sábado, 28 de septiembre de 2024

 

Guayana Esequiba: ¿Por qué el “laudo” es nulo, inválido e ineficaz?

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Este 3 de octubre se cumplen (125) años de aquella determinación vil y artera que nos perpetró el desgajamiento de una séptima parte de nuestra geografía nacional, la abominación conocida como Laudo Arbitral de París.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos   inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018; la Sala Juzgadora (el 18 de diciembre del 2020) circunscribió la causa de la controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo Laudo, suscrito el 03 de octubre de 1899.

Por cierto, los tratadistas más renombrados del mundo han percibido con estupor tal maniobra contra Venezuela; e inclusive se han permitido dejar sentados criterios sobre el particular; como es el caso del extraordinario aporte del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

 

  “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

 

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el “Laudo” en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le   presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Tal resolución vergonzosa e infeliz está desprovista de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

No es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta. No nace a la vida jurídica; y lo termina de “sepultar” la aceptación plena por parte de la representación inglesa y guyanesa cuando suscriben el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, que señala y sostiene en su artículo primero: “

 

 Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.

 

Cuando se aceptan las categóricas calificaciones de nulo e írrito es porque se admiten –tácitamente- también que lo allí contenido es inexistente; vale decir que   no genera efectos jurídicos, ni ninguna prescripción puede extinguir el vicio original; equiparable a la nada; y el Derecho no tiene por qué estarse ocupando de eso; porque se estaría ocupando de la nada.

Los vicios en los que incurrió la decisión arbitral -concertación criminosa encabezada por el ruso DeMartens—han sido magistralmente estudiados y tratados en el “Informe de los expertos venezolanos Hermann González Oropeza y Pablo Ojer”, publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, fechado el 18 de marzo de 1965.

Este trabajo contiene muchas de las pruebas de las que dispone nuestro país para encarar, en justo derecho por ante el Alto Tribunal de la Haya, el juicio al que hemos sido emplazados; y que en abril pasado comparecimos a consignar la contestación de la demanda

El mencionado adefesio ignora totalmente en su decisión nuestros Justos Títulos: la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela; elude también, los documentos traslaticios conferidos –con honores- a Venezuela por parte de España, en el evento histórico de reconocimiento de nuestra independencia, el 30 de marzo de 1845. Sospechosamente, el cuerpo arbitral obvia los precitado escritos; por cuanto, colocar sobre la mesa los documentos que nos acreditan por herencia esa extensión territorial, significaba –determinantemente-   examinar fechas, y compulsar las legitimidades probatorias que nunca presentarían los delegados ingleses; y menos lo han hecho, en ninguna ocasión (y no lo harán) los representantes guyaneses en el actual litigio que ellos provocaron unilateralmente. No tienen cómo ni con qué.

Otro aspecto que vicia la decisión arbitral es el referente a la cláusula de Prescripción; porque jamás llegó a clarificarse a partir de qué fecha se daría por válida y la cantidad de años de posesión legítima del reclamante sobre el territorio, para hacerse efectiva su aplicación, conforme al compromiso contenido en el Consenso de Washington de 1897.

 

El jurado omitió adrede esa valiosa consideración de fondo; porque los representantes del Reino Unido se conseguirían y chocarían de frente –inexorablemente—con el principio del Uti-possidetis-iuris, al cual ellos no estaban dispuestos a someterse o a contrastarse.

Adicionemos esta otra irregularidad. No estaba prevista ni acordada resolver la contención venezolana sobre la Guayana Esequiba, por la vía de la transacción o componenda, que en efecto fue lo que lo hicieron; cuyo catastrófico  resultado, finalmente, es que ese fallo arbitral carezca de motivación; con lo cual contrarían todo lo dispuesto en las Convenciones de Arbitraje de La Haya de 1899, donde se afianzó el carácter judicial del arbitraje, cuyos antecedentes provienen desde  1872, con  la célebre sentencia arbitral del Alabama.

En el único caso que la doctrina justifica que una decisión arbitral no sea motivada es cuando el arbitraje corresponda a un Monarca; sin embargo, la Reina Isabel II motivó ampliamente el Laudo que pronunció sobre la isla de Aves, favorable a Venezuela, el 30 de junio de 1865.

Catalogamos como sumamente grave una decisión arbitral sin motivación emanada de un Cuerpo Arbitral ad-hoc.

La solución del Tribunal   Arbitral estaba obligada a ofrecer, explícitamente, una exposición clara y completa de los hechos y de las razones que determinan el fallo, naturalmente.

 

Analicemos, además, que la Comisión Arbitral en las pocas ocasiones que deliberaron lo hizo siempre en base a cartografías adulteradas proporcionadas por el Royal Geographical Society (Instituto geográfico del Reino Unido):

En ningún momento hubo aquilatamiento de las pruebas correspondientes.

En el texto de la ominosa resolución arbitral se perciben como causales de nulidad, aparte de las arriba expuestas, las denominadas incongruencias sentenciales por extra petita (decidir asunto que no había sido previamente convenido): caso de la autorización para la libre navegación internacional de los ríos Barima y Amacuro; y por ultra vires (exceso de poder): decidir a favor del Reino Unido la franja suroeste (región de Pirara) en el área controvertida, que pertenecía a Brasil.

Incurrió el cuerpo arbitral que decidió el írrito y nulo laudo en una descarada prevaricación y colusión.

Estaba consciente ese árbitro que cometía un dolo procesal y en las disposiciones; pero que, no obstante, continuó con tales hechos y presentó el abominable veredicto que Venezuela jamás ha consentido.

Desde el inicio obtuvo el calificativo de cuestionada junta arbitral, espuriamente conformada, porque no aceptó la presencia de la delegación venezolana; siendo, legítimamente, parte concernida.

Queda nulo el laudo por la demostrada y denunciada coacción (y parcialización) de DeMartens, quien se suponía iba a desempeñarse como fiel ponderante, en esa comisión, donde jamás hubo equilibrio e igualdad de las partes; y menos reciprocidad procesal, con lo cual sesgaron el Proceso.

La torpeza con que actuaron los llevó a precipitar la añagaza decisional; por lo que no hicieron una obligada investigación en locus (en el área controvertida).

La pregunta más recurrente que nos hacen apunta a que si la Corte puede sentenciar la nulidad de ese laudo Arbitral.

Nuestro criterio al respecto (intercambiado, consultado y discutido con especialistas) apunta en sentido afirmativo.

 Ese fallo arbitral debe considerarse sin eficacia jurídica y no obligatorio; siempre y cuando haya una exhaustiva examinación, por parte de la Sala, de las irregularidades perpetradas contra Venezuela.

 

 

domingo, 22 de septiembre de 2024

 

Guayana Esequiba: Primero en el tiempo, mejor en el derecho

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 

Guyana, luego de introducir una demanda contra nuestro país, y ratificarla en todas sus correspondientes audiencias procesales, con la finalidad de que la Corte Internacional de Justicia acredite unos supuestos documentos que nunca han poseído   y obligue a Venezuela en su sentencia declarativa - primero- reconocer, como válido y vinculante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899 y en la misma resolución constitutiva – luego- como cosa juzgada.

 

Parece que la contraparte ha asumido la condición y disposición  de   arreciar, ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención; sino que, imprudentemente, ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas, a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, irrespetando la soberanía venezolana en esa área;  burlando, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966, único documento con pleno vigor jurídico, con el cual se rechaza el citado ”laudo”.

 

La excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aún sus voceros, en distintas épocas, presidentes y cancilleres hacen desvergonzadas afirmaciones  -- a través de  comunicados y presencialmente en eventos internacionales— de  que la acción de Venezuela viola la soberanía e integridad territorial de su país  y se atreven a argumentar  que Venezuela es una amenaza, con actos hostiles, agresivos e ilegales para el desarrollo económico de Guyana”.

 

En una especie de reacción en cadena se han pronunciado en favor de los guyaneses la Comunidad del Caribe (CARICOM), integrada por (15) países, cuya sede y secretaría general se activa desde Georgetown; así también hizo lo propio la COMMONWEALTH, que constituye una de las organizaciones más antiguas del mundo. Conformada por (54) países independientes y semiindependientes que mantienen lazos históricos con Reino Unido, y cuya pertenencia a la misma en la actualidad es voluntaria y no implica sumisión a la monarquía británica.

 

En total, los países que la integran reúnen 2.500 millones de personas (casi una tercera parte de la población mundial) e incluye tanto economías avanzadas como países en desarrollo.

Sin embargo, ninguna de las naciones tanto de la CARICOM como de la COMMONWEALT posee el más mínimo título para reclamar propiedad sobre los 159.500 km2. en contención.

 

Hemos denunciado, con insistencia, que hay un enjambre de empresas operando, bajo la coordinación de la Exxon-Mobil, la cual fija los procedimientos, en el área, para   la Shell holandesa, a la CGX estadounidense, a la Anadarko canadiense, a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las 52 compañías que allí se instalaron, procedentes de muchos países, que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos estado apoyando a través de Petrocaribe.

 

Están aprovechando, como mejor les plazca, los recursos madereros, acuíferos, mineros, petrolíferos y energéticos en general en nuestra Guayana Esequiba; no únicamente en el área territorial-continental que nos arrebataron; sino además han permisado a grandes consorcios para que esquilmen en el espacio marítimo que genera la que se denominó “Zona en Reclamación”.

 

Reiteramos que en muchas ocasiones estuvimos haciendo las advertencias a las autoridades de la Cancillería venezolana; en el sentido,  de que quedarse callados, dar aquiescencias o permisividades;  omitir las denuncias oportunas y contundentes; o tolerar que los  gobiernos guyaneses, desde Cheddi Jagan hasta hoy, otorgaran concesiones en la Guayana Esequiba; todos estos silencios cómplices  y/o las alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte (  Principio de Estoppel),  conspiran contra nosotros en los reclamos, que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba , que siempre ha sido nuestra.

Llego el momento de demostrar y reafirmar la venezolanidad con declaraciones y con hechos concretos.

 

Me apoyo, en calidad de préstamo, en un interesante Principio jurídico que reza “Prior in tempore, potior in iure”;   una expresión latina, que puede traducirse como "Primero en el tiempo, mejor en el Derecho", que hace referencia a un inevadible enunciado normativo, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre Partes que alegan iguales pretensiones  sobre una cosa, como la situación que confrontamos con la excolonia británica, se entiende que tiene preferencia en el Derecho Internacional Público  la Parte que primero haya realizado un acto con eficacia jurídica; la cual procedió (dispuestos estamos  a demostrar y probar) a realizar los respectivos asientos registrales que fundamentan el Derecho Real que alega, para evitar que se vulneren sus  derechos de propiedad válidamente generados.

 

En concreto, nos encontramos preparados, iniciado el trayecto de pruebas para el 11 de agosto del próximo año, para consignar ante la honorable Sala Jurisdicente la documentación histórica-jurídica y cartográfica que nos asiste, donde se percibe -perfectamente comprobable- una prelación cronológica y se establecen las razones temporales, de pleno derecho, primando la antigüedad.

 

Poseemos la preminencia del título sobre ese territorio; donde el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico traslaticio por encima de la ocupación circunstancial o la posesión ilegítima.

 

 La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, a partir de las Capitulaciones de Santa Fe de 1492) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

 

 

 

sábado, 14 de septiembre de 2024

 

Guayana Esequiba: Comparecer apertrechados de inteligencia

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado adefesio jurídico “Laudo Arbitral de París de 1899” es desmontable.

Estamos en plena capacidad jurídica de demostrar que se perpetró un descomunal hecho doloso contra Venezuela.

 Estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante una inescurrible determinación nacionalista. Enfrentar jurisdiccionalmente tamaña tropelía que delezna el Derecho Internacional.

 

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el “carácter válido y vinculante”, del citado documento, por parte de La Corte Internacional de Justicia.

 

Podrá la delegación guyanesa convencer a la Sala de que la decisión arbitral había sido ejecutoriada por nuestro país, y recibir –eo ipso—la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso lo he dicho, en bastantes ocasiones, no es poca cosa tal desafío.

 

Estamos munidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de nuestra propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica sobre el área en contención.

 No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez; son legajos iuris et de iure (de pleno derecho).

 

 Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas; inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.

Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:

El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

 Vamos a prepararnos por lo que vendrá muy pronto.

 

El litigio tomó el rumbo y calificación que el propio Cuerpo Jurisdicente le confirió. ¿Qué nos queda entonces?  Apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en la debida ocasión – la fase de pruebas el 11 de agosto de 2025-  ante la señalada Entidad Juzgadora.

 

Sugerimos a nuestra Cancillería que haga, en lo inmediato, las debidas invitaciones a todos los sectores conocedores de la controversia, para que aporten ideas; así mismo, hacer la examinación de los hechos, estructurar el acervo de probanza, plantear propuestas de solución y fijar estrategias para los trayectos subsiguientes.

 Es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción ni competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir este pleito; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia determinativa de la propia Corte, el 20 de diciembre de 2020, al conferirse jurisdicción y competencia para continuar con el juicio.

 

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

 Por rara que nos haya parecido, la decisión expuesta en el párrafo anterior, nos corresponde reflexionar en cuanto a lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

 

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública.

Este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

 

El Alto Tribunal desestimó otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal de la acción de demanda interpuesta por Guyana: 1) retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. 2) en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966, único documento con pleno vigor jurídico. 3)  Habían   solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque pretenden desarrollarlo en la zona objeto del litigio.

 

 La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que tales “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

 

La CIJ consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

 

Nos están invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 –una resolución producto de añagazas y tratativas tramposas-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

 

Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.

 

Explicamos que todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera: la Posesión debe ser pacífica, evento público del conocimiento generalizado, de buena fe para argumentar e improtestada. Que nadie vea lesionado su patrimonio.

 

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.

 Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

 

 

viernes, 6 de septiembre de 2024

 

Ginecocidio devela, sin maquillaje, un deleznable fenómeno social

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la lengua

abrahamgom@gmail.com

 

Hace ya ocho años expuse, ante nuestra Real Academia de la Lengua, que hay una trampa léxico-semántica urdida en la construcción y en el significado del término femicidio (o feminicidio); con cualquiera de los dos que se emplee se ha pretendido atenuar y ocultar una terrible verdad, en preocupante incremento mundial: la muerte de las mujeres; sin que nos detengamos en los motivos que impulsaron la perpetración del hecho   o los contextos donde ocurrieron.

Debo manifestarles la inmensa alegría que sentí, en mi condición de proponente del citado neologismo, cuando a este nuevo término --como paso introductorio para su posible admisión-- le abrieron un expediente (registro).

 

Procedieron nuestros honorables académicos, acto seguido, a nombrar  una comisión de lexicógrafos, para que iniciaran el trabajo de disección morfo-sintáctica;  de examinar si cumplía con los requerimientos de válida   construcción léxico-semántica; así además,  su articulación fonética, la  posible   función fonológica que se le atribuye, su significado preciso, la  aplicación pragmática ( uso práctico en una circunstancia determinada), o de cualquier otra consideración que ellos crean conveniente para el análisis.

Exigente e interesante labor a la que ha sido sometido el vocablo Ginecocidio, por parte de nuestra máxima autoridad de la lengua española en el mundo; precisamente porque tal rigor comporta una de las  específicas funciones, según lo contempla el artículo primero de sus  Estatutos:

Tiene como misión principal velar por que los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. Debe cuidar igualmente de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor…”

 

Ha habido un recurrente absurdo de no querer decir las cosas por su nombre.

Nos oponemos a la insistencia de querer   presentar y edulcorar públicamente la muerte de una mujer como un homicidio; por lo que estamos obligados a aclarar y refutar que   homicidios, únicamente, se perpetran contra los hombres.

 

Entendamos, en solidaridad humana, que cuando liquidan físicamente a una mujer, no están matando al género femenino; están matando a la mujer, al ser humano.

Nos acostumbraron los medios (y ahora las redes) a generalizar -en el mismo paquete- que   un homicidio, indistintamente, se comete contra un hombre o una mujer. Eso no es verdad. Debemos saber especificar el caso concreto.

 

Así entonces, he hecho saber en mi moción que cuando se aniquila físicamente a una mujer—por las excusas o pretextos sean-- no puede considerarse como homicidio, sino ginecocidio; del griego: Gyné, Gynaikos, Gineco que denota con exactitud: mujer; más el sufijo –cidio, cid, que se forma por apofonía de caedere: matar, cortar.

Hemos entregado a tiempo, a la RAE, todos los elementos justificadores de Ginecocidio, como palabra que irrumpe y reclama, más temprano que tarde, su justo espacio en el olimpo del léxico de nuestro idioma.

La RAE nos hace, a cada momento, la severa advertencia con respecto al   vocablo propuesto.

Los científicos sociales no han podido, aún, determinar con exactitud los factores causales del incremento de los índices de violencia en la actualidad, en el mundo.

 

La sociedad venezolana se ha vuelto cada vez más violenta y, conforme a algunas cifras analizadas, las peores consecuencias las pagan nuestras   mujeres.

En el primer semestre de este año 2024 se incrementaron las cifras de Ginecocidios.

 

Sin embargo, dejamos sentado que no basta que el término ginecocidio se presente a consideración de los expertos, y que en mi condición de solicitante haga las continuas  justificaciones. Tan importante como lo anteriormente señalado, el neologismo debe tener plena acogida en todos los ámbitos comunicativos. Ellos denominan esta práctica, Frecuencia de Uso.

Así entonces, solicito la cooperación para que le demos Frecuencia de Uso en nuestros diarios y constantes actos de habla al vocablo que en estos momentos estudia la RAE.

Nuestra mayor intencionalidad sobre el presente tema no queda restringida única y exclusivamente a la forma de buscar otra palabra para que dé cuenta del abominable fenómeno que nos ocupa. No es solo denominar de manera distinta esta práctica de detestable machismo.

 

Lo que debemos proponernos es evitar, en todo tiempo y lugar, que se sigan manifestando tales injusticias contra la mujer.

 

No es suficiente que la Real Academia Española apruebe el vocablo Ginecocidio: neologismo que hemos propuesto, con bastante aceptación entre quienes lo han examinado.

Se queda corto un nuevo término, si continúan incrementándose   hechos criminales contra la mujer en su condición de ser humano, repudiados universalmente.

Precisamente, al momento de asumir mi condición de miembro de   la Academia Venezolana de la Lengua expuse en mi discurso de incorporación la señalada inquietud, la cual tuvo la receptividad que nos satisfizo profundamente.

 En tal ocasión, dije:

 “…Las mujeres requieren de nosotros una muy merecida nueva mirada sociohistórica. En el presente siglo, que es el de las mujeres, contribuyamos, junto a ellas, a la absoluta erradicación de la falacia ideológica que pretende posicionar   la supuesta inferioridad de la mujer. Desmitifiquemos los tejidos narrativos que persiguen instalar en la mujer una especie de natural sometimiento. La mujer hizo suyo los principales factores conducentes a movilidad social, de superación meritoria, de desenvolvimientos y actuaciones basados en talentos y probidad…”

Nuestro trabajo lo hemos llevado, en la medida de mis posibilidades, a algunos escenarios donde se debate, de modo acalorado, este tópico álgido y delicado.