domingo, 15 de marzo de 2020





Guayana Esequiba: Pretensión Procesal agravada en la CIJ
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.

El próximo lunes 23 de marzo, en sala plena de la Corte Internacional de Justicia, el ciudadano presidente de ese Alto Tribunal, Abdulqawi Ahmed Yusuf, dará la palabra a los representantes de la excolonia británica, con la finalidad de que ratifiquen los elementos implícitos en el   recurso de interposición de acciones (demanda) en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

En su totalidad, el contenido del citado escrito lo conocemos. Nos dimos a la tarea de leerlo con precisión milimétrica; ha sido analizado en su intención y alcance en todas las conferencias que dictamos en las universidades, lo cual hizo posible estudiarlo académicamente.

Con carácter de breve orientación, podemos resumirlo de la manera siguiente: el excanciller guyanés Shridath Ramphal y su equipo pedirán a la CIJ que confirme la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899: Precisamente, tal documento siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo:  dos  calificaciones que le hemos  adosado desde sus orígenes, con razonamientos y fuentes  probatorias del arrebato que nos hicieron.

El próximo lunes, estaremos pendientes cuando Guyana vuelva a pedir en su Pretensión Procesal que la CIJ ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada, con base en los hechos que narra en su escrito el gobierno guyanés: sesgado, interesado y a su torcida conveniencia.

Los gobiernos guyaneses, desde Burnham hasta el actual de Granger,( por cierto, envuelto en un  tramposo proceso electoral, que se encuentra en revisión de actas por parte de la CARICOM) en la obsesiva búsqueda de soberanía y dominio sobre los 159.500 km2 ( una séptima parte de la extensión geográfica venezolana, que vilmente nos despojaron) están pidiendo en esta ocasión por ante la CIJ que nuestra Fuerza Armada se retire inmediatamente de la mitad oriental de la isla de Anacoco; así también que Venezuela se abstenga de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona o empresa autorizada por Guyana para participar en actividades económicas o comerciales en la Zona en Reclamación.

Quieren seguir esquilmando, sibilinamente, nuestros recursos en esa zona y en su proyección marítima.
Al anterior petitorio se le incrementará una agravante condición, cuando Guyana solicite que la CIJ sentencia a Venezuela en ausencia, conforme al artículo (53) de los Estatutos de esta Corte; por cuanto nuestro país ha invocado el Principio de la No Comparecencia, el cual siempre se ha admitido como perfectamente válido y legítimo, de acuerdo al Derecho Internacional Público. Venezuela no reconoce la jurisdicción de la CIJ.

Insistimos en recordar que la CIJ debe primero revisar si tiene competencia para sentenciar el fondo de este asunto litigioso, en concordancia con los artículos 36 y 37 de los citados Estatutos.
No estamos obligados a dirimir nuestra contención por la Guayana Esequiba por ante la Corte Internacional de Justicia. Ese es el escenario que escogió la contraparte; porque exactamente ha sido esa la estrategia jurídica que está jugando Guyana.

Los asesores de la excolonia británica les   han recomendado que mantengan la controversia en ese esquema, para intentar una sentencia rápida y sin más dilaciones que tal vez les favorezca. Sin considerar, en lo más mínimo, lo consagrado en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que persigue la búsqueda de una solución pacífica, “práctica y satisfactoria” para ambas partes.

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