Constituyente madurista: estafa y ardid
tramposo
Dr. Abraham Gómez R.
Ex candidato a la Asamblea Nacional
Constituyente
por la oposición unida en Delta Amacuro
(1999)
La historia de Venezuela puede testimoniar que ha habido en los tramos
difíciles procesos constituyentes originarios, abiertos a la participación
libre de los ciudadanos, sin sesgos que la manipulen en la conformación ni en los
debates. Los demócratas de espíritu libertario no le tememos a una
Constituyente.
Por sólo mencionar cinco grandes momentos de llamado al pueblo para
rehacernos como Estado republicano, a través de una Asamblea Nacional
Constituyente: momentos entre el 19 de abril de 1810 y el 5 de julio de 1811, cuando declaramos nuestra independencia de España y
rubricamos nuestra Acta de Independencia, trajo aparejado una Constitución para
la República naciente; otro hito bastante marcado se dio una vez separada
Venezuela de la Gran Colombia en el año 1830; así también cuando finalizaba la
Guerra Federal en 1863 para zanjar esa abominación interna; tal vez aún se haga memoria de la Constituyente de
renombre de 1947, y por supuesto la de 1999 que produjo la actual Constitución
Nacional.
Reconocemos que ha habido muchos otros eventos con idénticas
características constituyentitas en el devenir de la historia patria, con mayor
o menor renombre.
Escuchamos y analizamos el discurso y propuesta mediante el Decreto presidencial de
N. Maduro invocando el contenido y
propósito del artículo 348 de la Carta Magna, que ciertamente le confiere la potestad,
en su condición de presidente de la República para iniciar ( que no convocar) a
una Asamblea nacional Constituyente; sí, pero los procedimientos subsiguientes
los asume el Consejo Nacional Electoral para: establecer las base comiciales,
consultar primero, mediante referendo si la población desea instalar una Asamblea Nacional Constituyente,
y de resultar afirmativo desarrollar a partir de allí todas los dispositivos a
que haya lugar. Debe respetarse el contenido de las bases comiciales, las cuales
serán suficientemente transparentes.
El artículo 347, contiene la condición del Poder Constituyente Originario
del pueblo, que concatenado con el 5 de nuestra Carta Magna, reafirman ambos
que la soberanía reside intransferiblemente en ese pueblo, como cuerpo
electoral; el cual dirá, una vez instalado: qué tipo de Constituyente (¿originaria
o derivada?), para qué una Asamblea Constituyente (¿para transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?).
Parece que la intención sibilina es liquidar a la que ellos alababan
como la mejor Constitución del mundo. ¿Acaso buscan borrar la herencia chavista
al “matar la Bicha”?; con lo cual, de paso, borrar a la Asamblea Nacional,
seguir conculcando derechos, continuar atropellando a la empresa privada y
hacerse una estructuración jurídica a la medida madurista para que no
inoportune sus designios totalitarios.
Si respetamos al pueblo, en tanto depositario del Poder constituyente
originario, estamos obligados a dejar que los ciudadanos escojan y elijan
libremente a quienes integrarían una Asamblea Nacional Constituyente, si es el
caso.
Sin embargo, en el discurso del supuesto “convocante” (que esconde un
ardid tramposo) deja entrever que él y su parcela ideológica se reservarían un
caudal importante de integrantes de tal asamblea, por intermedio de consejos de
todo tipo, revisados con listas validables. Tal añagaza es inaceptable dentro
del constitucionalismo moderno.
La actual crisis que atraviesa nuestro país, precisamente en este
momento, no necesita una Asamblea Constituyente, sino aplicar la vigente
Constitución en su esencia y principios.
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