Guayana Esequiba:
no depende de nosotros acelerar o retrasar el juicio
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
La Guayana Esequiba
constituye un territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas,
forestales, energéticas,
edafológicas,
petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos,
asiáticos y centroamericanos. Con
extraordinario potencial de desarrollo sostenible.
En el concierto
de las relaciones internacionales, lamentablemente los países no tienen amigos
sino intereses; y esta zona está siendo considerada de un extraordinario
potencial por las reservas probadas y calidad de los recursos petrolíferos, la
ubicación geoestratégica y su proyección e interconexión con los países de
Suramérica.
Debemos
reconocer que no sólo EE. UU tiene las manos metidas allí, a través de la EXXON
y la CGX; sino también está operando la CNOOC de la China, la SHELL de Holanda,
la ANADARKO de Canadá. Son muchísimas que saben, por exploraciones científicas,
lo que allí está en juego.
Este territorio
nos lo arrebataron. Fuimos vilmente despojados con el denominado Laudo Arbitral
de París de 1899, que desde entonces calificamos tal documento de írrito y
nulo.
Hemos estado reclamando para nuestra
Nación venezolana la devolución de la Guayana Esequiba; algunas veces con
ímpetus, otras con flaquezas y debilidades. Aceptemos la anterior autocrítica.
Los reclamos
que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados
en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o
injustas.
Hemos
explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y
argumentos sociohistóricos, cartográficas y jurídicos que nos asisten
He hecho esta
severa advertencia en todas mis conferencias –presenciales y on-line--, en los
siguientes términos: sería desastroso si nos peleamos internamente; si cada
quien cree que le puede sacar provecho para su parcela política-partidista o si
cometemos el grave error de ausentamos de la Corte; porque, de todas maneras,
el juicio sigue su curso.
No hay vuelta atrás. La Corte podría
llegar a sentenciar sin nuestra comparecencia.
Insisto en
señalar que debemos reforzar la estructuración, sin recelos ni mezquindades, de
un bloque de defensa compacto, para contrarrestar las acechanzas de la Parte
que nos rivaliza, a causa de las acciones unilaterales, en contra nuestra, que
ellos interpusieron en la Corte.
La contención
por la Guayana Esequiba rebasa los egos individualistas mal curados, los
particularismos confesionales,
raciales o de cualquier otra índole.
Este caso nos necesita unidos como país, con criterios unánimes.
Por lo que
pueda venir, en todo caso, debemos mantenernos sólidamente comprometidos con
nuestra venezolanidad y en pro de la Guayana Esequiba y de los Esequibanos. Ha
aflorado muy buena expectativa y conciencia en toda Venezuela
Destacamos la
labor de las ONG que han sido creadas para adelantar hermosas
actividades al respecto; así, además, hacemos el reconocimiento debido al
Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; lo propio cabe para el Consejo
Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), para la
Fundación Venezuela Esequiba en su insistente afán de concienciación;
igualmente la determinante posición de La Academia de Ciencias Políticas y
Sociales. Nos llena de orgullo la tarea que viene cumpliendo la Comisión
Presidencial en Defensa del Esequibo, bajo la admirable conducción del Dr. Hermánn
Escarrá. Todos en una sola motivación y propósito, de esfuerzos elogiadamente ponderados;
lo cual constituye un ejemplo de lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o
estrepitosas; porque, aquí se requiere talento y densidad en la formación
documental y doctrinaria, para insistir en la reclamación y defender en la
Corte Internacional Justicia o donde haya lugar lo que honradamente
siempre ha sido nuestro, y que vilmente nos arrebataron, en una tratativa
perversa mediante añagazas jurídicas.
Este caso
litigioso estamos obligados a estudiarlo y manejarlo invocando la solidaridad
de toda la población venezolana; concitando las mejores voluntades e
inteligencias. Hablándole claro a la gente sobre lo que estamos enfrentando.
Si asistimos a
la Corte a hacernos parte del juicio o invocamos nuevamente la no comparecencia
(error que cometeríamos otra vez); en uno u otro caso, ni aceleraríamos ni
retrasaríamos el proceso jurisdiccional.
La solución de las controversias entre Estados
tiene su propia dinámica, conforme al Estatuto y Reglamento de la Corte
Internacional de Justicia.
Sin embargo, me permito hacer una sana crítica
al respecto. Cuando nos decidimos por la no comparecencia
ante la mencionada Sala Juzgadora, luego de la demanda que interpuso el
gobierno guyanés contra Venezuela, estábamos convencidos que tal hecho
constituiría una estrategia temporaria.
Invocar la no
comparecencia, como lo hizo nuestra delegación, resultó, ciertamente, una
postura –para ese momento—adecuada e inteligente-; porque evitó que los
coagentes de la excolonia británica se salieran con la suya en la celada
tendida. Fue, ciertamente, una deleznable emboscada jurídica que nos hicieron
en marzo del 2018.
Es verdad que
la no comparecencia nos dio un respiro, pero no aportó un último desenlace en
esta histórica controversia. Ni retrasó ni aceleró el proceso.
La No
Comparecencia es un instrumento, legítimamente consagrado en el Derecho
Internacional Público; mediante el cual un Estado no acepta la competencia de
la CIJ.
En nuestro
caso, no admitíamos como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes
del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco, fuimos consultados, como debió hacerse,
por la contraparte en este asunto litigioso para llevar esta controversia hasta
allá.
Mucha atención
con lo que expresaré – con toda responsabilidad-- a continuación: cuando designamos un agente y
dos coagentes para que asuman la función de representarnos en el juicio, e
inmediatamente procedimos a introducir,
en ese Cuerpo Jurisdiccional – el 7 de
junio de este año-- una Excepción Preliminar de inadmisibilidad de la demanda,
estamos en presencia y aplica para nosotros el denominado en el Derecho Internacional,
como Acto Concluyente; con lo cual –automática
y directamente—pasamos a conferirle competencia a la Corte para conocer el
fondo de este pleito.
La Corte
concedió plazo a Guyana hasta el 07 de octubre del 2022, para que haga las
observaciones y conclusiones a la Excepción Preliminar que formuló Venezuela. Esperemos
tales resultados.
De tal manera
que el gobierno venezolano exteriorizó su tácita voluntad de participar en el
juicio que cursa por ante la Sala Juzgadora de la ONU.
¿Entonces, vamos al juicio en La Haya, el
gobierno le concedió la competencia a la Corte para que juzgue en esta controversia,
con esto aceleramos la sentencia?
Preguntas que nos hacen en todas partes, y que acabo de responder en el
párrafo anterior, y que refuerzo mi apreciación con lo que tiene dicho la Doctrina
al respecto: ” actos concluyentes (facta
concludentia) son aquellos comportamientos mediante los cuales no se declara
abiertamente la disposición de hacerse parte, pero se infiere; porque, develan
manifestaciones suficientemente significativas e inequívocas; que, sin
prefigurar una finalidad directa, permiten presumir justificadamente que, a
través de aquéllos, se ha pretendido dejar establecido un compromiso”
De tal manera –
según mi modesta apreciación-- que el gobierno venezolano expresó su tácita
voluntad de participar en el juicio que cursa por ante la citada Entidad
Sentenciadora. Nada malo (o pecaminoso) hay sobre el particular; solo que
estamos obligados a prepararnos.
Nuestra
Constitución Nacional consagra en su artículo 236, numeral cuarto, que dentro
de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República está
precisamente dirigir las Relaciones Exteriores de la República y celebrar y
ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Para el 8 de
marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado –por cuanto es su facultad
constitucional o posibilidad de opción-- determine la comparecencia o no de
Venezuela, para hacernos parte del juicio, será densa la alforja de Títulos
históricos y jurídicos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos
para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la
Corte Internacional de Justicia.
La experiencia
(y todas las investigaciones documentales que hemos hecho de contenciones
similares) nos señala que los lapsos para los arreglos de pleitos
interestatales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas.
Nosotros ni
aceleraremos ni retrasaremos un proceso de tal naturaleza. Lo que si considero y estamos seguros es que
no tenemos tiempo que desperdiciar. Contrariamente, hay que aprovechar al
máximo todo cuanto esté a nuestro alcance para reforzar los argumentos de
probanza; obviamente, con la ya mencionada condicionante: siempre y cuando el Jefe de Estado autorice a
la delegación venezolana para la personación jurídica en ese Alto Tribunal.
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