Guayana
Esequiba: referendo con plena solidaridad para defender lo nuestro
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la ONG Mi Mapa
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Habíamos venido sugiriendo en varios artículos -hace ya algunos años- a
quienes tienen la responsabilidad en nuestra Cancillería de estudiar, analizar
y llevar el delicado caso litigioso de la Guayana Esequiba, exactamente lo que
exponíamos como materia esencial en nuestras conferencias en las universidades,
por todo el país.
Lo expongo una vez más. Estamos, hoy como ayer, convencidos que a través
de un referendo consultivo se abre una vía expedita de participación ciudadana
y nos solidifica en la lucha patriótica que encaramos frente a las pretensiones
de la excolonia británica, en comparsa con las transnacionales y otros sujetos internacionales.
Además, creemos que la consulta abarcativa -en
el marco de una Política de Estado- con los mecanismos establecidos para tales
fines, comporta un instrumento expedito que nos compacta y alienta para
consignar (abril 2024) la contestación de la demanda interpuesta por Guyana
contra nosotros, ante la Corte Internacional de Justicia.
Estamos obligados a consustanciarnos patrióticamente sin mezquindades y
sin diferenciaciones; porque nos necesitamos todos; expresándonos con los
mismos códigos unitarios en el presente litigio internacional.
Este reclamo de restitución trasciende otros pleitos internos, que no
ignoramos.
El referendo no es de ningún modo, una idea peregrina o caprichosa para
salir del paso.
Tal recurso constitucional se hace valedero como un extraordinario
instrumento de participación democrática y de involucramiento concitado de toda
la población venezolana en defensa de la extensión territorial que nos
desgajaron con vileza.
Clarificada y despejada cualquier injustificada duda; y sin menoscabo
de la cualidad jurídica del artículo 74,
de nuestra Norma Suprema, admitimos el referendo consultivo, en los términos
consagrados en el artículo 71 y parcialmente en el 73 de nuestra Carta Magna,
(citados los dos últimos en el mismo orden a continuación) en tanto en
cuanto una estrategia plena de eficacia para alcanzar la necesaria solidaridad
en el presente asunto que confrontamos por ante la Entidad Jurisdicente:
“Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República
en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el
voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del
diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y
Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de
especial trascendencia parroquial, municipal y estadal…” (Omissis)
“…Los
tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la
soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán
ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de
los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los
electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral”.
A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará
libremente, y dará su positiva reafirmación para que la delegación nuestra
comparezca por ante la Corte Internacional de Justicia, con todos los efectos y
consecuencias jurídicas; asimismo, pida,
con suficiente acervo de probanza, a ese Alto Tribunal la reivindicación y
restitución de la séptima parte de nuestra geografía nacional; inclusive,
tenemos el derecho y elementos de convicción para intentar un juicio de
reconvención ( contrademanda); al propio tiempo, introducir las oportunas
medidas cautelares para que se proceda a paralizar las ilegítimas operaciones de explotación y
comercialización que han venido haciendo el enjambre de empresas trasnacionales, que recibieron concesiones
ilegales de los gobiernos guyaneses, en flagrante y descarada violación del
Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; único documento (suficientemente
ratificado por nosotros) en el que basemantamos el Proceso que cursa en la
Corte, y en el cual se restringe la
unilateral disposición de Guyana para arrogarse soberanía en la zona en
contención. Veamos:
“Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo
entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una
renuncia o disminución per parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica
de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios
de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen
hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como
prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de
un derecho a, reclame o base de reclame por cualquiera de ellos sobre tal soberanía
territorial.
Ningún acto o
actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá
fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía
territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para
crear derechos de soberanía en dichos Territorios”. (Artículo V- Acuerdo de
Ginebra).
Ante el panorama amenazador desde diversos frentes (obvian los
referentes) que nos acechan hay que actuar con inteligencia.
Nuestra sensible fibra venezolanista nos impone que no debemos quedarnos
ni de brazos cruzados ni bocas cerradas frente a este desafío.
Por eso celebramos la iniciativa de la Asamblea Nacional de aprobar un
referendo consultivo.
Corresponderá, entonces a partir de ahora, al Consejo Nacional Electoral
desarrollar todos los procedimientos conducentes a tales fines: fecha de
realización, redacción de la pregunta (lo más clara, precisa y directa en su
objetivo), los mecanismos promocionales y de concienciación, entre muchos
otros.
Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Sala
Juzgadora le confirió, qué nos queda
entonces, sino apertrecharnos con
nuestros recursos históricos, cartográficos y fundamentalmente con los Justos Títulos que poseemos que son absolutamente
irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para
exponerlos y defenderlos con justeza en la debida ocasión ante la Entidad
Juzgadora; y saber que contamos con un respaldo abrumador de la Nación
venezolana entera, dispuesta a defender
- en el citado escenario- lo que siempre ha sido de nuestra propiedad.
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