EL ESEQUIBO: AQUIESCENCIA Y ESTOPPEL
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
abrahamgom@gmail.com
En su recorrido junto a la historia y a la vez
haciendo historia, el hombre no ha manifestado en forma pacífica, tranquila o
apacible su voluntad de adquirir posesión sobre los espacios que aspira ocupar.
Desde que abandonamos la vida nómada para establecernos en determinadas
porciones de territorio casi nunca son pacíficas las prácticas que utilizamos
para cumplir nuestros propósitos. Por lo común la violencia y el ejercicio del
más fuerte ha sido el elemento característico y preponderante. En tales asertos
no hay exageraciones. Acaso conseguimos algunas diferencias con las luchas
contemporáneas para parcelar e implantar ciertos dominios geográficos y
sociales. A pesar de los enunciados,
acuerdos suscritos,
convenciones y pactos que
enarbolan los espíritus de solidaridad, que intentan regular las relaciones
entre los diferentes núcleos humanos aún las confrontaciones son descarnadas
entre naciones y a lo interno de éstas. Empero, aunque luzca contradictorio, es
precisamente en su con-vivir cómo los seres humanos vamos aprendiendo que hay
espacios para com-partir y hay áreas específicas y delimitadas que pertenecen a
otros. También debemos reconocer, que a pesar de que surjan límites, no son
limitaciones, por el contrario constituyen oportunidades de crecimientos y
motivaciones para el encuentro hacia el otro. En una aritmética fronteriza uno
más uno no es una suma sino una multiplicación. En un interesante trabajo de
Frederick Ràtzel (1943) se detallan las funciones políticas de los Estados en
los espacios fronterizos, donde se conciben estas regiones en tanto ámbitos donde los Estados
deben afirmarse a través de múltiples medios la soberanía y control de su
jurisdicción. En el Derecho Internacional Público el proceso de delimitación es
una operación de suficiente importancia y, para los Estados además de un derecho, una obligación su
establecimiento. Por cuanto resulta inevadible, necesario y vital que cada uno
conozca hasta dónde llega exactamente el contorno de su soberanía. Las
imperfecciones e imprecisiones, como la que heredamos en la zona del Esequibo,
derivan en conflictos y trascendentales situaciones jurídicas, políticas y
legales en las que estamos imbuidos que han dado orígenes a gestiones
diplomáticas sin la contundencia de nuestra parte --que no es guerrerismo-- a
pesar de sabernos asistidos de razón socio-histórica y de contar con los
documentos probatorios del acto nulo e írrito consumado mediante el Laudo Arbitral
celebrado en París en 1899. El problema existe. No se trata de una verdad de Perogrullo a partir de la solicitud que desea reintentar Guyana ante la comisión de
áreas marinas y submarinas de Las Naciones Unidas para ampliar hasta las (350)
millas marinas su plataforma continental
con lo cual envuelve la costa atlántica
correspondiente a la zona que reclamamos y una franja de la proyección continental
hacia el mar por el estado Delta Amacuro. El conflicto lo hemos venido
arrastrando. Frente a los alegatos de la contraparte de que hay un Laudo
Arbitral definitivamente firme y ejecutariado, que Guyana expone como válido y
vinculante; Venezuela esgrime elementos
históricos y jurídicos que aplican y nos favorecen siempre y cuando estemos dispuestos sostener,
sin belicismos, la controversia. El Acuerdo de Ginebra firmado el 17 de febrero
de 1966, próximo a cumplir 50 años,
viene a ser el único instrumento jurídico vigente donde está viva la
controversia y pone en tela de juicio la cosa juzgada. Lo más peligroso para
nosotros en esta reclamación, a la luz del Derecho Internacional, es la Aquiescencia,
la permisividad de nuestros gobiernos.
La aquiescencia o consentimiento tácito para que Guyana haga concesiones a
transnacionales para la exploración, explotación y comercialización de las
riquezas de la región esequibana. Ya es un hecho consumado la entrega
inconsulta, displicente y descarada que hace Guyana a la empresa Exxon-mobil y
28 compañías más de distintas procedencias y nacionalidades, para que aprovechen
los recursos petrolíferos, forestales, hídricos, energéticos en la zona que
reclamamos con suficiente documentación. Aunado al principio de Aquiescencia ya
citado, tal vez resulte fácil a Guyana invocar, en tribunales internacionales,
el principio de Estoppel en que ha incurrido este gobierno con sus constantes
loas y conductas, que reconocen y legitiman con silencios cómplices el trabajo
que adelanta la parte guyanesa en
conflicto con lo cual (in)directamente podría
quedar anulada o desestimada la
demanda.
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