Guayana Esequiba: comparecer ante la Corte, no hay vuelta atrás (aunque
sea bajo protesta)
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la
Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del
Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la
Fundación Venezuela Esequiba
A través de
los tantos foros-chats que hemos venido haciendo; así, además, en conferencias dictadas
en las universidades e instituciones culturales; en nuestras entrevistas para
los medios y en las distintas plataformas tecnológicas; como también, en las
redes sociales. En todos esos intercambios de opiniones y consultas – que son
bastantes-- nos hacen las mismas preguntas:
¿Entonces, ya Venezuela le confirió
competencia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que proceda a conocer
el fondo del pleito histórico que hemos confrontado con los ingleses y con
Guyana?
¿Estamos obligados a discernir con la
contraparte por ante esa instancia?
Las respuestas
que estamos ofreciendo resultan invariables; y que nos satisface explicarlas
una vez más.
Prestemos
atención. Nuestro país, que se había manifestado reacio a reconocer
jurisdicción y competencia al mencionado Alto Tribunal, procedió recientemente
--07 de junio de este año— a dar muestras significativas e inequívocas de
querer hacerse parte del Proceso. ¿Por qué? Por cuanto, introdujo el acto
procesal denominado Excepción Preliminar,
en cuyo contenido pide a la Sala Juzgadora que no admita la demanda que nos
hizo Guyana, e inmediatamente informa y consigna los nombres de quienes han
sido designados agente y coagentes; es decir, los representantes por Venezuela
en tal juicio.
Ambas
manifestaciones lucen y resultan interesantísimas (Excepción Preliminar y la formalización
de nuestros delegados); dado que las mismas configuran un Acto Concluyente de nuestra parte; admitido doctrinalmente, como:
“la
expresión latina facta concludentia (Actos Concluyentes), constituyen los
hechos voluntarios que, sin tener por finalidad directa manifestar una voluntad
de consentimiento, permiten presumir justificadamente que, a través de
aquéllos, se ha pretendido dejar establecido un compromiso. Se trata de la
manifestación tácita de la voluntad de intervenir interesadamente que, en todo
caso, ha de adoptar una forma distinta a la palabra o el escrito. Se trata de actos o comportamientos en general que no declaran por sí
mismos una voluntad de participar, pero de los cuales se infiere que existe tal
voluntad”.
Sin lugar a
dudas que exteriorizamos – para este juicio-- un Acto Concluyente (por escrito);
lo cual no tiene nada de malo o pecaminoso. Al parecer, con tal Acto Concluyente damos consentimiento y
nos obligamos.
A partir de
sus respectivas juramentaciones, nuestro agente, el historiador Samuel Moncada
y los coagentes, el internacionalista Félix Plasencia y la abogada especialista
en Derecho Penal Elsy Rosario tienen la inmensa responsabilidad de concitar a
las mejores inteligencias del país, a los estudiosos de esta controversia centenaria,
explorar y consultar a las instituciones pertinentes, a las universidades , a las Academias con la finalidad de conformar una comisión multidisciplinaria,
cuyo objetivo esencial será el diseño estratégico y la redacción del
Memorial de Contestación de la Demanda, que se consignaría ante la Corte, el 08 de marzo del próximo año (si así lo
decide el Jefe de Estado; porque es su atribución constitucional).
Nuestra
honorable representación debe estar documentada históricamente, apertrechada
jurídica y cartográficamente y preparada
discursivamente para argumentar en la
narrativa de los hechos y en los Actos de Probanza frente a la contraparte
guyanesa; que sabemos está integrada por su ministro de relaciones exteriores
Hugh Hilton Todd y sus coagentes el iraní Payam Akhavam y el ex canciller guyanés
Shridath Ramphal, quienes han declarado de
manera abierta que --habiendo
llegado la contención a la CIJ-- ellos se van a
mantener en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una
sentencia rápida y sin más dilaciones, que les favorezca. Andan anudando una “ayudita”
de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.
En resumidas
cuentas, Guyana nunca ha querido (y ahora menos) una negociación directa para
alcanzar una solución práctica y satisfactoria al litigio, por mandato
expreso del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Nosotros manejábamos
el criterio de que la controversia por la Guayana Esequiba, podía seguirse
dirimiendo mediante la figura del Buen Oficiante, que es en sentido estricto un recurso
legítimo y admitido, para esta contención, conforme al artículo 33 de la Carta
de las Naciones Unidas.
De cualquier
forma, a nada de sus vilezas o maniobras les tememos.
Tenemos
bastantes pruebas intrínsecas y extrínsecas para demostrar que la decisión, Laudo
Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899 constituyó en sí misma una
perversa añagaza y una vulgar componenda para perpetrarle a Venezuela el despojo
de una séptima parte de su geografía nacional.
Hemos dicho a
la contraparte guyanesa que cualquier ardid que pretendan intentar nuevamente
contra nuestro país, conseguirá a toda la población venezolana unida,
sólidamente compacta, para denunciarlos en la comunidad internacional.
Así las cosas,
primero – exponemos nosotros—debe Guyana dar respuesta con observaciones y
conclusiones a la Excepción Preliminar
de inadmisibilidad a la acción que interpusieron contra nosotros; para lo cual
tienen plazo, fijado por la Corte, hasta el 07 de octubre de este año.
Según lo que la contraparte observe y concluya
de la Excepción preliminar; y lo que la Corte determine al respecto, nosotros
iremos fijando nuestras propias estrategias
Siguen vigentes
nuestras expresas recomendaciones, en el sentido de que debemos apersonarnos
ante la CIJ, el día para el cual fuimos citados. Vamos a comparecer con todas
nuestras pruebas, que desmontarán la patraña urdida por ingleses,
norteamericanos el juez ruso DeMartens, un vulgar prevaricador.
Estamos conscientes
que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento directo (a
pesar del Acto Concluyente explicitado, arriba) para que se lleve adelante tal
Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas
compromisorias.
En mi modesta
apreciación, nos encontramos – nada más y nada menos—que imbuidos y montados en el juicio; por lo cual,
señaladamente clarifico que esta acción de juzgamiento no se paralizará por
ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con
el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber resolución
sentencial, así alguna delegación no se haga presente.
Vamos a la Corte, aunque sea bajo protesta.
Por supuesto,
para resolver en ausencia de alguna representación estatal –porque invoque no
comparecencia --antes debe la Corte examinar –muy bien— los contenidos de los
artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al
derecho”.
Precisamente,
la justificación de nuestra Excepción Preliminar estriba en que consideramos
que tal demanda no calza los elementos de un Debido Proceso. Por eso pedimos que no sea admitida. Estamos haciendo
valer nuestros derechos procesales.
El Alto tribunal de la Haya – como ya se sabe—
el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una
resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este
pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país; cuya pretensión procesal
(contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación
venezolana, si se determina nuestra comparecencia y hacernos parte del juicio;
por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica no posee el menor asidero histórico,
cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora
de la Organización de las Naciones Unidas.
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