martes, 15 de enero de 2019




Guayana Esequiba: determinación jurisdiccional primero.
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
abrahamgom@gmail.com

La controversia que hemos sosteniendo desde hace más de un siglo nos coloca en el desafío histórico de trenzarnos en plenas solidaridades; porque la controversia que llevamos adelante requiere del esfuerzo profesional, social e intelectual de nuestros mejores hombres y mujeres; y porque, además, la contraparte, en su condición de demandante viene con todo en la “interposición de acciones” contra la República Bolivariana de Venezuela.

Exactamente así lo suscribe el gobierno guyanés en el documento fechado el 29 de marzo de 2018, contentivo de la solicitud de procedimientos institucionales, incoado contra nuestro país en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), y ratificado el 19 de noviembre del año pasado.

No tienen atenuación en el discurso. Menos aún, luego de los recientes incidentes con los buques de exploración sísmica que fueron expulsados por la Armada Venezolana, por cuanto se encontraban operando en nuestro proyección atlántica, por el estado Delta Amacuro.

 A nuestro modo de ver, tenían que sacarlos, inclusive, del Mar Territorial que genera la Zona en Reclamación, porque ese espacio se encuentra en contención.

Guyana no maneja remilgos para insistir por ante el Alto Tribunal de la Haya, en el citado escrito, para que esa instancia jurídica confirme “la validez legal y efecto vinculante” del Laudo Arbitral de París de 1899.  Y Nosotros a ese adefesio jurídico Venezuela siempre le hemos dado la calificación de nulo e írrito. Nuestros   señalamientos responden a los suficientes e irrebatibles asideros jurídicos que poseemos.

 Por si fuera poco, la Parte guyanesa argumenta también para que la CIJ determine que la cuestionada tratativa fue una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todos los asuntos pertinentes a la determinación cartográfica entre Venezuela y la excolonia británica.

Cabe aquí una inmensa pregunta; por cierto, nunca respondida hasta ahora, por ningún gobierno británico ni guyanés: ¿Por qué, entonces, suscriben y admiten en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que se deben buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido? Litigio, vergonzosamente, heredado por Guyana.

Nosotros poseemos una expresión, que se agiganta con el tiempo, cada vez que aflora   este discernimiento: el citado Laudo fue un ardid tramposo; y por lo tanto no posee, eo-ipso (en sí mismo), la eficacia legal.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha considerado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

Entonces la CIJ, en su ya conocida Orden del 19 de junio del 2018, ha fijado los lapsos para que las Partes conflictuadas presenten sus respectivos escritos.

Guyana lo hizo, y se fue con todo, el 19 de noviembre del 2018.

 Por lo que leímos, y de lo que allí analizamos, nuestra conclusión es que Guyana está dispuesta a “quemar las naves” en esta ocasión. Va por todo o nada. No quiere más demoras ni arreglos a través de otro “Buen oficiante”

 Por nuestra parte, debemos redoblar tareas porque nos corresponde elaborar y consignar para el 18 de abril de este año un documento enjundioso, que denominamos: Memorial de Contestación de la demanda.

Sin embargo, dejamos la advertencia que en la misma resolución de la Corte Internacional de Justicia quedan asentadas, explícitamente, algunas interesantes consideraciones, que describimos de seguidas: (1) Venezuela preserva las posibilidades de hacer valer sus Derechos Procesales. (2) Debe resolverse, primero, la cuestión de la jurisdicción de la Corte. (3) Es obligante que   se determine por separado: jurisdicción de la CIJ y el Proceso, antes de cualquier decisión de fondo. (4) La Corte debe decidir, como prioritario, si esta instancia tiene competencia para sentenciar sobre tal caso.

Otro elemento, no menos importante, ya en el orden interno, en la defensa de nuestra Guayana Esequiba, apunta a señalar que mal podría el sector gubernamental u organismos de la Sociedad Civil venezolana fracturar la necesaria unidad de criterios en esta lucha. El bastión debe estar compacto, pétreo, siempre fortificado.

Sugerimos la conformación de una Comisión Patriótica por la Guayana Esequiba, cuyas características esenciales se asienten en el respeto a las opiniones y conjeturas; la responsabilidad en las participaciones públicas, la densidad de los estudios sobre este asunto para que obtengamos aportes significativos y la pluralidad de los sectores integrantes para que alcancemos la más amplia representación del país.

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