Guayana
Esequiba: Pleitos similares, sentencias equivalentes
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Presidente del Observatorio
Regional de Educación Universitaria (OBREU)
La utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV,
para sustituir a la connotación “marca”; no obstante, la función e intención
--indistintamente como se le denominara—era la misma. Pueblos que se fueron
haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior y que, por lo
tanto, precisaban delimitar sus espacios y defenderse de otros a quienes
consideraban “bárbaros”.
En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito
correspondiente y propio del Estado; además, todo cuanto implica su componente
territorial.
Percibimos también el enunciado esencial que refiere la estabilidad y
asiento de un Estado en la declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto
Americano de Derecho Internacional, cuando –en elaboración doctrinal- consagra:
“…Toda Nación tiene derecho a poseer un
territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción
exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que
en él se encuentren…”
Digamos sin equívocos que cuando se establece históricamente un límite,
sin protestas, debe aceptarse su
permanencia inalterable –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos--;
porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral,
se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves
consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación
espacial de los Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la
geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del
fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.
La séptima parte de nuestra extensión territorial, la que nos
despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por
cuanto, somos herederos del mencionado espacio territorial; desde el 08 de
septiembre de 1777, cuando se creó la Capitanía General de Venezuela, mediante
Cédula Real de Carlos III.
Hemos sostenido tal contención – y dispuestos a probar y alegar en pro
de la justicia en La Haya, -- si así lo determina el Jefe de Estado-- porque
tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos,
cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son
elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.
Ha habido innumerables jurisprudencias --a partir de anteriores
resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia-- que refuerzan
la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país. “Lo
que se hereda no se hurta”.
La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo
que nuestro caso no será una excepción; siempre y cuando la posible sentencia
de la Sala Juzgadora se circunscriba en estricto derecho.
¿Qué, cómo y apoyado en cuáles criterios ha sentenciado la Corte en
situaciones similares?
Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales:
"Una vez
acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el
principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha
sido reiteradamente enfatizada por esta Corte" (Contención entre Libia y Chad,
1994).
Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria
algunas decisiones por pleitos interestatales en el Alto Tribunal de La Haya:
“...La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no
solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga
en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por
las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio
de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).
Entre muchos otros casos, detengámonos en el siguiente: el 29 de
noviembre de 1999. Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia
una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.
Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar
un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.
En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la
frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona
económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en
el Mar del Caribe.
Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de
que su frontera marítima con Honduras en el Mar del Caribe no estaba
delimitada.
La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su
soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada
por Nicaragua que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de
las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para
ambos.
Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un
blasón importante en las contenciones.
Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de
resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que
vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y
preponderancia al Principio del Uti
possidetis Iuris.
Leamos. la Corte señaló que ha reconocido que:
“el principio
del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más
importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la
delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización” (Controversia fronteriza (Burkina
Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).
Libremente interpretamos – a partir de las sentencias de la Sala sobre
controversias por límites-- que está fuera de duda que el citado Principio es
aplicable respecto de la cuestión de reclamos territoriales.
En nuestras indagaciones documentales, conseguimos también sobre un
caso, sentenciado en la Corte, que nos proporciona una doble seguridad en el
litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de
Justicia, una vez que consignemos nuestro acervo de probanza y comparezcamos a
las alegaciones.
Prestemos atención y analicemos este párrafo de otra interesante
decisión que abona y consolida a nuestro favor, como una excelente base
jurisprudencial:
“la Corte que
conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de Uti
possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad
de las fronteras”.
(Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).
Otra situación contenciosa decidida en juicio en La Haya, el 19 de
noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido
por todos) en la causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y
Colombia.
Lo que sigue despertando nuestra expectativa es que el mencionado órgano
jurisdiccional consideró las reivindicaciones de soberanía formuladas por ambas
Partes sobre la base del principio de Uti
possidetis iuris; principio según el cual, “en el momento de la independencia, los nuevos Estados heredan los
territorios y las fronteras de las provincias previamente coloniales”.
Colegimos, entonces, que el Uti
possidetis iuris y la intangibilidad de la frontera heredada son
“Principios siameses” que han causado estado y han sentado bastantes
jurisprudencias en las decisiones de ese Ente Juzgador.
En tal sentido, nos preguntamos: ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus
propias sentencias?
Saludos Bolivarianos y Esequibista Doctor Abraham Gómez R, "Artículo de opinión lapidario" que ratifica una vez más que el nefasto laudo arbitral de 1899 es Nulo de toda Nulidad. La CIJ y la contraparte saben muy bien que este infame laudo arbitral jamás será "cosa juzgada y vinculante". Esperamos que el Presidente Nicolás Maduro dé la orden a los Agentes y Co-agentes para que asistan el 11 de agosto y puedan llevar y mostrar los títulos, documentación, cartografía que respaldan la pertenencia total de nuestra Guayana Esequiba.
ResponderEliminar#EsequiboEsVenezuela.