Guayana
Esequiba: la Sala no resolverá con base en ucronías
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión de la Asamblea
Nacional por el Esequibo y la Soberanía territorial
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela(IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
La excolonia británica no posee títulos de nada
sobre la extensión territorial usurpada ni por descubrimiento, ni por
conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono
del anterior descubridor.
En lo más actual e inmediato, diremos, como es suficientemente conocido, que habiendo llevado Guyana el caso,
unilateralmente, a la Corte Internacional de Justicia para arreglo judicial,
nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de
quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las
generaciones futuras; para lo cual se consignó el memorial de contestación de
la demanda, el pasado 8 de abril ; así además nos encontramos en la discusión,
análisis y preparación de otras probables estrategias procesales para las fases sucesivas.
Nuestra petición de justicia tiene suficiente
fuerza jurídica, cartográfica e histórica; como también, el rigor moral de
saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.
Venezuela enarbola, orgullosamente, el
acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer y probar (en la debida
ocasión), con plena seguridad, por ante el señalado Alto Tribunal que la Guayana
Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de
nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo
contenido –sin validez, eficacia ni fuerza jurídica–pretende borrar la gesta
histórica de nuestros libertadores; de
la cual nos sentimos honrados los venezolanos.
Con base en ese citado “laudo” - que constituye
un adefesio jurídico- es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por
ante la Sala Jurisdicente.
Sobre el anterior particular, estamos obligados
a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el
más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el
Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han
venido alentando tal delito de apoderamiento.
En el actual Proceso jurisdiccional en que nos
encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la
honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc (“después de
haber recibido del Reino Unido esa zona, en consecuencia, nos pertenece”).
Ese correlato forzado nunca será un indicador
fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos
encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos
traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?
La contraparte ha intentado -en su escrito de
demanda interpuesta el 29 de marzo de 2018- levantar falsos relatos de los
hechos.
Han querido construir una ficción, a través de
sucesos factuales de un modo distinto de lo que nunca fue en la realidad. Lo
que el célebre filósofo y escritor francés Charles Renouvier teorizó como
ucronía:
“Un
relato alternativo reconstruido lógicamente de unos hechos históricos que
sufren una modificación que los harán discurrir por un camino diferente al que
conocemos. Imaginar cómo se hubieran dado las cosas a lo que en la realidad se nos
ha presentado. Una especie de desarrollo paralelo, que nunca existió. Unas escenas
pensadas a nuestro antojo. Una narrativa asentada en suposiciones o especulaciones;
con lo cual, se pretende imponer un caso torcido como si hubiera ocurrido de
manera diferente a la realidad o hacer creer de la existencia de lo que simplemente
no ocurrió en absoluto…” (Ucronía:
Utopía en la historia. Ediciones Akal.2019)
Poseemos bastantes elementos de probanzas –cada
uno con su particular fuerza y densidad–; por lo pronto, diremos que bastan dos
Justos Títulos traslaticios: la Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía
General de Venezuela el 8 de septiembre de 1777 y el “Tratado de Paz y Amistad”
entre España y Venezuela” suscrito el 30 de marzo de 1845. No son inventos ni
extravagancias ucrónicas.
La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una
serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico
preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación
ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en
condición de usurpador.
La consignación en la Corte de justos títulos –
como los que nos respaldan-- ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido
admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.
No nos cansaremos de insistir en calificar tal
usurpación—agazapada en decisión arbitral- como una situación avergonzante para
el Derecho Internacional Público.
Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante
el mundo que la aludida sentencia fue una deleznable maniobra, devenida en un
ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la
consideramos inválida, sin eficacia
jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.
De las cuatro pretensiones procesales que
presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra
nosotros, la determinación de la Sala Juzgadora, el 18 de diciembre del 2020
fue circunscribir la causa de pedir de la presente controversia, únicamente a
la validez o invalidez del írrito y nulo “Laudo”.
Si la Corte se dispone a examinar los hechos en
estricto derecho, sin ucronías; y si el “laudo” en efecto es el objeto de fondo
del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para
desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de
la cual fuimos víctima.
Precisamente, por eso la conducta en estos
últimos meses de la contraparte guyanesa.
Andan envalentonados para ocultar el
nerviosismo por la decisión sentencial que pueda tomar el precitado Ente
Juzgador de la ONU.
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