ASALTO POR ATAJO AL PODER
CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia
venezolana de la Lengua
A quién le cabe en este momento la duda que la intención
marcada del actual régimen y sus acólitos sea la instauración de una abominable
dictadura militarista.
Con La pretensión de instalar una Asamblea Nacional Constituyente,
convocada de modo írrito y espurio, se intenta dar un revestimiento constitucional
a lo que ellos ya saben de antemano: montar un régimen al estilo Corea del
Norte o Cuba cuyas características más protuberantes son liquidar toda
posibilidad de Derechos Humanos y aislarse de la Comunidad Internacional para
que no les cuestionen sus atrocidades.
Si admitimos y conferimos legitimidad a la vigente Carta
Magna aceptamos para cualquiera de nuestros actos que “la Constitución es la
Norma Suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Nadie, nunca puede estar por encima de esta Ley Superior.
Es un fraude constitucional alguna modificación o
alteración del contenido textual de Nuestra Constitución a través de mecanismos
distintos a lo que la propia Constitución contempla.
El presidente de la República no tiene cualidad jurídica
para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Si lo hace, como acaba de
proceder mediante el Decreto 2830 del 01 de mayo de 2017, conforma un cuadro
típicamente inconstitucional. Revocable por donde se le mire.
El artículo 348 de la C.N sólo lo faculta para iniciar, y
en consecuencia el C.N.E debe, a partir de allí, proceder a consultar al pueblo
(como cuerpo electoral), si está de acuerdo o no con una ANC, para “transformar
el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución”; por lo que no dudamos en calificar esta detestable maniobra oficialista
como un atajo (dado que no quieren someter a referendo la consulta popular)
para liquidar los órganos del poder constituido ( asamblea Nacional,
Fiscalía etc.) que les incomodan. Tal
insistencia coloca a un lado, vergonzosamente: el principio de la
progresividad, el principio de la legalidad administrativa, el principio de la
soberanía constitucional.
Con esta añagaza el régimen manda bien largo al cipote:
el derecho al sufragio libre, universal, directo y secreto; el derecho a la
igualdad, el derecho de someter a consulta las materias de especial
trascendencia, entre muchas otras irregularidades.
Sin la plena activación del Poder Constituyente
Originario, conforme a los artículo 5 y 347 de la C.N estaríamos en presencia
patética de un vulgarísimo asalto a la Norma de mayor Jerarquía que nos hemos
dado democráticamente.
No hay disfraz legal que valga, ni caricatura ostentada en
unas bases comiciales inopinadas. El pueblo
no ejerce su soberanía en esa inefable figura socio-política que han señalado
como Poder Popular.
No hay que llegar a confundirlos (como aspiran los
oficialistas en esa lúdica retórica) para someter al Poder Constituyente
Originario, denominándolo poder popular; integrado este último por consejos de
todo tipo, como un órganos del Estado, es decir como un Poder Constituido, el
cual ha venido siendo nutrido, subvencionado y controlado desde un Ministerio
denominado de los Consejos, Misiones y demás. Una manera encriptada de atenazar
y someter al Poder Constituyente Originario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario