Guayana
Esequiba: probabilidades (de eventos acontecibles) en la Corte
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
En todo
evento y a cada instante, debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia
ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio
de Guyana, como ellos arguyen.
Nosotros
debemos demostrar que fue el Imperio Británico que nos invadió y despojó --mediante
el írrito Laudo Arbitral de París de 1899-- de una séptima parte de la
geografía venezolana, que luego la cede para que se forme la República
Cooperativa de Guyana, el 26 de mayo de 1966.
La estrategia
sibilina que ha manejado, desde hace mucho tiempo, la parte guyanesa, consiste en
hacernos aparecer ante la comunidad internacional, como una nación grande que
atropella a un país pequeño.
Nuestra
contención tiene suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico, y la
fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad
contra nadie.
Estamos
–razonablemente-- dispuestos a diseñar las estrategias a que haya lugar para
que se cumplan los objetivos de restitución y reivindicación nacionalista que
nos hemos trazado, mediante hechos y actos jurídicamente concretos; por lo que,
no se trata de una simple ilusión, sino de una determinación probable con
fundamento.
Los reclamos
que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están anclados en una
malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.
La
Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.
La delegación
diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La
Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos
que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela sobre la
Guayana Esequiba.
Comencemos a
desglosar lo que consideramos – entiéndase bien y claro-- algunas suposiciones,
algunos escenarios previsibles, que podrían desarrollarse a partir de este
momento, en la mencionada Sala Juzgadora.
En honor a la
vedad, la Excepción Preliminar que consignó Venezuela, el 07 de junio pasado,
conforme al artículo 79 del Reglamento de la Corte – en su condición de parte
demandada—fue recibida por ese Alto Tribunal e inmediatamente dio traslado
(remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle
las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de
este año.
El contenido
esencial de la Excepción Preliminar se basa en solicitar al Órgano Sentenciador
que no admita la demanda que nos hizo Guyana; porque tal acción interpuesta
contra nosotros no calza los elementos exigibles en un debido proceso.
Se van a
suscitar hechos interesantísimos, luego que la delegación guyanesa consigne,
para la fecha-plazo arriba señalado, lo que se le ha solicitado.
Con todos los
especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado
criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a
los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya
que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.
En verdad, la escogencia y determinación de la
Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde
hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el
cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento del fondo del
asunto; es decir, quedó en el limbo –en un mientras tanto-- el objeto de la
causa.
Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que
se le diera, de una vez: “la validez y
efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se
considerara cosa juzgada material”.
El petitorio
anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo
concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por
cuanto, en la mencionada demanda—decimos nosotros, una vez más-- no hay
suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un
debido proceso.
Supongamos (primera prospectiva) que la Corte rechaza los argumentos
de la Parte guyanesa; por endebles, insustantivos e insostenibles jurídicamente
a las respuestas esperadas –léase: observaciones y conclusiones-- para la Excepción
Preliminar. Siendo así entonces, la demanda no sería admitida; en consecuencia,
ambas partes (en autocomposición bilateral, en tanto medio alternativo de
solución del conflicto) tendrían que regresar (tal vez) a explorar otras
alternativas “prácticas y satisfactorias”,
según el propósito y razón del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Sin embargo,
se pudiera presentar el caso contrario (segunda prospectiva), que la Corte valide las respuestas
de Guyana y proceda, ipso-facto, a admitir la demanda, con lo cual prosigue el juicio
(para conocer el fondo del asunto litigioso) y por ende la ratificación del 08
de marzo del 2023, como fecha para que Venezuela presente (en la fase escrita)
el Memorial de Contestación a la aludida demanda.
Otro
escenario –nada desdeñable—pero ya dentro del Proceso que se seguiría (tercera prospectiva)
vendría a ser que la Corte sentencie como nulo e írrito el Laudo Arbitral de
París, (previa comparecencia, en el juicio, de nuestro Agente y Coagentes en
las audiencias respectivas -- en procura de la convicción del Jurado-- para
contravenir, alegar los hechos, fundamentar en derecho y esgrimir probanzas.
Esta tercera
probabilidad, obviamente, nos remontaría a los eventos previos a la firma del Consenso de Washington de 1897; no
obstante, con varias interrogantes: ¿Cuál sería el Derecho aplicable? ¿Iríamos
a una nueva solución arbitral (heterocomposición), pero en esta oportunidad,
con nuestra legítima representación? ¿Podría ordenar la Corte agotar la
sucesividad para la búsqueda de soluciones a controversias interestatales, de
acuerdo con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas?
Se nos podría
presentar, también, (cuarta prospectiva), que el Alto Tribunal de La Haya solucione a favor de Guyana;
atendiendo al contenido de su petitorio, donde ellos aducen que el Laudo fue “ejecutoriado”
por Venezuela, mediante “Acta de 1905” (hemos entrecomillado ambos elementos,
porque siempre han sido considerados un vulgar ardid tramposo).
Y llegamos a
la (quinta prospectiva) solución que,
en justo derecho, toda Venezuela ha estado esperando, desde hace más de un
siglo.
Prestemos atención lo
siguiente: nuestra Independencia la logramos en campos de batallas.
Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la
comunidad internacional. La emancipación de ellos se obtuvo como resultado de arreglos obligados de
descolonización.
Con la intención de
reforzar nuestra génesis de libertad, podemos añadir lo siguiente: si hubo, en
el 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente
República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la
Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8
de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.
Acaudalamos dos Justos
Títulos (y una inmensa cartografía favorable) para demostrar y probar, en la
Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido
nuestra; por lo que consideramos al citado Laudo de tratativa perversa (no es
que sea anulable, es que es nulo de toda nulidad) con cuyo contenido –sin
validez, sin eficacia jurídica ni fuerza— pretenderían borrar la gesta
histórica de la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.
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