sábado, 14 de septiembre de 2024

 

Guayana Esequiba: Comparecer apertrechados de inteligencia

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado adefesio jurídico “Laudo Arbitral de París de 1899” es desmontable.

Estamos en plena capacidad jurídica de demostrar que se perpetró un descomunal hecho doloso contra Venezuela.

 Estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante una inescurrible determinación nacionalista. Enfrentar jurisdiccionalmente tamaña tropelía que delezna el Derecho Internacional.

 

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el “carácter válido y vinculante”, del citado documento, por parte de La Corte Internacional de Justicia.

 

Podrá la delegación guyanesa convencer a la Sala de que la decisión arbitral había sido ejecutoriada por nuestro país, y recibir –eo ipso—la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso lo he dicho, en bastantes ocasiones, no es poca cosa tal desafío.

 

Estamos munidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de nuestra propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica sobre el área en contención.

 No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez; son legajos iuris et de iure (de pleno derecho).

 

 Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas; inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.

Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:

El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

 Vamos a prepararnos por lo que vendrá muy pronto.

 

El litigio tomó el rumbo y calificación que el propio Cuerpo Jurisdicente le confirió. ¿Qué nos queda entonces?  Apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en la debida ocasión – la fase de pruebas el 11 de agosto de 2025-  ante la señalada Entidad Juzgadora.

 

Sugerimos a nuestra Cancillería que haga, en lo inmediato, las debidas invitaciones a todos los sectores conocedores de la controversia, para que aporten ideas; así mismo, hacer la examinación de los hechos, estructurar el acervo de probanza, plantear propuestas de solución y fijar estrategias para los trayectos subsiguientes.

 Es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción ni competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir este pleito; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia determinativa de la propia Corte, el 20 de diciembre de 2020, al conferirse jurisdicción y competencia para continuar con el juicio.

 

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

 Por rara que nos haya parecido, la decisión expuesta en el párrafo anterior, nos corresponde reflexionar en cuanto a lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

 

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública.

Este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

 

El Alto Tribunal desestimó otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal de la acción de demanda interpuesta por Guyana: 1) retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. 2) en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966, único documento con pleno vigor jurídico. 3)  Habían   solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque pretenden desarrollarlo en la zona objeto del litigio.

 

 La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que tales “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

 

La CIJ consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

 

Nos están invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 –una resolución producto de añagazas y tratativas tramposas-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

 

Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.

 

Explicamos que todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera: la Posesión debe ser pacífica, evento público del conocimiento generalizado, de buena fe para argumentar e improtestada. Que nadie vea lesionado su patrimonio.

 

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.

 Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

 

 

viernes, 6 de septiembre de 2024

 

Ginecocidio devela, sin maquillaje, un deleznable fenómeno social

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la lengua

abrahamgom@gmail.com

 

Hace ya ocho años expuse, ante nuestra Real Academia de la Lengua, que hay una trampa léxico-semántica urdida en la construcción y en el significado del término femicidio (o feminicidio); con cualquiera de los dos que se emplee se ha pretendido atenuar y ocultar una terrible verdad, en preocupante incremento mundial: la muerte de las mujeres; sin que nos detengamos en los motivos que impulsaron la perpetración del hecho   o los contextos donde ocurrieron.

Debo manifestarles la inmensa alegría que sentí, en mi condición de proponente del citado neologismo, cuando a este nuevo término --como paso introductorio para su posible admisión-- le abrieron un expediente (registro).

 

Procedieron nuestros honorables académicos, acto seguido, a nombrar  una comisión de lexicógrafos, para que iniciaran el trabajo de disección morfo-sintáctica;  de examinar si cumplía con los requerimientos de válida   construcción léxico-semántica; así además,  su articulación fonética, la  posible   función fonológica que se le atribuye, su significado preciso, la  aplicación pragmática ( uso práctico en una circunstancia determinada), o de cualquier otra consideración que ellos crean conveniente para el análisis.

Exigente e interesante labor a la que ha sido sometido el vocablo Ginecocidio, por parte de nuestra máxima autoridad de la lengua española en el mundo; precisamente porque tal rigor comporta una de las  específicas funciones, según lo contempla el artículo primero de sus  Estatutos:

Tiene como misión principal velar por que los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. Debe cuidar igualmente de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor…”

 

Ha habido un recurrente absurdo de no querer decir las cosas por su nombre.

Nos oponemos a la insistencia de querer   presentar y edulcorar públicamente la muerte de una mujer como un homicidio; por lo que estamos obligados a aclarar y refutar que   homicidios, únicamente, se perpetran contra los hombres.

 

Entendamos, en solidaridad humana, que cuando liquidan físicamente a una mujer, no están matando al género femenino; están matando a la mujer, al ser humano.

Nos acostumbraron los medios (y ahora las redes) a generalizar -en el mismo paquete- que   un homicidio, indistintamente, se comete contra un hombre o una mujer. Eso no es verdad. Debemos saber especificar el caso concreto.

 

Así entonces, he hecho saber en mi moción que cuando se aniquila físicamente a una mujer—por las excusas o pretextos sean-- no puede considerarse como homicidio, sino ginecocidio; del griego: Gyné, Gynaikos, Gineco que denota con exactitud: mujer; más el sufijo –cidio, cid, que se forma por apofonía de caedere: matar, cortar.

Hemos entregado a tiempo, a la RAE, todos los elementos justificadores de Ginecocidio, como palabra que irrumpe y reclama, más temprano que tarde, su justo espacio en el olimpo del léxico de nuestro idioma.

La RAE nos hace, a cada momento, la severa advertencia con respecto al   vocablo propuesto.

Los científicos sociales no han podido, aún, determinar con exactitud los factores causales del incremento de los índices de violencia en la actualidad, en el mundo.

 

La sociedad venezolana se ha vuelto cada vez más violenta y, conforme a algunas cifras analizadas, las peores consecuencias las pagan nuestras   mujeres.

En el primer semestre de este año 2024 se incrementaron las cifras de Ginecocidios.

 

Sin embargo, dejamos sentado que no basta que el término ginecocidio se presente a consideración de los expertos, y que en mi condición de solicitante haga las continuas  justificaciones. Tan importante como lo anteriormente señalado, el neologismo debe tener plena acogida en todos los ámbitos comunicativos. Ellos denominan esta práctica, Frecuencia de Uso.

Así entonces, solicito la cooperación para que le demos Frecuencia de Uso en nuestros diarios y constantes actos de habla al vocablo que en estos momentos estudia la RAE.

Nuestra mayor intencionalidad sobre el presente tema no queda restringida única y exclusivamente a la forma de buscar otra palabra para que dé cuenta del abominable fenómeno que nos ocupa. No es solo denominar de manera distinta esta práctica de detestable machismo.

 

Lo que debemos proponernos es evitar, en todo tiempo y lugar, que se sigan manifestando tales injusticias contra la mujer.

 

No es suficiente que la Real Academia Española apruebe el vocablo Ginecocidio: neologismo que hemos propuesto, con bastante aceptación entre quienes lo han examinado.

Se queda corto un nuevo término, si continúan incrementándose   hechos criminales contra la mujer en su condición de ser humano, repudiados universalmente.

Precisamente, al momento de asumir mi condición de miembro de   la Academia Venezolana de la Lengua expuse en mi discurso de incorporación la señalada inquietud, la cual tuvo la receptividad que nos satisfizo profundamente.

 En tal ocasión, dije:

 “…Las mujeres requieren de nosotros una muy merecida nueva mirada sociohistórica. En el presente siglo, que es el de las mujeres, contribuyamos, junto a ellas, a la absoluta erradicación de la falacia ideológica que pretende posicionar   la supuesta inferioridad de la mujer. Desmitifiquemos los tejidos narrativos que persiguen instalar en la mujer una especie de natural sometimiento. La mujer hizo suyo los principales factores conducentes a movilidad social, de superación meritoria, de desenvolvimientos y actuaciones basados en talentos y probidad…”

Nuestro trabajo lo hemos llevado, en la medida de mis posibilidades, a algunos escenarios donde se debate, de modo acalorado, este tópico álgido y delicado.