viernes, 17 de abril de 2026

 

Guayana Esequiba: nuestra petición de restitución se expresa por sí misma

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Hemos reiterado, en todas nuestras conferencias en varias universidades, instituciones culturales, centros religiosos, colegios profesionales, en distintas ciudades de Venezuela que se hace obligante concitar una verdadera unidad nacional; por cuanto, este caso trasciende a los gobiernos.

Dicho más concretamente, debemos asumirlo como   un asunto de Estado, por encima de diferenciaciones ideológicas o de cualquier otro tipo.

 

Son idénticos los propósitos de venezolanidad que nos unen a quienes hemos decidido la defensa de esta extensión territorial que nos desgajaron con alevosía y vileza.

No obstante, entre todos nosotros aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta con la siguiente interrogante.

¿Qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir enfrentando, con los suficientes elementos probatorios que nos asisten, la demanda que ha ratificado el gobierno guyanés en todas las audiencias a las cuales ha comparecido por ante la Corte Internacional de Justicia?

 

Nos llama la atención que siendo este caso - precisamente- lo volvemos a mencionar un asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de quienes manejan la Política Exterior en nuestro país.

Entendemos que no todo deba debatirse a   luz pública; sin embargo, admitida la Diplomacia Abierta (según las bases teóricas de Woodrow Wilson) hay algunos elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y solidaridades.

 

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ellos, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

Se la está jugando completa el presidente Irfaan Ali, conjuntamente con su gabinete ejecutivo y el designado equipo de asesores.

 

Prestemos atención, a esta parte de la petición que hacen a la Sala Sentenciadora, en su escrito de demanda del 29 de marzo de 2018.

Ellos están solicitando que ese Alto Tribunal confirme “la validez legal y efecto vinculante” del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y que además declare, mediante sus procedimientos judiciales, que la citada tratativa tramposa política-diplomática fue una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

En concreto que se deje sentado lo anteriormente descrito, como “cosa juzgada”.

Según ellos, la referida   "solución” arbitral fue ejecutoriada por nuestro Estado; lo cual es absolutamente falso. Jamás hemos aceptado tamaña trapacería.

 

A Venezuela le correspondió presentar el 08 de abril de 2024, el memorial de contestación a esa demanda.

La próxima comparecencia de la delegación diplomática venezolana, el 4 de mayo de este año, constituye otro factor a considerar y debatir; por la misma situación y circunstancias en que se encuentra el país, en estos momentos, por todos conocidas.

Nuestra Constitución Nacional consagra en su artículo 236, numeral cuatro que, dentro de las atribuciones y obligaciones del presidente de la República (en su condición de jefe de Estado), está precisamente dirigir las Relaciones Exteriores de la República:

 

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional…” (Omissis).

 

Visto así, entonces, corresponde, ineludible e indelegablemente, a su absoluta incumbencia y responsabilidad, la determinación de nuestra comparecencia, en la fecha arriba señalada, y las decisiones estratégicas que se asuman en este litigio.

 

La confrontación por la Guayana Esequiba, ahora en fase procesal de alegaciones jurisdiccional, atañe a una decisión estrategia del jefe del Estado; cierto, pero suponemos que debe consultar a las personas documentadas y estudiosos de este pleito, desde hace muchísimos años.

 

Las generaciones presentes y futuras no tolerarán torpezas o desidias en este caso de reafirmación nacionalista, de tanta trascendencia.

Nuestra reivindicación por esa zona controvertida está hablando a tiempo por sí misma, para que se evite alguna salida deleznable.

 

El "arreglo jurídico" por la Guayana Esequiba, que se dirime en la Corte, está aún dentro del control de las autoridades del Ejecutivo Nacional.

Se expresa y manifiesta por sí misma, en espera de muchas más actividades de concienciaciòn.

Por otra parte, los delegados de la cancillería venezolana, en todas las ocasiones que han comparecido a tan Digno Tribunal   para el precitado caso, han insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de 1966. Único documento con pleno vigor jurídico para alcanzar “una solución práctica y satisfactoria para ambas naciones.

Supuestamente la ausencia de nuestro país no será impedimento para que la Corte decida sobre la contención que hemos llevado adelante.

 

Se hace oportuno que citemos con suficiente propiedad el artículo 53 de los estatutos de la CIJ, que a la letra señala:

“1.- Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Para quienes  intentan observar que nuestra controversia debe plantearse con el Reino Unido y no contra  la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar lo siguiente:  estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia, adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la proyección atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en reclamos.

 

 

 

 

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