viernes, 6 de marzo de 2026

 

Guayana Esequiba: error vergonzoso arrastrado por ingleses y su excolonia

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político; ya sea del partido Indoguyanés el Partido del Progreso Popular (PPP) de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham, también el actual en funciones oficiales, bajo la presidencia de Irfaan Ali; para decirlo en verdad, aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas; sin embargo, coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Considerado por nosotros (igual debe valer para ellos como suscribientes) en tanto en cuanto el único instrumento jurídico donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.

 

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

 

No quieren saber nada del Principio del uti possidetis iuris, a través del cual la Corte ha dictado sentencias en casos similares, y ha establecido vinculantes jurisprudencias.

 

El uti possidetis iuris (del latín "como poseías de acuerdo al derecho, así poseerás") ha constituido una norma expresa de valor superior que goza de plena intangibilidad en el Derecho Internacional, la cual establece que los nuevos Estados nacientes heredan las fronteras político-administrativas que tenían sus territorios en condición de colonias al momento de la independencia.

Busca garantizar la estabilidad, evitar conflictos fratricidas y prioriza el título legal sobre la ocupación de hecho

 

Los ingleses perpetraron vulgares actos de ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse a la fuerza de la extensión territorial que ahora se encuentra en disputa.

 

Explicamos que todo acto de Posesión (para admitirse legítimamente) lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera:

        1.     La Posesión debe ser pacífica.

2.       Evento público del conocimiento generalizado.

3.        De buena fe para argumentar.

4.        Improtestada-

5.        Que nadie vea lesionado su patrimonio.

 

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.

Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

 

De tal manera, que no debemos tener ningún temor; porque nos encontramos asistidos por todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos importantes para exponerlos en la fase de alegaciones, el 4 de mayo, cuando nos corresponde comparecer por ante tan Alto Tribunal.

 

Nuestros títulos históricos son nuestra hermosa heredad de la cual nos enorgullecemos; por cuanto, la alcanzamos en cruentas batallas por la Independencia de Venezuela.

Son nuestros registros materiales para exponerlos en una mesa de discusión frente a los pares guyaneses.

Nuestros documentos soportan, además, cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la cual fuimos objeto.

Documentos Iuris et de Iure; es decir, no admiten pruebas en contrario.

 

Que no quepan dudas que este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

Hay que seguirle dando tratamiento de Asunto de Estado.

 

En consecuencia, se han practicado todas las diligencias en su debido tiempo y oportunidad, por la reivindicación en Base Legis.

 

La delegación de nuestra Cancillería entregó, en su oportunidad, el Memorial de Contestación de la demanda que nos ha incoado la excolonia británica.

Se consignó por ante la presidencia de la Corte Internacional de Justicia, el documento contentivo de la posición nuestra sobre el particular.

 

Me explico. Aunque nuestro país no reconocía la Jurisdicción y menos la Competencia de la Corte Internacional de Justicia para discernir y sentenciar en este pleito que provocó, unilateralmente, la delegación guyanesa; no obstante, la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en acto celebrado el 20 de diciembre de 2020, para conocer forma y fondo del asunto litigioso.

 

En nuestro caso, no admitíamos –respetuosamente-- como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en este juicio para llevar esta controversia hasta allá. Pero, no nos ha quedado otra alternativa que atender las comparecencias procesales.

 

Hemos dejado sentado, en nuestras asistencias por ante la Sala, que La Parte guyanesa violentó la sucesividad que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución de pleitos entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la región.

 

La sucesividad significa que deben irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

 

 Ellos se fueron directamente, al arreglo judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible todavía darle vigencia, o regresar a la negociación directa; como también, apelar a un nuevo Buen Oficiante.

 

Por encima de las circunstanciales (y estructurales) separaciones ideológicas, este caso debemos encararlo unidos. Primero que todo está nuestra venezolanidad

 

Otra advertencia sobre el particular. Me permito señalar que, si los propósitos en la Política Exterior de Venezuela apuntan, con seriedad, a sistematizar el reclamo por el vil despojo del cual fuimos objeto; entonces, no debemos dejar a un costado a ese inmenso conglomerado, diseminado por todos los lugares del país, que está dispuesto a aportar sus opiniones y conjeturas, con legítima razón y natural derecho.