sábado, 13 de diciembre de 2025

 

Guayana Esequiba: ¿solución sentencial ex aequo et bono?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Coordinador Académico de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento para que se lleve adelante un Proceso jurídico, por ante la Corte Internacional de Justicia; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación, esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber fallo, así alguna delegación no se haga presente.

Por supuesto, para resolver jurisdiccionalmente en ausencia de alguna representación estatal –que invoque no comparecencia --antes debe la Corte examinar, muy bien, los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

El  Alto Tribunal de la Haya – como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país,  accionada  por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la Corte , deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida, que les “favorezca” y sin más dilaciones. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

Guyana en todas las audiencias procesales reitera en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el Laudo de 1899 – írrito y nulo- constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente torcida, amañada, interesada y a su conveniencia.

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este, fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali han desatado la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva, darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han “permanecido” sobre la extensión geográfica venezolana que nos arrebataron con vileza.

 En toda ocasión, pretenden que sea la Corte la cual   falle a su favor.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes y opiniones significativas para alcanzar un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para solucionar el litigio.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que nunca la ha  querido Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje ya  han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; sin embargo, solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos podría haber una solución ex aequo et bono  (actuando por lo equitativo y bueno); siempre y cuando haya  acuerdo, expresamente pactado entre los concernidos, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte:

“La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas ;las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”.

Una sentencia, de tal naturaleza, del Alto Tribunal partiría de un Principio del Derecho que comporta el concepto de “equidad fundamental”. Traducido del latín, “lo que es justo y bueno”; permitiendo que la decisión, en este centenario caso controversial, refleje plena justicia incluso fuera de las restricciones legales formales.

Con la debida advertencia, de nuestra parte, de que Venezuela es la única  que posee los justos títulos traslaticios que nos acreditan como los verdaderos y legítimos propietarios de la controvertida extensión territorial.

Ciertamente, el ex aequo et bono constituye una extraordinaria excepción en el Derecho Internacional; porque, una resolución de la Sala Sentenciadora a través de la citada vía debe distinguirse de los casos en que la Corte aplica los Principios generales del Derecho reconocidos por los Estados; entonces, pasa a interpretar el derecho previo de manera equitativa.

Para proceder a un fallo sentencial “común y corriente” la Corte está obligada a mantenerse dentro de los límites del derecho existente; mientras que en el caso de un ejercicio de su poder resolutivo ex aequo et bono, con el absoluto consentimiento de las Partes, la Corte no está obligada a tener estricta consideración de las normas jurídicas predecesoras; e incluso puede ignorarlas por completo.

No obstante, reafirmamos nuestra plena solicitud de restitución, en justo derecho, para que no haya la más mínima duda sobre lo que hemos venido reclamando desde 1814.

La determinación de decidir el Ente Juzgador mediante ex aequo et bono implica – para todos- elementos de compromiso y conciliación.

miércoles, 10 de diciembre de 2025

 

Guayana Esequiba: ¿solución sentencial ex aequo et bono?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Coordinador Académico de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento para que se lleve adelante un Proceso jurídico, por ante la Corte Internacional de Justicia; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación, esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber fallo, así alguna delegación no se haga presente.

Por supuesto, para resolver jurisdiccionalmente en ausencia de alguna representación estatal –que invoque no comparecencia --antes debe la Corte examinar, muy bien, los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

El  Alto Tribunal de la Haya – como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país,  accionada  por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la Corte , deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida, que les “favorezca” y sin más dilaciones. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

Guyana en todas las audiencias procesales reitera en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el Laudo de 1899 – írrito y nulo- constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente torcida, amañada, interesada y a su conveniencia.

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este, fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali han desatado la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva, darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han “permanecido” sobre la extensión geográfica venezolana que nos arrebataron con vileza.

 En toda ocasión, pretenden que sea la Corte la cual   falle a su favor.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes y opiniones significativas para alcanzar un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para solucionar el litigio.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que nunca la ha  querido Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje ya  han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; sin embargo, solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos podría haber una solución ex aequo et bono  (actuando por lo equitativo y bueno); siempre y cuando haya  acuerdo, expresamente pactado entre los concernidos, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte:

“La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas ;las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”.

Una sentencia, de tal naturaleza, del Alto Tribunal partiría de un Principio del Derecho que comporta el concepto de “equidad fundamental”. Traducido del latín, “lo que es justo y bueno”; permitiendo que la decisión, en este centenario caso controversial, refleje plena justicia incluso fuera de las restricciones legales formales.

Con la debida advertencia, de nuestra parte, que Venezuela es la única  que posee los justos títulos traslaticios que nos acreditan como los verdaderos y legítimos propietarios de la controvertida extensión territorial.

Ciertamente, el ex aequo et bono constituye una extraordinaria excepción en el Derecho Internacional; porque, una resolución de la Sala Sentenciadora a través de la citada vía debe distinguirse de los casos en que la Corte aplica los Principios generales del Derecho reconocidos por los Estados; entonces,   pasa a interpretar el derecho previo de manera equitativa.

Para proceder a un fallo sentencial “común y corriente” la Corte está obligada a mantenerse dentro de los límites del derecho existente; mientras que en el caso de un ejercicio de su poder resolutivo ex aequo et bono, con el absoluto consentimiento de las Partes, la Corte no está obligada a tener estricta consideración de las normas jurídicas predecesoras; e incluso puede ignorarlas por completo.

No obstante, reafirmamos nuestra plena solicitud de restitución, en justo derecho, para que no haya la más mínima duda sobre lo que hemos venido reclamando desde 1814.

La determinación de decidir el Ente Juzgador mediante ex aequo et bono implica – para todos- elementos de compromiso y conciliación.

sábado, 6 de diciembre de 2025

 

Ginecocidio reclama su espacio lexical en nuestro idioma

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

 

 

Como ya se sabe, hace doce años me propuse realizar una indagación lingüística, contentiva de una propuesta de neologismo, la cual   consigné, formalmente, por ante   la Real Academia Española, para que – según reciba aprobación de los estudios que le hagan- se cree un nuevo vocablo.

Este trabajo de inmediato entró en un proceso complejo y exhaustivo, con la finalidad de evaluarlo integralmente.

He venido justificando argumentativamente e insistiendo en nuestra elogiada institución que hay una trampa léxico-semántica urdida en la construcción y en el significado de los términos femicidio o feminicidio; con los cuales se han pretendido atenuar y ocultar lingüísticamente una triste verdad: la muerte de las mujeres. Digamos, quitar la vida a un ser humano y no la liquidación del género femenino; allí, precisamente, es donde está envuelto el artificio.

Debo informar que el escrito que les entregué fue sometido de inmediato a examinación; además, ha sido admitido y referido a su sala de observación.

Nuestro señalamiento preliminar apunta a sostener que es un desacierto lingüístico expresar femicidio para hacer saber que se comete “homicidio” contra la mujer.

Esta escogencia terminológica (que además confunde) nos luce impropia.

Les digo porqué. Por cuanto, un homicidio se comete contra un hombre.

Así entonces, aniquilar físicamente a una mujer no puede ser homicidio, sino Ginecocidio; del griego Gyné, Gynaikos, Gineco que denota, castellanizada con exactitud, mujer. Y le agregamos el sufijo latino –cidio, cid, que se forma por apofonía de caedere, matar, cortar. Queda construido, entonces, el vocablo Ginecocidio.

Manifiesto la inmensa alegría que sentí, en mi condición de proponente del citado neologismo, cuando a este término -- como paso introductorio para su posible aprobación -- le abrieron un expediente (registro).

Procedieron nuestros honorables académicos, acto seguido, a nombrar una comisión de lexicógrafos, para que iniciaran el trabajo de disección morfo-sintáctica. Igualmente, a examinar si cumplía con los requerimientos de válida   construcción léxico-semántica; así, además, su articulación fonética; la posible   función fonológica que se le atribuye, su semiótica (significado preciso); y su aplicación pragmática (uso práctico-contextual en una circunstancia determinada) o de cualquier otra consideración que ellos crean conveniente para el análisis.

 

Exigente e interesante labor a la que ha sido sometido el vocablo Ginecocidio, por parte de nuestra máxima autoridad de la lengua española en el mundo; justamente, porque tal rigor comporta una de sus específicas funciones, según lo contempla el artículo primero de su Estatuto.

Hemos entregado a tiempo, a la RAE, todos los elementos justificadores de Ginecocidio, como palabra que nace y reclama, más temprano que tarde, su justo espacio en el olimpo del léxico de nuestro idioma.

 

Debo dejar dicho también que, a veces, se producen   decepciones y críticas al Alma Mater de las Letras cuando incorporan al Diccionario de la Lengua española (DLE) palabras que no se usan o que nadie conoce, dejando atrás otras cuya notoriedad y merecimientos son evidentes.

Estoy consciente de todos esos riesgos; sin embargo, tengo la inmensa satisfacción que asumo, como tarea, un modesto aporte lingüístico para develar -con la mayor exactitud- los crímenes atroces que contra las mujeres  se cometen; y que la mayoría de las veces, algunos medios de comunicación, además  en las plataformas digitales o en conversaciones cotidianas, se pretende disimular el Ginecocidio: liquidación física de un ser humano, nombrándolo como femicidio o feminicidio (muerte por razones de género).

A ese absurdo, de no querer decir las cosas por su nombre, nos oponemos. Comprendamos, en solidaridad absoluta, y con contundente insistencia que cuando acaban físicamente a una mujer ( por el motivo o causa que sea), no están matando al género femenino; están matando a la mujer, al ser humano, no a su género.

Entendamos este atroz y abominable fenómeno sin hipocresía ni maquillajes.

La RAE nos hace, a cada momento, la severa advertencia con respecto al   vocablo propuesto.

Tal propuesta debe tener plena acogida en todos los ámbitos comunicativos.

La RAE denomina esta práctica, Frecuencia de Uso.

Así entonces, solicito la cooperación para que le demos Frecuencia de Uso al vocablo propuesto, en nuestros diarios y constantes actos de habla; incluso cuando nos toque, lamentablemente, referirnos a este citado fenómeno de psico y sociopatología.

viernes, 5 de diciembre de 2025

 

Ginecocidio reclama su espacio lexical en nuestro idioma

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

 

 

Como ya se sabe, hace doce años me propuse realizar una indagación lingüística, contentiva de una propuesta de neologismo, la cual   consigné, formalmente, por ante   la Real Academia Española, para que – según reciba aprobación de los estudios que le hagan- se cree un nuevo vocablo.

Este trabajo de inmediato entró en un proceso complejo y exhaustivo, con la finalidad de evaluarlo integralmente.

He venido justificando argumentativamente e insistiendo en nuestra elogiada institución que hay una trampa léxico-semántica urdida en la construcción y en el significado de los términos femicidio o feminicidio; con los cuales se han pretendido atenuar y ocultar lingüísticamente una triste verdad: la muerte de las mujeres. Digamos, quitar la vida a un ser humano, que no  comporta, de ninguna manera, la liquidación del género femenino; allí, precisamente, es donde  está envuelto el artificio.

Debo informar que el escrito que les entregué fue sometido de inmediato a examinación; además ha sido admitido y referido a su sala de observación.

Nuestro señalamiento preliminar apunta a sostener que es un desacierto lingüístico expresar femicidio para hacer saber que se comete “homicidio” contra la mujer.

Esta escogencia terminológica (que además de  confundir) nos luce impropia.

Les digo porqué. Por cuanto, un homicidio se comete contra un hombre.

Así entonces, aniquilar físicamente a una mujer no puede ser homicidio, sino Ginecocidio; del griego: Gyné, Gynaikos, Gineco que denota, castellanizada con exactitud: mujer. Y le agregamos el sufijo latino –cidio, cid, que se forma por apofonía de caedere: matar, cortar. Queda estructurado, entonces, el vocablo Ginecocidio.

Manifiesto la inmensa alegría que sentí, en mi condición de proponente del citado neologismo, cuando a este término -- como paso introductorio para su posible aprobación -- le abrieron un expediente (registro).

Procedieron nuestros honorables académicos, acto seguido, a nombrar una comisión de lexicógrafos, para que iniciaran el trabajo de disección morfo-sintáctica. Igualmente, a examinar si cumplía con los requerimientos de válida   construcción léxico-semántica; así, además, su articulación fonética; la posible   función fonológica que se le atribuye, su semiótica (significado preciso); y su aplicación pragmática (uso práctico-contextual en una circunstancia determinada) o de cualquier otra consideración que ellos crean conveniente para el análisis.

 

Exigente e interesante labor a la que ha sido sometido el vocablo Ginecocidio, por parte de nuestra máxima autoridad de la lengua española en el mundo; justamente porque tal rigor comporta una de sus específicas funciones, según lo contempla el artículo primero de su Estatuto.

Hemos entregado a tiempo, a la RAE, todos los elementos justificadores de Ginecocidio, como palabra que nace y reclama, más temprano que tarde, su justo espacio en el olimpo del léxico de nuestro idioma.

 

Debo dejar dicho también que, a veces, se producen   decepciones y críticas al Alma Mater de las Letras cuando incorporan al Diccionario de la Lengua española (DLE) palabras que no se usan o que nadie conoce, dejando atrás otras cuya notoriedad y merecimientos son evidentes.

Estoy consciente de todos esos riesgos; sin embargo, tengo la inmensa satisfacción que asumo, como tarea, un modesto aporte lingüístico para develar -con la mayor exactitud- los crímenes atroces que contra las mujeres  se cometen; y que la mayoría de las veces, algunos medios de comunicación, además  en las plataformas digitales o en conversaciones cotidianas, se pretende disimular el Ginecocidio: liquidación física de un ser humano, nombrándolo como femicidio o feminicidio (muerte por razones de género).

A ese absurdo, de no querer decir las cosas por su nombre, nos oponemos. Comprendamos, en solidaridad absoluta, y con contundente insistencia que cuando liquidan físicamente a una mujer, no están matando al género femenino; están matando a la mujer, al ser humano.

Entendamos este abominable fenómeno sin hipocresía ni maquillajes.

La RAE nos hace, a cada momento, la severa advertencia con respecto al   vocablo propuesto.

Debe tener plena acogida en todos los ámbitos comunicativos.

Ellos denominan esta práctica, Frecuencia de Uso.

Así entonces, solicito la cooperación para que le demos Frecuencia de Uso al vocablo propuesto, en nuestros diarios y constantes actos de habla; incluso cuando nos toque, lamentablemente, referirnos a este citado acaecimiento de  psico y sociopatología.

viernes, 28 de noviembre de 2025

 

La UNAFRONT: una propuesta académica creativa e innovadora

Dr. Abraham Gómez R.

 

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

En cada una de las presentaciones que hemos hecho --hasta ahora— de la Visión y Misión, de una Universidad Nacional exclusivamente para estudiar asuntos fronterizos (UNAFRONT); también de las relaciones internacionales y de las manifestaciones multiculturales de quienes habitan en esos espacios nos conseguimos con aportes de ideas extraordinarias.

Afloran, en cada evento, muchísimas opiniones que persiguen ensanchar el proyecto; de lo cual estamos supremamente agradecidos.

Bastantes profesionales de distintas disciplinas se muestran solidarios por el carácter innovador contenido en el diseño curricular y de las estrategias metodológicas que abarcará y desarrollará esta institución, para alcanzar los objetivos de aprendizajes y su puesta en práctica.

Nos satisface divulgar que un considerable número de colegas solicitan incorporarse - de modo voluntario- al equipo proponente, diseñador y organizador.

Cada quien desempeñándose en su respectivo aspecto de dominio disciplinar.

Una responsabilidad compartida – asumida como un Asunto de Estado- por encima de diferencias de cualquier tipo.

Deseamos añadir un dato adicional. Cuando revisamos por muchas vías, particularmente por internet, no hemos conseguido ninguna entidad educativa similar en otro país; ni siquiera en naciones que han tenido pleitos y serias controversias limítrofes desde hace años.

No hay una Universidad, en el mundo, con las características curriculares que aspiramos sea creada en Venezuela.

Me permito informar a la opinión pública nacional que en el presente momento estamos en la etapa de elaboración del pertinente Estudio de Factibilidad Académico-Administrativo que conlleva la incorporación y análisis de los detalles más precisos; aún perfectibles y permeables a críticas.

Dicho Estudio de Factibilidad será examinado, en su debida oportunidad por las autoridades del Ministerio de Educación Universitaria y de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU); con la finalidad de recibir las debidas observaciones, y su posterior aprobación para que autoricen el funcionamiento, en el menor tiempo posible.

En la presente etapa contemporánea y ante las exigencias educativas, estamos obligados a proponer ideas académicas innovadoras.

Hemos escuchado a alguna gente en la “universidad “tradicional” exponer que la solución o alternativa, en lo inmediato, sería añadirle una unidad curricular atinente a las fronteras en las instituciones de educación universitaria que ya están funcionando en el país.

No es exactamente a eso a lo que apuntamos y proponemos.

Aspiramos a la creación de una Universidad donde se estudien, exclusivamente, Asuntos Fronterizos.

No es poca cosa. Lo sabemos.

Comporta –ciertamente- un interesante desafío; aunque a algunos les produzca “vértigos”.

En esta oportunidad, con todo respeto, reiteramos la solicitud de audiencia a la OPSU, para explicarles en detalles de qué se trata este proyecto cuyos componentes curriculares únicamente estriban en los Asuntos Fronterizos de nuestra nación y de otros países del mundo; aparejado a las Relaciones Internacionales y al estudio de la Etnodemografía de las (32) etnias que habitan y conviven en las áreas colindantes de Venezuela.

Aspiramos que a través de innovadoras estrategias metodológicas; apoyadas en seminarios, foros, conferencias, investigaciones cualicuantitativas, documentales, indagaciones de campo etnográficas, entre otras se haga posible desarrollar y analizar tal plan de estudio; y avanzar con discernimientos, oportunas exposiciones magistrales.

Así además, visitas a los sitios, exposiciones, levantamientos de informes y propuestas de soluciones a la problemática que se confrontan en esas áreas limítrofes.

La UNAFRONT ofrecerá la opción académica de aprehender las realidades de las zonas concernidas; igualmente, establecer, claramente, la diferenciación conceptual-estructural entre límites y fronteras. Examinar convenios, pactos, acuerdos, tratados. También, estudiar múltiples ejes temáticos, entre otros:  las reclamaciones vigentes entre Estados que integran la comunidad internacional. Los medios violentos y pacíficos de solución de los conflictos. El Estatuto y – obviamente- la jurisdicción y competencia de la Corte Internacional de Justicia y sus más importantes jurisprudencias. El contenido y alcance del Derecho Internacional Público. Las relaciones internacionales. Los componentes humanos que habitan los complejos espacios colindantes; en fin, habrá un abanico inmenso de elementos a incorporar en la malla y diseño curricular, siempre con sentido experimental y de aprendizaje horizontalizado. Todos aprendiendo de todos.

Particular interés y énfasis, por supuesto, lo tendremos en nuestros espacios fronterizos, en todas sus consideraciones e implicaciones. Valga decir, la conformación y nuestra herencia histórica; pactos suscritos. Los elementos jurídicos que asisten a Venezuela. Nuestros estudios y registros cartográficos. Las diversas reclamaciones y confrontaciones que hemos tenido. La dimensión étnica y demográfica en general que habitan nuestra poligonal fronteriza. Los procesos productivos agroindustriales y energéticos factibles en esas franjas colindantes. Los despojos territoriales que nos han perpetrado. Nuestra proyección caribeña y atlántica. Los costados amazónico, andino y guayanés. La geopolítica, seguridad y defensa.

Son bastantes aristas a estudiar y problematizar, en su justa medida, en cuatro años aproximadamente.

Por lo pronto, el equipo proponente ha analizado la probabilidad de ofertar -de inicio- tres carreras en la UNAFRONT. las cuales serían: 1) Asuntos Fronterizos, 2) Relaciones Internacionales y 3) Etnodemografía.

Aspiramos que, una vez que se cumplan (insisto, en cuatro años) con los respectivos planes de estudios, programas, sus contenidos (en base a sus unidades créditos) y con las correspondientes evaluaciones cuantitativas y cualitativas egresen profesionales densamente formados; con extraordinarios perfiles ocupacionales, según las carreras que hayan cursado, arriba citadas.

Tendrán amplias  posibilidades de desempeñarse en la Cancillería, en las embajadas y consulados; en   entidades federales (sobre todo, en  los estados  fronterizos), en el Ministerio de la Defensa; asimismo, como docentes en las universidades, en el Ministerio de Planificación, como asesores en la Asamblea Nacional, en los Consejos Legislativos, en las alcaldías;  en otros países, entre muchas opciones laborales.

Al consolidarse esta propuesta –encontrándose, como quedó dicho, ahora en fase de proyecto– ofrecerá ilimitadas posibilidades para que dicten cátedras (en condición de problematizadores) en esta casa de Estudios Universitarios: juristas, historiadores, cartógrafos, internacionalistas, metodólogos, ingenieros, geógrafos, antropólogos, tecnólogos, urbanistas, sociólogos, oficiales de los distintos componentes de nuestra Fuerza Armada Bolivariana.

Conforme a la oferta académica, de las tres carreras propuestas por la UNAFRONT, tal hecho constituye el estudio de La integralidad y desarrollo de nuestros espacios fronterizos y las relaciones internacionales, lo cual debe considerarse de manera cabal; y – obviamente- despertar el interés nacional para que se fije, de una vez por todas, la preocupación de quienes estructuran y ejecutan Políticas Públicas, para las fronteras, a nombre del Estado venezolano.

viernes, 21 de noviembre de 2025

 

Guayana Esequiba: estrategias subrepticias de la contraparte en el litigio

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

 

Quienes hemos dedicado bastantes años de nuestras vidas y desempeño académico al caso controversial de la zona en conflicto por el costado este de Venezuela (que no es poca cosa,159.500 km2. Una séptima parte de nuestra Nación) estamos obligados a ocuparnos también -   determinantemente- de la considerable población que vive en ese territorio que nos fue arrebatado, con vileza, hace ya más de cien años, y que ha entrado en las respectivas etapas de discernimiento jurisdiccional por ante la Corte Internacional de Justicia.

La geografía humana que convive en esa extensión territorial debe concitar el interés y la preocupación de quienes diseñan y ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles, debidamente y como se merecen, en todas las áreas pertinentes a su subsistencia.

Prestemos atención a lo que, estratégicamente con condición furtiva, han venido haciendo todos los gobiernos guyaneses, desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali.

¿Qué han hecho en el área en pleito, con una marcada intencionalidad de reforzamiento de la ocupación?

Han rehabilitado la infraestructura de escuelas y hospitales. Han creado hoteles, balnearios; así también, han puesto en servicio medios de comunicación audiovisuales, vías carreteras, pistas de aterrizajes.

Han estructurado cuarteles militares, entre muchas otras actividades.

También prestemos atención que con todo propósito – lo más delicado, tal vez- están realizando sistemáticamente: sensibilizan a niños y jóvenes, con carácter recurrente, en   procesos de ideologización e identidad hacia Guyana.

Cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la autoasignación y la distribución político-territorial que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Único documento con pleno vigor jurídico en esta contención.

La inocultable intención, que tal vez miden en perspectiva, sería la invocación de la famosa Cláusula de Prescripción Adquisitiva; para transformar actos de hecho – que cometieron los ingleses en 1814- en sentencias de derecho.

En este caso concreto no prosperará la Prescripción Adquisitiva, porque allí no ha habido posesión legítima sino una ocupación protestada, desde siempre.

Sospechamos, adicionalmente que ellos aspiran a que se produzca una decisión jurídica tomando en cuenta la libre determinación de los pueblos.

Fijémonos, con seriedad, también en lo siguiente. Ellos delimitaron, toda esa extensión en regiones: Guainía-Baruma; Poomeron-Supenam; Cuyuní-Mazaruni; Potaro-Siparuni; AltoTúkutu- Alto Esequibo.

En cada una de estas regiones eligen un gobernador; y allí conseguimos importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varios tipos y clases sociales; en cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa las 400.000 personas, incluyendo a las etnias Waiwai, Makushi, Waraos, Arawaks, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes y Wapashi.

Al lograr la restitución de la Guayana Esequiba, con todos esos grupos humanos estamos obligados a enlazarnos como compatriotas.

Por propia experiencia puedo mencionar que los Esequibanos que viven en Tucupita, Guasipati, El Callao, Tumeremo, San Martín, Ciudad Bolívar, Santa Elena etc. aún conservan algunas tradiciones religiosas; atesoran conocimientos en asuntos medicinales; igualmente, dominan un mayor aprovechamiento en el cultivo de la tierra y la producción piscícola; en tareas manufactureras y actividades gastronómicas.

Poseen algunas distintivas y elogiadas metodologías educativas y técnicas en general.

Acaso no podemos nosotros aprovechar esos conocimientos; al tiempo que, en tal dialógica de saberes, los compatriotas Esequibanos recibirían las necesarias asistencias que refuercen el carácter identitario de la venezolanidad; que repliquen hacia sus familiares, que aún viven- propiamente- en la Guayana Esequiba.

Esa zona constituye un territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, agroindustrial, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.  Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

 Este territorio nos lo arrebataron con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899; documento que desde entonces hemos calificado de írrito y nulo.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

Hemos explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

Si en el espacio terrestre de la zona del Esequibo ha habido una severa contención, la situación se ha venido complicando mucho más por el Mar Territorial y la Plataforma continental que proyecta.

Todo territorio ubicado en la costa genera espacio marítimo a partir de una línea base, conforme a las convenciones de los Derechos del Mar para las naciones.

Sucede que Guyana ha hecho bastantes intentos para extender, no sólo lo que corresponde a su pedazo de costa atlántica, sino que ha aspirado - sin consultar a Venezuela- llevar a 350 millas la plataforma continental frente a la Guayana Esequiba, exactamente la que estamos reclamando; y en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra, el cual en ninguna parte del precitado texto les concede soberanía.

 

 

viernes, 14 de noviembre de 2025

 

La lengua es huella construida por sus hablantes

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.


Comencemos por asimilar que la Academia comprende que la lengua no es una realidad fija, inmutable, perfecta; porque, las palabras nacen, crecen, se reproducen, se ocultan y reaparecen. Además, las palabras se anidan en la lengua; entonces, al cambiar una, transforma la otra.

Los lingüistas están conscientes que en todo idioma lo más natural y legítimo que puede ocurrir son   los cambios; que van aparejados a las mutaciones intrínsecas de las sociedades; por cuanto, la lengua pertenece –insistimos-- a la comunidad o espacio social de donde proviene.

Sin embargo, asumimos que la lengua -en tanto una entidad social- posee, implícitamente, sus propias normas y desenvolvimientos. Dicho así, entonces, la persona escoge si quiere escribir o hablar al garete o acatar –relativamente-- ciertos lineamientos en sus actos de habla y en sus manifestaciones escriturales.

Queda sentenciado que el hablante decide en su libre albedrío su modo de conducirse lingüísticamente.

La consigna más cercana lo expresaría así: “Dime cómo hablas o escribes y te diré quién eres”.

Una sana advertencia. Tampoco pedimos que haya un permanente ejercicio de erudición y manejo de exquisiteces gramaticales; aunque, en honor a la verdad, la lengua coloquial --en apariencia suelta y sencilla-- también tiene su orden léxico-semántico y morfosintáctico.

Admitamos, con certeza, que la población, en sentido general, no tiene por qué hablar o escribir (obligantemente) como los Académicos.

Cada uno en su propio espacio contextual.

En lo que sí hay plena coincidencias, es que las Academias de la Lengua han sido fundadas para describir hechos lingüísticos; para prescribir el uso correcto (señalar algunas normas sin imponerlas); y en específicos casos proscribir al pesquisar las distorsiones que se susciten; o cuando estas instituciones entran en sospechas que hay alejamientos en los usos adecuados de los actos de habla o un inocultable desorden de la lengua.

La Real Academia de la Lengua y sus entes correspondientes adscritos en la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) siempre han estado puertas abiertas para admitir, analizar e incorporar neologismos.

La Academia de la Lengua jamás ha impuesto vocablos para el uso común. Por el contrario, cada cierto lapso da a conocer los términos que se suman a nuestra amplia lexicografía, que surgen del habla cotidiana, con sus respectivas acepciones; previos estudios que guardan vinculación con la realidad sociolingüística a la que aspiran darle significado.

Para la inmensa comunidad de hispanohablantes en el mundo; que sobrepasa ya quinientos millones de personas (7.6 % de la población), nuestra autoridad máxima; tal vez, algo así como el tribunal supremo del idioma lo conforma, con certeza y propiedad, la Real Academia Española.

Las (23) Academias de la Lengua Española, que se han creado en igual número de países, admiten como condición ser Correspondientes de la RAE.

La nuestra, en Venezuela, desde sus orígenes ha tenido interesantísimos momentos y eventos. No exentos de serias confrontaciones.

Precisamente, el mismo día cuando inicia sus actividades formales --10 de abril de 1883 - arranca con una polémica de forma y fondo.

El presidente Guzmán Blanco, quien a su vez   ocupaba el cargo de director, pronunció un discurso enjundioso y bastante incitador para ese momento.

El eje central de la citada pieza oratoria hurgaba y cuestionaba sobre los orígenes y definición de la lengua que se hablaba en Venezuela: ¿Era castellano o español? 

Sobre el citado eje temático, se hacía cotidiano y corriente que se tramaran   discusiones. Se cruzaban serios y violentos argumentos entre quienes defendían la tendencia   impositiva, sostenedora que en nuestro país prevalecía el español peninsular, heredado en tierras americanas.

 Frente a esa irreductible posición se levantaba otro inmenso bastión que apoyaba la insurgencia lingüística del castellano específico en este continente. Nuestro propio geolecto. Se suscitó, entonces, una disyunción suficientemente marcada; donde se deslindaron dos corrientes de intelectuales inclinados por una u otra posición teórica. ¿Hablamos el español ibérico o el castellano americano?

Para que tengamos una idea de lo bastante serio del asunto. En los sitios populares: plazas, mercados, paseos y en muchos otros lugares “nada académicos” se escenificaban encolerizadas controversias.

Unos encauzados a reconocer que el puro español peninsular era lo que hablábamos, como nuestro idioma natural; y otros favorecedores del castellano que nació y consiguió en América su especificidad lingüística

Luce banal, en el presente, trenzarnos en un pugilato similar; porque, tal polémica ha sido superada y sus términos aclarados. Vale una breve explicación.

Al momento de mencionar el idioma o la lengua común de España, como también de muchas naciones de América y que además se habla como propia en otras naciones del mundo, resultan válidos y apropiados los vocablos castellano y español, indistintamente, según la preferencia del hablante. Da lo mismo decir que habla castellano o español.

Hay quienes recomiendan que se diga que hablamos español para no caer en confusiones con la lengua histórica (el castellano) que nació en el reino de Castilla, en la Edad Media.

Asimismo, agreguemos que la propia Academia apenas sugiere una determinada forma de construir los actos de habla, atendiendo al buen empleo del idioma; jamás la RAE impone a capricho las normas.

Cuando han sido necesarios los cambios y las transformaciones, la Academia ha tomado la iniciativa; dado que, nuestra Institución señera del buen hablar y escribir señala cómo es preferible que sea, y no cómo tiene que ser.