viernes, 30 de septiembre de 2011

EL ESEQUIBO: AQUIESCENCIA Y ESTOPPEL
                            Dr. Abraham Gómez R.
El Estado es un ente social que se
constituyó históricamente mediante
un proceso natural (…) de agregación
de hombres…suele además,
significarse con un nombre, una bandera,
un emblema, un himno nacional….
Paolo Biscaretti di Ruffia. 1973

En su recorrido junto a la historia y a la vez haciendo historia, el hombre no ha manifestado en forma pacífica, tranquila o apacible su voluntad de adquirir posesión sobre los espacios que aspira ocupar. Desde que abandonamos la vida nómada para establecernos en determinadas porciones de territorio casi nunca son pacíficas las prácticas que utilizamos para cumplir nuestros propósitos. Por lo común la violencia y el ejercicio del más fuerte ha sido el elemento característico y preponderante. En tales asertos no hay exageraciones. Acaso conseguimos algunas diferencias con las luchas contemporáneas para parcelar e implantar ciertos dominios geográficos y sociales. A pesar de los enunciados,  acuerdos suscritos,  convenciones  y pactos que enarbolan los espíritus de solidaridad, que intentan regular las relaciones entre los diferentes núcleos humanos aún las confrontaciones son descarnadas entre naciones y a lo interno de éstas. Empero, aunque luzca contradictorio, es precisamente en su con-vivir cómo los seres humanos vamos aprendiendo que hay espacios para com-partir y hay áreas específicas y delimitadas que pertenecen a otros. También debemos reconocer, que a pesar de que surjan límites, no son limitaciones, por el contrario constituyen oportunidades de crecimientos y motivaciones para el encuentro hacia el otro. En una aritmética fronteriza uno más uno no es una suma sino una multiplicación. En un interesante trabajo de Frederick Ràtzel (1943) se detallan las funciones políticas de los Estados en los espacios fronterizos, donde se conciben estas  regiones en tanto ámbitos donde los Estados deben afirmarse a través de múltiples medios la soberanía y control de su jurisdicción. En el Derecho Internacional Público el proceso de delimitación es una operación de suficiente importancia y, para los Estados además  de un derecho, una obligación su establecimiento. Por cuanto resulta inevadible, necesario y vital que cada uno conozca hasta dónde llega exactamente el contorno de su soberanía. Las imperfecciones e imprecisiones, como la que heredamos en la zona del Esequibo, derivan en conflictos y trascendentales situaciones jurídicas, políticas y legales en las que estamos imbuidos que han dado orígenes a gestiones diplomáticas sin la contundencia de nuestra parte --que no es guerrerismo-- a pesar de sabernos asistidos de razón socio-histórica y de contar con los documentos probatorios del acto nulo e írrito consumado mediante el Laudo Arbitral celebrado  en parís en 1899.  El problema existe.  No se trata de una verdad de Perogrullo  a partir de la solicitud que acaba de hacer Guyana ante la comisión de áreas marinas y submarinas de Las Naciones Unidas para ampliar hasta las (350) millas marinas su plataforma continental  con lo cual  envuelve la costa atlántica correspondiente a la zona que reclamamos  y una franja de la proyección continental hacia el mar por el estado Delta Amacuro. El conflicto lo hemos venido arrastrando. Frente a los alegatos de la contraparte de que hay un Laudo Arbitral definitivamente firme y ejecutariado hay elementos históricos y jurídicos que aplican y nos favorecen  siempre y cuando estemos dispuestos sostener, sin belicismos, la controversia. El Acuerdo de Ginebra firmado el 17 de febrero de 1966,   viene a ser el único instrumento jurídico vigente donde está viva la controversia y pone en tela de juicio la cosa juzgada. Lo más peligroso para nosotros en esta reclamación, a la luz del Derecho Internacional, es la Aquiescencia, la permisividad de nuestros  gobiernos. La aquiescencia o consentimiento tácito para que Guyana haga concesiones a transnacionales para la exploración, explotación y comercialización de las riquezas de la región esequibana. Aunado al principio de Aquiescencia ya citado, tal vez resulte fácil a Guyana invocar, en tribunales internacionales, el principio de Estoppel en que ha incurrido este gobierno con sus constantes loas y conductas que reconocen el trabajo que adelanta la otra parte en conflicto con lo cual (in)directamente queda  anulada o desestimada la demanda.




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