Guayana
Esequiba: preparémonos para lo que vendrá muy pronto
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador Académico de la Comisión Proponente de la
UNAFRONT
Quienes hemos estudiado este asunto,
por años, sostenemos de muchas maneras que el Laudo Arbitral de París, del 03
de octubre de 1899, donde afinca Guyana su causa de pedir por ante la Corte es
desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos
que ante unas insalvables interrogantes.
¿Puede el Ente Sentenciador llegar a
considerar el precitado documento con “carácter válido y vinculante” y
conferirle la condición de “cosa juzgada”? Así lo solicita en su escrito la contraparte.
¿Convencerá la delegación de la
excolonia británica a la Sala de que la decisión arbitral, cuestionada
severamente por Venezuela, ha sido ejecutoriada por nuestro país? Guyana no
tiene cómo ni con qué.
Por eso les digo, no es poca cosa tal
desafío. Nosotros vamos con todo lo que nos asiste en pleno derecho.
Hemos escuchado cualquier cantidad de
opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación sentencial de la Corte,
hace cinco años. en cuya dispositiva se asumió con jurisdicción y competencia
para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente conocido.
El Alto Tribunal desestimó, en la
misma resolución, otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se
encontraban contenidos en la Pretensión Procesal de la demanda accionada por
Guyana.
Primero, exigían la retirada del ejército venezolano de toda el
área este de la Isla de Anacoco.
Además, en el escrito, los coagentes
de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje
de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando
los incuantificables recursos de la “Zona en Reclamación” y su proyección
atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de
1966.
Así también, habían solicitado que la citada Autoridad
internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice”
a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque los han
estado desarrollando en la zona objeto del litigio.
La Corte, en la narrativa de los hechos y en
la fundamentación de derecho, dejó sentado que estas últimas “menudencias”
pedidas por la contraparte se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en
ese Tribunal.
La Sala consideró que su tarea
jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a
que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia o invalidez jurídica
del Laudo.
Nos han convocado a reiteradas
audiencias para que mostremos y demostremos, --con comparecencia plena de
nuestra representación-- cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 (poco
menos que un adefesio jurídico) producto de añagazas y tratativas tramposas nos
despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.
No hay nada que temer; porque, estamos
munidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y
legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela sobre el área en
contención.
Los documentos que nos respaldan no
son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez
diplomática. Son legajos iuris et de iure (de pleno derecho).
Que quede claro que jamás hemos rehuido
la confrontación jurídica; por cuanto, somos los únicos que poseemos los Justos
Títulos traslaticios, que nos fueron transferidos desde España; los cuales
nos confieren carácter de propietarios
absolutos, dominio y soberanía sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección
atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III,
al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las
provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el
río Esequibo, Margarita y Trinidad.
Expresamos absoluta coincidencia con
quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas;
inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las
Partes en la controversia.
Lo decimos más claro aún, con el
artículo (60) del Estatuto de la Corte:
“El fallo será definitivo e
inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la
Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.
Vamos a prepararnos por lo que vendrá
en el primer semestre del año 2026; que esperamos sea en justo derecho.
Aspiramos que se dé un fallo justo;
luego de examinadas las pruebas aportadas.
Hemos hecho la debida advertencia que
si el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué
nos quedaba entonces, sino
apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con
justeza en los correspondientes trayectos procesales ante la entidad juzgadora.
Invitamos a nuestra Cancillería para
que haga la precisa examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente debemos
manejar, en tanto y en cuanto estrategias de defensa en el juicio;
fundamentalmente en lo queda; vale decir, alegaciones y preconclusivas.
Es verdad que nuestro país había
invocado siempre la no comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos
Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y
menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado
inmensamente, tras la sentencia de autoconferimiento de competencia y
jurisdicción, del 20 de diciembre de 2020, que estamos comentando.
Frente a tal panorama que nos acecha
hay que actuar con inteligencia.
Nos corresponde reflexionar lo que
debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.
Los propósitos en la Política
Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana esequiba tienen que
seguir, insisto, como Asunto de Estado, con seriedad y al amparo de una
iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia
abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública.
Que la gente participe y dé sus
consideraciones.