sábado, 31 de agosto de 2024

 

Guayana Esequiba: ¿Sentencia en ausencia?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

La disputa por la extensión territorial que nos arrebataron hace más de un siglo ha tenido a lo largo de todo ese tiempo algunas características que le confieren la posibilidad de hacerse un tema-tópico interesante para esfuerzos de entendimiento a nivel universitario y sus correspondientes   análisis socio-políticos.

En honor a la verdad, en momentos históricos concretos hemos tenido impulsos denodados y muy contundentes para hacerle saber a la contraparte que han estado usurpando la señalada séptima parte de nuestra geografía nacional por el costado este; sin embargo, también reconocemos que –luego de tanta eclosión y efervescencia sobre tal controversia— caemos en una especie de quietud y displicencia. Como que “la cosa” ya poco o nada nos importara.

Ha habido gobiernos desde 1814 hasta el presente que han emprendido sostenidas   gestiones reclamativas con firmeza, por una parte; pero también, deplorablemente, en otros tramos epocales tuvimos gestiones oficiales con tratamientos indiferentes para encarar el pleito.

Quedó para la posteridad la primera expresión de protesta y principal llamamiento del Padre de la Patria, Simón Bolívar, en 1822, para que se corrigiera tamaña tropelía:

"Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que, según aquellos, nos pertenece del lado oeste del Río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo jurisdicción y obediencia de nuestras leyes, o se retiren a sus antiguas posesiones".

En bastantes ocasiones, el conflicto ha venido a formar parte – a lo interno- de una estrategia para crear un “falso nacionalismo” y “un ardor electoral”; mientras que Guyana ha otorgado como mejor le ha parecido concesiones y licencias ilegales a muchísimas empresa transnacionales, con cuyos recursos dinerarios contrataron juristas, especializados en derecho internacional,  para emboscarnos con la demanda accionada el 29 de marzo de 2018; cuya causa de pedir – el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899- comporta un documento rechazado por su condición de nulo de nulidad absoluta.

De igual modo, lamentamos que algunos gobiernos – en sus respectivas oportunidades-- hayan subsumido el caso en “silencios injustificados” que bordean la aparente complicidad. Dicho más directamente, resulta que luego de la concitación favorable alcanzada en la opinión nacional e internacional se desinflan las expectativas e iniciativas.

Lo digo con conocimiento de causa; porque he ocupado los últimos (45) años de mi vida al estudio académico de la presente controversia, en sus distintas vertientes: histórica, jurídica, cartográfica, demográfica, socio antropológica; contando permanentemente con la orientación,  asesoría y la efectiva enseñanza de expertos en campos específicos; y en paralelo, he desarrollado intercambio de criterios y conjeturas para ensanchar saberes.

La excolonia británica introdujo –como quedó dicho—una demanda contra nuestro país. Pide, en su escrito, que Venezuela reconozca “como válido y vinculante” el adefesio jurídico, a través del cual urdieron su trampa. Solicitan en el mismo acto procesal que la Sala Jurisdicente le confiera al mencionaron ardid la condición de “cosa juzgada”.

Atendamos a lo siguiente. Habiendo llegado el caso a tales instancias; y en el absoluto entendido que una vez comenzado el proceso jurisdiccional no se paralizará, en ningún momento, motivado a ausencia de alguna de las partes concernidas; como efectivamente lo contempla el artículo (53) del Estatuto del Ente Juzgador:

 1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

La Corte ya decidió la situación de su competencia en este litigio el 20 de diciembre de 2020.

Nuestra delegación se hizo presente para solicitar una excepción u objeción preliminar la cual no fue admitida; igualmente, el día 8 de abril de 2024, Venezuela consignó el memorial de contestación de la demanda, en la primera etapa del juicio denominada Fase Postulatoria (sin pedir medidas provisionales para paralizar a las señaladas empresas ni abrir un juicio de reconvención por los daños que nos causan, que los pudo haber intentado).

Vistos así los hechos, prácticamente por invocación de actos conclusivos, quedamos comprometidos a asistir a los trayectos subsiguientes: pruebas, alegaciones y aportes preconclusivas, antes de esperar el fallo de la Sala.

 Nos resulta incomprensible la opinión de algunos connacionales (afortunadamente muy pocos) quienes, sin tener la más mínima formación ni estudios de este caso, que hemos asimilado como Asunto de Estado (por encima de parcelas políticas-ideológicas), se atreven a proponer que no comparezcamos por ante la Sala, el próximo 11 de agosto de 2025, fecha para la cual hemos sido citados a desglosar, defender y consignar nuestra irrebatible alforja de pruebas. Incontrovertibles.

Fue la delegación venezolana, en la persona de nuestro excelso canciller Ignacio Iribarren Borges quien propuso, por primera vez, en 1966, llevar el caso a discernimiento, judicializarlo, en la Corte; trámite al cual la representación del Reino Unido se opuso y prefirió que suscribiéramos el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero del mismo año. Único documento con pleno vigor jurídico donde debe basamentarse la solución del conflicto interestatal.

Nos preguntan, por distintas vías, ¿qué riesgos corremos si no nos hacemos presentes por ante la Corte, en la indicada fecha?

Perderíamos la valiosa oportunidad de develar y desmontar la vil maniobra tejida por los imperios de entonces contra nuestro país. La contraparte no tiene nada que soporte lo que hicieron con añagaza.

Le dejaríamos el campo solo a la delegación guyanesa para que alegue lo que le plazca.

 ¿Vamos a esperar la sentencia sentados, cómodamente, en nuestras casas, sin defender esta causa patriótica?

Dejaríamos pasar el mejor momento para detallar y exponer los Justos Títulos Traslaticios que siempre nos han asistido; y que constituyen nuestras cartas inconcusas en la controversia.

Sería una irresponsabilidad tratar de ocultarnos en unos resultados del referendo consultivo del Esequibo (en su pregunta tres); por cuanto, dichas cifras se desconocen porque no han sido oficializadas en ninguna parte.

Cada Estado posee su capacidad y sus especificidades para encarar alguna controversia similar; por ello nos parece un despropósito escudarnos en que (191) países desconocen a la Corte.

No hay que confundir jurisdicción con competencia.

Sobre este último particular, la Corte tiene su propio mecanismo de solución en el artículo (36) de su Estatuto, de llegar a presentarse alguna perplejidad en esta consideración.

 

 

 

 

 

sábado, 24 de agosto de 2024

 

Derecha o Izquierda nomenclatura en desuso

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

 

Adelantamos algunas consideraciones y reflexiones ante la pretendida disposición de un reducido grupo de trasnochados ideólogos; lo que ellos creen que constituye – todavía-  un inacabable discernimiento dilemático.

Insisten en revivir en el presente tramo epocal una cartografía socio-política que ya el mundo desplazó hace rato.

Tales extraviados “pensadores” aspiran forzar la vigencia disyuntiva de dos mundos posibles, dos filosofías ante la vida que las hacen   por   irreconciliables en estos tiempos que transcurren. Ubican en dos parcelas diferenciadas a lo que una vez fue la derecha y  la izquierda. Ya ese esquema político quedó preterido, desactualizado.

Resulta tamaña ociosidad debatir sobre fricciones entre sistemas políticos de derecha o de izquierda, cuando el énfasis debe marcarse en otras más actuales caracterizaciones

 Pensábamos que tales discusiones habían sido clausuradas, porque ahora es posible sintetizar (reunir) ambas líneas de discernimientos en un instrumento teórico-práctico más engrandecedor y viable.

Las ideas para las sociedades en la actualidad se densifican en otra dirección y propósitos; sin embargo, todavía conseguimos  voceros que  siguen anclados y leyendo en ruinosos manuales con la indisimulada intención de retrotraernos otra vez a un  mapeado de disyunción sociopolítica sin justificación aparente, que ha sido desplazada ampliamente; porque el mundo está leyendo y analizando la realidad con otras claves enunciativas.

Comencemos por volver a desanudar este asunto, que para tantos se hace deseoso y necesario.

Sin rehuir a los planteamientos y sin opacidades al momento de dar sus antecedentes. Digamos entonces que cada etapa de la humanidad tiene su específico vehículo sujeto liberador. Lo que se ha dado en llamar la vanguardia.

Siempre ha habido movimientos vanguardistas. Lo que hay es que saberlos ubicar y distinguirlos, para contextualizar los desenvolvimientos  y los hechos históricos; con la debida advertencia que lo se conoce como “la vanguardia” puede llegar a presentarse inasible, difusa, plural.

Cuando Marx y Engels determinan en el Manifiesto Comunista (1848) que el “sujeto liberador” es la clase obrera, tal vez --duda razonable mediante— llegó a ser una interpretación correcta en su momento, por cuanto dentro de las clases sociales que estaban en movimiento --para la“previsible revolución”-- la clase trabajadora conformaba el estrato social que padecía las mayores explotaciones.

Una pregunta adelantada: ¿tiene sentido insistir con tal posición?

 Serias sospechas tenemos que son múltiples los sujetos liberadores que en la actualidad recorren al mundo. A veces identificados y/o diferenciados entre ellos mismos. Cada uno aporta determinadas aproximaciones teóricas y prácticas para la resolución de problemas en el ámbito de que se trate:  económico, social, cultural, político etc.

La cosa es resolver rápido y de la mejor manera posible (pragmatismo le dirán no pocos).

 Estamos en presencia de una “vanguardia multifacética”, que no se contiene ni se contenta con una específica mirada. Maffesoli lo llama “el descentramiento del sujeto”; y nosotros no tenemos la intención de socavar su exquisita inspiración.

 Da lo mismo narrar desde el centro o insinuar ciertos criterios desde la periferia.

Son tantos los sujetos individuales o colectivos que analizan y proponen las situaciones objetivas, que explican con aciertos las posibles vías de liberación.

Exponer que sólo la izquierda asume los designios liberadores de la humanidad es hablar de modo obtuso; como también será una torpeza mayúscula arrogarse por parte de la derecha la exclusividad de redención.

Hoy han aflorado grupos espontáneos por todas partes que no llevan una particular impronta ideológica y han tenido el atrevimiento de proponer y hacer cosas: Ecologistas, defensores de los derechos humanos, feministas, impulsores de la ciudadanización, preservadores de la vida de los animales, indigenistas, etnicistas, de la diversidad sexual, defensores de las plataformas tecnológicas, proponentes del decrecimiento sustentable (Latouche y Georgescu-Roegen dixit) como opción de futuro; en fin, un gentío in-corporado socialmente a aligerar la vida sin que prele en ellos una Razón ideológica previamente. Nunca de etiquetan, por anticipado, de derecha o de izquierda.

Por eso, señalamos que luce anacrónica la reiteración de esa nomenclatura.

También con la intención de formular algún contraste indirecto frente a cualquier ideología diremos que la democracia, con la que nos regustamos a pesar de sus errores e imperfecciones, no sólo queda definida como forma de organización política sino en tanto modo de convivencia y estructuración social: menos vertical, con búsquedas más igualitarias (que no igualación) de las relaciones entre sus miembros; que   aunque  sean disímiles los planos políticos escogidos por la gente para participar prevalecen el respeto y la tolerancia hacia el otro.

 

miércoles, 14 de agosto de 2024

 

Guayana Esequiba: La sentencia debe ceñirse a la prelación de las fuentes

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Como ya es del conocimiento público, estamos citados a comparecer por ante la Corte Internacional de Justicia para el 11 de agosto del 2025, con la finalidad de desarrollar nuestra dúplica contra los argumentos que opondrá, en su réplica, la delegación guyanesa el día nueve de diciembre de este año.

Será una extraordinaria ocasión para que Venezuela despliegue, explique y consigne formalmente todo el acervo que siempre nos ha asistido en la contención que sostenemos por la extensión territorial que con vileza y añagaza nos desgajaron en 1899.

Para quienes nos preguntan, por distintas vías, qué nos espera en ese Alto Tribunal.

No hay una sino varias respuestas a tan complejo asunto litigioso. Lo que sí, de entrada, podemos adelantar es que en estricto derecho la decisión debe favorecer a nuestro país.

Nos negamos a creer que la citada Sala Jurisdicente esté predispuesta a llevarse por delante sus propias predeterminaciones; contrariamente se han obligado a informarse, con antelación, de todos los motivos de Hecho y de Derecho, en el que las partes basamentan   sus respectivas causas de pedir.

La representación venezolana compareció el 8 de abril de 2024, para cumplir con la denominada fase postulatoria, donde propiamente se trabó la litis; a través de la cual expuso densos razonamientos para reclamar esos 159.500 km2 que jurídica, histórica y cartográficamente han pertenecido a nuestra Nación.

Cuando comparezcamos, nuevamente en la fecha señalada en el primer párrafo, será para cumplir con el trayecto de Pruebas, y así a cada una de las etapas subsiguientes: alegaciones y preconclusivas; hasta esperar la resolución sentencial, que –según estimaciones bien fundadas- pueda producirse muy pronto.

Veamos de seguidas lo siguiente.

Las resoluciones emanadas de la Corte deben atenerse, como eje vertebrador, al contenido y alcance del artículo 38 de su propio Estatuto:

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

 

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”.

Los magistrados quedan obligados para decidir, en el mismo orden en que aparecen los literales de la específica norma explicitada.

Siendo así entonces, debe comenzar la Corte    por reivindicar – absolutamente- el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, entendida y asumida como Ley Convencional Especial, donde los Estados suscribientes se obligaron y obligan; y que en tanto y en cuanto Tratado mantiene intacta la generación de derechos o facultades y correlativamente deberes jurídicos que cumplir (que Guyana ha burlado como le ha dado la gana).

Por otra parte, digamos sin equívocos que cuando se establece históricamente un límite, sin protestas, prevaleciendo la opinio juris ( conforme al derecho consuetudinario) debe aceptarse su permanencia inalterable –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de la intangibilidad de las fronteras heredadas; trayendo graves consecuencias y contrariando los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados.

El principio del Uti possidetis iuris ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización.

Prestemos atención a este ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria  algunas decisiones  por  pleitos interestatales en  el Alto Tribunal de La Haya: “…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Ha habido innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Entre muchas otras, veamos la siguiente decisión jurisprudencial: «Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Nos queda esperar, para finales del año venidero, que la Sala al sentenciar adopte y aplique, en esta controversia, la linealidad de prelación de las fuentes dimanantes, según lo contempla el artículo (38) de su Estatuto. Vale decir, considerar primero los tratados; posteriormente las costumbres internacionales, luego los principios generales y   las jurisprudencias.

 

Guayana Esequiba: La sentencia debe ceñirse a la prelación de las fuentes

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Como ya es del conocimiento público, estamos citados a comparecer por ante la Corte Internacional de Justicia para el 11 de agosto del 2025, con la finalidad de desarrollar nuestra dúplica contra los argumentos que opondrá, en su réplica, la delegación guyanesa el día nueve de diciembre de este año.

Será una extraordinaria ocasión para que Venezuela despliegue, explique y consigne formalmente todo el acervo que siempre nos ha asistido en la contención que sostenemos por la extensión territorial que con vileza y añagaza nos desgajaron en 1899.

Para quienes nos preguntan, por distintas vías, qué nos espera en ese Alto Tribunal.

No hay una sino varias respuestas a tan complejo asunto litigioso. Lo que sí, de entrada, podemos adelantar es que en estricto derecho la decisión debe favorecer a nuestro país.

Nos negamos a creer que la citada Sala Jurisdicente esté predispuesta a llevarse por delante sus propias predeterminaciones; contrariamente se han obligado a informarse, con antelación, de todos los motivos de Hecho y de Derecho, en el que las partes basamentan   sus respectivas causas de pedir.

La representación venezolana compareció el 8 de abril de 2024, para cumplir con la denominada fase postulatoria, donde propiamente se trabó la litis; a través de la cual expuso densos razonamientos para reclamar esos 159.500 km2 que jurídica, histórica y cartográficamente han pertenecido a nuestra Nación.

Cuando comparezcamos, nuevamente en la fecha señalada en el primer párrafo, será para cumplir con el trayecto de Pruebas, y así a cada una de las etapas subsiguientes: alegaciones y preconclusivas; hasta esperar la resolución sentencial, que –según estimaciones bien fundadas- pueda producirse muy pronto.

Veamos de seguidas lo siguiente.

Las resoluciones emanadas de la Corte deben atenerse, como eje vertebrador, al contenido y alcance del artículo 38 de su propio Estatuto:

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

 

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”.

Los magistrados quedan obligados para decidir, en el mismo orden en que aparecen los literales de la específica norma explicitada.

Siendo así entonces, debe comenzar la Corte    por reivindicar – absolutamente- el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, entendida y asumida como Ley Convencional Especial, donde los Estados suscribientes se obligaron y obligan; y que en tanto y en cuanto Tratado mantiene intacta la generación de derechos o facultades y correlativamente deberes jurídicos que cumplir (que Guyana ha burlado como le ha dado la gana).

Por otra parte, digamos sin equívocos que cuando se establece históricamente un límite, sin protestas, prevaleciendo la opinio juris ( conforme al derecho consuetudinario) debe aceptarse su permanencia inalterable –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de la intangibilidad de las fronteras heredadas; trayendo graves consecuencias y contrariando los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados.

El principio del Uti possidetis juris ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización.

Prestemos atención a este ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria  algunas decisiones  por  pleitos interestatales en  el Alto Tribunal de La Haya: “…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Ha habido innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Entre muchas otras, veamos la siguiente decisión jurisprudencial: «Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Nos queda esperar, para finales del año venidero, que la Sala al sentenciar adopte y aplique, en esta controversia, la linealidad de prelación de las fuentes dimanantes, según lo contempla el artículo (38) de su Estatuto. Vale decir, considerar primero los tratados; posteriormente las costumbres internacionales, luego los principios generales y   las jurisprudencias.

sábado, 10 de agosto de 2024

 

Guayana Esequiba: las estrategias no se develan por anticipado

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

 

En casi todos los lugares de nuestro país que hemos visitado, por expresas invitaciones de los organizadores de respectivos eventos académicos, conseguimos profesionales densamente formados en este álgido tópico lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción venezolanista.

Me nutro de conocimientos al escuchar, con detenimiento, sus respectivas elucidaciones sobre esta controversia.  Encontramos, en muchas partes, gente sabia para grandeza de la Patria.

 

Estamos dispuestos siempre además a intercambiar criterios con los participantes, en general, centrados en tal asunto litigioso.

Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones documentales; lo cual les ha permitido acrisolar vivencias y experiencias. Tales compatriotas portan en sí mismos sendas “cajas de herramientas” intelectuales, siempre al servicio del país.

 

En nuestro indetenible recorrido por las universidades venezolanas y por algunas instituciones públicas y privadas; así, además, por las distintas plataformas digitales, se nos pide con avidez que deliberemos   con precisión pedagógica el asunto de la contención territorial que sostenemos con la excolonia británica y que expliquemos qué podría suceder en las próximas fases que están pendientes de desarrollar por ante La Corte Internacional de Justicia.

Trayectos judiciales que deben completarse antes de la sentencia, esperada para el 2025. Estamos hablando de las fases de Pruebas, Alegaciones y Preconclusiva; por cuanto, ya comparecimos a la primera denominada postulatoria o expositiva, el 8 de abril de este año.

 

Ciertamente, es posible dar a conocer algunas descripciones de lo expuesto en el párrafo anterior; como también, hay elementos que por expresa precaución y moderación se deben omitir.

 No todo se puede develar antes de ir al Alta Tribunal de La Haya.

 

Debemos aclarar en igual sentido, que no cometemos ninguna arbitrariedad, ni contrariamos el Derecho Internacional con aplicar, a lo interno de nuestra nación, la “diplomacia abierta”; para que “la diplomacia siempre avance de manera franca y a los ojos de la opinión pública” (Woodrow Wilson, dixit).

 

Consideramos que las cuestiones de índole internacional deben tratarse pública y francamente (y lo reafirmamos con la invocación de los artículos 5 y 71 de nuestra Constitución Nacional); porque los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

 

 Es justo que la nación entera pueda dar su opinión sobre cuestiones vitales; y mucho más si trata de nuestra reclamada integridad territorial.

Se hace imprescindible en este momento crucial, dejar sentado que el Acuerdo de Ginebra --único documento que reconocemos para todo efecto de la contención- contempla que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía.

 

Sin embargo, Los gobiernos que ha tenido Guyana de cualquier signo político; ya sea del partido Indoguyanés Partido del Progreso Popular (PPP) o el afroguyanés el Congreso Nacional Popular (CNP); aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en la deleznable posición de desconocimiento y desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra, y han otorgado en los últimos meses concesiones—como un acto de provocación--  a diestra y siniestra en tres bloques petroleros ( Pomeroon, Stabroek y Kaieteur ) a más de treinta  transnacionales para que exploren, exploten y comercialicen con los inmensos recursos en un área marítima que se encuentra  por delimitar. Justamente en el espacio marítimo que genera la que conocimos como Zona en Reclamación, ahora estado Guayana Esequiba; es decir, en su Mar territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.

 

Peor todavía, Guyana otorga, con irrespeto hacia Venezuela, licencias a compañías de muchos países – que dicen ser nuestros amigos y aliados-- para que aprovechen sendos yacimientos que se encuentran dentro de las 200 millas náuticas que genera nuestra propia plataforma continental, proyección marítima del estado Delta Amacuro, que no está sometida a ninguna confrontación.

Por los acontecimientos críticos que actualmente atravesamos en Venezuela, debo hacer la siguiente advertencia. Nos perjudicaríamos, severamente, si ligamos   los problemas internos (que los tenemos, son bastantes y no los ignoramos) al sesgar este pleito internacional hacia una particular ideología; porque   a alguien se le ocurriría o cree que con tal maniobra saldría supuestamente favorecido, con una buena tajada política. Eso es dañoso para el país. Un pobre favor se le estaría haciendo a la Patria.

 

Quien crea que le resulta más reconfortante “pasar agachado”; y pensar que saldrá más o menos airoso adelante, está supremamente equivocado. Se engaña políticamente y traiciona y vulnera su conciencia patriótica

Hemos exhibido, en Venezuela, ejemplos de grandeza y solidaridad. Dimos demostraciones hermosas de unidad nacional – dentro de la natural y legítima   divergencia política-- cuando  quedó materializado históricamente el apoyo por parte de  las disímiles  tendencias  ideológicas; cuando, además, , logramos el involucramiento de todas las instituciones públicas y privadas; se conformó una  representación en conjunto de nuestra sociedad, con la finalidad de ofrecer  el apoyo determinantemente para el proceso de  negociación, firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; precisamente, el documento base que nos asiste, en el presente trance  controversial.

 

Hemos salido perjudicados y derrotados en el plano exterior y a lo interno de la Nación cuando nos encontramos fracturados como país.

 

La cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse por encima de partidos políticos.

La Patria nos está llamando, y vamos a defenderla.

 

domingo, 4 de agosto de 2024

 

               Ante la Corte con seguridad, sin aprehensiones

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

La excolonia británica nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso –    unilateralmente- para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU, lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo Traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del írrito laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado; que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

Una iniciativa, que insistimos en plantear y proponer en las instancias pertinentes -nada desdeñable- debe partir  por motivación de nuestra Cancillería para  convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela;  en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar –con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos , con la exclusiva  finalidad de construir una única estrategia de defensa en la contención que sostenemos y que, para su fase de pruebas, estamos citados a comparecer para el  11 de agosto del próximo año.

Con la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Todos los discursos de las delegaciones guyanesas en los distintos escenarios internacionales son dedicados a reafirmar la judicialización que ya han concretado del caso, y en espera de la decisión sentencial de la Corte.

Aprovecho de reiterar aquí lo que he venido voceando por todo el país: si ya el litigio tomó cuerpo de juicio y ha recibido la calificación que la propia Corte Internacional de Justicia  le confirió, inclusive si comparecimos en abril pasado en la fase postulatoria (o expositiva); entonces, lo que nos queda es prepararnos, en todos los sentidos, para los trayectos subsiguientes.

¿Qué debemos hacer? Desarrollar tareas urgentes, como equipo que abriga un supremo interés venezolanista.

Concienciar a nuestra población sobre este asunto tan sensible; así, además, reunir en comisión multidisciplinaria a los mejores talentos conocedores del asunto; apertrecharnos con nuestros recursos históricos, con los Justos Títulos que poseemos, que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza.

Al propio tiempo, he propuesto a la honorable Comisión Presidencial que maneja todo lo relacionado a este asunto litigioso, presidida por el digno constitucionalista venezolano Dr. Hermánn Escarrá, para que se realice un Congreso Nacional con este posible  temario: orígenes sociohistóricos de la reclamación, nuestros  asideros jurídicos traslaticios, fundamentación  cartográfica, vinculación demográfica y cultural  con los Esequibanos, alternativas de solución al pleito y perspectiva político-administrativa en esa extensión territorial y su proyección atlántica; en fin,  para que se abra un debate transparente que involucre al país como un todo; por cuanto, debe seguir dándosele el tratamiento de Asunto de Estado.

He sido respetuoso (aunque no comparta tal posición) de algunas voces que manifiestan que no nos presentemos en las citaciones sucesivas que nos haga el Alto Tribunal que dirime el caso; porque según ellos, todo debe encuadrarse dentro del Acuerdo de Ginebra.

 Sobre el particular, me permito decirles que están supremamente equivocados, en su buena fe o ignorancia del tema, tal vez; porque el artículo IV del Acuerdo de Ginebra remite, directamente al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que contempla el Arreglo Judicial como alternativa de solución.

 Veamos las citas de uno y otro, respectivamente:

“…Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…” ( Artículo IV. Acuerdo de Ginebra)

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”. (Artículo 33 Carta de la ONU. Arreglo pacífico de controversias).

Frente a lo anteriormente descrito, prestemos atención a este otro detalle: nuestro país permanentemente ha querido solucionar este pleito entre Estados vecinos, acudiendo a las vías pacíficas directas (autocomposición) conforme a la normativa consagrada en el Derecho Internacional Público.

Sin embargo, nos conseguimos que Guyana jamás creyó en las gestiones de los Buenos Oficiantes y se decidió por la judicialización de la contención que no debemos eludir, porque poseemos el mejor acervo de probanza.