Ante la Corte con seguridad, sin
aprehensiones
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión de la Asamblea
Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
La excolonia británica nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar
el caso – unilateralmente- para
arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU, lo que consideramos un
vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más
mínimo Titulo Traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten
en el reposicionamiento del írrito laudo como causa de pedir, sabiendo de
antemano que ese adefesio quedó rechazado; que porta la condición de nulo de
nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de
1966.
Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que
fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima
parte de nuestro espacio territorial.
Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de
1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a
plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención
de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos
perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a
empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha
delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta
Amacuro, área que no se encuentra en pleito.
Una iniciativa, que insistimos en plantear y proponer en las instancias
pertinentes -nada desdeñable- debe partir
por motivación de nuestra Cancillería para convocar y concitar a las Academias de
ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de
derecho de nuestras Universidades, a las
ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro
Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela;
en fin, a todos los organismos públicos y privados que deseen participar y aportar –con
seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas, para
materializar esfuerzos académicos , con la exclusiva finalidad de construir una única estrategia
de defensa en la contención que sostenemos y que, para su fase de pruebas,
estamos citados a comparecer para el 11
de agosto del próximo año.
Con la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente
envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.
Todos los discursos de las delegaciones guyanesas en los distintos escenarios
internacionales son dedicados a reafirmar la judicialización que ya han
concretado del caso, y en espera de la decisión sentencial de la Corte.
Aprovecho de reiterar aquí lo que he venido voceando por todo el país:
si ya el litigio tomó cuerpo de juicio y ha recibido la calificación que la
propia Corte Internacional de Justicia le confirió, inclusive si comparecimos en
abril pasado en la fase postulatoria (o expositiva); entonces, lo que nos queda
es prepararnos, en todos los sentidos, para los trayectos subsiguientes.
¿Qué debemos hacer? Desarrollar tareas urgentes, como equipo que abriga
un supremo interés venezolanista.
Concienciar a nuestra población sobre este asunto tan sensible; así,
además, reunir en comisión multidisciplinaria a los mejores talentos
conocedores del asunto; apertrecharnos con nuestros recursos históricos, con
los Justos Títulos que poseemos, que son absolutamente irrebatibles, que no
admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos
con justeza.
Al propio tiempo, he propuesto a la honorable Comisión Presidencial que
maneja todo lo relacionado a este asunto litigioso, presidida por el digno
constitucionalista venezolano Dr. Hermánn Escarrá, para que se realice un
Congreso Nacional con este posible
temario: orígenes sociohistóricos de la reclamación, nuestros asideros jurídicos traslaticios,
fundamentación cartográfica, vinculación
demográfica y cultural con los
Esequibanos, alternativas de solución al pleito y perspectiva
político-administrativa en esa extensión territorial y su proyección atlántica;
en fin, para que se abra un debate
transparente que involucre al país como un todo; por cuanto, debe seguir
dándosele el tratamiento de Asunto de Estado.
He sido respetuoso (aunque no comparta tal posición) de algunas voces
que manifiestan que no nos presentemos en las citaciones sucesivas que nos haga
el Alto Tribunal que dirime el caso; porque según ellos, todo debe encuadrarse
dentro del Acuerdo de Ginebra.
Sobre el particular, me permito
decirles que están supremamente equivocados, en su buena fe o ignorancia del
tema, tal vez; porque el artículo IV del Acuerdo de Ginebra remite,
directamente al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que contempla el
Arreglo Judicial como alternativa de solución.
Veamos las citas de uno y otro,
respectivamente:
“…Si dentro de los tres meses
siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el
Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección
de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las
Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano
internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un
acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…” (
Artículo IV. Acuerdo de Ginebra)
“Las partes en una controversia
cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo,
mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el
arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u
otros medios pacíficos de su elección.
El Consejo de
Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus
controversias por dichos medios”. (Artículo 33 Carta de la ONU. Arreglo pacífico de controversias).
Frente a lo anteriormente descrito, prestemos atención a este otro
detalle: nuestro país permanentemente ha querido solucionar este pleito entre
Estados vecinos, acudiendo a las vías pacíficas directas (autocomposición)
conforme a la normativa consagrada en el Derecho Internacional Público.
Sin embargo, nos conseguimos que Guyana jamás creyó en las gestiones de
los Buenos Oficiantes y se decidió por la judicialización de la contención que
no debemos eludir, porque poseemos el mejor acervo de probanza.
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