Guayana Esequiba: Pretensión Procesal agravada en
la CIJ
Dr.
Abraham Gómez R.
Miembro
de la Academia Venezolana de la Lengua.
El próximo lunes 23 de marzo, en sala plena de la
Corte Internacional de Justicia, el ciudadano presidente de ese Alto Tribunal, Abdulqawi
Ahmed Yusuf, dará la palabra a los representantes de la excolonia británica, con
la finalidad de que ratifiquen los elementos implícitos en el recurso
de interposición de acciones (demanda) en contra de la República Bolivariana de
Venezuela.
En su totalidad, el contenido del citado escrito lo
conocemos. Nos dimos a la tarea de leerlo con precisión milimétrica; ha sido analizado
en su intención y alcance en todas las conferencias que dictamos en las
universidades, lo cual hizo posible estudiarlo académicamente.
Con carácter de breve orientación, podemos resumirlo de
la manera siguiente: el excanciller guyanés Shridath Ramphal y su equipo pedirán
a la CIJ que confirme la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral
de París, del 3 de octubre de 1899: Precisamente, tal documento siempre ha sido
considerado por Venezuela como írrito y nulo: dos calificaciones que le hemos adosado desde sus orígenes, con razonamientos
y fuentes probatorias del arrebato que
nos hicieron.
El próximo lunes, estaremos pendientes cuando Guyana vuelva
a pedir en su Pretensión Procesal que la CIJ ratifique que el citado Laudo
constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las
cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.
En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La
Haya sentencie como Cosa Juzgada, con base en los hechos que narra en su
escrito el gobierno guyanés: sesgado, interesado y a su torcida conveniencia.
Los gobiernos guyaneses, desde Burnham hasta el actual
de Granger,( por cierto, envuelto en un tramposo proceso electoral, que se encuentra
en revisión de actas por parte de la CARICOM) en la obsesiva búsqueda de
soberanía y dominio sobre los 159.500 km2 ( una séptima parte de la extensión
geográfica venezolana, que vilmente nos despojaron) están pidiendo en esta
ocasión por ante la CIJ que nuestra Fuerza Armada se retire inmediatamente de
la mitad oriental de la isla de Anacoco; así también que Venezuela se abstenga
de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona o empresa autorizada por
Guyana para participar en actividades económicas o comerciales en la Zona en
Reclamación.
Quieren seguir esquilmando, sibilinamente, nuestros recursos en
esa zona y en su proyección marítima.
Al anterior petitorio se le incrementará una agravante
condición, cuando Guyana solicite que la CIJ sentencia a Venezuela en ausencia,
conforme al artículo (53) de los Estatutos de esta Corte; por cuanto nuestro
país ha invocado el Principio de la No Comparecencia, el cual siempre se ha
admitido como perfectamente válido y legítimo, de acuerdo al Derecho
Internacional Público. Venezuela no reconoce la jurisdicción de la CIJ.
Insistimos en recordar que la CIJ debe primero revisar
si tiene competencia para sentenciar el fondo de este asunto litigioso, en
concordancia con los artículos 36 y 37 de los citados Estatutos.
No estamos obligados a dirimir nuestra contención por
la Guayana Esequiba por ante la Corte Internacional de Justicia. Ese es el
escenario que escogió la contraparte; porque exactamente ha sido esa la
estrategia jurídica que está jugando Guyana.
Los asesores de la excolonia británica les han
recomendado que mantengan la controversia en ese esquema, para intentar una
sentencia rápida y sin más dilaciones que tal vez les favorezca. Sin
considerar, en lo más mínimo, lo consagrado en el Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966, que persigue la búsqueda de una solución pacífica, “práctica y
satisfactoria” para ambas partes.
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