Guayana Esequiba: ¿Cómo podría (probablemente) sentenciar
la Corte?
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT
Nuestra lucha, como Esequibistas, ha
sido indetenible e incansable.
Las actividades que, por años, hemos
desplegado en todas partes, para fundamentar el reclamo de Venezuela sobre la
Guayana Esequiba adquieren carácter de recurrentes e inagotables.
Nos encontramos con todo en nuestro
recorrido por el país. Exponiendo, charlando, realizando conferencias y los
foros solicitados --cuyo eje temático estriba, permanentemente, en la
controversia centenaria.
Con bastante cuidado prestamos
atención a las opiniones, por inimaginables que luzcan; aunque aparentan ser
posiciones contradictorias.
Otras veces, escuchamos críticas bien fundamentadas hacia las autoridades de nuestra
Cancillería, por la opacidad informativa de las gestiones realizadas en defensa
de los intereses del Estado venezolano.
Gente que señala – tal vez- algunos silencios
cómplices, o el pronunciamiento de declaraciones destempladas o extemporáneas o
la vociferación de elogiosas frases a la contraparte en escenarios
internacionales.
Estudiosos del litigio que piden la
palabra en las conferencias que dictamos para
preguntar, con razón. ¿Por qué
hay tantas permisividades, de parte de Venezuela,
para con las empresas transnacionales que están esquilmando nuestros
incalculables recursos, de todo tipo, en el territorio que nos arrebataron y en
su respectiva proyección marítima?
Aproximadamente, (39) compañías de
figuración internacional se han venido instalando, con la anuencia de los
gobiernos guyaneses, contrariando abiertamente el contenido del Acuerdo de
Ginebra de 1966.
Las conjeturas analizadas, en todos
lados; que de entrada podrían parecer inverosímiles o extravagantes no son
tales; porque, poseen, en sí mismas, asideros jurídicos, estructuración,
pertinencia lógica y vigencia para insistir con el reclamo.
En fin, un cúmulo de posiciones e
ideas que conllevan a las probables resoluciones a la controversia; las cuales nos
hemos visto obligados a estudiarlas en su exacta dimensión e intención.
Hay quienes se inclinan por un
enfrentamiento bélico; vale decir, recuperar por la vía armada los 159.500 km2,
que nos arrebataron. A mi modo de ver, ese es el escenario menos aconsejable.
Mayor sensatez percibimos en quienes
piensan que el desarrollo conjunto de la zona reclamada sería una opción
valedera. Que las partes ahora
conflictuadas accedan a suscribir acuerdos de aprovechamiento para ambas.
Otras voces en Venezuela, se inclinan
porque debemos denunciar (desaplicar contenido) el Acuerdo de Ginebra para
buscar soluciones, con mayor libertad, no obligantemente según el artículo (33)
de la Carta de las Naciones Unidas.
Escuchamos exposiciones que mencionan
la posibilidad de vender la Zona en Reclamación, y proceder a repartir el
producto entre Venezuela y Guyana.
Hay quienes prefieren que la sentencia
en la Corte Internacional de Justicia sea favorable a las (9) etnias que allí
habitan. Otros aportan como favorable la idea de conformar, en esa área, una
nueva nación, con población de Venezuela y Guyana.
Todas las opiniones las escuchamos y
leemos con atención y respeto.
Hemos explicado en las conferencias
dictadas en muchas universidades que no es poca cosa lo que Guyana aspira que
le sea concedido en su causa de pedir por ante la Corte Internacional de
Justicia.
Veamos. En la interposición de la
Acción de demanda incoada contra Venezuela, están solicitando
que ese Alto Tribunal confirme “la validez legal y efecto vinculante”
del írrito Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.
Adefesio jurídico que es nulo de nulidad
absoluta.
Los coagentes guyaneses, como Alta
Parte en el litigio, piden en el señalado procedimiento que la Sala declare,
según sus “competencias judiciales”, que la decisión del Laudo
constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las
cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la
excolonia británica y Venezuela.
En concreto, piden ante la citada
Entidad Juzgadora que se deje sentado lo anteriormente descrito, como “Cosa
Juzgada”.
En cada una de nuestras comparecencias
en el juicio ponemos en cuestión el Principio de la Intangibilidad de la cosa
juzgada; el cual parecía sagrado en el Derecho Internacional.
Han dicho, sin escrúpulos, que la
cuestionada "decisión” arbitral, ha sido Ejecutoriada por nuestro Estado; y
que conlleva implícita los elementos impeditivos de impugnaciones.
Nosotros estamos impugnando, con
pruebas irrefragables, todo cuanto se perpetró en esa fecha y evento de ingrata
recordación.
Estamos demostrando desde la fase
postulatoria que ese abominable laudo constituyó una vileza; una tratativa descarada.
Una vulgar colusión de esos jueces contra nuestro país.
Desde que se conoció la tropelía
perpetrada contra Venezuela, no escatimamos circunstancias ni tiempos para
adjetivar, de manera enfática, que la citada perversión política-diplomática
fue un ardid tramposo, urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De
Martens; por lo tanto, dicha resolución
nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca
ha sido admitida como Res Judicata.
La Corte Internacional de Justicia
consideró prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de
todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo
que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.
Fue así, entonces, que la Corte se
autoconfirió competencia y jurisdicción el 20 de diciembre de 2020, para
conocer forma y fondo del juicio que cursa.
En consecuencia, el 27 de enero de
este año la Corte convocó formalmente a los concernidos para cumplir, en la
fase de alegaciones, con argumentaciones orales.
Acto procesal que debe efectuarse,
para nosotros, el 4 de mayo de 2026, menos de dos meses aproximadamente.
A partir de allí, los honorables
magistrados escucharán la réplica que expondrá, al día siguiente, la
contraparte guyanesa.
Una vez que concluya este trayecto de
oralidad, surge un abanico de perplejidades que se resumen en una interesante
pregunta: ¿Cuáles son las probables alternativas de resolución de las que dispondrá
la Corte Internacional de Justicia para sentenciar, en este caso litigioso?
Me permito ser lo más sucinto posible,
por supuesto a riesgo de especular sobre el particular.
La Sala reenviaría, tal vez, el caso
al secretario general de la Naciones Unidas para que explore una salida
satisfactoria para ambos Estados conflictuados; según el Acuerdo de Ginebra del
17 de febrero de 1966, único documento válido, con pleno vigor jurídico en esta
contención.
Otro escenario es que el Ente Juzgador
puede invalidar el cuestionado laudo, y en el mismo acto restituirle a
Venezuela la extensión territorial que se le desgajó. Es lo que estamos
esperando en justo derecho.
Cabe también la opción decisional de
invalidar el citado adefesio jurídico; y solicitar a las partes que nombren una
nueva comisión arbitral.
En el peor de los casos, para
Venezuela, es que el Alto tribunal admita las causas sostenidas por Guyana en
su demanda; y les conceda la razón. Una determinación que iría contrario a las
pruebas incontrovertibles que presentaremos; por cuanto, ellos no poseen el más
mínimo documento que los asista.
Otra posibilidad que avizoramos es que
la sentencia se base en el artículo (38) del Estatuto de la Corte, y decidan
por lo equitativo y bueno (ex aequo et bono) para lo cual las ambas partes
deben estar de acuerdo y manifestar explícitamente su expreso consentimiento.
Una salida más compleja todavía, sería
que los magistrados decidan atendiendo a razones de ucronías; es decir, reordenar
lo que tenía que haberse hecho si se hubiera acatado, en su verdadera esencia,
todo cuanto se debió cumplir, conforme al Consenso de Washington de 1897.
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