Guayana
Esequiba: ¿por qué el laudo es nulo de nulidad absoluta?
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la ONG Mi Mapa
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
De entrada,
deseo precisar algunas breves observaciones.
Caeríamos en un gravísimo error –imperdonable—si
pretendiéramos manipular a la opinión pública en provecho de una determinada
organización partidista; así también, coartar y dividir a la gente entre
patriotas o desleales; peor aún, impregnar de politiquería la presente
contención – ya devenida en demanda que nos hizo Guyana-- la cual se encuentra
en sus fases inescurribles de juicio, por ante la Corte Internacional de
Justicia.
Diré un poco
más, en el mismo sentido. Perjudicaríamos, severamente, la necesaria
concitación nacional en la lucha de restitución, si ligamos los
problemas internos (que no los ignoramos), o embadurnamos el trabajo de
reivindicación interesantemente adelantado al sesgar este asunto litigioso con
una particular ideología; porque a
alguien se le ocurriría o cree que con tal maniobra saldría supuestamente
favorecido.
Un pobre
favor se le estaría haciendo a la Patria.
Nos resulta
alentador e importante cuando compartimos con quienes sostienen que la cuestión
reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse como Política de Estado.
Ciertamente,
por eso se hace inaplazable insistir en las jornadas de sensibilización y
concienciación en los más recónditos lugares de la nación, con la finalidad de que
nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades,
inteligencias y soluciones.
Aspiramos a
que todo el país utilice idénticas claves narrativas de justo reclamo.
Un llamado a
quienes utilizan las redes para que eviten publicar (algunas veces) mensajes imprudentes
o inmoderados que no cooperan con nuestra causa común.
Tampoco nos
conformamos con la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que
ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que
haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y
densamente constituidos; tanto en Caracas, como en Tucupita, Barcelona, San
Cristóbal, Maracaibo, Valencia, Puerto Ordaz, Mérida, Margarita; en fin, toda
la Patria hablando el mismo idioma.
La expresión
que hemos venido divulgando en las distintas conferencias y plataformas
digitales “no hay nada que temer”, de
ningún modo comporta un exagerado optimismo o una lúdica como placebo.
Lo divulgamos con sobrada justificación;
porque poseemos los Justos Títulos traslaticios que respaldan nuestro acervo de
probanza que pronto mostraremos y demostraremos—aportación de Parte– ante el
Alto Tribunal de La Haya.
No nos
sorprenden ni atemorizan los ardides que el gobierno guyanés, las empresas
trasnacionales y sus aliados internacionales puedan complotar; impulsadas por y
con prebendas dinerarias, en el presente conflicto interestatal.
Sabemos en
Venezuela que como consecuencia de la indisimulada debilidad jurídica que exhibe
la excolonia británica para encarar un Proceso jurisdiccional de este talante,
no le ha quedado otra estrategia que promover vergonzosos pronunciamientos, comunicados
y declaraciones de entidades y personalidades; en una especie de efecto
envolvente.
Nada de eso
cuenta para la Sala Jurisdicente; por cuanto, se dirime, escruta y sentencia
conforme al derecho aplicable.
Sabemos del
juego de inmensos e ilimitados intereses del gobierno guyanés y las grandes
corporaciones que operan, ilegalmente, en la Zona en Reclamación y en su
respectiva proyección marítima.
En el pasado,
el Imperio Inglés acometió con descaro -en nuestra contra- actos de abominación.
En un intento
ominoso, hizo de todo para persuadir a España para que no procediera al
reconocimiento de nuestra Independencia.
Agreguemos
que no satisfecho con lo anteriormente descrito, Inglaterra propuso al gobierno
de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse,
precisamente por la mitad todo el territorio de Venezuela, con la finalidad
de que EE. UU reubicara en el occidente
de nuestra nación a la población negra procedente de África, que había
participado en la Guerra de Secesión. Además, en ese “arreglo perverso” el
Reino Unido se quedaría con el resto: desde el centro hacia oriente, incluyendo
la Guayana Esequiba.
¿Qué
adujeron, entonces, para atreverse a la mencionada propuesta? Según los
ingleses, porque «ese país llamado
Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas
´minor authorities, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho
Internacional».
Muestras
evidentes de los embates que hemos resistido, ayer y hoy como Nación, Estado y
República, de quienes se han creído poderosos e invencibles en el mundo.
Por eso
señalamos, con suficiente certidumbre, que la lucha que ahora libramos, en el
Alto Tribunal de La Haya, no será una excepción en la búsqueda de nuestra
reivindicación en justicia
Si ayer
nos consolidamos frente a tamaña voracidad
de la Pérfida Albión; en la época actual –con nuestros compatriotas densamente
formados– saldremos victoriosos frente a las acechanzas de quienes asumieron la
condición de causahabientes de los ingleses y sus aliados insaciables, que
están esquilmando nuestros recursos.
A propósito, aquí
cabe desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y
vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por
el transcurso del tiempo”.
Sostenemos
que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y que si
el Laudo Arbitral de París del 03 de octubre
1899, en efecto es el objeto de fondo ( en la causa de pedir de la
contraparte) en la segunda etapa del Proceso ( abril 2024), se le presenta a Venezuela la mejor ocasión para desenmascarar y
denunciar la tropelía jurídica de la
cual fuimos víctima, hace 124 años ; y que la Parte guyanesa no ha hecho otra
cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus
propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.
Guyana aspira
ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos
que la Corte haga justicia al hacernos justicia.
Nosotros, que
sabemos que esa mencionada tratativa es perfectamente desmontable y develable
su perversión, nos permitimos exponer --en síntesis -- lo que en ese adefesio se
tejió; que lo hace írrito y nulo de nulidad absoluta; por lo que quedó
desterrado, una vez firmado el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966,
documento con pleno vigor, que causó estado en la ONU; y con el que
participaremos, como sustento de juicio en la CIJ. El Acuerdo de Ginebra
permanentemente es nuestro basamento para solucionar.
Señalamos,
entre muchos otros argumentos, por qué el laudo resultó nulo. Veamos: no hubo
participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados
estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto la representación
inglesa cuestionó la delegación nuestra por considerarnos “ignorantes, incivilizados y hediondos”.
Aparte de que
no hubo Motivación para la decisión arbitral, la misma además excedió los
límites trazados en el compromiso, previamente suscrito el 02 de febrero de
1897 (Tratado de Washington).
Incurrieron
en incongruencia sentencial; dado que la resolución produjo ultra petita y
ultra vires; es decir, fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y
abarcaron con su determinación, asuntos ajenos que no venía al caso tratarlos,
según acuerdo contraído.
No hubo
Investigación de los estudios y orígenes cartográficos, a partir de 1775, que
intentó presentar la delegación nuestra; y nunca fueron considerados. La
delegación inglesa presentó los mapas adulterados con las tramposas Líneas Schomburgk,
con los cuales nos arrebataron los 159.500 km2.
Jamás hubo
una confrontación (proceso de compulsa) de los Títulos Traslaticios que
nuestros abogados consignaron: La Real Cédula de Carlos III del 08 de
septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del
30 de marzo de 1845. Que compendian nuestras irrebatibles pruebas documentales
directas, de pleno derecho; que estarán en nuestro enjundioso portafolio en la
fase probatoria, el próximo año.
Entendemos
que ese jurado arbitral no procedió a los análisis de los documentos históricos
de las partes, dado que, en una confrontación de esa naturaleza, la delegación
del Imperio Inglés no saldría en nada favorecida; y allí se iba a develar la trama
urdida contra nuestro país. Hubo vicios de colusión (componenda
político-diplomática de las potencias de entonces).
El prusiano
DeMartens, quien fungía como presidente del jurado arbitral, resultó ser un
vulgar prevaricador, que extorsionó y chantajeó a los demás integrantes del cuerpo
sentenciador.
Se omitió adrede
el Principio del Utis possidetis Iuris; no obstante, habiéndose acordado con
anticipación para la discusión y la sentencia arbitral.
Estamos
racionalmente optimistas; porque, hasta hoy Guyana no tiene el más mínimo
documento – de cesión histórica de derechos de nadie—, que puedan oponer en la
Corte. En lo único que asientan su demanda es en el inválido, ineficaz y nulo
Laudo de París, de ingrata recordación.
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