sábado, 28 de febrero de 2026

 

Guayana Esequiba: ¿Cómo podría (probablemente) sentenciar la Corte?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Nuestra lucha, como Esequibistas, ha sido indetenible e incansable.

 Las actividades que, por años, hemos desplegado en todas partes, para fundamentar el reclamo de Venezuela sobre la Guayana Esequiba adquieren carácter de recurrentes e inagotables.

Nos encontramos con todo en nuestro recorrido por el país. Exponiendo, charlando, realizando conferencias y los foros solicitados --cuyo eje temático estriba, permanentemente, en la controversia centenaria.

Con bastante cuidado prestamos atención a las opiniones, por inimaginables que luzcan; aunque aparentan ser posiciones contradictorias.

 Otras veces, escuchamos críticas   bien fundamentadas hacia las autoridades de nuestra Cancillería, por la opacidad informativa de las gestiones realizadas en defensa de los intereses del Estado venezolano.

 

Gente que señala – tal vez- algunos silencios cómplices, o el pronunciamiento de declaraciones destempladas o extemporáneas o la vociferación de elogiosas frases a la contraparte en escenarios internacionales.

 

Estudiosos del litigio que piden la palabra en las conferencias que dictamos para   preguntar, con razón.  ¿Por qué hay  tantas permisividades, de parte de Venezuela, para con las empresas transnacionales que están esquilmando nuestros incalculables recursos, de todo tipo, en el territorio que nos arrebataron y en su respectiva proyección marítima?

 

Aproximadamente, (39) compañías de figuración internacional se han venido instalando, con la anuencia de los gobiernos guyaneses, contrariando abiertamente el contenido del Acuerdo de Ginebra de 1966.

 

Las conjeturas analizadas, en todos lados; que de entrada podrían parecer inverosímiles o extravagantes no son tales; porque, poseen, en sí mismas, asideros jurídicos, estructuración, pertinencia lógica y vigencia para insistir con el reclamo.

 

En fin, un cúmulo de posiciones e ideas que conllevan a las probables resoluciones a la controversia; las cuales nos hemos visto obligados a estudiarlas en su exacta dimensión e intención.

Hay quienes se inclinan por un enfrentamiento bélico; vale decir, recuperar por la vía armada los 159.500 km2, que nos arrebataron. A mi modo de ver, ese es el escenario menos aconsejable.

Mayor sensatez percibimos en quienes piensan que el desarrollo conjunto de la zona reclamada sería una opción valedera.  Que las partes ahora conflictuadas accedan a suscribir acuerdos de aprovechamiento para ambas.

 

Otras voces en Venezuela, se inclinan porque debemos denunciar (desaplicar contenido) el Acuerdo de Ginebra para buscar soluciones, con mayor libertad, no obligantemente según el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

 

Escuchamos exposiciones que mencionan la posibilidad de vender la Zona en Reclamación, y proceder a repartir el producto entre Venezuela y Guyana.

 

Hay quienes prefieren que la sentencia en la Corte Internacional de Justicia sea favorable a las (9) etnias que allí habitan. Otros aportan como favorable la idea de conformar, en esa área, una nueva nación, con población de Venezuela y Guyana.

Todas las opiniones las escuchamos y leemos con atención y respeto.

 

Hemos explicado en las conferencias dictadas en muchas universidades que no es poca cosa lo que Guyana aspira que le sea concedido en su causa de pedir por ante la Corte Internacional de Justicia.

 

Veamos. En la interposición de la Acción de demanda   incoada contra Venezuela, están solicitando que ese Alto Tribunal confirme “la validez legal y efecto vinculante” del írrito Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

 Adefesio jurídico que es nulo de nulidad absoluta.

 

Los coagentes guyaneses, como Alta Parte en el litigio, piden en el señalado procedimiento que la Sala declare, según sus “competencias judiciales”, que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

 

En concreto, piden ante la citada Entidad Juzgadora que se deje sentado lo anteriormente descrito, como “Cosa Juzgada”.

En cada una de nuestras comparecencias en el juicio ponemos en cuestión el Principio de la Intangibilidad de la cosa juzgada; el cual parecía sagrado en el Derecho Internacional.

Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada "decisión” arbitral, ha sido Ejecutoriada por nuestro Estado; y que conlleva implícita los elementos impeditivos de impugnaciones.

 

Nosotros estamos impugnando, con pruebas irrefragables, todo cuanto se perpetró en esa fecha y evento de ingrata recordación.

Estamos demostrando desde la fase postulatoria que ese abominable laudo constituyó una vileza; una tratativa descarada. Una vulgar colusión de esos jueces contra nuestro país.

 

Desde que se conoció la tropelía perpetrada contra Venezuela, no escatimamos circunstancias ni tiempos para adjetivar, de manera enfática, que la citada perversión política-diplomática fue un ardid tramposo, urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens; por lo tanto, dicha   resolución nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.

 

La Corte Internacional de Justicia consideró prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

Fue así, entonces, que la Corte se autoconfirió competencia y jurisdicción el 20 de diciembre de 2020, para conocer forma y fondo del juicio que cursa.

En consecuencia, el 27 de enero de este año la Corte convocó formalmente a los concernidos para cumplir, en la fase de alegaciones, con argumentaciones orales.

Acto procesal que debe efectuarse, para nosotros, el 4 de mayo de 2026, menos de dos meses aproximadamente.

A partir de allí, los honorables magistrados escucharán la réplica que expondrá, al día siguiente, la contraparte guyanesa.

Una vez que concluya este trayecto de oralidad, surge un abanico de perplejidades que se resumen en una interesante pregunta: ¿Cuáles son las probables alternativas de resolución de las que dispondrá la Corte Internacional de Justicia para sentenciar, en este caso litigioso?

Me permito ser lo más sucinto posible, por supuesto a riesgo de especular sobre el particular.

 

La Sala reenviaría, tal vez, el caso al secretario general de la Naciones Unidas para que explore una salida satisfactoria para ambos Estados conflictuados; según el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento válido, con pleno vigor jurídico en esta contención.

 

Otro escenario es que el Ente Juzgador puede invalidar el cuestionado laudo, y en el mismo acto restituirle a Venezuela la extensión territorial que se le desgajó. Es lo que estamos esperando en justo derecho.

 

Cabe también la opción decisional de invalidar el citado adefesio jurídico; y solicitar a las partes que nombren una nueva comisión arbitral.

 

En el peor de los casos, para Venezuela, es que el Alto tribunal admita las causas sostenidas por Guyana en su demanda; y les conceda la razón. Una determinación que iría contrario a las pruebas incontrovertibles que presentaremos; por cuanto, ellos no poseen el más mínimo documento que los asista.

Otra posibilidad que avizoramos es que la sentencia se base en el artículo (38) del Estatuto de la Corte, y decidan por lo equitativo y bueno (ex aequo et bono) para lo cual las ambas partes deben estar de acuerdo y manifestar explícitamente su expreso consentimiento.

Una salida más compleja todavía, sería que los magistrados decidan atendiendo a razones de ucronías; es decir, reordenar lo que tenía que haberse hecho si se hubiera acatado, en su verdadera esencia, todo cuanto se debió cumplir, conforme al Consenso de Washington de 1897.

 

 

 

 

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