viernes, 2 de enero de 2026

 

Guayana Esequiba: preparémonos para lo que vendrá muy pronto

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador Académico de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Quienes hemos estudiado este asunto, por años, sostenemos de muchas maneras que el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, donde afinca Guyana su causa de pedir por ante la Corte es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante unas insalvables interrogantes.

¿Puede el Ente Sentenciador llegar a considerar el precitado documento con “carácter válido y vinculante” y conferirle la condición de “cosa juzgada”?  Así lo solicita en su escrito la contraparte.

 

¿Convencerá la delegación de la excolonia británica a la Sala de que la decisión arbitral, cuestionada severamente por Venezuela, ha sido ejecutoriada por nuestro país? Guyana no tiene cómo ni con qué.

 

Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío. Nosotros vamos con todo lo que nos asiste en pleno derecho.

 

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación sentencial de la Corte, hace cinco años. en cuya dispositiva se asumió con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente conocido.

 

El Alto Tribunal desestimó, en la misma resolución, otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal de la demanda accionada por Guyana.

Primero, exigían la  retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco.

Además, en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la “Zona en Reclamación” y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.

 Así también, habían   solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque los han estado desarrollando en la zona objeto del litigio.

 

 La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que estas últimas “menudencias” pedidas por la contraparte se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

 

La Sala consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia o invalidez jurídica del Laudo.

 

Nos han convocado a reiteradas audiencias para que mostremos y demostremos, --con comparecencia plena de nuestra representación-- cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 (poco menos que un adefesio jurídico) producto de añagazas y tratativas tramposas nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

 

No hay nada que temer; porque, estamos munidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela sobre el área en contención.

Los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez diplomática. Son legajos iuris et de iure (de pleno derecho).

 

Que quede claro que jamás hemos rehuido la confrontación jurídica; por cuanto, somos los únicos que poseemos los Justos Títulos traslaticios, que  nos  fueron transferidos desde España; los cuales nos  confieren carácter de propietarios absolutos, dominio y soberanía sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

 

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas; inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.

Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:

 

El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

 

Vamos a prepararnos por lo que vendrá en el primer semestre del año 2026; que esperamos sea en justo derecho. Aspiramos  que se dé un fallo justo; luego de examinadas las pruebas aportadas.

 

Hemos hecho la debida advertencia que si el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos quedaba entonces, sino   apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en los correspondientes trayectos procesales ante la entidad juzgadora.

 

Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la precisa examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente debemos manejar, en tanto y en cuanto estrategias de defensa en el juicio; fundamentalmente en lo queda; vale decir, alegaciones y preconclusivas.

 

Es verdad que nuestro país había invocado siempre la no comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia de autoconferimiento de competencia y jurisdicción, del 20 de diciembre de 2020, que estamos comentando.

 

Frente a tal panorama que nos acecha hay que actuar con inteligencia.

 

Nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

 

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana esequiba tienen que seguir, insisto, como Asunto de Estado, con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública.

Que la gente participe y dé sus consideraciones.

viernes, 26 de diciembre de 2025

 

Por un año nuevo 2026 más  vivible

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

 

A pocas horas de cerrar un tramo temporal, que se había vislumbrado con optimismo para bastantes naciones (escasamente lo alcanzaron); no obstante, tenemos que reconocer -con profunda tristeza- que una amplia proporción de la humanidad sigue inmersa en catástrofes y sufrimientos. Naturales o provocadas.

El complejo transcurrir del 2025 ha sido de calamidades de todo tipo, hasta de las más inimaginables, en casi todas las regiones del mundo.

 

En honor a la verdad, muchos países han salido airosos en las circunstancias difíciles o escabrosas que les tocó atravesar; paralelo a tal descripción muchas naciones han visto resquebrajadas sus respectivas economías, con las caóticas consecuencias que tales hechos conllevan.

Se devela, también, las inocultables inequidades sociales; con lo cual se registra un índice desproporcionado de resultados adversos en comunidades empobrecidas, de bajos ingresos y minorías étnicas.

Aunque hemos apreciado que algunos países - tenidos por desarrollados y con sistemas de salud, educación, servicios públicos en general y calidad de vida a toda prueba - han sufrido serios embates; porque, las crisis- cuando irrumpen- no hacen diferenciaciones de ningún tipo.

 

El 31 de diciembre es una fecha simbólica, tal vez, que nos llena de sentimientos, recordatorios y bastantes nostalgias por la cantidad de eventos, vivencias  y momentos.

 

Seguramente usted comparte conmigo el hecho de que estamos obligados a metabolizar emocionalmente lo que nos sucede, para no arrastrar algún fatídico fardo en nuestros bagajes existenciales; para no llevarlo más allá; y mucho menos cuando nos preparamos, en sentido global, a recomponer nuestras vidas, a partir de   una Oración elevada con fe ante el Padre celestial y a la Santísima Trinidad.

 

Dispongámonos, para este nuevo año, a alzar la mirada y hacer resiliencia --sacar la mejor experiencia de lo acaecido-- con lo que nos perturbó.

Estamos obligados, moralmente, a seguir adelante con paso firme y decidido.

 

Reciban mi invitación para reflexionar sobre lo que ha sido este tiempo transcurrido para nosotros, sin quedar enganchados en sus zarzas.

 

Hay que expurgar las espinas.

Entresaquemos lo sobrante, lo inútil e inconveniente.

Te convido a meditar, grandemente, cómo deseamos que sea el año entrante.

En unos versos del poema Memoria y Olvido, de mi autoría, lo digo de esta manera:

 

“La vida tiene mucho de despedida, de alejamiento.

Por eso cada instante hermoso, yo lo percibo como un eterno momento.

Yo sigo pensando que la vida permanece por ahí…

un poco escondida y a la deriva, un poco loca y un poco niña,

pero siempre viva, aunque con el corazón deshecho,

para algunos, y para otros la razón vacía”.

 

La condición humana no es un adminículo de moda para uso eventual y luego desechar a capricho.

La voluntad de tejernos a la piel social y empatizar con el prójimo   hay que estarlas haciendo a cada instante y por más que ejerzamos tales manifestaciones no se agotan; al contrario, se ensanchan.

 

 La práctica de la caridad “vive” en un constante devenir: siendo y haciéndose.

 Dónde encontrar, aunque sea un pedazo aprovechable de condición humana, puede llegar a preguntarse alguien.

Diremos que ella aflora en múltiples ámbitos, responderemos.

Allí, exactamente donde los seres humanos hacemos factibles nuestras existencias: la familia en su más amplia acepción, la escuela, la comunidad, las iglesias en sus distintas confesiones, en los espacios laborales. Además, a través de los medios de comunicación, las redes sociales y en la espontánea socialidad que nace en el transporte público; en fin, en la agregación vivencial.

 

Si sabemos, que para el próximo año -como siempre- contaremos con la protección Divina y nos sentiremos amparados, de modo permanente, bajo el manto Sagrado de la Virgen, la determinación de nuestro futuro nos corresponde a nosotros inevitablemente.

 

Un abrazo afectuoso de hermandad cristiana.

Paz y Bien.

 

 

sábado, 20 de diciembre de 2025

 

Otras dimensiones aprovechables en las universidades

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria

 

                                                    ¡FELIZ NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR ¡

 

Para quienes somos hechuras y estamos comprometidos con la academia no hay excusa que valga para pretender escurrir el obligado debate y la plural confrontación, que abra horizontes y despliegue nuevas miradas por el futuro de la universidad.

Parece un atrevimiento teñido de audacia que escrutemos a la universidad desde sus interioridades.

 Eso es lo hermoso. Aunque produzca vértigos.

Quiénes más sino nosotros, en sentido genérico, para reconocer -luego del diagnóstico más descarnado- que algunas Universidad han devenido en unas estructuras conservadoras; que poco o nada han hecho para ir adaptando sus mecanismos y procedimientos conforme a las exigencias de los tiempos actuales; con lo cual admitimos que bastantes realidades externas llevan un ritmo de aceleración superior en todo; valga decir hasta para la construcción de conocimientos.

Pensemos, por ejemplo, en los procesos de tecnologización de las informaciones.

Seamos autocríticos y aceptemos que unas cuantas universidades se han vuelto endogámicas.

No temamos en reconocer que muchas instituciones universitarias sólo han tenido tímidos intentos para crecer y reproducirse únicamente hacia adentro.

Por otra parte, añadimos con tristeza que casi no conseguimos escenarios serios para la confrontación de ideas, para discutir sobre teorías de cualquier época o disciplinas.

En su mayoría, esos otrora ámbitos del discernimiento de pensamientos se volvieron campos vacíos de creatividad o de diálogos improductivos; o han devenido en trincheras de la politiquería y la descalificación.

En vedad, lo que conseguimos en “algunas universidades” son puras tautologías, repeticiones.

Digamos que generan problematizaciones planteadas en contextos pasados; y que fueron curadas con sus propios “medicamentos sociales”. ¿Anacronismo, tal vez?

 Asuntos dirimidos ya con mucha anterioridad.

Acaso es mentira que algunas de nuestras universidades sufren de entrabamientos burocráticos. Que están aquejadas de una deplorable desestructuración en su organicidad y en su conexión externa; que están demasiado ideologizadas.

 La descontextualización en que se encuentran las ha hecho perder pertinencia social; y como consecuencia pertenencia e identidad en su mundo de vida.

En consecuencia, con tal diagnóstico que casi bordea el catastrofismo - y porque anhelamos a la Universidad en constante combate, sin entregas obsequiosas a nadie- se asoman variadas opciones y percepciones asombrosas.

Veremos que “algunos universitarios” se seguirán haciendo los locos; otros tantos que pasarán   displicentes, indiferentes como que la cosa no fuera con ellos.  Habrá un nutrido grupo de huidizos en estampida.

 Qué decir de esos quienes dejan el problemático asunto confrontado para que los demás lo resuelvan.

 No obstante, para satisfacción esperanzadora todavía estamos en las universidades una considerable pléyade que deseamos encarar el atasco comprometidamente.

En cada Universidad siempre conseguimos quien desea hacerle frente al caso de atraso en la institución que aparenta insalvable. Es gente que reimpulsa su espíritu crítico.

 Estamos conscientes, además, que cada vez que se ha intentado sensibilizar a la comunidad universitaria para “abrir los ojos”; con la finalidad de hacerle ver el atolladero en que se encuentra la Institución, a alguien se le ocurre que hay que nombrar una comisión de reforma universitaria.

Esa salida de “una presunta reforma” la hemos antagonizado siempre; porque, pensamos que por el camino de la reforma no vamos para ninguna parte.

La re-forma lleva implícita, por su naturaleza, la intención de analizar únicamente las formas, los aspectos, los bordes, los esquemas, las apariencias; y de lo que se trata, con contundencia, es llegar a la raíz del asunto; trastocar y desmontar las lógicas, desanudar las racionalidades con las cuales se han tejido los pensamientos en y desde las universidades.

 La permanente e inescurrible invitación de hoy es para pensar en un sostenido proceso de Transformación de la Universidad; para que recobre su talante protestatario-reflexivo.

Transformar es adentrarnos mucho más allá de la forma.

 La tarea inicial para que operen esos elementos transformacionales deben y tienen que partir de un cambio actitudinal de nosotros.

 En las universidades se han marginado, tal vez execrado, al momento de construir y constituir los conocimientos las otras muchas densidades epistémicas. Por ejemplo, las emociones, los valores, las sensibilidades, las ideas críticas, las reflexiones contradictorias etc.

Una iniciativa de Transformación para ensanchar la cognoscibilidad en las universidades se obliga a tejer todas las dimensiones inmanentes y trascendentes de los seres humanos.

sábado, 13 de diciembre de 2025

 

Guayana Esequiba: ¿solución sentencial ex aequo et bono?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Coordinador Académico de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento para que se lleve adelante un Proceso jurídico, por ante la Corte Internacional de Justicia; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación, esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber fallo, así alguna delegación no se haga presente.

Por supuesto, para resolver jurisdiccionalmente en ausencia de alguna representación estatal –que invoque no comparecencia --antes debe la Corte examinar, muy bien, los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

El  Alto Tribunal de la Haya – como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país,  accionada  por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la Corte , deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida, que les “favorezca” y sin más dilaciones. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

Guyana en todas las audiencias procesales reitera en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el Laudo de 1899 – írrito y nulo- constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente torcida, amañada, interesada y a su conveniencia.

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este, fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali han desatado la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva, darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han “permanecido” sobre la extensión geográfica venezolana que nos arrebataron con vileza.

 En toda ocasión, pretenden que sea la Corte la cual   falle a su favor.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes y opiniones significativas para alcanzar un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para solucionar el litigio.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que nunca la ha  querido Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje ya  han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; sin embargo, solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos podría haber una solución ex aequo et bono  (actuando por lo equitativo y bueno); siempre y cuando haya  acuerdo, expresamente pactado entre los concernidos, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte:

“La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas ;las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”.

Una sentencia, de tal naturaleza, del Alto Tribunal partiría de un Principio del Derecho que comporta el concepto de “equidad fundamental”. Traducido del latín, “lo que es justo y bueno”; permitiendo que la decisión, en este centenario caso controversial, refleje plena justicia incluso fuera de las restricciones legales formales.

Con la debida advertencia, de nuestra parte, de que Venezuela es la única  que posee los justos títulos traslaticios que nos acreditan como los verdaderos y legítimos propietarios de la controvertida extensión territorial.

Ciertamente, el ex aequo et bono constituye una extraordinaria excepción en el Derecho Internacional; porque, una resolución de la Sala Sentenciadora a través de la citada vía debe distinguirse de los casos en que la Corte aplica los Principios generales del Derecho reconocidos por los Estados; entonces, pasa a interpretar el derecho previo de manera equitativa.

Para proceder a un fallo sentencial “común y corriente” la Corte está obligada a mantenerse dentro de los límites del derecho existente; mientras que en el caso de un ejercicio de su poder resolutivo ex aequo et bono, con el absoluto consentimiento de las Partes, la Corte no está obligada a tener estricta consideración de las normas jurídicas predecesoras; e incluso puede ignorarlas por completo.

No obstante, reafirmamos nuestra plena solicitud de restitución, en justo derecho, para que no haya la más mínima duda sobre lo que hemos venido reclamando desde 1814.

La determinación de decidir el Ente Juzgador mediante ex aequo et bono implica – para todos- elementos de compromiso y conciliación.

miércoles, 10 de diciembre de 2025

 

Guayana Esequiba: ¿solución sentencial ex aequo et bono?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Coordinador Académico de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento para que se lleve adelante un Proceso jurídico, por ante la Corte Internacional de Justicia; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación, esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber fallo, así alguna delegación no se haga presente.

Por supuesto, para resolver jurisdiccionalmente en ausencia de alguna representación estatal –que invoque no comparecencia --antes debe la Corte examinar, muy bien, los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

El  Alto Tribunal de la Haya – como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país,  accionada  por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la Corte , deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida, que les “favorezca” y sin más dilaciones. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

Guyana en todas las audiencias procesales reitera en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el Laudo de 1899 – írrito y nulo- constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente torcida, amañada, interesada y a su conveniencia.

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este, fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali han desatado la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva, darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han “permanecido” sobre la extensión geográfica venezolana que nos arrebataron con vileza.

 En toda ocasión, pretenden que sea la Corte la cual   falle a su favor.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes y opiniones significativas para alcanzar un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para solucionar el litigio.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que nunca la ha  querido Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje ya  han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; sin embargo, solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos podría haber una solución ex aequo et bono  (actuando por lo equitativo y bueno); siempre y cuando haya  acuerdo, expresamente pactado entre los concernidos, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte:

“La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas ;las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”.

Una sentencia, de tal naturaleza, del Alto Tribunal partiría de un Principio del Derecho que comporta el concepto de “equidad fundamental”. Traducido del latín, “lo que es justo y bueno”; permitiendo que la decisión, en este centenario caso controversial, refleje plena justicia incluso fuera de las restricciones legales formales.

Con la debida advertencia, de nuestra parte, que Venezuela es la única  que posee los justos títulos traslaticios que nos acreditan como los verdaderos y legítimos propietarios de la controvertida extensión territorial.

Ciertamente, el ex aequo et bono constituye una extraordinaria excepción en el Derecho Internacional; porque, una resolución de la Sala Sentenciadora a través de la citada vía debe distinguirse de los casos en que la Corte aplica los Principios generales del Derecho reconocidos por los Estados; entonces,   pasa a interpretar el derecho previo de manera equitativa.

Para proceder a un fallo sentencial “común y corriente” la Corte está obligada a mantenerse dentro de los límites del derecho existente; mientras que en el caso de un ejercicio de su poder resolutivo ex aequo et bono, con el absoluto consentimiento de las Partes, la Corte no está obligada a tener estricta consideración de las normas jurídicas predecesoras; e incluso puede ignorarlas por completo.

No obstante, reafirmamos nuestra plena solicitud de restitución, en justo derecho, para que no haya la más mínima duda sobre lo que hemos venido reclamando desde 1814.

La determinación de decidir el Ente Juzgador mediante ex aequo et bono implica – para todos- elementos de compromiso y conciliación.

sábado, 6 de diciembre de 2025

 

Ginecocidio reclama su espacio lexical en nuestro idioma

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

 

 

Como ya se sabe, hace doce años me propuse realizar una indagación lingüística, contentiva de una propuesta de neologismo, la cual   consigné, formalmente, por ante   la Real Academia Española, para que – según reciba aprobación de los estudios que le hagan- se cree un nuevo vocablo.

Este trabajo de inmediato entró en un proceso complejo y exhaustivo, con la finalidad de evaluarlo integralmente.

He venido justificando argumentativamente e insistiendo en nuestra elogiada institución que hay una trampa léxico-semántica urdida en la construcción y en el significado de los términos femicidio o feminicidio; con los cuales se han pretendido atenuar y ocultar lingüísticamente una triste verdad: la muerte de las mujeres. Digamos, quitar la vida a un ser humano y no la liquidación del género femenino; allí, precisamente, es donde está envuelto el artificio.

Debo informar que el escrito que les entregué fue sometido de inmediato a examinación; además, ha sido admitido y referido a su sala de observación.

Nuestro señalamiento preliminar apunta a sostener que es un desacierto lingüístico expresar femicidio para hacer saber que se comete “homicidio” contra la mujer.

Esta escogencia terminológica (que además confunde) nos luce impropia.

Les digo porqué. Por cuanto, un homicidio se comete contra un hombre.

Así entonces, aniquilar físicamente a una mujer no puede ser homicidio, sino Ginecocidio; del griego Gyné, Gynaikos, Gineco que denota, castellanizada con exactitud, mujer. Y le agregamos el sufijo latino –cidio, cid, que se forma por apofonía de caedere, matar, cortar. Queda construido, entonces, el vocablo Ginecocidio.

Manifiesto la inmensa alegría que sentí, en mi condición de proponente del citado neologismo, cuando a este término -- como paso introductorio para su posible aprobación -- le abrieron un expediente (registro).

Procedieron nuestros honorables académicos, acto seguido, a nombrar una comisión de lexicógrafos, para que iniciaran el trabajo de disección morfo-sintáctica. Igualmente, a examinar si cumplía con los requerimientos de válida   construcción léxico-semántica; así, además, su articulación fonética; la posible   función fonológica que se le atribuye, su semiótica (significado preciso); y su aplicación pragmática (uso práctico-contextual en una circunstancia determinada) o de cualquier otra consideración que ellos crean conveniente para el análisis.

 

Exigente e interesante labor a la que ha sido sometido el vocablo Ginecocidio, por parte de nuestra máxima autoridad de la lengua española en el mundo; justamente, porque tal rigor comporta una de sus específicas funciones, según lo contempla el artículo primero de su Estatuto.

Hemos entregado a tiempo, a la RAE, todos los elementos justificadores de Ginecocidio, como palabra que nace y reclama, más temprano que tarde, su justo espacio en el olimpo del léxico de nuestro idioma.

 

Debo dejar dicho también que, a veces, se producen   decepciones y críticas al Alma Mater de las Letras cuando incorporan al Diccionario de la Lengua española (DLE) palabras que no se usan o que nadie conoce, dejando atrás otras cuya notoriedad y merecimientos son evidentes.

Estoy consciente de todos esos riesgos; sin embargo, tengo la inmensa satisfacción que asumo, como tarea, un modesto aporte lingüístico para develar -con la mayor exactitud- los crímenes atroces que contra las mujeres  se cometen; y que la mayoría de las veces, algunos medios de comunicación, además  en las plataformas digitales o en conversaciones cotidianas, se pretende disimular el Ginecocidio: liquidación física de un ser humano, nombrándolo como femicidio o feminicidio (muerte por razones de género).

A ese absurdo, de no querer decir las cosas por su nombre, nos oponemos. Comprendamos, en solidaridad absoluta, y con contundente insistencia que cuando acaban físicamente a una mujer ( por el motivo o causa que sea), no están matando al género femenino; están matando a la mujer, al ser humano, no a su género.

Entendamos este atroz y abominable fenómeno sin hipocresía ni maquillajes.

La RAE nos hace, a cada momento, la severa advertencia con respecto al   vocablo propuesto.

Tal propuesta debe tener plena acogida en todos los ámbitos comunicativos.

La RAE denomina esta práctica, Frecuencia de Uso.

Así entonces, solicito la cooperación para que le demos Frecuencia de Uso al vocablo propuesto, en nuestros diarios y constantes actos de habla; incluso cuando nos toque, lamentablemente, referirnos a este citado fenómeno de psico y sociopatología.

viernes, 5 de diciembre de 2025

 

Ginecocidio reclama su espacio lexical en nuestro idioma

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

 

 

Como ya se sabe, hace doce años me propuse realizar una indagación lingüística, contentiva de una propuesta de neologismo, la cual   consigné, formalmente, por ante   la Real Academia Española, para que – según reciba aprobación de los estudios que le hagan- se cree un nuevo vocablo.

Este trabajo de inmediato entró en un proceso complejo y exhaustivo, con la finalidad de evaluarlo integralmente.

He venido justificando argumentativamente e insistiendo en nuestra elogiada institución que hay una trampa léxico-semántica urdida en la construcción y en el significado de los términos femicidio o feminicidio; con los cuales se han pretendido atenuar y ocultar lingüísticamente una triste verdad: la muerte de las mujeres. Digamos, quitar la vida a un ser humano, que no  comporta, de ninguna manera, la liquidación del género femenino; allí, precisamente, es donde  está envuelto el artificio.

Debo informar que el escrito que les entregué fue sometido de inmediato a examinación; además ha sido admitido y referido a su sala de observación.

Nuestro señalamiento preliminar apunta a sostener que es un desacierto lingüístico expresar femicidio para hacer saber que se comete “homicidio” contra la mujer.

Esta escogencia terminológica (que además de  confundir) nos luce impropia.

Les digo porqué. Por cuanto, un homicidio se comete contra un hombre.

Así entonces, aniquilar físicamente a una mujer no puede ser homicidio, sino Ginecocidio; del griego: Gyné, Gynaikos, Gineco que denota, castellanizada con exactitud: mujer. Y le agregamos el sufijo latino –cidio, cid, que se forma por apofonía de caedere: matar, cortar. Queda estructurado, entonces, el vocablo Ginecocidio.

Manifiesto la inmensa alegría que sentí, en mi condición de proponente del citado neologismo, cuando a este término -- como paso introductorio para su posible aprobación -- le abrieron un expediente (registro).

Procedieron nuestros honorables académicos, acto seguido, a nombrar una comisión de lexicógrafos, para que iniciaran el trabajo de disección morfo-sintáctica. Igualmente, a examinar si cumplía con los requerimientos de válida   construcción léxico-semántica; así, además, su articulación fonética; la posible   función fonológica que se le atribuye, su semiótica (significado preciso); y su aplicación pragmática (uso práctico-contextual en una circunstancia determinada) o de cualquier otra consideración que ellos crean conveniente para el análisis.

 

Exigente e interesante labor a la que ha sido sometido el vocablo Ginecocidio, por parte de nuestra máxima autoridad de la lengua española en el mundo; justamente porque tal rigor comporta una de sus específicas funciones, según lo contempla el artículo primero de su Estatuto.

Hemos entregado a tiempo, a la RAE, todos los elementos justificadores de Ginecocidio, como palabra que nace y reclama, más temprano que tarde, su justo espacio en el olimpo del léxico de nuestro idioma.

 

Debo dejar dicho también que, a veces, se producen   decepciones y críticas al Alma Mater de las Letras cuando incorporan al Diccionario de la Lengua española (DLE) palabras que no se usan o que nadie conoce, dejando atrás otras cuya notoriedad y merecimientos son evidentes.

Estoy consciente de todos esos riesgos; sin embargo, tengo la inmensa satisfacción que asumo, como tarea, un modesto aporte lingüístico para develar -con la mayor exactitud- los crímenes atroces que contra las mujeres  se cometen; y que la mayoría de las veces, algunos medios de comunicación, además  en las plataformas digitales o en conversaciones cotidianas, se pretende disimular el Ginecocidio: liquidación física de un ser humano, nombrándolo como femicidio o feminicidio (muerte por razones de género).

A ese absurdo, de no querer decir las cosas por su nombre, nos oponemos. Comprendamos, en solidaridad absoluta, y con contundente insistencia que cuando liquidan físicamente a una mujer, no están matando al género femenino; están matando a la mujer, al ser humano.

Entendamos este abominable fenómeno sin hipocresía ni maquillajes.

La RAE nos hace, a cada momento, la severa advertencia con respecto al   vocablo propuesto.

Debe tener plena acogida en todos los ámbitos comunicativos.

Ellos denominan esta práctica, Frecuencia de Uso.

Así entonces, solicito la cooperación para que le demos Frecuencia de Uso al vocablo propuesto, en nuestros diarios y constantes actos de habla; incluso cuando nos toque, lamentablemente, referirnos a este citado acaecimiento de  psico y sociopatología.