Guayana
Esequiba: ratificación del petitorio por la contraparte
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia venezolana de
la Lengua
Miembro de la ONG “Mi mapa de
Venezuela”
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Habiendo
llegado el día 08 de este mes, los coagentes guyaneses, quienes han asumido la
representación de la excolonia británica hicieron acto de personación (formal) en
la sede de la Corte Internacional de Justicia, en la mencionada fecha, y en
ocasión de atender a la cita pautada hace exactamente un año, en el Alto
Tribunal de la ONU.
En su
condición jurídica de demandantes – según el contenido del escrito de acciones
interpuestas contra nuestro país— se
limitaron a consignar una documentación espuria; por cuanto, hasta el día de
hoy, Guyana no posee el más mínimo Título que respalde y soporte la pretensión
que han encausado procesalmente en La Haya.
la delegación
guyanesa la conformaron los ciudadanos Sean D. Murphy (inglés), de la Facultad
de Derecho de la Universidad de George Washington y asesor jurídico de la
embajada de EE. UU en Los Países Bajos; además, Paul Reichler (estadounidense)
socio y codirector del Grupo de Litigación y Arbitraje Internacional de Foley
Hoag; Payam Akhavam (iraní) profesor en la Universidad McGill en Montreal,
miembro de la Corte Permanente de Arbitraje y Shridath Ramphal (guyanés),
exministro de Relaciones Exteriores y de Justicia de ese país.
Dejamos
sentado suficientemente que por muy renombrado que pueda parecer el equipo
guyanés no nos atemoriza ni nos arredra; porque lo hemos dicho, en muchas
ocasiones, que nosotros estamos asistidos de plena razón y Justos Títulos
traslaticios de dominio. Poseemos enjundiosos elementos probatorios:
históricos, jurídicos, cartográficos, políticos, geográficos y morales
Lo que
entregó ese equipo en la Corte, en carácter ratificatorio, vale decir: la interposición
de acciones en nuestra contra la conocemos en su totalidad. La hemos leído con precisión, analizado y
estudiado académicamente. Cuyo contenido se resume (y sintetiza) de la manera
siguiente: ellos insisten en pedirle a la CIJ que confirme la validez legal y
efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899,
documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo; dos
adjetivaciones calificativas adosadas desde sus orígenes.
Llega a tanto
la mala fe de la otra Parte en este asunto litigioso, que se atreven a exponer
en el libelo de la demanda, en el capítulo III, “Declaración de los Hechos”, en
su apartado 54, lo siguiente: “Guyana
tiene motivos para temer nuevas violaciones de su soberanía por parte de su
poderoso vecino, sin una solución definitiva de la controversia por parte de la
Corte”.
El párrafo
anterior, en verdad constituye una caradurismo insoportable; porque, han sido ellos
-- en tanto causahabientes del imperio inglés-- continuadores de hechos de perpetración de arrebato de la séptima parte
de nuestra geografía nacional; extensión territorial que heredamos a partir de
la creación de la Capitanía General de Venezuela, mediante Cédula Real de
Carlos III, el 08 de septiembre de 1777 y reconfirmado al momento y con el
evento de reconocimiento de nuestra Independencia, por parte de España, el 30
de marzo de 1845. Ambos documentos – iuris et de iure-- (que no admiten pruebas
en contrario) se encuentran en poder de la República Bolivariana de Venezuela.
Bastan esos
dos Justos Títulos—que han causado estado—para explayarlos en la Corte; para
mostrar y demostrar cuál es en verdad la nación usurpadora.
Prestemos
ahora atención a tres peticiones concretas que hizo, originalmente, Guyana,
ante la Corte; que, con vergüenza, las contemplamos en la demanda, en el apartado 55,
Capítulo IV-Decisión Solicitada:
“Que la Corte declare que Guyana goza de plena soberanía sobre el
territorio comprendido entre el río Esequibo y el límite establecido por el
laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, y Venezuela disfruta de plena soberanía
sobre el territorio al oeste de ese límite…”
“Que Venezuela se retire inmediatamente de su ocupación de la mitad
oriental de la isla de Anacoco, y todos y cada uno de los otros territorios que
son reconocidos como territorios soberanos de Guyana de acuerdo con el Laudo de
1899 y el Acuerdo de 1905”
“Que Venezuela se abstenga de amenazar o usar la fuerza contra cualquier
persona y/o empresa autorizada por Guyana para participar en actividades
económica o comerciales en el Territorio de Guyana, según lo determinado por el
Laudo de 1899, o en cualquier área marítima asociada a dicho territorio, sobre
la cual la soberanía de Guyana ejerce derechos soberanos, y no interferirá con
ninguna actividad guyanesa o autorizada por los guyaneses en esas áreas”
“Venezuela es internacionalmente responsable de las violaciones de la
soberanía de Guyana y sus derechos soberanos, por todas las lesiones sufridas
por Guyana como consecuencia”
Recordemos que algunas de las
precitadas peticiones ya fueron desestimadas por el Jurado sentenciador de la
Haya, el 18 de diciembre del año 2020, precisamente cuando se autoconfirió
competencia para conocer forma y fondo de este pleito centenario, e informó que
restringía su actuación únicamente a la validez o no del Laudo in comento.
Al analizar,
con bastante precisión y detalle, nos conseguimos que Guyana como parte Actora
ha circunscrito la demanda, con exclusividad, en el contenido de la sentencia arbitral,
que generó el Laudo cuestionado; el cual quedó, por cierto, sin validez, fuerza
ni eficacia jurídica, desde el mismo momento que se suscribe el Acuerdo de
Ginebra, el 17 de febrero de 1966; por lo tanto, el Laudo ha dejado de ser
recurso oponible en esta controversia interestatal.
En la lectura
que hacemos a la parte final del escrito de la demanda, nos conseguimos que la delegación
guyanesa refiere una lista de anexos, donde no hay -- ni por asomo— algún documento
jurídico o histórico que avalen la desmesurada y extravagante pretensión
procesal que han formulado ante la Corte Internacional de Justicia.
No hay de qué
temer. Para el 8 de marzo del año 2023, si el Jefe de Estado –por cuanto es su
atribución constitucional– determina la comparecencia o no de Venezuela, para
hacernos parte del juicio, será densa la alforja de Títulos históricos y
jurídicos que presentaremos para la examinación e investigación por parte del
Jurado sentenciador.
Sin embargo,
dejamos muy en claro que si continuamos con la dejadez frente a lo que nos
corresponde histórica y jurídicamente; además, si no nos pronunciamos a tiempo por
lo que aún se incurre contra Venezuela (sobre todo en la proyección atlántica)
que vulnera nuestros intereses soberanos.
Si damos muestras de indiferencias, en vez de formular
las denuncias oportunas y contundentes; o permitir que los gobiernos guyaneses
sigan dando concesiones a empresas transnacionales para la exploración,
explotación y comercialización de los vastos recursos que tiene la Guayana
Esequiba, no solo en el territorio, sino en su plataforma continental; entonces,
sépase que todas estas omisiones, desatenciones y desintereses conspiran contra
nosotros en los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de esa
zona; porque, por estar asumiendo conducta displicente – en esta contención-- se
puede llegar a interpretar como desistimiento de nuestra causa.
Tomando en cuenta la documentación histórica, que jurídicamente nos asiste en la defensa del territorio Esequibo; la Asamblea Legislativa Naciona, el Pdte Nicolás Maduro y su gabinete ministerial y el Tribunal Supremo de Justicia, con el apoyo de la FANB, debe diseñar, redactar, debatir y aprobar la creación del Estado Esequibo, dotándolo de la infraestructura político administrativa correspondiente y asignandole los recursos económicos necesarios, para que se construyan los desarrollos viales, urbanísticos e industriales y la infraestructura comunicaciónnal, requeridos para la ocupación de dicho territorio en reclamación.
ResponderEliminarEsa es la única forma de ejercer soberanía sobre ese espacio geográfico territorial.