jueves, 27 de junio de 2024

 

Guayana Esequiba: oportunidad para anudar lazos y no para desatar luchas

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Mediante una resolución datada el 14 de junio de este año, la Corte Internacional de Justicia acaba de dar a conocer las correspondientes fechas para que las partes en controversia presenten sus respectivas réplica y dúplica, según sea su propia atribución.

 

Recibida y admitida la determinación que pronunció la Sala, conforme a su Estatuto y Reglamento, la delegación de la República Cooperativa de Guyana hará uso de la plenaria el día 9 de diciembre de 2024 para argumentar contra el memorial de contestación de la demanda que consignó la representación de nuestro país, en abril pasado.

Así también, el citado Ente Jurisdicente fijo el 11 de agosto de 2025 para que la delegación venezolana comparezca a realizar su dúplica, con la finalidad de desmontar, con nuestro incontrovertible acervo de probanza, el contenido falaz del malicioso petitorio guyanés que no tiene el menor asidero histórico ni jurídico.

Nos encontramos – por el mencionado hecho-  en una interesante disyuntiva.  Veamos.

Si obviamos la convocatoria, y no nos presentamos en la señalada fase de pruebas cometemos el gravísimo error de dejarle el campo solo al contendiente para que exponga todo cuanto le parezca a su favor; por muy extravagante que luzca la forma y fondo de su discurso.

Asimismo, debemos estar apercibidos que el juicio que cursa en el Alto Tribunal de La Haya no se paralizará por nuestra ausencia; inclusive, puede darse el caso que se dicte sentencie (tal vez para finales del próximo año) sin que hayamos tenido la oportunidad de explayar todo cuanto nos respalda, en nuestra defensa.

 Recordemos, lo que contempla el artículo 53 del Estatuto de la Corte en ese particular:

Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

 Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

 

Ambas condicionantes ya han sido superadas. Y específicamente, en relación con la jurisdicción ya ese Cuerpo Juzgador se pronunció (con autoconferimiento el 20 de diciembre de 2020) asumiendo la plena disposición jurisdiccional de la controversia, como lo contempla el numeral 6 del artículo 36 de su Estatuto: “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”. Y la Corte decidió.

Por cierto, que lo de la jurisdicción y competencia ha sido un tema que hemos escuchado bastante por vocería de algunas personas que muy poco conocen los intersticios del pleito.

 Por lógica, viene a continuación la pregunta ¿Qué nos queda, entonces? Encarar como ya lo hemos venido haciendo, con la indiscutida   condición de Asunto de Estado a esta controversia; con lo cual aunamos a todo el país, en una sola voluntad solidaria.

Asunto de Estado que nos concita como Nación por encima de diferencias político-partidistas, ideológicas, de interés electoral, religiosas, económicas, sociales, étnicas o de cualquier otro modo de exclusión. Nos necesitamos todos.

 

Tengo la seguridad que una inmensa mayoría de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es desatar una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, relacionada a la Guyana Esequiba, en este momento apremiante.

Precisamente, ahora, cuando nos encontramos concernidos en un serio pleito jurídico, por ante el Alto Tribunal de La Haya, por la séptima parte de la geografía venezolana que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

 

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible preservar la absoluta y compacta unidad de todos los sectores de nuestra sociedad, sin excepciones.

La confrontación electoral en que se debate, actualmente, el país es otra cosa.

 

Este asunto litigioso requiere que dejemos a un costado cualquier mezquindad o retaliación.

Ya quedó dicho. Hay que darle un tratamiento al caso de Política de Estado; con lo cual quedan trascendidas las diferenciaciones por nimiedades; aunque estamos conscientes que siempre conseguiremos algunas voces disidentes o inconformes.

Nuestra restitución de la Guayana Esequiba constituye el objetivo de mayor interés en las relaciones exteriores de la Nación venezolana, y la reclamación más antigua entre Estados, en este continente.

 

Insisto en señalar que debemos seguir reforzando la estructura del equipo de defensa, sin recelos ni odiosas exclusiones. La amplia participación de todos. Digamos, la eficiente conformación de un bloque patriótico y nacionalista compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza, como consecuencia de la Acción interpuesta en contra nuestra, por la excolonia británica, en la Corte Internacional de Justicia.

 

He venido haciendo una clara advertencia, por todo el país, en estos términos: sería desastroso si nos peleamos internamente. Si cada quien cree que puede maniobrar o sacar provecho para su parcela política-partidista. Lo digo, otra vez, para que no haya equivocaciones: la contienda electoral que atravesamos es de otro talante y naturaleza.

 

 

viernes, 21 de junio de 2024

 

Guayana Esequiba: la Sala no resolverá con base en ucronías

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

 

La excolonia británica no posee títulos de nada sobre la extensión territorial usurpada ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

En lo más actual e inmediato, diremos,  como es suficientemente conocido, que  habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la Corte Internacional de Justicia para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual se consignó el memorial de contestación de la demanda, el pasado 8 de abril ; así además nos encontramos en la discusión, análisis y preparación de otras probables estrategias procesales  para las fases sucesivas.

 

Nuestra petición de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica; como también, el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

 

Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer y probar (en la debida ocasión), con plena seguridad, por ante el señalado Alto Tribunal que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido –sin validez, eficacia ni fuerza jurídica–pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores;  de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

 

Con base en ese citado “laudo” - que constituye un adefesio jurídico- es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.

 

Sobre el anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de apoderamiento.

 

En el actual Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc (“después de haber recibido del Reino Unido esa zona, en consecuencia, nos pertenece”).

 

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

La contraparte ha intentado -en su escrito de demanda interpuesta el 29 de marzo de 2018- levantar falsos relatos de los hechos.

Han querido construir una ficción, a través de sucesos factuales de un modo distinto de lo que nunca fue en la realidad. Lo que el célebre filósofo y escritor francés Charles Renouvier teorizó como ucronía:

 

Un relato alternativo reconstruido lógicamente de unos hechos históricos que sufren una modificación que los harán discurrir por un camino diferente al que conocemos. Imaginar cómo se hubieran dado las cosas a lo que en la realidad se nos ha presentado. Una especie de desarrollo paralelo, que nunca existió. Unas escenas pensadas a nuestro antojo. Una narrativa asentada en suposiciones o especulaciones; con lo cual, se pretende imponer un caso torcido como si hubiera ocurrido de manera diferente a la realidad o hacer creer de la existencia de lo que simplemente no ocurrió en absoluto…”  (Ucronía: Utopía en la historia. Ediciones Akal.2019)

 

Poseemos bastantes elementos de probanzas –cada uno con su particular fuerza y densidad–; por lo pronto, diremos que bastan dos Justos Títulos traslaticios: la Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía General de Venezuela el 8 de septiembre de 1777 y el “Tratado de Paz y Amistad” entre España y Venezuela” suscrito el 30 de marzo de 1845. No son inventos ni extravagancias ucrónicas.

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.

La consignación en la Corte de justos títulos – como los que nos respaldan-- ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación—agazapada en decisión arbitral- como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

 

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una deleznable maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos   inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, la determinación de la Sala Juzgadora, el 18 de diciembre del 2020 fue circunscribir la causa de pedir de la presente controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo “Laudo”.

Si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho, sin ucronías; y si el “laudo” en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le   presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

 

Precisamente, por eso la conducta en estos últimos meses de la contraparte guyanesa.

Andan envalentonados para ocultar el nerviosismo por la decisión sentencial que pueda tomar el precitado Ente Juzgador de la ONU.

 

sábado, 15 de junio de 2024

 

Guayana Esequiba: las omisiones cómplices o involuntarias se pagan caro

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

En cualquier evento internacional donde se presenta algún delegado guyanés, y que le corresponda hacer uso de la palabra, alude la controversia sobre el Esequibo.

 El contenido central de su repetitivo discurso consiste en exponernos al escarnio mundial; señalándonos como un país avaro, potencialmente rico que pretende despojarlos de las dos terceras partes de su nación, y dejarlos infuncionales como Estado.

Tales actitudes no nos causan extrañeza; por cuanto ha sido el modo manipulador cómo ellos se han encargado de torcer los elementos que histórica y jurídicamente favorecen a Venezuela.

Por ejemplo, se han atrevido a decir que el principio del Uti possidetis juris no aplica en esta contención; porque España dejó de tener soberanía sobre el área en discusión, luego de concederles a los holandeses todo ese territorio; sin especificar, a qué se refieren con “todo ese territorio”. Tamaña ligereza e irresponsabilidad.

 

La argumentación de la contraparte - arriba mencionada-  es falsa y mal intencionada. Dejamos sentado, con prístina precisión, que una vez que España otorga la independencia a las Provincias Unidas de los Países Bajos, después del Tratado de Münster de 1648, en ese evento diplomático le reconoce las posesiones coloniales, denominadas: Berbice y Demerara, conformadas por una franja territorial, bien delimitada que va desde la margen derecha del río Esequibo hasta el borde izquierdo del río Corentyne. Extensión que no llega ni a 50.00 km2. Eso era todo lo que tenían los holandeses por estos lados.

Testimonios cartográficos,  escritos y registrados dan cuenta de lo que aquí exponemos.

 

Posteriormente, en el año 1814, Holanda le “vende, traspasa o arregla” con Gran Bretaña esa parte; pero, los ingleses se apoderaron de todo, y trazaron las conocidas Líneas Schomburgk, en 1841, con la aviesa disposición de arrebatarnos, inclusive hasta el Delta del Orinoco y parte del estado Bolívar.

 

Los funcionarios de los gobiernos de la excolonia británica, conjuntamente con los aprovechadores representantes de las empresas transnacionales han tenido el atrevimiento de divulgar que el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966 no los limita a ellos para explorar, explotar y comercializar, directa o indirectamente, con los inconmensurables recursos de las áreas terrestres y marítimas correspondientes al Esequibo, porque ellos han “permanecido” en esa zona, desde hace muchos años.

Nunca han tenido la delicadeza o disposición de diferenciar lo que es ocupación ilegítima y lo que es posesión, esta última con sus características que así la determinan.

 

Las intervenciones de los delegados guyaneses en distintos congresos internacionales, como hemos apuntado ya; así también sus reiteradas declaraciones deben ser rechazadas y cuestionadas implacable e inmediatamente por nuestra cancillería. Ni más ni menos. Es lo que debemos hacer sin miramientos ni demoras. En tiempo real.

 

En las presentes circunstancias, cuando dirimimos este centenario pleito por ante la Corte Internacional de Justicia, no nos está permitido que las cosas continúen tan rampantes y campantes; como que estuviéramos en una especie y expresa disposición para hacernos los locos, con involuntarias permisividades; dejar para después las contundentes respuestas que se merecen. Atenuar lo que vamos a decir, y que nos resbalen los compromisos y responsabilidades; como que no fuera con nosotros el asunto. Quedarnos desentendidos.

Vale tanto como aquel   viejo adagio griego “sembrar sal entre las piedras”. Voltear la mirada.

En el Derecho Internacional Público los silencios tienen un alto precio.

 

Al encontramos imbuidos en un Proceso jurisdiccional – que desconocemos cuándo la Sala dictará sentencia- nos obligamos a   estar monitoreando qué hacen y dicen; al tiempo que denunciar, incansablemente, toda descarada manipulación de la otra Parte. Salirle al paso a las maniobras y componendas internacionales; porque, de lo contrario caeríamos en Aquiescencia; cuyo principio fue instituido con la finalidad de admitirse los hechos, de ofrecer consentimiento implícito, por habernos quedado callados.

La excolonia británica no pierde tiempo y, en todas las congregaciones internacionales, Caricom o Commonwealth, obtiene sendos pronunciamientos a su favor; nosotros dejamos pasar —pasmosamente— las mejores oportunidades para reivindicar, en similares escenarios.

 

Poseemos los justos títulos traslaticios para probar que la Guayana Esequiba ha sido nuestra desde siempre; así también, nos asiste el contenido del Acuerdo de Ginebra, que constituye, en sí mismo, el documento a través del cual el Reino Unido y su excolonia guyanesa admiten la vileza cómo actuó el Tribunal Arbitral, en París, el 03 de octubre de 1899, cuando nos arrebataron, en una tratativa política-diplomática, esa séptima parte de nuestra soberana extensión territorial.

 

Acaudalamos suficiente material para decirle a la comunidad internacional dónde, cómo, y quiénes trampearon lo nuestro. De manera que resulta inadmisible que asumamos actitudes inertes, elusivas o tímidas en la inevadible defensa del referido inmenso espacio, del conglomerado humano que allí habita; añádase todo su potencial de riquezas y la proyección atlántica que genera.

domingo, 9 de junio de 2024

 

Guayana Esequiba: Asunto de Estado y no acto de gobierno

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

Cada vez que leemos o escuchamos a algún funcionario del oficialismo declarar sobre el asunto litigioso que tenemos presente le prestamos bastante atención, para precisar su contenido, alcance e intencionalidad.

Nos proponemos, adrede, a hacerle un análisis crítico a todo cuanto dice o escribe.

Idéntica disposición la aplicamos cuando se trata de quienes representan a la oposición, en cualquiera de sus tendencias.

 

 ¿Por qué lo hacemos? Para auscultar a cuenta de qué exponen públicamente un caso tan álgido y sensible para la vida del país; que como se ha admitido trasciende posiciones ideológicas, partiditas, confesionales, económicas, sociales, étnicas; en fin, la Restitución a la que aspiramos de tal extensión territorial está por encima de particularismos o egos mal curados. Resulta inaceptable que este caso lo quieran manipular electoralmente.

He mencionado ya en reiteradas ocasiones que cometería un gravísimo error de lesa patria; al propio  tiempo, recibiría la repulsa nacional quien crea que en la presente situación comicial en que nos encontramos alguien que  intente sacarle provecho personal o político al caso in comento; por cuanto, resquebrajaría la imprescindible unidad de criterios que estamos obligados a mantener frente a la contraparte en el pleito, y ante la digna Corte Internacional  de Justicia, donde cursa el juicio; además, nos encontramos bajo la expectativa de las otras naciones del mundo.

 

 Hay que saber diferenciar conceptual y estructuralmente lo que son actos de gobierno y lo que verdaderamente constituye un Asunto de Estado.

 La controversia por la Guayana Esequiba, ubicada como en efecto se encuentra en el plano jurisdiccional de tan Alto Tribunal, nos impone distinguir las formas y fondos de los respectivos temas de los discursos de campaña que procuran capitalizar el mayor número de adeptos y prosélitos.

Tal procedimiento debe quedar distante del sagrado tratamiento conferido al litigio que atravesamos, en tanto materia supremamente delicada para la vida del país.

 

Asimismo, debemos desterrar y descalificar --con todas nuestras fuerzas-- aquellas voces incitadoras que insinúan una salida militarista o atrabiliaria para la resolución del pleito interestatal con Guyana.

 

Han sido reiteradas   las conversaciones que he sostenido con los directivos de las Academias, en las universidades del país; en interesantes charlas con los integrantes de casi todas las ONG.s, cuyos miembros   siguen siendo reconocidos y elogiables adalides en la defensa de nuestros derechos en la Guayana   Esequiba.

Tenemos un idéntico propósito de venezolanidad, por cuanto constituye un Asunto de Estado, por encima de diferenciaciones odiosas.

Hemos concitando una verdadera Unidad Nacional.

 

Sin embargo, entre todos nosotros aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta en interrogantes del tipo: ¿qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir enfrentando, con suficientes elementos probatorios, la demanda que nos hizo Guyana; donde además pide que la CIJ sentencie a Venezuela en ausencia?

 

Nos llama la atención que siendo, como lo volvemos a mencionar, un Asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de quienes desempeñan funciones decisorias en nuestra cancillería.

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba, tienen que seguir con seriedad, y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión del colectivo; que la gente participe y dé sus consideraciones.

Entendemos que no todo deba debatirse a   luz pública. Obviamente hay estrategias que no se pueden revelar; sin embargo, admitida la “Diplomacia Abierta”, según las bases teóricas de Woodrow Wilson, hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y solidaridades.

 

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ellos, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

Nos corresponde actuar y emitir pronunciamientos en el mismo contexto.

Por ser un Asunto de Estado y no un efímero e interesado acto de gobierno nos propusimos intercambiar ideas con profesionales densamente formados, lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción venezolanista.

Me nutro al escuchar, con detenimiento, sus respectivas elucidaciones, sobre este tema.  Encontramos, en muchas partes del país, gente sabia para grandeza de la Patria. Por encima de gobierno y de oposición.

 

Estamos dispuestos siempre a dialogar con mucha gente en general, centrada en tal asunto litigioso.

 

Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones documentales; lo cual les ha permitido acrisolar conocimientos. Tales compatriotas portan en sí mismos sendas “cajas de herramientas” intelectuales, siempre al servicio del país.

sábado, 1 de junio de 2024

 

Guayana Esequiba: una restitución oportuna y de verdad

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

En la controversia con Guyana por la Zona del Esequibo, nos hemos encontrado con todo. Conjeturas inimaginables; además posiciones contradictorias de quienes se arrogan alguna dudosa designación para asumir la “absoluta defensa” de los intereses del Estado venezolano. Súmele a lo ya descrito, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, publicación del mapa mutilado, elogiosas frases al contrincante en escenarios internacionales; permisividades –por acción u omisión—para la explotación de recursos en la zona.

Las últimas prácticas arriba señaladas configuran los principios de aquiescencia y estoppel, suficientemente conocidos y aplicados en el Derecho Internacional.

Ha habido de este lado - lo reconocemos- un enjambre de decisiones que de entrada lucen inverosímiles o extravagantes; a pesar de tales características nos hemos visto obligados a estudiarlas y analizarlas.

En reiteradas ocasiones, y en distintos eventos y circunstancias, los gobiernos guyaneses desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali han sostenido determinantemente que la figura del Buen Oficiante ha constituido una perdedera de tiempo y no se había visto -según ellos- que evolucionara el discernimiento con resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia.

 Tal vez por eso procedieron – ingratamente- a demandar a Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia.

 

Una vez más preguntamos: por qué los representantes diplomáticos nuestros, que actúan desde la cancillería, estuvieron evadiendo la vía jurídica, en tanto salida a la contención que sostenemos contra Guyana por la Zona del Esequibo. Y ahora mismo, a algunos integrantes de la Alta Comisión también los percibimos esquivos y llenos de dudas e incertidumbres cada vez que mencionamos – públicamente – que no son excluyentes los dos escenarios de arreglo, que ya hemos presentado con anterioridad.

Primero, insistir con la posibilidad de que la delegación guyanesa avenga a un diálogo sincero, franco directo para alcanzar una solución “práctica y satisfactoria para ambas partes” conforme lo mandata el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que se suscribió y ratificó; además dicho documento se promulgó como ley en ambas naciones.

La otra alternativa, que no debe ser nunca desdeñada, consiste en seguirnos preparando para la fase de pruebas, a la cual seremos llamados próximamente, dentro del Proceso jurisdiccional que cursa en el Alto Tribunal de La Haya. No hay nada que temer. Esa expresión de racional optimismo la he venido utilizando siempre; por cuanto, nos asiste un denso acervo de probanza, que la contraparte sabe que poseemos, como también el digno jurado de la Sala Juzgadora.

No vamos a pedir más que lo que por justicia nos ha correspondido y ha sido nuestro histórica y jurídicamente.

Vamos a solicitar – en justo y puro derecho-- al Cuerpo Jurisdicente que se le restituya a Venezuela esa séptima parte de su extensión territorial que le fue desgajada en una tratativa perversa.

Nos resulta incomprensible que el gobierno venezolano refleje, ante la comunidad internacional, una ligera evasiva en este álgido asunto; y no es desde ahora, si nos atenemos a unas declaraciones del presidente Nicolás Maduro, del 13 de noviembre de 2016:

 “Cualquier opción que tome el Secretario General de las Naciones Unidas debe ser aceptada por las partes de manera amistosa y de mutuo acuerdo. Es un acuerdo sabio, que excluye la vía judicial”.

 

Fíjense que el señor Antonio Guterres no excluyó la vía judicial, la cual fue precisamente a la primera que apeló, cuando envió el 19 de enero de 2018 el caso controvertido para que lo decidiera la Corte Internacional de Justicia conforme al derecho aplicable.

 Y procedió de esa manera, según el actual Secretario General, basado en el artículo IV, numeral 2 del vigente Acuerdo de Ginebra:    

 

     “Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Articule hayan sido agotados”.

 

Prestemos atención a la presente explicación lógica: si nos sabemos poseedores de las razones socio históricas, jurídicas y cartográficas.

Agreguemos, concretamente, si tenemos los elementos probatorios (para explayar en el trayecto de alegatos en la Corte) del vil despojo que se nos hizo; más aún, si contamos con compatriotas suficientemente preparados en Derecho Internacional, y de manera particular en los detalles e intersticios de este litigio; pregunto, ¿por qué evadir la vía del arreglo judicial, como nos viene encarando el gobierno guyanés?

Por lo visto, han arreciado, en los dos últimos años. Se las están jugando completa; pero queremos que sepan que nosotros también vamos con todo, con nuestra incuestionable alforja de pruebas.

La solicitud de restitución, por parte de Venezuela, constituye una petición procesal legítima e irrebatible; cuya finalidad procuramos que concluya mediante una Resolución coherente y satisfactoria, donde se haga justicia a nuestro país.