sábado, 25 de octubre de 2025

 

Guayana Esequiba: caso que debe asumirse como Asunto de Estado

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro dl Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

En honor a la verdad, la gente ha asimilado y entendido nuestra justa reclamación por la extensión territorial que nos desgajaron como un caso que concita a toda la Nación; por cuanto, en tal situación litigiosa nos necesitamos todos.

Nada de coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales (entre grupos fanáticos o sectarios); peor aún impregnar de politiquería la presente contención

Los venezolanos debemos comprender que la presente controversia (y la manera cómo ha venido escalando) es un Asunto de Estado.

Suena insistente y reiterativo; porque justamente así debe introyectarse en nuestra fibra venezolanista.

Nos perjudicaríamos, severamente, si ligamos   los problemas internos (que los tenemos, son bastantes, y no los ignoramos) al sesgar este pleito internacional hacia una particular ideología; porque   a alguien se le ocurriría o cree que con tal maniobra saldría supuestamente favorecido con una buena tajada política. Eso es dañoso para el país. Un pobre favor se le estaría haciendo a la Patria.

Quien crea que le resulta más reconfortante “pasar agachado”; y pensar que saldrá más o menos airoso adelante, está supremamente equivocado. Se engaña políticamente y traiciona y vulnera su conciencia patriótica

La cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse por encima de partidos políticos. Es un Asunto de Estado, no de gobiernos.

La Patria nos está llamando, y vamos a defenderla.

Hemos tenido y exhibido, en Venezuela, ejemplos de grandeza y solidaridad.

Dimos demostraciones hermosas de unidad nacional –dentro de la natural y legítima   divergencia política—al momento de    materializarse históricamente el apoyo por parte de  las disímiles  tendencias  ideológicas; cuando, además, , logramos el involucramiento de todas las instituciones públicas y privadas; y  se conformó una  representación en conjunto de nuestra sociedad, con la finalidad de ofrecer  el apoyo determinantemente para el proceso de  negociación, firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; precisamente, el documento base que nos asiste, en el presente trance  controversial.

Hemos salido perjudicados y derrotados en el plano exterior y a lo interno de la Nación cuando nos encontramos fracturados como país (no me refiero a la natural diversidad política-ideológica, que posibilita el sistema democrático); sino cuando colocamos nuestros particularismos y egos por encima   de los sagrados intereses de la Patria.

En lo que atañe a la Guayana Esequiba vivimos una compleja situación histórica; en la que nadie puede quedarse absorto, desprevenido o indiferente.

Debo señalar también, que hemos salido victoriosos cuando las Políticas de Estado se han cumplido como Asuntos de Estado. Ni más ni menos.

Podemos citar enjundiosos ejemplos a lo largo de nuestra historia republicana.

Se alcanzó la necesaria unidad nacional, por encima de partidismos -aparentemente irreconciliables- cuando el bloqueo de nuestros puertos (1902) por parte de las entonces potencias imperiales.

Así también, la determinación venezolana de   no aceptar las convenciones de la Tercera Conferencia del Mar (1982); porque, desconocía y descalificaba ( y reducía a condición de roca) a nuestra septentrional Isla se Aves, con su respectivo derecho para generar Mar Territorial y proyectar Plataforma Continental.

Agréguese allí, las defensas contundentes del Golfo de Venezuela y de Los Monjes, en distintas épocas y bajo sus respectivas circunstancias.

Deseo reiterar, tantas veces como sea preciso y oportuno que el Acuerdo de Ginebra fue un triunfo de la diplomacia venezolana –ciertamente-- con la fortaleza de saber que se contaba con toda la nación venezolana en una única expresión venezolanista.

En el pleito con la excolonia británica, caeríamos en un gravísimo error –imperdonable—si pretendiéramos manipular a la opinión pública en provecho de una determinada organización partidista.

Más grave aún, forjar señalamientos y acusaciones infundadas de quién hizo más o quién demostró menos hechos de entreguismo abierta o solapadamente.

Estamos firmes en denunciar lo que se nos asestó en mala hora; y al propio tiempo, pedir, en justicia, su restitución; con lo cual no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad, irrogando o perpetrando pillaje contra nadie.

En ese espacio controvertido, podemos hablar sólo de Ocupación por parte de ellos; entendida como la manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas ilegalidades y encubierta de agresiones y entrampamientos.

Ocupación que han querido “maquillar jurídicamente” al amparo del Laudo; sentencia arbitral – nula de toda nulidad-- con la que intentan, desde hace más de cien años, tenderle un manto de    impunidad.

Tal extensión territorial siempre ha sido nuestra. Somos su propietario.

Calificado y soportado tal Derecho Real en base a justos títulos traslaticios, que poseemos a buen resguardo para seguir  probando y alegando  por ante la Corte Internacional de Justicia.

jueves, 23 de octubre de 2025

 

La tarea escolar sensibiliza el proceso y refuerza aprendizajes

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Doctor en ciencias sociales

Post-doctor en epistemología

Docente universitario de pre y postgrado

 

Ha venido tomando espacio y tiempo en la opinión pública nacional la insinuación; aunque todavía no concretada en   propuesta desde el Ministerio de educación, de instruir a los docentes para que supriman la asignación de tareas escolares.

Vale la pena que reflexiones sobre el particular; por cuanto, constituye un aspecto supremamente interesante, entre muchísimos otros, en el sistema de escolarización venezolano.

Invito a que nos iniciemos con una definición muy breve de lo que significa y comporta la tarea escolar: suele apreciarse como un conjunto de actividades académicas que los maestros o profesores asignan a los estudiantes.

Con certeza, también en las universidades ocurren las citadas prácticas para ensanchar conocimientos. Lo que pasa es  que algunas veces, en las instituciones de educación universitaria,  las tareas son  señaladas por  los docentes o las asumen los estudiantes con disposición y responsabilidad; pero, siguen siendo tareas; no obstante, el nivel donde se  encuentre el cursante del proceso de enseñanza-aprendizaje

Deben completarse fuera de la escuela/universidad. Quizás en la biblioteca, en grupos de iguales o en casa (con algún pariente, lo cual vincula al hogar en el hecho pedagógico); y sirven como nexo entre el aprendizaje en el aula y la capacidad de los estudiantes para estudiar de forma independiente o intercambio de ideas y nociones de lo aprehendido (captado).

La autodisciplina y fijación de compromisos (valores esenciales para toda la vida) vienen a ser los propósitos justificadores de las tareas; así, además, la tarea ayuda a consolidar el aprendizaje de un estudiante a través de la práctica; igualmente,  desarrolla sus habilidades y hábitos de estudio y fomenta la concreción y consolidación por su aprendizaje.

Permanentemente se ha tenido en cuenta que la tarea es una herramienta clave para apoyar y guiar el proceso de aprendizaje continuo.

Nos permitimos sintetizar algunas maneras en que las tareas pueden contribuir positivamente al aprendizaje de un estudiante.

Las tareas permiten a los estudiantes reforzar el aprendizaje obtenido en el horario de clase, para luego aplicar los conceptos en otras áreas.

La repetición mediante la práctica fortalece la memoria, resuelve dudas y mejora la retención.

 Recordemos aquel tradicional axioma: “La enseñanza es masificada y el aprendizaje es individualizado”.

 Lo que quiere decir que el maestro o profesor, en el lapso del cual dispone para explicar un objetivo o tema lo hace para todos; entonces, a partir de allí, cada quien, de modo particularizado, asimila y refuerza conforme a sus capacidades cognitivas. Por eso debe estar acrecentando y reiterando los contenidos.

Diremos también que, no menos importante para apoyar la sistematización de la tarea escolar, fomenta el aprendizaje independiente.

Las tareas enseñan a los cursantes a estudiar de forma independiente; y a buscar posibles soluciones sin intervención constante.

Los hace creativos. Los sensibiliza para que afloren, desde ellos, sus respectivos aportes al proceso de búsqueda conocimientos.

Los estudiantes de cualquier grupo etario administran su tiempo para asimilar el material a su propio ritmo, sin las presiones o distracciones muchas veces generadas en el aula por distintos motivos.

Aparejada a la reflexión del párrafo anterior nos conseguimos que las tareas coadyuvan a que el estudiante desarrolle sus intrínsecas   habilidades de gestión del tiempo que dedicará a aprender.

Como consecuencia, las fechas límites trazadas para las tareas permiten a los estudiantes planificar su horario diario y administrar el tiempo eficazmente.

 Esta es una habilidad esencial que necesitarán no solo para tener éxito en la escuela; sino también para gerenciar sus compromisos de trabajo más adelante.

Desde el punto de vista psico-pedagógico (en las claves de John Dewey) la tarea   ha sido reconocida como factor preponderante para la evaluación del progreso de los estudiantes.

Digamos que Las tareas permiten a los profesores acreditar si hubo la suficiente comprensión y el compromiso de los estudiantes con el material explicitado en clase; con lo cual –recurrentemente- se pueden pesquisar e identificar las áreas de estudio con las que se tenga dificultades.

Con esta información, los educadores pueden realizar los cambios necesarios en el contenido curricular; porque, no todas las tareas son iguales en los grados de exigencias. Los educadores diseñan diferentes tipos de tareas según los resultados de aprendizaje que desean lograr; por ejemplo, las tareas creativas buscan potenciar el pensamiento crítico y la originalidad del estudiante.

Los discentes (según el neologismo de Paulo Freire) que se acostumbran a hacer sus tareas comprenden mejor el contenido, obtienen mejores calificaciones y, en definitiva, aprovechan mejor su educación.

Delta del Orinoco, septiembre de 2025

 

viernes, 17 de octubre de 2025

 

Guayana Esequiba: Nos estamos defendiendo frente a tamaña ingratitud

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa; y les provocó “amnesia selectiva” que les impidió (antes de demandar a Venezuela) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional; exactamente, el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos.

Agreguemos, también, que cuando el militarote Forbes Burnham decidió hacerse dictador e inició de inmediato una implacable persecución contra la población civil que se oponía a sus desmanes, fuimos nosotros quienes albergamos, protegimos y prohijamos a los guyaneses que se vieron obligados – por los terribles actos inhumanos cometidos- a abandonar la llamada para entonces “zona en reclamación”.

En los peores y más aciagos eventos económicos por los que atravesó la nación vecina (que nos confronta) nosotros dispusimos de la ayuda suficiente y a tiempo para socorrerlos, para que solventaran la crisis que los golpeaba duro y recurrentemente.

Recibieron de nosotros un trato preferencial en el proceso de compra-venta de petróleo y bastantes otros rubros, con lo cual aliviaban su calamidad, de entonces.

Venezuela les permitió ingresar a la Organización de Estados Americanos; a pesar de que la Carta de la OEA los limitaba; porque había un diferendo por extensión territorial que aún no se había definido.

Al crearse Petrocaribe (por expresa iniciativa de nuestro país), las demás naciones integrantes aguardaron por la opinión de Venezuela para ver si permitía el ingreso o no de Guyana en esta corporación.

Venezuela jamás objetó su incorporación; y les ofreció recursos energéticos con amplias y cómodas posibilidades de cancelación.

 

Hemos sido respetuosos (hasta lo indecible) del Acuerdo de Ginebra que en ninguna parte le reconoce soberanía a Guyana en el espacio controvertido; pero que, sin embargo, observamos con paciencia la instalación de compañías ilegalmente autorizadas por los gobiernos guyaneses.

Frente a la acción de Guyana incoada contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial a la Corte Internacional de Justicia, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

 La primera defensa es la invocación plena y total del contenido y alcance del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; único documento con pleno vigor jurídico en esta controversia.

Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos despojados de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces lo hemos calificado de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente.

Digamos también, por otra parte, que hemos estado reclamando con ímpetu para nuestra Nación la devolución de la Guayana Esequiba.

 Ha habido desde hace muchos años y gobiernos -lo reconocemos-  algunos deslices e impropiedades.

De cualquier forma, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

Me he permitido ir explicando en todas mis conferencias por varias universidades y otras instituciones del país las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten; asumiendo, esencialmente, que este es un Asunto de Estado.

Hay un denso cúmulo de preguntas que para la contraparte han resultado difíciles de explicar por carecer de asideros.

Comencemos. ¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el Alto Tribunal de La Haya? ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado documento ignominioso firmado en París, como ya quedó dicho?

 

 

 

Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra; en ese acto e instante quedó sepultado –por saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

 

 

 

sábado, 11 de octubre de 2025

 

Guayana Esequiba: ¿Puede la Corte sentenciar sin nuestra comparecencia?

 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Académica de la UNAFRONT

 

Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo.

Según mi apreciación personal, no nos queda otra alternativa que comparecer por ante la Corte Internacional de Justicia con la finalidad de   probar y alegar, en todos los trayectos procesales en su debida ocasión ---distantes de posiciones elusivas, de aprovechamientos ideológicos interesados o reticentes--- un hecho de suma trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

La séptima parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en extensión, superior a bastantes países y a mucho más que todo el occidente de Venezuela.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.

 La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

 

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible la absoluta y sólida unidad de todos los sectores del país, sin excepciones.

Hay una inmensa acechanza desde el exterior que nos obliga a encarar unidos, en una sola determinación patriótica; indistintamente a las diferencias que tengamos, que las tenemos.

Insisto en señalar que debemos reforzar la estructuración de defensa jurídica, sin recelos ni mezquindades; también un bloque opinático compacto, para contrarrestar las pretensiones de la Parte que nos rivaliza, por las acciones unilaterales en contra nuestra que ellos interpusieron por ante la Corte.

Hemos explicado en las instancias internacionales y en las correspondientes audiencias de la Sala Juzgadora las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

De modo que ya la litis está trabada; por lo que estamos impelidos a asistir, en condición de parte concernida, por ante el precitado Cuerpo Jurisdicente, las veces que nos concedan audiencias para cada fase del Proceso que cursa.

Una breve observación para quienes  intentan advertir  que nuestra controversia debe plantearse con el Reino Unido y no contra  la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar que estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

 

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso –unilateralmente-- para arreglo judicial; lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal; además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

La Corte ha venido emplazando a Venezuela y a Guyana para las respectivas comparecencias.

Nos han estado invitando a mostrar y demostrar, con comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que una tratativa perversa, producto de añagazas y acuerdos tramposos-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Quienes hemos estudiado este asunto por años, sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado “Laudo” es desmontable jurídicamente; sin embargo, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.

Fuera de la Corte no hacemos nada. El caso se gana compareciendo y demostrando la tratativa urdida contra nosotros.

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: ¿se atreverá la Corte a considerar y acreditar el citado documento, generador de esta centenaria controversia, como “válido y vinculante” para nuestro país?

 Si no estamos presentes no habrá defensas de nuestra parte.

Venezuela había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la resolución de autoconferimiento que se hizo la Corte para conocer forma y fondo del litigio (y su respectiva causa) hace cuatro años.

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

 

Esencialmente, tener muy presente el artículo (53) del Estatuto de la CIJ que establece:

 si una parte no comparece o se abstiene de defender su caso, la otra parte puede solicitar que la Corte decida a su favor, siempre que la Corte verifique su jurisdicción y que la demanda esté bien fundamentada en los hechos y el derecho”.

La aludida norma es crucial para asegurar que la falta de participación de un Estado no paralice un proceso judicial; permitiendo a la Corte seguir adelante y emitir un fallo basado en la evidencia y el derecho aplicable, siempre que se cumplan los requisitos de jurisdicción y fundamentación.

domingo, 5 de octubre de 2025

 

Guayana Esequiba: Invitamos a la Corte a revisar sus jurisprudencias antes de dictar sentencia

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Cuando se establece, sin protestas, históricamente un límite debe aceptarse  su permanencia –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos para alguna alteración--; porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor geoestratégico, desnaturaliza la distribución político-territorial y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe-fronterizo, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

En el Derecho Internacional, el estudio de los límites y las fronteras (que son dos elementos diferenciados) abarca un ámbito correspondiente y propio del Estado, y todo cuanto implica su componente territorial.

 

La séptima parte de nuestra extensión territorial, la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio, desde el 08 de septiembre de 1777, cuando se creó la Capitanía General de Venezuela, mediante Real Cédula de Carlos III. Como consecuencia, desde siempre ha sido nuestra.

Hemos sostenido tal contención (y dispuestos a seguir compareciendo y alegando en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado) porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos y cartográficos que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos. No son antojos sobrevenidos.

Ha habido innumerables jurisprudencias --a partir de similares resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia-- que refuerzan nuestra posición para mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela. “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos que recibimos de España se impone a cualquier dictamen de fuerza del Imperio Británico; por lo que nuestro caso no será una excepción; siempre y cuando la posible sentencia de la Sala Jurisdicente se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué, cómo y apoyado en cuáles criterios ha sentenciado la Corte en situaciones semejantes?

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales.

 "Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte" (Contención entre Libia y Chad, 1994).

 

Revisamos otro aporte jurisprudencial del citado Ente Juzgador   que nos viene bastante bien.

“...La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Hemos percibido en todas nuestras investigaciones documentales que al momento de resolver pleitos interestatales la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

 

Leamos con base a lo anteriormente expuesto que la Corte deja sentado lo siguiente:

 “el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización” (Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

 

Libremente interpretamos – a partir de las sentencias de la Sala sobre controversias por límites-- que está fuera de duda que el citado Principio es aplicable respecto de la cuestión de reclamos territoriales.

Conseguimos también sobre un caso, sentenciado en la Corte, que nos proporciona una doble seguridad en el litigio Venezuela-Guyana por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, una vez que concluyan las venideras fases procesales.

Prestemos atención y analicemos este breve párrafo de otra interesante decisión de la Corte que conoció de tan específico caso y concluyó que:

 “… no se puede desestimar el Principio de Uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras”. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

 

Otra situación contenciosa de reciente data y decidida en juicio en La Haya.

 El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

Lo que sigue despertando nuestra expectativa es que el mencionado órgano jurisdiccional consideró las reivindicaciones de soberanía formuladas por ambas Partes sobre la base del Principio de Uti possidetis iuris; Principio según el cual, la Corte asienta que:

 En el momento de la independencia, los nuevos Estados heredan los territorios y las fronteras de las provincias previamente coloniales”.

Colegimos, entonces, que el Uti possidetis iuris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”, que han causado estado y han enraizado bastantes jurisprudencias en las decisiones de esa Entidad Sentenciadora.

 En tal sentido, nos preguntamos: ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

 

 

 

sábado, 27 de septiembre de 2025

 

Guayana Esequiba: Cinismo y falacias de Irfaan en la ONU

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador dela Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Acabamos de mirar y escuchar, con estupefacción, por las redes y en los canales internacionales, la intervención en la octogésima sesión de la Organización de las Naciones Unidas; a través de la misma pudimos captar e interpretar en su exacto sentido e intencionalidad un discurso destemplado y falaz pronunciado, en eses escenario, por el presidente guyanés Mohamed Irfaan Ali.

Nos lució -  de entrada -  atrabiliario e irónico, que no parecía la de una persona quien tiene la función de dirigir los destinos de un país; por la cantidad de falsedades y desvergüenzas que llevan incorporadas sus palabras, implícita y explícitamente.

 

En el texto, torpemente leído, pretendió torcer, con lo que dijo, la realidad de un hecho histórico-jurídico y cartográfico que desborda su capacidad analítica y que (sospechamos) domina escasamente el pensamiento crítico. Tal cual lo percibimos.

 

Entonces, con las inocultables características detectadas, se ve obligado a apelar a mentiras indigeribles; como, por ejemplo, señalar que: “Venezuela busca apoderarse de las dos terceras partes del territorio de la República Cooperativa de Guyana”.

Así, además, en ese mismo tono acusa a nuestro país de ser irrespetuoso del Derecho Internacional; de desconocer las materias contempladas en la Carta de las Naciones Unidas; y nos somete al escarnio por la supuesta violación del Acuerdo de Argyle, suscrito bilateralmente, el 14 de diciembre del año 2023.

Cuando nos detenemos a tratar de entender esa ristra contra Venezuela, consideramos que – tal vez- lo más protuberante y “lapidario” de lo que dijo el mandatario de la excolonia británica, fue que: “su gobierno no tolerará anexión, incautación u ocupación de ninguna parte de su geografía nacional”. Para lo cual invocó a la defensa permanente con sus “socios y aliados”.

 

En consecuencia, frente a tamaño ultraje nos vemos obligados a precisar – y poner en su sitio- esas enormes distorsiones.

 

Comencemos. Lo único que heredó Guyana del Reino Unido, una vez que alcanzó su independencia, el 26 de mayo de 1966, era lo que el Imperio Inglés había adquirido de los Países Bajos, en 1814, las colonias de Berbice y Demerara; mediante el conocido “Tratado Anglo-holandés”, cuyo territorio (aunque indefinido) no alcanzaba ni 60.000 km2.

Nada más, sin lugar a dudas.; cuyo costado oeste llegaba (como obligantemente tenía que ser) hasta la mitad del río Esequibo.

 

Por tal motivo, lo instamos presidente Irfaan –conjuntamente con sus voceros principales que declaran para los medios internacionales— a revisitar la exacta documentación que registra y da cuenta de los mencionados acontecimientos; para que se evite inaceptables deslices, impropios a su investidura; en sucesivas apariciones públicos en eventos internacionales o a través de la televisión guyanesa.

Agrego más.  Debe saber el Dr. Ali (en su condición de egresado universitario, especializado en geografía e historia) que fue por intermedio de una tratativa perversa, cargada de añagaza jurídica, cómo se perpetró el vil arrebato que se le hizo a Venezuela de una séptima parte de nuestra extensión territorial; acto viciado, desde sus orígenes, y que se quiso “barnizar con legitimación astuta” sentenciando el denominado Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899.

Oprobioso fallo que entraña el atropello que se nos causó, en colusión de los imperios de entonces; y que hemos arrastrado, por consiguiente.

Ese precitado adefesio jurídico comporta un documento nulo de nulidad absoluta que Venezuela nunca convalidó y menos ejecutorió, en 1905, con la tramposa demarcación que han querido meter de contrabando en la Acción interpuesta contra nosotros en la Corte Internacional de Justicia.

Insisten en reposicionar, en todas las audiencias, en ese juicio un laudo rechazado, que lleva implícito la condición de nulo de nulidad absoluta.

 Tan descarada y bochornosa resultó la decisión arbitral que tuvieron que suscribir y ratificar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde reconocen las tropelías cometidas; y a través de su contenido quedó invalidado el “cacareado laudo”, que han intentado “revivir” como causa de pedir por ante la Sala Jurisdicente de la ONU.

Ese laudo al no tener eficacia jurídica ni ser oponible a nada es un fraude legal con todas sus letras.

El Acuerdo de Ginebra es –en el presente—el único documento con pleno vigor jurídico donde se asienta esta controversia, que mandata la búsqueda de una solución” práctica y satisfactoria” para ambas partes, en un clima propicio de diálogo y pacífico de mutuo entendimiento entre los concernidos.

Míster Irfaan lo invito a releer reflexiva e investigativamente el Acuerdo de Ginebra para que logre entender que en ninguna parte del escrito se le concede soberanía a su país sobre la extensión territorial que por años habíamos denominado “Zona en Reclamación”; y que a partir del 3 de abril de 2024 ha recibido la categoría de estado Guayana Esequiba.

Tampoco dejaremos pasar desapercibida la grosería que nos acaba de enrostrar su vicepresidente, Bharrat Jagdeo, cuando expresa que: “Venezuela busca la anexión por decreto de 5 regiones, bien demarcadas, que le corresponden al espacio territorial de Guyana, según la Constitución Nacional de 1980”

Cabe una pregunta inmensamente interesante, para ambos funcionarios que circunstancialmente gobiernan allá, bajo la tutela—bien marcada—de las empresas transnacionales.

 ¿Cómo se llama y qué calificativo le damos al hecho deleznable que nos causaron hace más de cien años?

Dejamos en claro la debida advertencia de que la restitución que alcanzamos con la promulgada Ley de Defensa de la Guayana Esequiba no irrumpe contra el noble pueblo guyanés que habita la zona; por el contrario, en el precitado instrumento normativo hay un capítulo especial para la asistencia integral de nuestros compatriotas que allí han vivido por años; y con quienes – desde ya—estamos estructurando un hermoso proceso de identidad nacional.

 

 

 

 

viernes, 19 de septiembre de 2025

 

Guayana Esequiba: Diplomacia abierta con discreción

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión proponente de la UNAFRONT

 

 

Entre quienes hemos venido concitando una inmensa legión de compatriotas defensores de la extensión territorial que nos desgajaron aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta en interrogantes del tipo: qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir  enfrentando, con suficientes elementos probatorios, la demanda que ha  ratificado el gobierno guyanés –en todas sus audiencias procesales-  por ante  la Corte Internacional de Justicia; donde además insisten en  pedir  que la Sala  sentencie a Venezuela en ausencia; en el supuesto  de que la delegación de nuestro país no comparezca en lo sucesivo.

Veamos. Guyana, en la acción judicial incoada contra Venezuela, está solicitando que el Cuerpo Jurisdicente confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los coagentes guyaneses, como Parte concernida en el litigio, piden en el señalado procedimiento que la Corte declare, según sus “competencias judiciales”, que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la Guayana Británica y Venezuela.

En concreto, piden al Ente Juzgador que se deje sentado lo anteriormente descrito, como “Cosa Juzgada”.

Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada "sentencia” arbitral, ha sido ejecutoriada por nuestro Estado desde 1905, y que conlleva implícita, en consecuencia, los elementos impeditivos de impugnaciones.

Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, no escatimamos circunstancias ni tiempos para adjetivar, de manera enfática, que la citada tratativa política-diplomática fue un ardid tramposo urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens. Por lo tanto, dicha   resolución arbitral nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.

Nos llama la atención que siendo, como lo hemos mencionado bastantes veces, un asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de algunos funcionarios que manejan el precitado tema controvertido.

Entendemos que no todo deba debatirse a   luz pública; sin embargo, admitida la “Diplomacia Abierta”, según las bases teóricas de Woodrow Wilson, hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y solidaridades.

Nuestra Constitución Nacional contempla en su artículo (236), numeral cuarto, que, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, está precisamente dirigir las Relaciones Exteriores de la República.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…” (Omissis)

Ni más ni menos, corresponde, ineludiblemente, a su absoluta incumbencia y responsabilidad, la determinación y decisiones en este asunto litigioso.

 La confrontación por la Guayana Esequiba atañe a una estrategia del jefe del Estado.

Sin embargo, con todo respeto, nos permitimos sugerirle al jefe de Estado – habilitar una mesa de diálogo- escuchar las conjeturas, ideas y las opiniones de quienes hemos venido estudiando, académicamente, este pleito interestatal desde hace muchos años.

Insistimos en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ellos, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

En muchas ocasiones hemos hecho las advertencias a las autoridades de la cancillería venezolana; en el sentido,  de que quedarse callados; dar aquiescencias o permisividades;  omitir las denuncias oportunas y contundentes; o tolerar que los  gobiernos guyaneses, desde Cheddi Jagan hasta hoy, otorgaran concesiones en la Guayana Esequiba; todos estos silencios  y/o las alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte (  Principio de Estoppel),  conspiran contra nosotros en los reclamos, que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba , que siempre ha sido nuestra.

La excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aún los voceros de esa nación hacen desvergonzadas afirmaciones, de que “violamos la soberanía e integridad territorial de su país”.

También añaden, en todos los escenarios internacionales: " Venezuela es una ‘amenaza’, con actos hostiles, agresivos e ilegales para el desarrollo económico de Guyana”.

En las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país; o a través de las redes y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta, ¿Por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?

 La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque constituye la última posibilidad (tal vez) de reivindicar – con irrebatibles justos títulos traslaticios - en pleno derecho lo que nos arrebataron.