viernes, 11 de marzo de 2022

 

Guayana Esequiba: ratificación del petitorio por la contraparte

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia venezolana de la Lengua

Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Habiendo llegado el día 08 de este mes, los coagentes guyaneses, quienes han asumido la representación de la excolonia británica hicieron acto de personación (formal) en la sede de la Corte Internacional de Justicia, en la mencionada fecha, y en ocasión de atender a la cita pautada hace exactamente un año, en el Alto Tribunal de la ONU.

 

En su condición jurídica de demandantes – según el contenido del escrito de acciones interpuestas contra nuestro país—  se limitaron a consignar una documentación espuria; por cuanto, hasta el día de hoy, Guyana no posee el más mínimo Título que respalde y soporte la pretensión que han encausado procesalmente en La Haya.

la delegación guyanesa la conformaron los ciudadanos Sean D. Murphy (inglés), de la Facultad de Derecho de la Universidad de George Washington y asesor jurídico de la embajada de EE. UU en Los Países Bajos; además, Paul Reichler (estadounidense) socio y codirector del Grupo de Litigación y Arbitraje Internacional de Foley Hoag; Payam Akhavam (iraní) profesor en la Universidad McGill en Montreal, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje y Shridath Ramphal (guyanés), exministro de Relaciones Exteriores y de Justicia de ese país.

Dejamos sentado suficientemente que por muy renombrado que pueda parecer el equipo guyanés no nos atemoriza ni nos arredra; porque lo hemos dicho, en muchas ocasiones, que nosotros estamos asistidos de plena razón y Justos Títulos traslaticios de dominio. Poseemos enjundiosos elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, políticos, geográficos y morales

 

Lo que entregó ese equipo en la Corte, en carácter ratificatorio, vale decir: la interposición de acciones en nuestra contra la conocemos en su totalidad.  La hemos leído con precisión, analizado y estudiado académicamente. Cuyo contenido se resume (y sintetiza) de la manera siguiente: ellos insisten en pedirle a la CIJ que confirme la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899, documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo; dos adjetivaciones calificativas adosadas desde sus orígenes.

Llega a tanto la mala fe de la otra Parte en este asunto litigioso, que se atreven a exponer en el libelo de la demanda, en el capítulo III, “Declaración de los Hechos”, en su apartado 54, lo siguiente: “Guyana tiene motivos para temer nuevas violaciones de su soberanía por parte de su poderoso vecino, sin una solución definitiva de la controversia por parte de la Corte”.

El párrafo anterior, en verdad constituye una caradurismo insoportable; porque, han sido ellos -- en tanto causahabientes del imperio inglés-- continuadores de hechos de  perpetración de arrebato de la séptima parte de nuestra geografía nacional; extensión territorial que heredamos a partir de la creación de la Capitanía General de Venezuela, mediante Cédula Real de Carlos III, el 08 de septiembre de 1777 y reconfirmado al momento y con el evento de reconocimiento de nuestra Independencia, por parte de España, el 30 de marzo de 1845. Ambos documentos – iuris et de iure-- (que no admiten pruebas en contrario) se encuentran en poder de la República Bolivariana de Venezuela.

Bastan esos dos Justos Títulos—que han causado estado—para explayarlos en la Corte; para mostrar y demostrar cuál es en verdad la nación usurpadora.

Prestemos ahora atención a tres peticiones concretas que hizo, originalmente, Guyana, ante la Corte; que, con vergüenza, las   contemplamos en la demanda, en el apartado 55, Capítulo IV-Decisión Solicitada:

 

“Que la Corte declare que Guyana goza de plena soberanía sobre el territorio comprendido entre el río Esequibo y el límite establecido por el laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, y Venezuela disfruta de plena soberanía sobre el territorio al oeste de ese límite…”

 

“Que Venezuela se retire inmediatamente de su ocupación de la mitad oriental de la isla de Anacoco, y todos y cada uno de los otros territorios que son reconocidos como territorios soberanos de Guyana de acuerdo con el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905”

 

“Que Venezuela se abstenga de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y/o empresa autorizada por Guyana para participar en actividades económica o comerciales en el Territorio de Guyana, según lo determinado por el Laudo de 1899, o en cualquier área marítima asociada a dicho territorio, sobre la cual la soberanía de Guyana ejerce derechos soberanos, y no interferirá con ninguna actividad guyanesa o autorizada por los guyaneses en esas áreas”

 

“Venezuela es internacionalmente responsable de las violaciones de la soberanía de Guyana y sus derechos soberanos, por todas las lesiones sufridas por Guyana como consecuencia”

 

 Recordemos que algunas de las precitadas peticiones ya fueron desestimadas por el Jurado sentenciador de la Haya, el 18 de diciembre del año 2020, precisamente cuando se autoconfirió competencia para conocer forma y fondo de este pleito centenario, e informó que restringía su actuación únicamente a la validez o no del Laudo in comento.

 

Al analizar, con bastante precisión y detalle, nos conseguimos que Guyana como parte Actora ha circunscrito la demanda, con exclusividad, en el contenido de la sentencia arbitral, que generó el Laudo cuestionado; el cual quedó, por cierto, sin validez, fuerza ni eficacia jurídica, desde el mismo momento que se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; por lo tanto, el Laudo ha dejado de ser recurso oponible en esta controversia interestatal.

En la lectura que hacemos a la parte final del escrito de la demanda, nos conseguimos que la delegación guyanesa refiere una lista de anexos, donde no hay -- ni por asomo— algún documento jurídico o histórico que avalen la desmesurada y extravagante pretensión procesal que han formulado ante la Corte Internacional de Justicia.

No hay de qué temer. Para el 8 de marzo del año 2023, si el Jefe de Estado –por cuanto es su atribución constitucional– determina la comparecencia o no de Venezuela, para hacernos parte del juicio, será densa la alforja de Títulos históricos y jurídicos que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador.

 

Sin embargo, dejamos muy en claro que si continuamos con la dejadez frente a lo que nos corresponde histórica y jurídicamente; además, si no nos pronunciamos a tiempo por lo que aún se incurre contra Venezuela (sobre todo en la proyección atlántica) que vulnera nuestros intereses soberanos.

 Si damos muestras de indiferencias, en vez de formular las denuncias oportunas y contundentes; o permitir que los gobiernos guyaneses sigan dando concesiones a empresas transnacionales para la exploración, explotación y comercialización de los vastos recursos que tiene la Guayana Esequiba, no solo en el territorio, sino en su plataforma continental; entonces, sépase que todas estas omisiones, desatenciones y desintereses conspiran contra nosotros en los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de esa zona; porque, por estar asumiendo  conducta displicente – en esta contención-- se puede llegar a interpretar como desistimiento de nuestra causa.

 

 

 

1 comentario:

  1. Tomando en cuenta la documentación histórica, que jurídicamente nos asiste en la defensa del territorio Esequibo; la Asamblea Legislativa Naciona, el Pdte Nicolás Maduro y su gabinete ministerial y el Tribunal Supremo de Justicia, con el apoyo de la FANB, debe diseñar, redactar, debatir y aprobar la creación del Estado Esequibo, dotándolo de la infraestructura político administrativa correspondiente y asignandole los recursos económicos necesarios, para que se construyan los desarrollos viales, urbanísticos e industriales y la infraestructura comunicaciónnal, requeridos para la ocupación de dicho territorio en reclamación.
    Esa es la única forma de ejercer soberanía sobre ese espacio geográfico territorial.

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