Guayana
Esequiba: error vergonzoso arrastrado por ingleses y su excolonia
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT
Los gobiernos que ha tenido Guyana,
de cualquier signo político; ya sea del partido Indoguyanés el Partido del
Progreso Popular (PPP) de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional
Popular (CNP), de Forbes Burnham, también el actual en funciones oficiales,
bajo la presidencia de Irfaan Ali; para decirlo en verdad, aunque se
antagonizan entre ellos para muchas cosas; sin embargo, coinciden en el
desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de
1966. Considerado por nosotros (igual debe valer para ellos como suscribientes)
en tanto en cuanto el único instrumento jurídico donde queda plasmado el
reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de
París de 1899.
Los ingleses en su momento y los
guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la
propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen
izquierda del río Esequibo.
No quieren saber nada del Principio
del uti possidetis iuris, a través del cual la Corte ha dictado
sentencias en casos similares, y ha establecido vinculantes jurisprudencias.
El uti possidetis iuris (del
latín "como poseías de acuerdo al derecho, así poseerás") ha
constituido una norma expresa de valor superior que goza de plena
intangibilidad en el Derecho Internacional, la cual establece que los nuevos
Estados nacientes heredan las fronteras político-administrativas que tenían sus
territorios en condición de colonias al momento de la independencia.
Busca garantizar la estabilidad,
evitar conflictos fratricidas y prioriza el título legal sobre la ocupación de
hecho
Los ingleses perpetraron vulgares
actos de ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en
la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África,
Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse a la fuerza de la
extensión territorial que ahora se encuentra en disputa.
Explicamos que todo acto de Posesión
(para admitirse legítimamente) lleva implícitos factores característicos; los
cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles
que se describen de la siguiente manera:
1.
La Posesión debe ser pacífica.
2. Evento público del conocimiento
generalizado.
3. De buena fe para argumentar.
4. Improtestada-
5. Que nadie vea lesionado su patrimonio.
Si se actúa así, la Posesión queda
protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de
Adquisición por Prescripción.
Los ingleses no hicieron Posesión
sino Ocupación.
De tal manera, que no debemos tener
ningún temor; porque nos encontramos asistidos por todos los elementos
probatorios: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales
nos avalan y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos
importantes para exponerlos en la fase de alegaciones, el 4 de mayo, cuando nos
corresponde comparecer por ante tan Alto Tribunal.
Nuestros títulos históricos son
nuestra hermosa heredad de la cual nos enorgullecemos; por cuanto, la
alcanzamos en cruentas batallas por la Independencia de Venezuela.
Son nuestros registros materiales
para exponerlos en una mesa de discusión frente a los pares guyaneses.
Nuestros documentos soportan, además,
cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la cual
fuimos objeto.
Documentos Iuris et de Iure; es
decir, no admiten pruebas en contrario.
Que no quepan dudas que este es un
asunto que va mucho más allá de los gobiernos.
Hay que seguirle dando tratamiento de
Asunto de Estado.
En consecuencia, se han practicado
todas las diligencias en su debido tiempo y oportunidad, por la reivindicación
en Base Legis.
La delegación de nuestra Cancillería
entregó, en su oportunidad, el Memorial de Contestación de la demanda que nos
ha incoado la excolonia británica.
Se consignó por ante la presidencia
de la Corte Internacional de Justicia, el documento contentivo de la posición
nuestra sobre el particular.
Me explico. Aunque nuestro país no reconocía
la Jurisdicción y menos la Competencia de la Corte Internacional de Justicia
para discernir y sentenciar en este pleito que provocó, unilateralmente, la
delegación guyanesa; no obstante, la Corte Internacional de Justicia se
autoconfirió jurisdicción y competencia, en acto celebrado el 20 de diciembre
de 2020, para conocer forma y fondo del asunto litigioso.
En nuestro caso, no admitíamos –respetuosamente--
como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de
1948. Tampoco fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en
este juicio para llevar esta controversia hasta allá. Pero, no nos ha quedado
otra alternativa que atender las comparecencias procesales.
Hemos dejado sentado, en nuestras
asistencias por ante la Sala, que La Parte guyanesa violentó la sucesividad que
contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución
de pleitos entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la
región.
La sucesividad significa que deben
irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
Ellos se fueron directamente, al arreglo
judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible todavía darle
vigencia, o regresar a la negociación directa; como también, apelar a un nuevo
Buen Oficiante.
Por encima de las circunstanciales (y
estructurales) separaciones ideológicas, este caso debemos encararlo unidos.
Primero que todo está nuestra venezolanidad
Otra advertencia sobre el particular.
Me permito señalar que, si los propósitos en la Política Exterior de Venezuela
apuntan, con seriedad, a sistematizar el reclamo por el vil despojo del cual
fuimos objeto; entonces, no debemos dejar a un costado a ese inmenso
conglomerado, diseminado por todos los lugares del país, que está dispuesto a
aportar sus opiniones y conjeturas, con legítima razón y natural derecho.