Guayana Esequiba: ¿obligantemente ante la Corte?
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”
El Alto tribunal de la Haya – como ya se sabe— el
18 de diciembre del año pasado, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución
rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito,
conforme a la demanda, contra nuestro país, interpuesta por Guyana; cuya pretensión
procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la
delegación venezolana, si se determina nuestra
comparecencia y hacernos parte del
juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica no posee el menor asidero histórico,
cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora
de la Organización de las Naciones Unidas.
A pesar de
que nuestro país, como Estado-Parte, no ha dado su consentimiento para que se
lleve adelante tal Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito –con antelación-
cláusulas compromisorias de obligación; esta acción de juzgamiento no se
paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Y que incluso,
de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede llegar a haber
resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.
Por supuesto,
para resolver en ausencia de alguna representación estatal –porque invoque no
comparecencia --antes debe la Corte examinar –muy bien— los contenidos de los
artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda
está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
Cuando
tuvimos la ocasión de recorrer el país –en casi todas sus
universidades—dictando la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico
y reivindicación en justicia”, nos agradó el inmenso interés que la
mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la
población venezolana.
Como nunca, la
gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03
de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula resolución, denominada Laudo
Arbitral de París.
Hemos venido haciendo
–con detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un análisis
crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante
la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los
imperios de entonces.
En casi todos
estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a
través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta:
¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte
Internacional de Justicia?
La respuesta
que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como
una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana.
Sus asesores:
el iraní Payam Akhavan y el excanciller guyanés Shridath Ramphal les han
recomendado que, habiendo llegado la contención a la CIJ, deben mantenerse en
ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin
más dilaciones, que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos
países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.
Suficientemente
es sabido que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) convocó, para actos por
separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana; configuradas
ambas naciones como Partes en litigio en la controversia sostenida por la
Guayana Esequiba.
Para el día 08
de marzo del 2022, le corresponderá comparecer a la representación de la ex
colonia británica para que exponga, con carácter de ratificación ( si es el
caso), los alegatos de su demanda.
Guyana
volverá a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique que el citado
Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas
las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza. En otras palabras,
aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res
judicata) con base en los hechos que narra en su escrito la contraparte
guyanesa, sumamente interesada y a su conveniencia.
Los gobiernos
ingleses y guyaneses que han ocupado 159.500 km2, la séptima parte de nuestra
soberanía por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente
actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada
Prescripción Adquisitiva (darle eficacia jurídica al apoderamiento perpetrado; justificado
por el tiempo en que allí han permanecido) sobre la extensión geográfica
venezolana que nos arrebataron con vileza. En esta ocasión, pretenden que sea la Corte que
falle
a su favor.
Frente a la interposición incoada en contra
nuestra que está conociendo, como Proceso jurisdiccional, la Corte
Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?
Prestemos
atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de
Política de Estado; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la
Corte la determina–únicamente-- el presidente de la República. Sería recomendable
que consultara a algunos estudiosos en la materia.
A partir de
un hipotético “visto bueno” para comparecer, qué procede entonces. Veamos: nos correspondería presentarnos el 08 de marzo
del año 2023, ante tal entidad sentenciadora; con lo cual estaríamos –de hecho
y derecho-- admitiendo su competencia y jurisdicción. Paso siguiente, sería
nombrar un juez ad-hoc, que pasaría a incorporarse de pleno derecho a la Corte,
en nuestro nombre; procederíamos, consecuencialmente, a consignar el Memorial
de Contestación de la demanda. Obviamente, todo lo anterior: nuestra
comparecencia o no ante la Corte Internacional de Justicia está condicionada—repito--
a la determinación que sobre el particular tome el Jefe de Estado venezolano, conforme
a sus atribuciones contenidas en el artículo (236) de nuestra Constitución Nacional.
Reconocemos
que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para
alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.
Tales alternativas
pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para
solucionar el litigio.
A mi modo de
ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la
conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas;
porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia;
y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el
derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados
contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por
lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo,
artículo 36 del Estatuto de la Corte.
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