Guayana
Esequiba: aunque nos parezca “raro”, la Corte tiene jurisdicción
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT
En la Corte Internacional de Justicia --hasta
este momento, al día de hoy-- Guyana en su Pretensión Procesal no ha consignado
el más mínimo documento que demuestre la supuesta propiedad de esa nación sobre
la extensión de la Guayana Esequiba. No
poseen ni títulos históricos ni mapas.
Ellos se han limitado únicamente a
exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la supuesta condición de
válido y vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899; y ,
además, piden que la Corte, en las
audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada, le dé carácter de
Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, que fue producto
de un ardid tramposo.
A propósito del mencionado adefesio
jurídico, deseamos destacar el significativo aporte para el mundo del
reconocido jurista sueco Gillis Weter; quien, en un enjundioso estudio de cinco
tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979);
precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran
Bretaña, concluye que:
“…Ese laudo Arbitral constituye el
obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el
arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia
adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda
de tipo político”.
Por nuestra parte, añadimos que, en la
Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos
históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos
consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.
En las actuales circunstancias, y a
todo evento, ya sabemos que Guyana se la está jugando completa. Nosotros
también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la
Efectividad en el Derecho Internacional Público.
Principio de Efectividad admitido en tanto y cuanto rector de la jurisdicción constitucional (
válido también para el ámbito internacional) que indica que todo juez o tribunal debe
garantizar la efectiva aplicación de las normas y de los derechos fundamentales
frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos; respetando las
garantías mínimas del Debido Proceso; y está obligado a utilizar los medios más
idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada
cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando
lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades. Y este caso lo amerita, por
las ilegalidades cometidas por Guyana en la concesión de licencias a empresas
transnacionales para operar a “diestra y siniestra” en una zona aún en
contención.
Por nuestra parte, dejamos sentado
ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos, con la fuerza
que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra perpetrada contra nosotros
hace más de un siglo; al despojarnos de una séptima parte de nuestra geografía
nacional; y de la emboscada jurídica urdida el día 29 de marzo del año 2018,
cuando Guyana demandó a la República
Bolivariana de Venezuela.
Precisamente a nosotros, quienes
siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena
vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle
una solución al conflicto mediante un arreglo que sea práctico y satisfactorio
para ambos países.
Hemos escuchado cualquier cantidad de
opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación de la Corte
Internacional de Justicia, del 20 de diciembre de 2020, en cuya dispositiva se
asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso
controversial.
Se autoconfirió competencia y jurisdicción,
con base al artículo (36) de su Estatuto:
“La competencia de la Corte se
extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos
especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y
convenciones vigentes…En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no
jurisdicción, la Corte decidirá”.
Y como quedó dicho, la Corte decidió
sobre el particular, hace cinco años.
La Corte, en la narrativa de los
hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que su tarea
jurisdiccional se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus
respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo. A tales
efectos, hemos sido convocados a comparecer el 4 de mayo de este año.
Nos están invitando a mostrar y
demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la
cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que un adefesio jurídico,
producto de añagazas y tratativas tramposas-- nos despojó con vileza de una
séptima parte de nuestra geografía nacional.
Quienes hemos estudiado este asunto
por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable.
Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un
insalvable dilema.
La disyunción se planteará y sostendrá
en estos términos: ¿hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado
centenario documento con “carácter válido y vinculante”?
En su respectiva dúplica, ¿podrá la
delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido
ejecutoriada por Venezuela desde 1905; y recibir la impronta de Cosa Juzgada,
con los específicos soportes impeditivos de impugnaciones?
Por eso he venido diciendo que no es
poca cosa tal desafío.
No nos asusta y tampoco nos espanta;
por cuanto, estamos munidos de los Justos Títulos Traslaticios, en tanto
recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica y cartográfica
de Venezuela.
No hay nada que temer; dado que los
documentos que nos asisten no son expedientes con presunciones caprichosas,
empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.
Expresamos absoluta coincidencia con
quienes han expuesto que las sentencias de la Sala Jurisdicente deben ser
acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para
alguna de las Partes en la controversia.
Lo decimos más claro aún, con el artículo (60)
del Estatuto de la Corte:
“El fallo será definitivo e
inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la
Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.
Vamos a prepararnos, con racional
optimismo, por lo que vendrá muy pronto.
Si el litigio tomó, desde el 2020, el
rumbo y calificación que la propia Corte le confirió qué nos quedaba entonces,
sino apertrecharnos con nuestros
recursos históricos para exponerlos con justeza en todas las fases procesales ante
la Entidad Juzgadora.
Invitamos a nuestra Cancillería para
que haga la debida examinación de los hechos procesales hasta ahora
transcurridos; al tiempo que reconfirme la estructuración de las estrategias que
vamos a desarrollar próximamente.
¿Por qué lo manifestamos, casi como
clamor generalizado que hemos escuchado
en muchas partes?
Veamos. Es verdad que nuestro país
había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; porque no le
reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la
controversia; y menos para conocer forma y fondo de este asunto; no obstante, la
realidad ha cambiado inmensamente, tras la determinación de autoconferimiento,
ya citada.
Frente al panorama que nos anuncian (y
acecha) hay que actuar con inteligencia.
Prestemos atención a lo siguiente:
cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado tal decisión de la Corte (de
asignarse a sí misma la jurisdicción), por rara que nos haya parecido, nos
corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre
como Asunto de Estado; y no actos de gobiernos.
Los propósitos en la Política Exterior
de Venezuela, por la reclamación de la Guayana esequiba tienen que seguir con
seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la
fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los
ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones.
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