viernes, 10 de abril de 2026

 

Guayana Esequiba: ¿Qué sucedería si no comparecemos, el 4 de mayo, por ante la Corte?

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Sin darle muchas vueltas a la pregunta con la cual se titula este artículo; vamos a decirlo de una vez, y entrar luego en algunas detalladas consideraciones.

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no   había dado su consentimiento para que se llevara adelante el Proceso jurisdiccional que cursa por ante la Corte Internacional de Justicia, por el asunto de la que se denominó “zona en reclamación”; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación; en ningún momento esta acción de juzgamiento se ha paralizado.

Dicho de otra manera, ha tenido – desde sus inicios- su curso procesal permanentemente.

El Estatuto del citado Ente Juzgador tiene prevista la solución de llegar a producirse la ausencia de alguno de los concernidos directos; en este caso, Venezuela o Guyana. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) de su precepto puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.

Prestemos atención lo que se contempla, al respecto, en la prenombrada norma:

 

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Resulta que ya los condicionantes señalados y referidos a los artículos 36 y 37 han sido superados; por cuanto, el Alto tribunal de la Haya – como  se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia (en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, accionada por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) consideramos  fácilmente desmontable para la delegación venezolana, en cada uno de los trayectos procesales a los cuales debemos acudir.

Cuando comparecimos, formalmente, el 8 de abril de 2024 a consignar el memorial de contestación de la demanda; procedimos, en tal evento a nombrar agente, coagente y un juez ad-hoc;  con lo cual, por tales hechos, consentimos el juicio; nos hicimos parte del mismo.

 

Podemos exponer, al país con la mayor responsabilidad, que la excolonia británica no tiene el menor asidero histórico, cartográfico ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas. Poseemos, por tanto, optimismo racional.

En las distintas ocasiones que hemos tenido de recorrer el país –en casi todas sus universidades— para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos ha agradado el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.

Les digo que, como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899; y plasmado en la írrita y nula resolución, denominada Laudo Arbitral de París.

 

Hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

 

En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.

Sus asesores: el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han recomendado que, habiendo llegado la contención a la CIJ, deben mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.

 

Como ya se sabe, la Corte convocó, para actos por separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana.

Para el día 4 de mayo de 2026, le corresponderá comparecer a nuestra representación diplomática; con la finalidad de exponer nuestros fundamentados alegatos.

Sospechamos, que al día siguiente – en su dúplica- Guyana volverá a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva, de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”.

 En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte guyanesa, sumamente interesada y a su conveniencia.

 

Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra geografía nacional por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva (darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado por el tiempo en que allí han permanecido) sobre la extensión venezolana que nos arrebataron con vileza.  En esta ocasión, pretenden que sea la Corte que   falle a su favor.

Frente a la interposición incoada en contra nuestra que está conociendo la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?

Prestemos atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de Política de Estado, no un acto de gobierno; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la Corte la determina –únicamente-- el jefe de Estado, conforme al artículo 236 de nuestra Constitución Nacional.

 Sería recomendable que consultara a algunos estudiosos en la materia.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones para solucionar la controversia, algunos años atrás.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo,  artículo 36 del Estatuto de la Corte.

 

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