Guayana
Esequiba: ¿Por qué insistir ante la Corte?; porque, peor es una desesperada
salida militar
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional
por el Esequibo y la Soberanía Territorial
A nosotros
nos interesa y conviene probar y demostrar, con nuestros justos títulos, que
esa extensión territorial siempre ha sido nuestra. Ni más ni menos.
Jamás hemos pretendido quitarle a Guyana ni un
milímetro de lo que ellos recibieron del Reino Unido que a su vez habían “comprado”
a los Países Bajos; me refiero a las denominadas, para entonces, colonias de
Berbice y Demerara. que en total no abarcan ni 50.000 km2.
Ya lo hemos
expuesto y explicado en tantas partes: Venezuela pide restitución de lo suyo,
ante la Sala Juzgadora; por cuanto, tiene con qué justificar tal solicitud.
La
contraparte asume que ellos han estado ocupando la zona en conflicto. Ocupando
mas no poseyendo; dado que, la posesión tiene de suyo unas características
específicas que deben cumplirse, que los usurpadores ingleses no cumplieron y
sus causahabientes tampoco.
La posesión
debe darse de buena fe que vale tanto como actuar con exactitud de honradez; anteponiendo
la verdad de lo que se dice y hace. En rectitud de conducta.
Así, además,
al momento de la apropiación posesiva se exige imprescindiblemente clarificar
que se haga sobre una “terra Nullius”
(tierra de nadie); lo que no es atribuible -precisamente- al presente caso; porque, los
arrebatadores británicos sabían con antelación que esas tierras habían sido
legítimamente transferidas por España a Venezuela en dos eventos y momentos
históricos.
Para que
pueda invocarse -si es lo que pretenden ahora- el principio de prescripción
adquisitiva (es decir, adquirir dominio y otros derechos por transcurso del
tiempo de permanecer allí) se suma otro no menos importante condicionamiento,
cual es que se comete el hecho posesorio sin que despierte reclamos o protestas
de la parte a la que se le está perpetrando el despojo. Venezuela, desde 1822,
ha rechazado la abominación que se nos hizo.
De modo que
no hay nada que temer en la presente controversia.
Nos asisten
elementos de convicción irrebatibles en cualquier juicio donde se dirima este
asunto; particularmente, por la Corte Internacional de Justicia.
Hemos
recibido bastantes observaciones, y se han hecho ilimitadas críticas y
conjeturas que apuntan a cuestionar la presencia de la delegación venezolana en
el Alto Tribunal de La Haya, en condición de sujeto procesal compareciente;
para consignar el memorial de contestación de la demanda, como en efecto se hizo el (8) de abril pasado; y en espera para atender
el llamado para la subsiguiente fase de pruebas, que es cuando nuestro país se lucirá
espléndidamente, al explayar nuestro incontrovertible acervo de probanza.
¿Por qué ante
La Corte?
Porque esa instancia fue creada por la
Organización de las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de pleitos entre
Estados, conforme y en los términos previstos en su Estatuto y Reglamento.
En principio,
todos los Estados miembros de la ONU lo son a su vez de la CIJ.
Así entonces,
el señalado Cuerpo Jurisdicente está llamado a resolver conflictos entre
estados; para lo cual posee su organización, jurisdicción, procedimientos y escoge
–cuando sea requerido- el derecho aplicable.
Tal vez,
donde ha habido cierta incertidumbre para el caso litigioso que nos ocupa
frente a Guyana es lo relacionado con la competencia de la Sala.
Debemos estar contestes que cuando asistimos –
no para vistas de cortesía internacional- para introducir, jurisdiccionalmente,
una objeción preliminar en el Proceso que cursa; también, para designar a
nuestro juez ad-hoc., quien inmediatamente se incorporó a la Corte, y la ya
dicha consignación de la contramemoria constituyen muestras inequívocas y
significativas de consentir automáticamente, lo que se conoce como acto
concluyente; que aunque no se formalizó la voluntad de asignación competencial exteriorizándola,
se presupone, con nuestro comportamiento un modo fundado de querer participar en el juicio.
Cabe, además, colocar sobre la mesa de
análisis el articulo (53) de la Corte, que no debe ni tiene porqué sorprender a
nadie:
“Cuando
una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su
caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor”.
Si tenemos
los justos títulos traslaticios, quién nos gana el juicio, llevado en justo derecho.
Si tenemos
los justos títulos traslaticios porqué rehuir el proceso jurisdiccional.
Vergonzoso
sería recibir una sentencia de ese calibre sin que estemos presentes para
defendernos.
Están
supremamente equivocados quienes crean que la situación conflictuada por el
Esequibo se soluciona por la vía militarista o intentando alguna otra maniobra
de desesperación. Tales acciones traerían aparejadas peores y muy lamentables
consecuencias.
Creemos en el
Derecho y en la disposición al diálogo entre las partes, dentro de lo que mandata
el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966.
Venezuela ha
sido – a lo largo de la historia- un país pacífico y respetuoso del Derecho
internacional, y en la encrucijada que atravesamos no será la excepción.
Seguiremos
exhibiendo al mundo nuestro incólume comportamiento como Nación que privilegia
el recíproco entendimiento.
Auguramos que
se mantenga la concitación de todo el país en torno a este caso; asimilable,
desde siempre, en tanto y en cuanto Asunto de Estado.
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