Guayana Esequiba: preferencia de títulos y cartografía
irrefutable
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
En cualquier
desenvolvimiento lógico; fundamentalmente en el caso que nos ocupa del conocido
litigio centenario, debe prevalecer, más aún, la lógica jurídica;
disciplina formal que demuestra los elementos y las relaciones en el discurso
jurídico; es decir, que los argumentos que vayamos aportando en un proceso
inductivo, la verdad de las premisas sólo permite suponer, en el mejor de los
casos, que es probable que la conclusión también sea verdad.
Hemos sostenido por nuestras indagaciones
documentales - y dadas a conocer a todo el país -- la verdad del vil despojo
que se nos perpetró. Conclusión que aumenta
con el descubrimiento de nuevas evidencias que la corrobora. Nos hemos
encontrado con todas las premisas favorables, positivas y certeras; así entonces,
no caben dudas que las conclusiones, que aspiramos – en sentencia—en la Corte
Internacional de Justicia-- así mismo serán.
Debemos suponer que en el juicio que se sigue
en la Corte no sólo debe importar la narratología de los hechos sino también el
contenido en estricto derecho para determinar su corrección.
Significa que,
si el Alto Jurado sentenciador se compromete con este tipo de argumentaciones
de cogencias, fortalece la verdad de las premisas (Justos Títulos y
cartografías), y reivindica la conclusión jurídica, esperada en justo derecho.
El concepto jurídico
y Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación al título sobre un
territorio; donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título
jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.
Por lo
pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho
Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?
La Corte ha
decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un Título
Jurídico preexistente (como en nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III,
de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por
parte de otro Estado.
Un Estado
puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.
Las fronteras
han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la
cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.
Prestemos
mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha
dictaminado siempre que las cartografías constituyen – apenas– elementos
auxiliares en una controversia interestatal.
Los mapas
suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se
aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención
real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de
aquélla.
La Corte
siempre ha dictaminado que un mapa anexo a un título
jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.
La Corte
sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un
proceso de litigación, constituye, ciertamente, una expresión física de la
voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza
definitiva.
La Sala
decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan
(representativamente) simplemente información, y nunca títulos territoriales
por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con
otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad
técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.
A partir de
los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la
prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen –eo ipso– fuerza probatoria en
un litigio.
No obstante,
en el caso que nos ocupa, en la actualidad, en la Corte Internacional de
Justicia nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestra enjundiosa
cartografía.
Me permito
explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de
argumento cogente; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo
componen) resultan, en sí mismas, premisas de certificación histórica. Los
mapas han hecho veracidad en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado
siempre en cualquier cartografía venezolana.
Si todos los
mapas inductivamente dicen que sí, entonces la conclusión deductiva es sí.
Vamos por
partes. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido
geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural
realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se
haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos
contemporáneos.
Otra
inducción: hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del
inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año
2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas
legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en
el contexto geográfico venezolano.
Más
argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las provincias
venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido
considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones
geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana). Añadamos, también, el
elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero
y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte
oriental de nuestro país.
Nuestra
delegación, si aceptamos hacernos parte del Juicio en La Corte, tendría la
solidez como prueba auxiliar extrínseca –elemento de cogencia al momento de
elaborar el Memorial de contestación de la demanda –de una fortaleza
cartográfica auténtica.
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