Guayana
Esequiba: Temeridad procesal de la contraparte
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
Presidente del Observatorio Regional
de Educación Universitaria (OBREU)
De todos es del
conocimiento que nuestra delegación diplomática (agente y coagentes) intentó
por muchos medios e instrumentos jurídicos (una fue la Excepción Preliminar)
para que la Corte Internacional de
Justicia no admitiera la demanda que introdujo Guyana contra Venezuela, el 29
de marzo de 2018, porque consideramos que tal acción no reunía los más mínimos
elementos asimilables a un juicio de esta naturaleza y carácter, donde ahora
nos encontramos.
No hubo forma
ni manera de evitar que la cosa llegara tan lejos.
La Sala abrió
el Proceso y se autoconfirió competencia y jurisdicción para examinar integralmente
este asunto litigioso.
Sin embargo,
todavía tenemos la reserva y persiste la inquietud; por cuanto, hay un denso
cúmulo de preguntas que para la representación guyanesa han resultado difíciles
de explicar por carecer de asideros.
Comencemos.
¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha
deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya? ¿El
Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de
demarcación de 1905, derivado del nombrado documento ignominioso firmado en
París el 03 de octubre de 1899?
Se conoce
Suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó – a cargo de las
delegaciones estatales- el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966,
por la representación del Reino Unido
(Sr. Michael Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para
entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país, el
excelso canciller Ignacio Iribarren Borges. En ese acto e instante quedó
sepultado –por saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una
tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la
Guayana Esequiba.
El “laudo” constituye en sí mismo un forcluído
documento. Ineficaz. Jamás puede llegar
a tener la fortaleza de petitorio. Nunca ha tenido la resistencia para ser
oponible en nada.
Ya hay algunas
opiniones, a lo interno del Ente Juzgador, que señalan el desacierto procesal
de Guyana, por insistir con el “laudo”; igualmente, señalan que con tales
recursos argumentativos jamás ganarían este juicio, en justo derecho.
No tienen la menor posibilidad jurídica para salir
airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería
guyanesa al ejercer presión a todos los niveles; incluso solicitar a las
plataformas Facebook, Instagram y X (antes Twitter) que se abstengan de
publicar la cartografía de la Guayana Esequiba en tanto referida como extensión
territorial de Venezuela. Por eso no quieren reuniones conforme al Acuerdo de
Argyle.
Vistos y
analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad
procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el
reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado – ipso jure-, sin validez.
Ellos están impelidos
a mostrar y demostrar –en la fase probatoria-- los elementos estructurantes de
su pretensión; y hasta el día de hoy no tienen con qué ni cómo.
Todo lo
pretendido requiere pruebas, y no las tienen.
Quienes están
asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso
judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.
Allí lo que
ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de intereses
dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese del PPP o
del CNP y el enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando
nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.
La doctrina
nos sigue diciendo que Guyana incurre en un hecho conocido como temeridad
procesal.
La conducta
que han observado a lo largo del proceso es reiterativa de abuso de la ley y
del proceso jurídico, en cuanto tal, con mala fe. Realiza acciones infundadas.
¿Cómo se les ocurre afirmar en la
interposición judicial contra Venezuela –en procura de acreditación de la Sala
Juzgadora-- que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y
aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?
Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo
derecho.
Nos
encontramos ante un hito histórico disyuntivo.
Estamos obligados a probar, el 11 de agosto de
este año, por ante la Corte Internacional de Justicia ---desprendidos
de posiciones elusivas, de
aprovechamientos ideológicos interesados o reticentes--- un hecho de suma
trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha
pertenecido.
La séptima
parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con
vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en extensión, superior a
bastantes países y a mucho más que todo el occidente de Venezuela.
Nuestra
contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral
de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.
Los reclamos
que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez
diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.