miércoles, 2 de diciembre de 2020

 

 

 

Guayana Esequiba: la Corte sin jurisdicción y nula competencia

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV)

 

 A propósito de la controversia por la Zona en Reclamación, deseo referir que en todas nuestras conferencias en las universidades; así también, en los organismos culturales a donde se nos ha invitado; se puede leer, igualmente, en los escritos que publicamos en los medios de comunicación social y en las distintas plataformas tecnológicas he tenido la insistencia sobre varios aspectos, protuberantes y destacables.

Veamos: primero, el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia -en honor a la verdad-- que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y consecuentemente su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud la entidad jurídica para encarar una contención internacional, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Estamos conscientes de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo. Porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

Un segundo aspecto puesto de relieve, lo constituye la inmensa   satisfacción que sentimos, porque cada día muchos más compatriotas se suman a estudiar la problemática fronteriza confrontada por el costado este venezolano.

Alabamos –sin mezquindades-- el trabajo suficientemente documentado de los entes no gubernamentales que sistematizan, por encima de las limitaciones pandémicas, bastantes actividades, con el propósito de sensibilizar y concienciar a la población nacional del despojo hecho a nuestra geografía, mediante el nulo e írrito Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Fecha de ingrata recordación en nuestro país.

En este mismo orden y sentido, deseamos destacar otro elemento, no menos importante, también atinente a la dinámica interna para la defensa de nuestra Guayana Esequiba: el recato y la prudencia del sector oficial y algunos otros organismos de la sociedad civil venezolana para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

 En términos generales, reconocemos la necesaria unidad de criterios en esta lucha; aunque algunas veces nos gustaría que la cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, por parte de empresas transnacionales, de nuestros espacios territoriales y en su proyección atlántica.

Para los próximos días, cuando esperamos de un momento a otro “una decisión sentencial” de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aspiramos que la solidaridad e identidad nacional en el caso de la Guayana Esequiba se mantenga como un   bastión   compacto, pétreo, siempre fortificado.

Reconocemos, innegablemente, que hemos cometido errores, desaciertos e impropiedades; sin embargo, nuestra lucha reivindicativa cada vez se vuelve más inmarcesible.

 Nos enorgullecemos de la indeclinable posición de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, de la  Fundación Venezuela Esequiba, de las Universidades, Mi mapa, del Instituto de Estudio de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV), del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), Movimiento Nacional al Rescate del Esequibo, de la Comisión Especial para la Guayana Esequiba de la Asamblea Nacional, la Cancillería; en fin,   hay actividades  permanentes ejecutadas por  hermosa amalgama de entidades y personalidades, que no desmayaremos en esta noble causa.

Los reclamos que hemos hecho por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. La delegación de nuestra cancillería ha explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos cartográficos, sociohistóricos y jurídicos que nos asisten. Que no son empecinamientos o malcriadez diplomática.

Lo hacemos convencidos de que la Corte Internacional de Justicia, hacia donde ha sido remitida la contención – por cuanto la excolonia británica interpuso un recurso en nuestra contra-, no tiene la más mínima Jurisdicción, y mucho menos la Competencia para conocer forma y fondo de este asunto litigioso.

El tercer aspecto del cual daremos cuenta estriba precisamente, en lo relacionado a Competencia y Jurisdicción: dos términos jurídicos que en algunas ocasiones y circunstancias se confunden; pero que para los efectos y alcance de la contención que nos ocupa deben quedar absolutamente transparentes.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, estamos obligados a “hablar el mismo idioma”. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

Hemos sostenido que son instituciones distintas Jurisdicción y Competencia, en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines (lo teleológico) que cada étimo comporta.

La Jurisdicción, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso específico Venezuela-Guyana, emana y se adquiere, potestativamente de suyo (eo ipso) de la ley (dígase: tratado, convención, acuerdo, pacto…); así entonces, no siendo Venezuela suscribiente (y menos ratificante) del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca confiere jurisdicción automática a la CIJ, ni incurre en desacato al Principio Jurídico de Pacta Sunt Servanda.

La jurisdicción puede derivar, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes para someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya.

Venezuela, al no reconocerle jurisdicción a la CIJ, no se ha hecho Parte en este pleito; cuyo recurso interpusieron unilateralmente ante la Corte, los coagentes de Guyana.

Entonces, si Venezuela no legitima, jurisdiccionalmente, a la Corte Internacional de Justicia, el Alto Tribunal pierde cualquier piso competencial para dirimir, de fondo y forma, la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana

Un jurado puede tener jurisdicción y no competencia, pero no al contrario. Si no posee la jurisdicción, menos tiene la competencia.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad jurisdiccional, que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial frente a la cuestión contenciosa que planteamos por más de cien años.

La competencia es una forma (manifestación) restringida a partir de la   jurisdicción.

La Competencia --dependiente de la determinación jurisdiccional-- establece las reglas específicas que deben ser estrictamente observadas operativamente para conocer de las controversias.

Lo importante es no confundir la especie (competencia) por el género (jurisdicción), ni lo contenido(competencia) por el continente (jurisdicción).

 La propia CIJ ha expresado en sus escritos y resoluciones sobre el litigio que nos ocupa algunos interesantes pronunciamientos, que nos permitimos describírselas de seguidas: (*) Venezuela preserva las posibilidades de hacer valer sus Derechos Procesales --ya hemos expuesto, en artículos anteriores, la opción de consignar la Excepción Preliminar--.(*) Debe resolverse, primero, la cuestión de la jurisdicción y la competencia de la Corte. (*) Es obligante que   se determine por separado: jurisdicción de la CIJ y el Proceso, antes de cualquier decisión de fondo.

(*) La Corte debe decidir, como prioritario, si esta instancia tiene competencia para sentenciar sobre tal caso.

Reconforta saber que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) haya estimado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

¿Estará dispuesta la Corte a llevarse por delante sus propias predeterminaciones?

 

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