Guayana
Esequiba: alegar y probar en pro de la justicia
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
(IDEFV)
Hoy en día, cada nación del mundo se
encuentra enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad
geográfica, un espíritu nacionalista – con su fortaleza identitaria—y de
relativa seguridad; aunque, en los últimos tiempos, por lo visto persistan las
acechanzas, ya descaradamente, de algunos países con resucitadas pretensiones
imperiales para someter a otros y apoderarse de sus recursos naturales. Aspiran
trazar estrategias geopolíticas a sus antojos.
En el Derecho Internacional, el
estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente
territorial.
Venezuela siempre ha sido respetuosa
de los convenimientos y pactos suscritos, adheridos y ratificados.
Nuestra historia está signada en
reconocer que el Derecho Internacional está fundamentado en el acatamiento de
las decisiones arbitrales y judiciales; no obstante, las tropelías que en contra
nuestra se han perpetrado.
Añádase a lo anterior que somos y
hemos sido siempre partidarios de la solución pacífica de las controversias;
sobre todo entre países vecinos, unidos por vínculos geográficos o históricos.
Si no logramos – en este litigio con
Guyana—soluciones racionales, sería tanto como someter a nuestra región, por
los próximos siglos a tensiones y conflictos que enajenarían el futuro de ambas
naciones, como también cercenar las posibilidades de necesaria cooperación para
nuestros pueblos.
La séptima parte de nuestra extensión
territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente asidero
jurídico. Somos herederos, desde 1777, del mencionado espacio territorial,
159.500 km2 y su proyección atlántica.
Nos basamos en el Principio de la
intangibilidad de las fronteras heredades.
Hemos sostenido tal contención – y
dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el
Jefe de Estado-- porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos,
jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales, que nos asisten. No
son elucidaciones trasnochadas. No son empecinamientos caprichosos.
La contraparte en el litigio –
amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales-
sabe que poseemos bastantes documentos.
Los quince jueces
de la Corte también están enterados que nos encontramos apertrechados y munidos
con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad
incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.
Otro elemento a considerar es la
fecha que nos ha fijado la Sala sentenciadora de la ONU, para que nos hagamos
presentes o invoquemos, una vez más, la no comparecencia en el juicio.
Veamos en detalles. Pareciera, según
la apreciación de algunas personas, que es inmenso el plazo, hasta el 08 de
marzo del próximo año 2023, concedido por la Corte a nuestro país, para que
consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos
interpuso la excolonia británica.
La experiencia nos señala que los lapsos
para los arreglos de pleitos internacionales conllevan implícitos sus propios
ritmos y dinámicas; y lo que llegamos a calificar de rápido en ese ámbito, por
lo menos viene arrastrando varias décadas. Hay demasiados ejemplos que, con
holgura, determinan la aseveración antes expuesta. De modo que, no tenemos mucho tiempo para
desperdiciar.
Con seguridad, bastante gente
compartirá lo que diré de seguidas. Prestemos atención: nos encontramos en otra oportunidad de suma
importancia para prepararnos totalmente y encarar la citada controversia ante
la Corte Internacional de Justicia; donde nos haríamos Parte del juicio; por
supuesto, respetando – como quedó dicho— la determinante decisión del jefe de
Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales.
Hemos planteado un referendo consultivo (según
al artículo 73 de nuestra Constitución Nacional); sin embargo, repito, la
última palabra de hacernos presente en la CIJ la toma el jefe de Estado. En
este último aspecto señalado debo ser insistente.
Todavía conseguimos a quienes opinan
y se inclinan por la tendencia de que Venezuela no se haga presente en ninguna
de las etapas del Proceso jurídico que lleva adelante la mencionada Alta Sala sentenciadora.
Aducen que nuestra personación en el juicio, para cumplir con los actos
concluyentes y manifestar consentimientos de obligar, equivale a seguirle el
juego a la contraparte, y caer en su estrategia. Para este grupo de venezolanos nuestra
ausencia debe ser total.
Nos luce una posición respetada, pero
no la comparto en lo más mínimo. Diré mis razones.
Primero: con la presencia o ausencia de la delegación
diplomática de Venezuela (y sus coagentes) el juicio seguirá su curso. El proceso en ningún momento se paralizará.
Segundo: si no vamos, el jurado tendrá la oportunidad de
escuchar “una sola campana”, el 08 de marzo de este año 2022; porque a nuestra
entera voluntad le dejaríamos a Guyana el escenario a su regusto para que
insista, con sus falaces alegaciones, en que el írrito y nulo Laudo Arbitral de
París del 03 de octubre de 1899 constituye Cosa Juzgada.
Tercero: tal vez el más protuberante,
la Corte está dispuesta a resolver este pleito, inclusive así nosotros estemos
ausentes.
Ya lo decidió –como para que abramos
los ojos-- en la fase previa, el 18 de diciembre del 2020, cuando se autoconfirió”
jurisdicción y competencia”; y de inmediato pasó a conocer el fondo de la causa.
Mi modesta opinión sigue siendo que
debemos hacernos Parte del Juicio, aunque sea bajo protesta. Tal hecho constituirá una valiosa ocasión
para esgrimir nuestros elementos probatorios de la vileza con la que actuó el jurado arbitral de 1899,
con vergonzosa prevaricación
Ha habido innumerable jurisprudencia,
a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que
refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un
Estado.
La Cesión de Derechos se impone a
cualquier dictamen de fuerza; por lo que en nuestro caso no será una excepción,
siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto
derecho.
¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte
en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: "Una
vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el
principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha
sido reiteradamente enfatizada por esta Corte" (Contención entre Libia
y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).
Otro ejemplo que nos viene bastante
bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por pleitos interestatales el Alto Tribunal de La
Haya: “...La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no
solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga
en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por
las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio
de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).
Conseguimos otra extraordinaria
sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio
Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia.
Leamos y analicemos esta interesante decisión
que consolida –a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció
del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de utis possidetis
iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las
fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de
Malí.1986).
Colegimos, entonces, que el utis
possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios
siameses”.
¿Se atreverá la Corte a ir contra sus
propias sentencias, que han sentado jurisprudencias en el Derecho
Internacional?
Que bien Dr.Abraham, me animan sus investigaciones y al igual que a ud pienso que debemos asistir para demostrar papeles en mano que el territorio Esequibo nos pertenece además de desmontar la posición del vecino oriental acompañada de intereses transnacionales de toda índole (petróleo, minería, construcción, turismo)inteligente lobby para amarrar su argumento. Adelante, se necesitan voces autorizadas como la suya.@roberjrg57
ResponderEliminar@robertjrg51
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