publicar la cartografía de la Guayana Esequiba en tanto referida como extensión territorial de Venezuela. Por eso no quieren reuniones conforme al Acuerdo de Argyle.

Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado – ipso jure-, sin validez.

 

Ellos están impelidos a mostrar y demostrar –en la fase probatoria-- los elementos estructurantes de su pretensión; y hasta el día de hoy no tienen con qué ni cómo.

Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen.

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

 

Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP y el enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.

La doctrina nos sigue diciendo que Guyana incurre en un hecho conocido como temeridad procesal.

La conducta que han observado a lo largo del proceso es reiterativa de abuso de la ley y del proceso jurídico, en cuanto tal, con mala fe. Realiza acciones infundadas.

 ¿Cómo se les ocurre afirmar en la interposición judicial contra Venezuela –en procura de acreditación de la Sala Juzgadora-- que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

 Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

 

Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo.

 Estamos obligados a probar, el 11 de agosto de este año,   por ante  la Corte Internacional de Justicia ---desprendidos  de posiciones elusivas, de aprovechamientos ideológicos interesados o reticentes--- un hecho de suma trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

La séptima parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en extensión, superior a bastantes países y a mucho más que todo el occidente de Venezuela.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

 

domingo, 6 de julio de 2025

 

La civilidad y sus signos sociales

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU)

 

“Pretender implantar, en forma artificial, un determinado ordenamiento jurídico

en un grupo social que tiene su estructura y características propias, y por ello, calificado de autóctono, sólo puede conducir a la deslegitimación del propio sistema jurídico”.

                                                   TULIO ALBERTO ALVAREZ. Instituciones políticas. 1998

 

Una seria advertencia, en el inicio de esta reflexión, que quizás abone un poco para dirimir un interesante tópico que por encontrarnos dentro de éste no nos percatamos de su existencia.

Entendamos de una vez por todas que la ciudadanía no está hecha.

Insistamos en dar a conocer que la ciudadanía no se compra en paquete cerrado.

La ciudadanía no es un adminículo de moda para uso eventual y luego desechar a capricho.

Debemos obligarnos a conocer que a la ciudadanía hay que estarla haciendo a cada instante y por más que ejerzamos tal condición ella no se agota, al contrario, se ensancha.

 

 La práctica de la ciudadanía “vive” en un constante devenir: siendo y haciéndose.

Tal vez, haya quien pregunte con bastante ingenuidad: dónde encontrar, aunque sea un pedazo aprovechable de ciudadanía. Por su puesto, la respuesta resulta perpleja; dado que, la ciudadanía aflora en múltiples ámbitos, contestaremos.

Allí, exactamente – en los espacios sociales-  donde los seres humanos hacemos factibles nuestras existencias: la familia en su más amplia acepción (en su “tribu” dirá Maffesoli), la escuela, la calle, las iglesias en sus distintas confesiones, en los sitios laborales.

Además (con no menos influencia) desde, con y a través de los medios de comunicación; en la espontánea socialidad que nace en el transporte público; en fin, en la agregación vivencial. En las redes. En los precitados ámbitos se posibilita y cobra cuerpo la civilidad.

 

Hay elementos que sirven de vectores expeditos para que la asociatividad de los seres humanos se produzca.

Muchos factores gravitan sobre nosotros con la intención de que nos “comunalicemos”.

 

Quizás coincidamos (ya lo hemos dicho en variadas ocasiones) que la cultura constituye el factor más importante que asume la condición necesaria y suficiente que nos vincula como sociedad.

 Luce válido admitir que comunidad, sociedad y cultura crean un tejido indisoluble. Un sistema indesligable. Y siendo tal, si alguno de sus componentes se deteriora, obviamente repercute y afecta de modo severo a los otros dos, que también construyen esa interesante tríada.

 Dicho más claro y directo: cultura-sociedad-comunidad están imbricadas de tal manera que se hace imposible su desanudamiento.

A partir del trasfondo cultural que le es intrínseco, la comunidad y la sociedad adquieren una estrategia de producción material de bienes y servicios, ciertamente, para poder subsistir; al tiempo, que generan las claves simbólicas. Digamos los constructos escolares, su entramado epistemológico, las ideas, escritos, palabras, artes, los contenidos cognitivos para reproducirse.

Como producto de la compenetración de sociedad-cultura-comunidad nacen las cìvitas o ciudades, y por ende la esencia de los atributos y cualidades que nos hacen ciudadanos.

 

 Aunque se tengan las mejores intenciones de diseñar los espacios infraestructurales de las urbes.

Insistamos en señalar, así tengamos la disposición de hacer maravillas en las dimensiones geográficas para las urbes, para que den base a las ciudades y a sus respectivos elementos patrimoniales, sino hay en nosotros suficiente densidad cultural y civilidad de nada valdrán tantos esfuerzos.

Porque por un lado se estarán construyendo y edificando en las ciudades, y por el otro se vendrán destartalando.

 Porque una cosa es arreglar la urbe (asiento físico) y otra distinta y complementaria es la espesura de cultura que portemos. La civilidad que hayamos constituido en cada uno de nosotros.

Otro hecho bastante llamativo es que sólo el sesgo legal nos ha importado cuando tratamos la civilidad. Todo lo pretendemos arreglar con normas jurídicas.

 

Fíjese. Reclamamos de los atropellos que desde muchas partes y diversos motivos y circunstancias se comenten contra nuestra condición de ciudadanos.

Tal reivindicación nos parece muy bien; pero, cómo nos comportamos frente a la sociedad-comunidad.

La ciudadanía debe hacerse con autorregulación, con carácter pacífico y muy responsablemente.

 A la dimensión legal de la ciudadanía debemos sumar la visión filosófica que nos indica el tipo de sociedad que aspiramos construir, el fin último que deseamos alcanzar en la integración social que perseguimos.

 Añádase allí también la dimensión socio-política la cual es el basamento de las prácticas consideradas cotidianas: cooperación en el diseño de las políticas públicas; solicitar que se agranden los derechos humanos, exigir que se cumpla el contrato social que nos damos, participar-dialogar en los eventos de la esfera pública y en sus diferentes instancias; asumir que disfrutar de las libertades y de los beneficios como ciudadanos  no deriva de una concesión graciosa, hay que construirla, con civilidad, a cada instante.