Guayana
Esequiba: Acto contrario a derecho,
nunca genera derecho
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, el 03 de
octubre de 1899 --cuando se perpetró la conocida abominación y arrebato contra
nuestro país-- como un acto de nulidad absoluta.
Nulo de pleno derecho.
Insubsanable.
La nulidad absoluta –ipso jure-- acarrea las consecuencias más graves
que puede sufrir un acto procesal.
La sentencia engañosa que nos ha causado daños y perjuicios, por más de
cien años, nunca ha tenido validez ni fuerza oponible a nada. Se encuentra en completa
inexistencia - en su materialización dispositiva--, por estar inmersa en
inaceptables vicios jurisdiccionales, insaneables.
La nulidad absoluta de la decisión arbitral nace desde el mismo momento cuando
se omitieron requisitos y presupuestos procesales necesarios para lograr su
objetivo.
También ocurrió cuando se nos colocó, siendo parte interesada y
concernida, en una situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de
Washington de 1897.
Hemos reafirmado históricamente que la calificación de
nulidad del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde
el propio instante de la celebración de ese espurio “acto decisional”; así
entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad del citado adefesio jurídico
comporta, en sí mismo un resultado sin arreglos posibles y no un proceso en
procura de algunos objetivos más o menos considerables.
Hemos dicho, muchas veces en
todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a
examinar los hechos en estricto derecho;
y que si la citada resolución tramposa es el
objeto de fondo de la segunda etapa del
Proceso ante la Corte, se le presenta
la mejor ocasión a nuestra delegación para denunciar
la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; y desenmascarar a la Parte guyanesa, que no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus
propios intereses en comparsa con
insaciables empresas transnacionales.
Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros
solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.
El pasado 07 de junio, Introdujimos una Excepción Preliminar pidiendo
que la Corte Internacional de Justicia no admita la demanda que nos interpuso
Guyana; por cuanto, consideramos que tal iniciativa procesal de la excolonia
británica no calza los elementos exigibles para un Debido Proceso de esta
naturaleza.
Esperaremos los resultados de las observaciones y conclusiones que,
respecto a tal Excepción Preliminar, la Sala Juzgadora solicitó a Guyana.
La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de qué temer”, no constituye
un exagerado optimismo o una salida con efecto placebo.
Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos
los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y
demostraremos—aportación de Parte-- ante el Alto Tribunal de La Haya.
Qué expondremos. Nada más y nada menos que la más grande tropelía que se
haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia
y soberbia del Imperio Inglés.
Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del
reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco
tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje”
(Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela
y la Gran Bretaña, concluye que:
“...Ese laudo Arbitral constituye el
obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje
y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de
serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo
político”
Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo
Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo; y preguntarnos --en
purísima realidad-- sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la
Motivación y Fundamentación la Corte para una posible sentencia.
Jamás podemos imaginarnos;
resulta impensable en estricto derecho, que ese Laudo –como pide la contraparte
guyanesa—puede producir Cosa Juzgada (res Judicata), cuya fuerza sea oponible a
Venezuela; en el supuesto de que nuestro país se haga Parte del Juicio, y
conceda competencia a la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo
del próximo año, cuando hemos sido citados a consignar el Memorial de Contestación
de la demanda.
Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que
cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no
puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.
Encontrándonos en las proximidades de otra posible sentencia, nos vemos
obligados a diseñar como equipo representativo del Estado venezolano, las
más eficientes estrategias para hacer todas las alegaciones que sean necesarias,
oportunas y pertinentes – damos por sentado que Venezuela se hará parte del
juicio y manifestará el consentimiento de obligarse--
para demostrar y probar , con suficiente contundencia, que la decisión arbitral
– de ingrata recordación—de 1899, constituyó una aberración, perpetradora del
vil despojo de 159.500 km2, de nuestra geografía nacional, una séptima
parte de la extensión territorial que heredamos históricamente desde
1777.
He dicho de varias maneras y en muchas partes que no debemos rehuir el
“combate jurídico” en ciernes.
Entro a explicar el porqué de mi sugerencia: primero, tengamos presente
que el juicio no se paralizará así nosotros continuemos invocando la No
Comparecencia.
La Corte asomó en su fase previa
(admisibilidad de jurisdicción) que está dispuesta inclusive a sentenciar en
ausencia de alguna de las partes , basada en el artículo (53) de su propio
Estatuto.
De tal manera que nuestra diligencia debe regirse, en lo inmediato, a
conformar el mejor de los equipos con carácter multidisciplinario para atender
el litigio, en esta delicada etapa, tanto en el sitio de los acontecimientos
(La Haya), como dentro del país.
Debemos provocar y convocar asambleas de compatriotas; actividades en conjunto
con visitas a los medios de comunicación para informar y deliberar sobre este pleito
histórico.
Otra diligencia que debe practicarse, con prontitud, es la designación
del juez ad-hoc – por nuestra parte-- que se incorporará al corpus del Jurado Sentenciador,
conforme lo contempla el Estatuto de la CIJ.
Pedimos al Dr. Samuel Moncada --agente designado por el Ejecutivo Nacional--
y a los coagentes Dr. Félix Plasencia y profesora Elsys Rosario que desplieguen
mayor participación informativa, a través de los medios y en la red, para que
el país se mantenga enterado de todo cuanto ustedes están haciendo, en este
asunto litigioso, que concita la unión y la solidaridad de toda Venezuela.