Guayana Esequiba: litigio trascendente y dilemático
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios de
la Defensa Venezolana (IDEFV)
Hemos escuchado
cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación
sentencial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en cuya dispositiva se
asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial,
suficientemente conocido, del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de
octubre de 1899.
El Alto Tribunal
desestimó los otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban
contenidos en la Pretensión Procesal del recurso interpuesto por Guyana: retirada
del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. Además, en
el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida
a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que
han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y
su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo
de Ginebra de 1966. Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional
acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia
británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque pretenden desarrollarlo
en la zona objeto del litigio.
La Corte, en la narrativa de los hechos y en
la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “menudencias” se podían
resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.
La CIJ consideró
que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a
las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia
jurídica del Laudo.
Nos están invitando
(obligando) a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación,
cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que un
adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas-- nos despojó
con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.
Quienes hemos estudiado este asunto por años
sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable. Pero,
estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un
insalvable dilema.
La disyunción se planteará
y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el
citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”.
Podrá la delegación
guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela,
y recibir –eo ipso—la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes
impeditivos de impugnaciones. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío.
Estamos muñidos de
los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad
histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela. No hay nada que temer; dado que
los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones
caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.
Expresamos absoluta
coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas,
inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las
Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto
de la Corte: “el fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo
sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud
de cualquiera de las partes”. Vamos
a prepararnos por lo que vendrá muy pronto.
Si ya el litigio
tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda
entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos
históricos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad
juzgadora.
Invitamos a nuestra
Cancillería para que haga la debida examinación de los hechos y todo lo que
consecuentemente devino a partir del 18 de este mes en La Haya.
¿Por qué lo manifestamos,
casi como clamor generalizado escuchado en muchas partes?
Veamos: es verdad
que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia;
por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea
para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto,
pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia que estamos
comentando.
Frente al panorama
que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.
Prestemos atención
a lo siguiente: cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado la primera
decisión de la Corte, por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar
lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.
Los propósitos en
la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana esequiba
tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que
describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente
participe y dé sus consideraciones; por eso me atrevo a proponer que se someta a
referendo consultivo ante el país (artículo 71 de la Constitución Nacional) la posible
comparecencia de nuestros agentes en las próximas sesiones de la Corte
Internacional de Justicia; considerando que es una materia de especial trascendencia
para la vida y futuro de la nación.
A partir de un
referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si
está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra
contención y hagamos las alegaciones que nos asisten.