domingo, 7 de junio de 2026

 

Guayana Esequiba: ¿Próxima acción jurisdiccional? la sentencia de la Corte

 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Nos preguntan, por distintas vías, sobre las estrategias que seguirían una vez que se conozca la resolución que tomará el Ente Juzgador de la ONU; que por cierto ese Alto Tribunal tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir, conforme a su Estatuto.

Hemos respondido, permanentemente, que las estrategias no se develan por anticipado.

No obstante, es posible enunciar algunas descripciones, de lo que nos correspondería desarrollar como Estado; aunque, también, hay elementos que por expresa precaución y moderación se deben omitir.

En bastantes regiones del país conseguimos profesionales densamente formados, lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción venezolanista.

Me nutro de conocimientos al escuchar, con detenimiento, sus respectivas elucidaciones sobre este tema y las posibles alternativas de solución de la controversia que tendría la Corte.

Encontramos, en distintos organismos públicos y privados, gente sabia para grandeza de la Patria.

Estamos dispuestos siempre además a intercambiar criterios con los participantes, en general, centrados en tal asunto litigioso.

Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones documentales; lo cual les ha permitido acrisolar vivencias y experiencias. Tales compatriotas portan en sí mismos sendas “cajas de herramientas” intelectuales, siempre al servicio del país.

Hay plena coincidencia entre nosotros que Guyana nunca estuvo dispuesta a continuar el litigio con Venezuela a través de la figura del Buen Oficiante.

Hubo un permanente saboteo, durante veinticinco años, a los procesos de conciliación y mediación.

Jamás quisieron negociación directa, conforme al Acuerdo de Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966; por cuanto, según palabras recientes del cuestionado presidente Irfaan Ali:

Eso ha constituido una perdedera de tiempo, y no arrojó los resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia. Y ese reclamo de Venezuela es una amenaza a la Paz de América Latina y el Caribe”.

Añade, también, que: “el Laudo de París ha sido ejecutoriado en el proceso de demarcación en 1905; y debe tenerse como Cosa Juzgada”.

Precisamente sobre este último argumento falaz basan su Pretensión Procesal en la Corte Internacional de Justicia.

El gobierno guyanés y sus tutores financieros, las (52) empresas transnacionales, que han recibido ilegales concesiones para explotar (esquilmar) los recursos en la zona en reclamación y su proyección atlántica, celebran, por anticipado, los posibles resultados sentenciales del Cuerpo Jurisdicente; inclusive, esperaban que Venezuela no compareciera, para invocar el artículo 53 del Estatuto de la Corte:

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Pero se equivocaron, de punta a punta; por cuanto, Venezuela ha asistido debida y responsablemente a todas audiencias, en sus diferentes trayectos procesales. A pesar de que, en alguna ocasión, no le reconocíamos jurisdicción, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto. Ni hemos admitido ninguna cláusula facultativa y compromisoria  de obligatoria jurisdicción.

 Con todo, avenimos a presentar y desahogar nuestro irrebatible acervo de probanza; una vez analizada la intención y alcance del autoconferimiento de jurisdicción y competencia que se hizo la Corte, para conocer de la controversia, el día 20 de diciembre de 2020.

Conscientes que con nuestra ausencia la Sala no iba a perder su piso competencial para dirimir la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana, unilateralmente.

Un jurado puede tener jurisdicción y no competencia, pero no al contrario. Si no posee la jurisdicción, menos tiene la competencia.

Debemos aclarar en igual sentido, que no cometemos ninguna arbitrariedad, ni contrariamos el Derecho Internacional con aplicar, a lo interno de nuestra nación, la diplomacia abierta”; para que “la diplomacia siempre avance de manera franca y a los ojos de la opinión pública” (Woodrow Wilson).

Consideramos que algunas cuestiones de índole internacional deben tratarse pública y francamente (y lo reafirmamos con la invocación de los artículos 5 y 71 de nuestra Constitución Nacional); porque los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

Es justo que la nación entera pueda dar su opinión sobre cuestiones vitales; y mucho más si trata de nuestra reclamada integridad territorial; que está a punto de escuchar un fallo judicial histórico.

A nuestra contención centeneraria la cual hemos categorizado como el producto de la suma de voluntades de todos los sectores de la sociedad, que ha asimilado este caso litigioso, única y exclusivamente como Asunto de Estado.

Ya habrá la ocasión y bajo distintas circunstancias de arreglar las otras cuentas pendientes.

 

 

 

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