Guayana
Esequiba: Con nuestra independencia obtuvimos también justos títulos
traslaticios
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto De estudios Fronterizos de Venezuela
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT
En ligera retrospectiva, podemos
mencionar, en purísima verdad, que no fue sino hasta el 30 de marzo de 1845
cuando el reino de España, mediante un tratado denominado de “Paz y Amistad”
confiere su reconocimiento a Venezuela como Estado independiente.
Nuestra independencia la logramos en
campos de batallas; no fue el resultado de arreglos obligados de
descolonización.
El Tratado de Paz y Amistad entre
Venezuela y España, firmado, como ya se dijo, el 30 de marzo de 1845, marcó el fin de las
hostilidades entre ambas naciones, que comenzaron con la Guerra de
Independencia de Venezuela.
Este tratado fue un paso importante en el
reconocimiento de Venezuela, como una nación independiente por parte de España,
después de la Guerra de Independencia, que culmina el 8 de noviembre de 1823,
con la retirada de las últimas fuerzas españolas, que permanecían acantonadas
en el Castillo de Puerto Cabello al mando de Sebastián de la Calzada,
embarcándose hacia España, dejando la diplomacia en un estado de tensas
relaciones entre los dos países, produciéndose un reconocimiento formal,
tardío, a la independencia y soberanía de Venezuela por parte de España.
Téngase bien en cuenta, por lo que
vamos a exponer más adelante.
El 11 de mayo de 1845 fue un día de
inmensa expectativa en nuestra naciente República suramericana, por cuanto se
esperaba, en el Puerto de la Guaira, el arribo de un delegado expresamente
enviado por el reinado hispánico para consignar el acuerdo precitado.
Un ejemplar del Tratado de
reconocimiento que el Congreso de Venezuela debía darle ratificación y
aprobación; como en efecto se cumplieron tales formalidades.
Extracto del texto contempla:
“Su Majestad Católica, doña Isabel II,
renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones
que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo
nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…” (Omissis).
Se hace imprescindible detenernos
para profundizar en tres elementos fundamentales, explícitamente contenidos en
ese escrito: Soberanía, Derechos y Acciones de lo que alguna vez había sido la
Capitanía General de Venezuela; y que mediante este acto diplomático quedan con
determinación cedidos a la República de Venezuela.
Manifestación irrefragable de
Traslativa Titularidad que se encuentra suficientemente expuesta en el citado tratado
bilateral, que no requiere ninguna hermenéutica especial para su cabal
comprensión, interpretación y aplicación.
Admitamos que como consecuencia
directa de los hechos socio-históricos narrados, advino la paz definitiva entre
ambas naciones; se adecuaron y normalizaron las relaciones comerciales y
diplomáticas con el nombramiento de los respectivos embajadores y
representantes.
Sin embargo, ensanchó la voracidad
del Imperio Inglés que siempre le tuvo
ganas a estos territorios.
Asimismo, prestemos particular
atención a lo siguiente.
Si hubo, en el 1845, un Justo Título Translaticio
de conferimiento de la soberanía plena a la naciente República de Venezuela,
fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de
Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777
con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.
Con la condición
política-administrativa de Capitanía General entrelazamos la identidad de las
provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía y Paria (Cumaná), Margarita,
Trinidad y Guayana que abarcaba la extensión geográfica de los actuales estados
Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro, las regiones de Pacaraima y Pirara ahora de
Brasil, hasta la margen izquierda del río Esequibo.
Tales documentos constituyen
incontrovertibles elementos comprobatorios de propiedad ante cualquier
instancia de discernimiento; y al propio tiempo las razones que nos asisten en
la controversia sostenida por más de cien años.
Al cumplirse, cada año un nuevo
aniversario del Justo Título de la Cédula Real de creación de la Capitanía
General de Venezuela reafirmamos nuestra plena soberanía sobre la Guayana
Esequiba.
La vocación natural de cualquier
región del mundo que viva bajo condición de colonia viene signada para alcanzar
su independencia.
Algunas veces se logra rápido y de
manera determinante tan anhelada emancipación; en otros casos las
circunstancias para gloriar la libertad popular se vuelven enrevesadas,
escabrosas y cuesta muchísimo.
La independencia de Venezuela se
inscribe precisamente en la citada segunda definición; por cuanto hubo que
librar cruentas batallas, sufrir vilezas y traiciones, padecer rigores,
penurias y necesidades, hasta que tras la batalla de Carabobo (1821) y el combate
Naval del Lago de Maracaibo (1823), a partir de ambas gestas decisivas y
heroicas, enarbolamos, al grito de Libertad, nuestra enseña tricolor.
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