Guayana Esequiba: ¿Qué sucedería si no comparecemos, el 4
de mayo, por ante la Corte?
Dr. Abraham Gómez
R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la
Comisión Proponente de la UNAFRONT
Sin darle muchas vueltas a la
pregunta con la cual se titula este artículo; vamos a decirlo de una vez, y
entrar luego en algunas detalladas consideraciones.
A pesar de que nuestro país, como
Estado-Parte, no había dado su consentimiento para que se llevara
adelante el Proceso jurisdiccional que cursa por ante la Corte Internacional de
Justicia, por el asunto de la que se denominó “zona en reclamación”; mucho
menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación;
en ningún momento esta acción de juzgamiento se ha paralizado.
Dicho de otra manera, ha tenido –
desde sus inicios- su curso procesal permanentemente.
El Estatuto del citado Ente Juzgador
tiene prevista la solución de llegar a producirse la ausencia de alguno de los
concernidos directos; en este caso, Venezuela o Guyana. Y que incluso, de
acuerdo con el artículo (53) de su precepto puede llegar a haber resolución
sentencial, así alguna delegación no se haga presente.
Prestemos
atención lo que se contempla, al respecto, en la prenombrada norma:
“Cuando
una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su
caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
Antes de
dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia
conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la
demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
Resulta que
ya los condicionantes señalados y referidos a los artículos 36 y 37 han sido
superados; por cuanto, el Alto tribunal de la Haya – como se sabe— el 18 de diciembre del año 2020,
admitió su jurisdicción y competencia (en una resolución rara, pero inevadible)
para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda,
contra nuestro país, accionada por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida
en su petitorio) consideramos fácilmente
desmontable para la delegación venezolana, en cada uno de los trayectos
procesales a los cuales debemos acudir.
Cuando
comparecimos, formalmente, el 8 de abril de 2024 a consignar el memorial de
contestación de la demanda; procedimos, en tal evento a nombrar agente,
coagente y un juez ad-hoc; con lo cual, por
tales hechos, consentimos el juicio; nos hicimos parte del mismo.
Podemos
exponer, al país con la mayor responsabilidad, que la excolonia británica no tiene
el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito
solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.
Poseemos, por tanto, optimismo racional.
En las distintas
ocasiones que hemos tenido de recorrer el país –en casi todas sus
universidades— para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio
histórico y reivindicación en justicia”, nos ha agradado el inmenso interés
que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores
de la población venezolana.
Les digo
que, como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de
Venezuela, el día 03 de octubre de 1899; y plasmado en la írrita y nula
resolución, denominada Laudo Arbitral de París.
Hemos venido
haciendo –con detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un
análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo,
mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por
parte de los imperios de entonces.
En casi
todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o
a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta:
¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte
Internacional de Justicia?
La respuesta
que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia
(como una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.
Sus
asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les
han recomendado que, habiendo llegado la contención a la CIJ, deben mantenerse
en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y
sin más dilaciones, que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos
países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.
Como ya se
sabe, la Corte convocó, para actos por separados, a las delegaciones o
coagentes de Venezuela y Guyana.
Para el día 4
de mayo de 2026, le corresponderá comparecer a nuestra representación diplomática;
con la finalidad de exponer nuestros fundamentados alegatos.
Sospechamos,
que al día siguiente – en su dúplica- Guyana volverá a pedir en su Pretensión
Procesal que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación
completa, perfecta y definitiva, de todas las cuestiones relacionadas con la
determinación fronteriza”.
En otras palabras, aspiran que el Alto
Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base
en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente
interesada y a su conveniencia.
Los
gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de
nuestra geografía nacional por el costado este; fundamentalmente, a partir de
Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de
invocar la denominada Prescripción Adquisitiva (darle eficacia jurídica al
apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han
permanecido) sobre la extensión venezolana que nos arrebataron con vileza. En esta ocasión, pretenden que sea la Corte
que falle a su favor.
Frente a la
interposición incoada en contra nuestra que está conociendo la Corte
Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?
Prestemos
atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de
Política de Estado, no un acto de gobierno; por cuanto, la presencia de la
delegación venezolana en la Corte la determina –únicamente-- el jefe de Estado,
conforme al artículo 236 de nuestra Constitución Nacional.
Sería recomendable que consultara a algunos
estudiosos en la materia.
Reconocemos
que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para
alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.
Tales
alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones para solucionar
la controversia, algunos años atrás.
A mi modo de
ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la
conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas;
porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de
Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que
aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados
contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por
lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral
segundo, artículo 36 del Estatuto de la
Corte.
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