Guayana Esequiba:
ocasión para responder y demostrar la titularidad (I)
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios
fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Hoy, más que
nunca, se hace imprescindible la absoluta unidad de todo el país, sin
excepciones.
Construyamos
sin recelos ni mezquindades —con pruebas irrefragables-- un bloque de defensa
compacto para contrarrestar las acechanzas de quien nos rivaliza, con
motivo del pleito unilateral que la excolonia
británica interpuso en la Corte Internacional de Justicia.
Incurriríamos
en un gravísimo error, si nos peleamos internamente por este caso litigioso,
que requiere solidaridad venezolanista; así también, sería un desacierto si nos
ausentamos o no comparecemos ante la Sala Juzgadora de la ONU, para el día 08
de marzo del próximo año, cuando nos corresponderá consignar el Memorial de
Contestación de la demanda; porque, de todas maneras, el juicio sigue su curso.
No hay vuelta atrás.
Asumamos en
todos los sectores, del gobierno y de la oposición --sin diferenciaciones por lo menos para
este álgido asunto-- que nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo.
Estamos
obligados a presentar nuestras pruebas históricas y jurídicas irrebatibles y demostrar
procesalmente, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la
Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.
No ha sido
poca cosa la que nos han usurpado. Para que tengamos un referente: La séptima
parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la misma que nos
arrebataron con vileza concuerda en extensión con todo el occidente de
Venezuela y parte de algunos estados del centro del país. Hay que agregar allí
la legítima proyección atlántica que se genera por derecho.
Los reclamos
que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática,
un capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.
Nuestra
contención tiene suficiente validez y eficacia
jurídica, cartográfica e histórica; además, la fortaleza moral de saber
que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.
En una
controversia fronteriza, uno de los Estados concernidos en el pleito puede
completar, pero nunca contradecir un título jurídico heredado y alegado en el
juicio, por la contraparte.
Los Justos
Títulos traslaticios, en los juicios similares en la Corte, han sentado
absoluta jurisprudencia y se les han admitido como elementos de probanzas,
revestidos de intangibilidad.
los
argumentos jurídicos, históricos, cartográficos que nos asisten confirman
nuestra propiedad sobre esa extensión territorial.
Todos señalan
afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra; mientras que –
hasta el día de hoy—la única alegación de Guyana en su pretensión procesal está
centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de
1899, para el cual piden que la Corte le dé carácter de cosa juzgada y lo imponga
como válido y vinculante para nosotros.
Guyana no ha
presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 --que la
quieren hacer pasar como un “Acuerdo” -- ha resultado un grueso contrabando
indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar o exponer en este juicio
las inefables Líneas Schomburgk.
Por nuestra
parte, ¿Qué podemos argumentar?
Comencemos
por reposicionar, como alegatos, nada más y nada menos que La Bula menor Inter
Caetera, de fecha 04 de mayo de 1493, otorgada por el Papa Alejandro VI en favor de Fernando e Isabel, reyes de
Castilla y Aragón; donde queda definido que todas las tierras «halladas y por hallar» pertenecerían a
los Reyes Católicos,
porque serían
descubiertas por navegantes castellanos,
auspiciados y financiados por los mencionados monarcas; con Cristóbal Colón
como figura principal y entre uno de sus acompañantes, Juan de Esquivel , de
quien se debe el epónimo del río Esequibo,
por haberlo descubierto y navegado en su 1000 km; desde su nacimiento en la
Serranía de Icaraí ( frontera con Brasil) hasta su desembocadura en el océano
Atlántico.
Analicemos
este otro aporte valedero: la provincia de Guayana fue creada el 18 de
noviembre de 1568, cuya margen derecha (por el este) delimitaba con la mitad
del río Esequibo. Aunque, en verdad, el nombre de "Guayana" se
originó en 1532.
Debemos suponer que en el juicio que
se sigue en la Corte no sólo debe importar la narrativa de los hechos sino
también el contenido en estricto derecho para que se sentencie la inmediata restitución
de lo que nos arrebataron con añagaza y vileza.
Nuestro
portafolio cartográfico ha adquirido la condición de incuestionable y pulcro argumento;
porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí
mismos, premisas de certificación histórica.
Los mapas –
no obstante ser pruebas extrínsecas—todos arrojan interpretaciones concluyentes
de que la Guayana Esequiba ha estado siempre en el contexto cartográfico
venezolano.
Veamos. Condensa
un legajo incuestionable todo el mapeado, denominado Carta de América, del
reconocido geógrafo y académico francés Guillaume Delisle, de 1774.
También los
estudios y publicaciones de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. La
labor de este reconocido español se basó en un mural realizado con ocho
planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de
América del Sur, hasta que se inicia la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.
Poseemos más
elementos para aducir; por ejemplo, de presentarse en este juicio un cotejo
cartográfico, los mapas del estadounidense Henry Tanner de 1836 nos favorecen
ampliamente.
Igual estamos
respaldados por el trabajo geodésico del inglés Jeremy Greenleaf.
Por si fuera
poco, hay bastante sustentación argumentativa en la obra cartográfica del inglés
Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres en el año 2018, por el
abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y
auténticos, que demuestran la pertenencia de la Guayana Esequiba a la geografía
de Venezuela.
Más soportes al
respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por
Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de suprema
consideración (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo por la
especificidad estudiada en la provincia de Guayana).
Añadamos,
también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo
del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1897, fundamentalmente
hacia la parte oriental de nuestro país.
El atlas de
la cartografía de Venezuela, año 1922, del eminente sacerdote e investigador
Hermánn González Oropeza.
Pasemos ahora a referir, sucintamente, algunos
elementos de probanza intrínseca.
Carlos III,
de la dinastía Borbón, llevó a cabo una serie de cambios
político-administrativos en ultramar, conocidas como las “Reformas Borbónicas”.
Para el caso concreto que nos ocupa, las seis provincias: Maracaibo, Caracas,
Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana fueron integradas,
mediante una Cédula Real, en la denominada Capitanía General de Venezuela, el
08 de septiembre de 1777. Con tal denominación y documento nacemos ante el
mundo. Leamos:
“…El Rey. - Por cuanto teniendo presente lo
que me han planteado acerca de los inconvenientes que produce el que mis indicadas
Provincias por la distancia en que se hallan de su capital Santa Fe,
siguiéndose por consecuencia el retardo en las providencias con graves
perjuicios de mi Real Servicio. Por tanto, para evitar estos y los mayores
males que se ocasionarían en el caso de una invasión; he tenido a bien resolver
la absoluta separación de las mencionadas Provincias y agregarlas en lo
gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que
lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva
Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital, que
obedezcan y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les
comunicare en todo lo gubernativo y militar, que así es mi voluntad. Dada en
San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete. - Yo el Rey…”
Atendamos
también a este otro argumento. Hubo necesidad de aligerar, con las autoridades
del Imperio Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela,
por las insistentes sospechas de que los ingleses estaban persuadiendo a
España para que no procediera, en consecuencia, a nuestro favor; y les
confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en cuestión, 159.500
km2, la Guayana Esequiba.
“La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de
España doña Isabel II y animados del mismo deseo de borrar vestigios de la
pasada lucha y de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de
paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y
súbditos de uno y otro Estado…con beneficio de ambos, han determinado celebrar
con tan plausible objeto, un Tratado de Paz, apoyado en principios de justicia
y de recíprocas conveniencias (…). Art. 1.- Su Majestad Católica…renuncia por sí,
sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le
corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el
antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…” (Tratado
de paz y amistad entre Venezuela y España. 30 de marzo de 1845)
Con esta Cesión
de derecho que nos hizo España, de otro Justo Título, la absoluta posesión de
Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba queda consolidada jurídicamente,
frente a la voracidad de Inglaterra.
El Imperio
Español, a pesar del Decreto de Guerra a Muerte, no puso reparos ni tuvo
resentimientos.
Recordemos un
capítulo vergonzoso protagonizado por el Imperio Inglés. Ellos propusieron al
gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica -- el 23 de marzo de 1869--
repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que
EE. UU reubicara en el occidente, a la población negra procedente de
África, que había participado en la Guerra de Secesión; porque, según los
ingleses "ese país llamado
Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y
cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de
Derecho Internacional".
A la
propuesta anterior, EE. UU responde: "…este
gobierno manifiesta formalmente al gobierno de su majestad británica, que no
sólo no coopera en la operación que se le propone en referencia al territorio
de la República de Venezuela, sino que se opondrá a ella con todos los medios
de que dispone".
Venezuela se encuentra,
entonces, munida de Títulos Jurídicos y soportes cartográficos que la respaldan
en el presente juicio por ante la Corte Internacional de Justicia.
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