domingo, 18 de junio de 2017



ASALTO POR ATAJO AL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia venezolana de la Lengua

A quién le cabe en este momento la duda que la intención marcada del actual régimen y sus acólitos sea la instauración de una abominable dictadura militarista.
Con La pretensión de instalar una Asamblea Nacional Constituyente, convocada de modo írrito y espurio, se intenta dar un revestimiento constitucional a lo que ellos ya saben de antemano: montar un régimen al estilo Corea del Norte o Cuba cuyas características más protuberantes son liquidar toda posibilidad de Derechos Humanos y aislarse de la Comunidad Internacional para que no les cuestionen sus atrocidades.
Si admitimos y conferimos legitimidad a la vigente Carta Magna aceptamos para cualquiera de nuestros actos que “la Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Nadie, nunca puede estar por encima de esta Ley Superior.
Es un fraude constitucional alguna modificación o alteración del contenido textual de Nuestra Constitución a través de mecanismos distintos a lo que la propia Constitución contempla.
El presidente de la República no tiene cualidad jurídica para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Si lo hace, como acaba de proceder mediante el Decreto 2830 del 01 de mayo de 2017, conforma un cuadro típicamente inconstitucional. Revocable por donde se le mire.
El artículo 348 de la C.N sólo lo faculta para iniciar, y en consecuencia el C.N.E debe, a partir de allí, proceder a consultar al pueblo (como cuerpo electoral), si está de acuerdo o no con una ANC, para “transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”; por lo que no dudamos en calificar esta detestable maniobra oficialista como un atajo (dado que no quieren someter a referendo la consulta popular) para liquidar los órganos del poder constituido ( asamblea Nacional, Fiscalía  etc.) que les incomodan. Tal insistencia coloca a un lado, vergonzosamente: el principio de la progresividad, el principio de la legalidad administrativa, el principio de la soberanía constitucional.
Con esta añagaza el régimen manda bien largo al cipote: el derecho al sufragio libre, universal, directo y secreto; el derecho a la igualdad, el derecho de someter a consulta las materias de especial trascendencia, entre muchas otras irregularidades.
Sin la plena activación del Poder Constituyente Originario, conforme a los artículo 5 y 347 de la C.N estaríamos en presencia patética de un vulgarísimo asalto a la Norma de mayor Jerarquía que nos hemos dado democráticamente.
No hay disfraz legal que valga, ni caricatura ostentada en unas bases comiciales inopinadas.  El pueblo no ejerce su soberanía en esa inefable figura socio-política que han señalado como Poder Popular.
No hay que llegar a confundirlos (como aspiran los oficialistas en esa lúdica retórica) para someter al Poder Constituyente Originario, denominándolo poder popular; integrado este último por consejos de todo tipo, como un órganos del Estado, es decir como un Poder Constituido, el cual ha venido siendo nutrido, subvencionado y controlado desde un Ministerio denominado de los Consejos, Misiones y demás. Una manera encriptada de atenazar y someter al Poder Constituyente Originario.


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