Guayana Esequiba: nuestra petición de restitución se
expresa por sí misma
Dr. Abraham Gómez
R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT
Hemos reiterado, en todas nuestras
conferencias en varias universidades, instituciones culturales, centros
religiosos, colegios profesionales, en distintas ciudades de Venezuela que se
hace obligante concitar una verdadera unidad nacional; por cuanto, este caso
trasciende a los gobiernos.
Dicho más concretamente, debemos
asumirlo como un asunto de Estado, por encima de
diferenciaciones ideológicas o de cualquier otro tipo.
Son idénticos los propósitos de
venezolanidad que nos unen a quienes hemos decidido la defensa de esta
extensión territorial que nos desgajaron con alevosía y vileza.
No obstante, entre todos nosotros
aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta con la siguiente interrogante.
¿Qué estrategia habrá diseñado la
cancillería venezolana para seguir enfrentando, con los suficientes elementos
probatorios que nos asisten, la demanda que ha ratificado el gobierno guyanés
en todas las audiencias a las cuales ha comparecido por ante la Corte
Internacional de Justicia?
Nos llama la atención que siendo este
caso - precisamente- lo volvemos a mencionar un asunto de Estado haya tanta
opacidad y displicencia por parte de quienes manejan la Política Exterior en
nuestro país.
Entendemos que no todo deba debatirse
a luz pública; sin embargo, admitida la
Diplomacia Abierta (según las bases teóricas de Woodrow Wilson) hay algunos elementos
fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore
un despertar de conciencias y solidaridades.
Hemos insistido en advertir que no es
poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ellos, incontables
empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.
Se la está jugando completa el
presidente Irfaan Ali, conjuntamente con su gabinete ejecutivo y el designado
equipo de asesores.
Prestemos atención, a esta parte de
la petición que hacen a la Sala Sentenciadora, en su escrito de demanda del 29
de marzo de 2018.
Ellos están solicitando que ese Alto
Tribunal confirme “la validez legal y efecto vinculante” del írrito y
nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y que además declare,
mediante sus procedimientos judiciales, que la citada tratativa tramposa
política-diplomática fue una “liquidación completa, perfecta y definitiva”
en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea
fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.
En concreto que se deje sentado lo
anteriormente descrito, como “cosa juzgada”.
Según ellos, la referida "solución”
arbitral fue ejecutoriada por nuestro Estado; lo cual es absolutamente falso.
Jamás hemos aceptado tamaña trapacería.
A Venezuela le correspondió presentar
el 08 de abril de 2024, el memorial de contestación a esa demanda.
La próxima comparecencia de la
delegación diplomática venezolana, el 4 de mayo de este año, constituye otro
factor a considerar y debatir; por la misma situación y circunstancias en que
se encuentra el país, en estos momentos, por todos conocidas.
Nuestra Constitución Nacional
consagra en su artículo 236, numeral cuatro que, dentro de las atribuciones y
obligaciones del presidente de la República (en su condición de jefe de Estado),
está precisamente dirigir las Relaciones Exteriores de la República:
“Son atribuciones y obligaciones
del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover
al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los
Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y
celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5.
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer
la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el
mando supremo de la Fuerza Armada Nacional…” (Omissis).
Visto así, entonces, corresponde,
ineludible e indelegablemente, a su absoluta incumbencia y responsabilidad, la
determinación de nuestra comparecencia, en la fecha arriba señalada, y las decisiones
estratégicas que se asuman en este litigio.
La confrontación por la Guayana Esequiba,
ahora en fase procesal de alegaciones jurisdiccional, atañe a una decisión estrategia
del jefe del Estado; cierto, pero suponemos que debe consultar a las personas documentadas
y estudiosos de este pleito, desde hace muchísimos años.
Las generaciones presentes y futuras
no tolerarán torpezas o desidias en este caso de reafirmación nacionalista, de
tanta trascendencia.
Nuestra reivindicación por esa zona
controvertida está hablando a tiempo por sí misma, para que se evite alguna
salida deleznable.
El "arreglo jurídico" por
la Guayana Esequiba, que se dirime en la Corte, está aún dentro del control de
las autoridades del Ejecutivo Nacional.
Se expresa y manifiesta por sí misma,
en espera de muchas más actividades de concienciaciòn.
Por otra parte, los delegados de la
cancillería venezolana, en todas las ocasiones que han comparecido a tan Digno
Tribunal para el precitado caso, han
insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de
1966. Único documento con pleno vigor jurídico para alcanzar “una solución
práctica y satisfactoria” para ambas naciones.
Supuestamente la ausencia de nuestro
país no será impedimento para que la Corte decida sobre la contención que hemos
llevado adelante.
Se hace oportuno que citemos con
suficiente propiedad el artículo 53 de los estatutos de la CIJ, que a la letra
señala:
“1.- Cuando una de las partes no
comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte
podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la
Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las
disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está
bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
Para quienes intentan observar que nuestra controversia
debe plantearse con el Reino Unido y no contra
la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar lo
siguiente: estamos conscientes que
Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia,
adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto
jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la
que hemos sostenido por el atropello que se nos perpetró; y que aún siguen
cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la
proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la proyección
atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en reclamos.
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