martes, 16 de mayo de 2017



Constituyente madurista: estafa y ardid tramposo
Dr. Abraham Gómez R.
Ex candidato a la Asamblea Nacional Constituyente
por la oposición unida en Delta Amacuro (1999)


La historia de Venezuela puede testimoniar que ha habido en los tramos difíciles procesos constituyentes originarios, abiertos a la participación libre de los ciudadanos, sin sesgos que la manipulen en la conformación ni en los debates. Los demócratas de espíritu libertario no le tememos a una Constituyente.
Por sólo mencionar cinco grandes momentos de llamado al pueblo para rehacernos como Estado republicano, a través de una Asamblea Nacional Constituyente: momentos entre el 19 de abril de 1810 y el  5 de julio de 1811, cuando  declaramos nuestra independencia de España y rubricamos nuestra Acta de Independencia, trajo aparejado una Constitución para la República naciente; otro hito bastante marcado se dio una vez separada Venezuela de la Gran Colombia en el año 1830; así también cuando finalizaba la Guerra Federal en 1863 para zanjar esa abominación interna; tal vez  aún se haga memoria de la Constituyente de renombre de 1947, y por supuesto la de 1999 que produjo la actual Constitución Nacional.
Reconocemos que ha habido muchos otros eventos con idénticas características constituyentitas en el devenir de la historia patria, con mayor o menor renombre.
Escuchamos y analizamos el discurso  y propuesta mediante el Decreto presidencial de N. Maduro invocando  el contenido y propósito del artículo 348 de la Carta Magna, que ciertamente le confiere la potestad, en su condición de presidente de la República para iniciar ( que no convocar) a una Asamblea nacional Constituyente; sí, pero los procedimientos subsiguientes los asume el Consejo Nacional Electoral para: establecer las base comiciales, consultar primero, mediante referendo si la población desea  instalar una Asamblea Nacional Constituyente, y de resultar afirmativo desarrollar a partir de allí todas los dispositivos a que haya lugar. Debe respetarse el contenido de las bases comiciales, las cuales serán suficientemente transparentes.
El artículo 347, contiene la condición del Poder Constituyente Originario del pueblo, que concatenado con el 5 de nuestra Carta Magna, reafirman ambos que la soberanía reside intransferiblemente en ese pueblo, como cuerpo electoral; el cual dirá, una vez instalado: qué tipo de Constituyente (¿originaria o derivada?), para qué una Asamblea Constituyente (¿para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?).
Parece que la intención sibilina es liquidar a la que ellos alababan como la mejor Constitución del mundo. ¿Acaso buscan borrar la herencia chavista al “matar la Bicha”?; con lo cual, de paso, borrar a la Asamblea Nacional, seguir conculcando derechos, continuar atropellando a la empresa privada y hacerse una estructuración jurídica a la medida madurista para que no inoportune sus designios totalitarios.
Si respetamos al pueblo, en tanto depositario del Poder constituyente originario, estamos obligados a dejar que los ciudadanos escojan y elijan libremente a quienes integrarían una Asamblea Nacional Constituyente, si es el caso.
Sin embargo, en el discurso del supuesto “convocante” (que esconde un ardid tramposo) deja entrever que él y su parcela ideológica se reservarían un caudal importante de integrantes de tal asamblea, por intermedio de consejos de todo tipo, revisados con listas validables. Tal añagaza es inaceptable dentro del constitucionalismo moderno.
La actual crisis que atraviesa nuestro país, precisamente en este momento, no necesita una Asamblea Constituyente, sino aplicar la vigente Constitución en su esencia y principios.



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