Guayana Esequiba:
Comparecer ante la Corte con la fuerza del derecho
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
En la Corte
Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su
Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la
propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. Ni títulos
ni mapas.
Ellos se han
limitado únicamente a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la supuesta
condición de válido y vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París; y
piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial
esperada, le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado
documento, que fue producto de un ardid tramposo.
A propósito
del mencionado adefesio jurídico, hoy deseamos destacar el significativo aporte para
el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter; quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos
denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979);
precisamente en su 3er. tomo, dedicado
al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo
fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la
solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios
vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo
político”.
Recomendamos
a la contraparte en este litigio que responda primero –mediante escrito serio—
antes del 7 de octubre de este año, con las observaciones y conclusiones que le
ha ordenado la Sala Sentenciadora de La Haya, a partir de la Excepción Preliminar
accionada por Venezuela; justificada en el hecho de que la demanda – que nos
hicieron unilateralmente-- no llena los mínimos requisitos procesales, ni calza
la categoría de un Debido Proceso, conforme al propio Estatuto y Reglamento de
la Corte.
En el Recurso
interpuesto por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos
históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca lo van a conseguir y menos
consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.
En este momento,
bajo las actuales circunstancias y a todo evento, ya sabemos que Guyana se la
está jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos
por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.
Por nuestra
parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino
defendernos, con la fuerza que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra
perpetrada contra nosotros hace más de un siglo; al despojarnos de una séptima
parte de nuestra geografía nacional; y de la más reciente emboscada jurídica
urdida el día 29 de marzo del año 2018, cuando Guyana
interpuso acciones contra la República de Venezuela. Precisamente contra
nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento
de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para
buscarle una solución al conflicto arrastrado; un arreglo que sea práctico y
satisfactorio para ambos países.
La extraordinaria
Excepción Preliminar formulada --con bastante contundencia-- por nuestro país
se basa en los dos primeros numerales del artículo (79) del Reglamento de La
Corte, que señalan. “
1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad
de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que
la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá
ser presentada por escrito dentro del plazo fijado para el depósito dela
contramemoria. Cualquier excepción opuesta por una parte que no sea el
demandado deberá depositarse dentro del plazo fijado para el depósito del primer
alegato escrito de esa parte.
2. El escrito mediante el cual se plantee la excepción preliminar
contendrá una exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa
la excepción, las conclusiones y una lista de los documentos en apoyo;
mencionará los medios de prueba que la parte se proponga producir. Se
acompañarán copias de los documentos en apoyo…” (Omissis)
En el caso litigioso que nos ocupa, frente a lo que pide la parte guyanesa,
nos atrevemos a exponer el carácter de irrebatibles de nuestros justos títulos
–juris et de jure—que acompañan a la densa cartografía que nos respalda.
Los Justos Títulos y los mapas
nos han dado siempre la razón.
Venezuela siempre ha estado –modestamente– munida de Títulos Jurídicos
que soportan cualquier examen, en el ámbito de que se trate.
El Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título
jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que
esa ocupación fue producto de un arrebato que se le hizo a otra nación); o la
posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro.
Ha habido innumerables jurisprudencias en la Corte, a partir de otras resoluciones,
donde la mayor prioridad en decisiones sentenciales se le confiere a los Justos
títulos, que alegue y pruebe una nación concernida en el conflicto; siempre y cuando
sean documentos con suficiente fortaleza jurídica e histórica, heredados o traslaticios.
No creemos que la Sala Juzgadora
de la ONU vaya a contrariar sus propias resoluciones
Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país, para dictar la
conferencia, “Guayana Esequiba: litigio
histórico y reivindicación en justicia”; debo decir –primero-- que nos
agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y
concitado en bastantes sectores de la población venezolana. Porque, en verdad, como
nunca la gente deseaba explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela,
aquel nefasto día, 03 de octubre de 1899.
Actualmente a través de foros-chats, hemos venido haciendo –con
detenimiento y objetividad– en cada exposición discursiva los análisis críticos
del vil despojo del cual fuimos víctima, hace más de un siglo, mediante la
citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los
imperios de entonces.
Recuerdo que en casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades
y otros organismos o por la red y los medios de comunicación se nos hacía (y todavía
se nos hace) la misma pregunta: ¿Por qué estábamos obligados a discernir con la
contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?
Ciertamente, no había sido el escenario preferido o seleccionado por
nuestra delegación; sin embargo, es donde nos encontramos imbuidos donde vamos
a batallar jurídicamente, de aquí en adelante.
Se procedió a designar a nuestro agente y coagentes (reconocimiento de
la competencia—sin dudas—de la Corte, para conocer forma y fondo del litigio);
del mismo modo tendremos la opción de nombrar a un juez ad-hoc, quien debe
incorporarse como jurado en la Corte, en nuestra representación.
La importante función de la delegación venezolana – en lo inmediato—será
la de centralizar la documentación del caso, fijar la posición de Venezuela (entre
otras, cuestionar la base competencial usada por Guyana en la demanda); asistir
a las audiencias que se nos convoque para la fijación de los plazos procesales;
en fin, cumplir con todos los desempeños atinentes para presentar las
argumentaciones que nos asisten de hecho y de derecho.
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