sábado, 28 de diciembre de 2024

 

Guayana Esequiba: 2025 año de definiciones sentenciales en la Corte

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU)

 

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos plenamente enterados de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; ahora con mucha más contundencia, luego de realizado el Referendo Consultivo, mediante el cual la población de compatriotas, en altísimo porcentaje, confirió plena legitimidad al Estado Venezolano para rediseñar una efectiva estructura de defensa de nuestra Guayana Esequiba.

Estructura de defensa que ya se está instrumentando con leyes y decretos; además, con la comparecencia hecha por nuestra delegación el 08 de abril de este año que finaliza, con la misión de consignar el respectivo memorial de contestación de la demanda, el cual recibió la réplica de Guyana el 9 de diciembre de 2024, insistiendo en la causa de pedir de siempre.

Petitorio que jamás ha estado respaldado por ningún documento que los asista en justo derecho.

Así entonces, ya trabada la litis nos corresponderá regresar, en condición de parte concernida, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 11 de agosto del venidero año para exponer y desarrollar nuestra dúplica, en el trayecto de pruebas.

 

Para quienes  intentan observar que nuestra controversia debe plantearse con el Reino Unido y no contra  la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar lo siguiente:  Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

 

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso –unilateralmente-- para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU; lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Ya resulta un descomunal descaro en el que viene incurriendo Guyana, al entregar, sin limitaciones, concesiones de todo tipo a diestra y siniestra en la que una vez fue conocida como “Zona en Reclamación”; ahora denominada para nosotros, con mucho orgullo, estado Guayana Esequiba; cuya controversia, en estos momentos, se dirime por ante la Sala Sentenciadora de la ONU; instancia que en ningún momento, desde el 20 de diciembre de 2020,  se ha paralizado para conocer forma y fondo de este pleito.

 

Dos preguntas que gravitan, en la opinión nacional, sobre este pleito interestatal.

¿Quién autorizará el próximo año 2025, la presencia de nuestra delegación en la Corte?

¿Qué podría acontecer si no nos presentamos ante ese Cuerpo Juzgador?

 

Respondemos a la primera interrogante conforme al artículo 236 de nuestra Constitución Nacional:

“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales ...” (Omissis)

 

Asimismo, contestando la segunda, debemos estar apercibidos que el juicio que cursa en el Alto Tribunal de La Haya no se paralizará por nuestra ausencia; inclusive, puede darse el caso que se dicte sentencie (para finales del año 2025) sin que hayamos tenido la oportunidad de explayar todo cuanto nos respalda, en nuestra defensa.

Si obviamos la convocatoria, y no nos presentamos en la señalada fase de pruebas cometemos el gravísimo error de dejarle el campo solo al contendiente para que exponga todo cuanto le parezca a su favor; por muy extravagante que luzca la forma y fondo de su discurso

 

Recordemos, lo que contempla el artículo 53 del Estatuto de la Corte en ese particular:

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

 

Ambas condicionantes ya han sido superadas. Y específicamente, en relación con la jurisdicción ya ese Ente Juzgador se pronunció (con autoconferimiento el 20 de diciembre de 2020) asumiendo la plena disposición jurisdiccional de la controversia, como lo contempla el numeral 6 del artículo 36 de su Estatuto:

“En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”.

Y la Corte decidió.

¿Qué nos queda hacer, entonces? Lo que hemos venido haciendo, con la indiscutida   condición de Asunto de Estado en esta controversia; con lo cual aunamos a todo el país, en una sola voluntad solidaria.

Asunto de Estado que nos concita como Nación por encima de diferencias político-partidistas, ideológicas, de interés electoral, religiosas, económicas, sociales, étnicas o de cualquier otro modo de exclusión. Nos necesitamos todos.

 

 

sábado, 21 de diciembre de 2024

 

Universidad Nacional de Asuntos Fronterizos (UNAFRONT) 

(Tercera parte)

 

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU)

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 

En cada una de las presentaciones que hemos hecho --hasta ahora— de la Visión y Misión, de una Universidad Nacional exclusivamente para estudiar asuntos fronterizos, nos conseguimos con aportes de ideas extraordinarias.

Bastantes profesionales de distintas disciplinas se muestras solidarios y lo manifiestan, según sus expresiones, por el carácter innovador de las estrategias metodológicas que contendrá y desarrollará esta institución para alcanzar los objetivos de aprendizajes.

Al revisar por muchas vías, no hemos conseguido ninguna entidad educativa similar en otro país.

En el presente momento, estamos en la etapa de elaboración del pertinente estudio de factibilidad académico-administrativo que conlleva la incorporación y análisis de los detalles más precisos – aún perfectibles, permeables a observaciones- los cuales serán examinados, en su debida oportunidad, por las autoridades del Consejo Nacional de Universidades (CNU), con la finalidad de recibir su aprobación de funcionamiento.

 

Reconocemos (y lamentamos) que algunas de nuestras universidades se nos han quedado esclerosadas académicamente. Con seguridad se irán incorporando a los actuales desafíos.

También percibimos a unas pocas que pareciera que en lo inmediato no tienen la menor posibilidad de cambiar su desgastado esquema de enseñanza-aprendizaje, marcado por un ritmo tradicionalista; porque no demuestran la mínima intención de salir o apartarse.

 

Frente a la descripción anterior, asumamos una actitud autocrítica.

Empecemos por reconocer que estamos obligados a salir de este atolladero.

 

Hemos escuchado a mucha gente en la Universidad tradicional exponer que la solución, en lo inmediato, es nombrar una comisión de “reforma universitaria”. Imaginamos que será para colocarle una especie de cosmética a los puntos y casos más problemáticos y sensibles: a los métodos, horarios, a las mallas curriculares, planes de estudios, contenidos programáticos, tipos de evaluación, perfiles ocupacionales, exigencias profesorales etc.

 

Estamos convencidos por experiencia propia – y no tenemos limitación en decirlo- de que lo   que se trata es de Transformar, que es adentrarnos mucho más allá de las re-formas.

 

Ha sido el propio carácter crítico, que la Universidad genera y propicia, lo que nos motiva a repensarla, sin descanso; a debatir lo que ha venido siendo y cómo debería ser.

Nuestra posibilidad de Transformación apunta en el sentido de resensibilizarla, desde adentro, para que se desplieguen otros modos de aprendizajes horizontalizados y de compartir experiencias entre cursantes y docentes. Desanudar estructuras que se volvieron infuncionales y que ya no responden a los momentos presentes.

No es poca cosa. Lo sabemos. Hay demasiados asuntos álgidos a lo interno, que respaldan los conservadurismos o por lo menos “reman en dirección contraria” en estos trayectos de transformaciones aceleradas.

 

En el tramo epocal contemporáneo han aflorado muchas opciones tecnológicas que llevan un ritmo más rápido para alcanzar y construir conocimientos, que superan los rituales envejecidos de enseñanzas, y a los desactualizados contenidos de las matrices curriculares de nuestras universidades. Lo asumimos a consciencia.

Acaso no sabemos que se han puesto en práctica instrumentos y metodologías de innovación y creativas para adquirir y ensanchar conocimientos que corren y fluyen paralelas a las universidades.

¿Por qué no incorporar tales instrumentos y metodologías como elementos naturales y legítimos en los procesos universitarios?

Comporta –ciertamente- un interesante desafío, aunque produzca vértigos.

Elogiamos que pocas y muy reconocidas universidades sigan siendo exquisitos espacios societal donde se crean, re-crean, preservan, difunden y legitiman los conocimientos; en permanente ebullición de ideas. Se distinguen por su naturaleza y su esencia.

En esta oportunidad, me permito proponer a las autoridades competentes, caso concreto al Consejo Nacional de Universidades (CNU), la creación académica-administrativa de una Universidad, cuyos componentes curriculares exclusivamente estriben en los Asuntos Fronterizos de nuestra nación y de otros países del mundo.

 

Aspiramos que a través de estrategias metodológicas andragógicas, apoyadas en seminarios se haga posible desarrollar análisis, discernimientos, oportunas conferencias magistrales; visitas a los sitios de estudios, exposiciones e indagaciones documentales de demarcaciones nacionales. Aprehender las realidades de las áreas concernidas. Establecer, claramente, la diferenciación conceptual-estructural entre límites y fronteras. Examinar convenios, pactos, acuerdos, tratados. Así, además, estudiar múltiples ejes temáticos, entre otros:  las reclamaciones vigentes entre Estados que integran la comunidad internacional. Los medios violentos y pacíficos de solución de los conflictos. El Estatuto y – obviamente- la jurisdicción y competencia de la Corte Internacional de Justicia y sus más importantes jurisprudencias. El contenido y alcance del Derecho Internacional Público. En fin, habrá un abanico inmenso de elementos a incorporar en la malla y diseño curricular, siempre con sentido experimental y de aprendizaje horizontalizado. Todos aprendemos de todos.

 

Particular interés y énfasis, por supuesto, lo tendremos en nuestros espacios fronterizos, en todas sus consideraciones e implicaciones. Valga decir, la conformación y nuestra herencia histórica; pactos suscritos. Los elementos jurídicos que asisten a Venezuela. Nuestros estudios y registros cartográficos. Las diversas reclamaciones y confrontaciones que hemos tenido. La dimensión étnica y demográfica en general que habitan nuestra poligonal fronteriza. Los procesos productivos agroindustriales y energéticos factibles en esas franjas colindantes. Los despojos territoriales que nos han perpetrado. Nuestra proyección caribeña y atlántica. Los costados amazónico, andino y guayanés. Son bastantes aristas a estudiar y problematizar, en su justa medida, en cuatro años aproximadamente. Un eje temático mensual ( cuarenta en total)

 

Aspiramos que, una vez que se hayan cumplido con los respectivos planes, programas y sus contenidos, egrese un profesional densamente formado, con un extraordinario perfil ocupacional en los Asuntos Fronterizos de Venezuela y del resto del mundo; con posibilidad de desempeñarse en la Cancillería, en las embajadas y consulados , entidades federales (sobre todo las fronterizas), en el Ministerio de la Defensa; asimismo, como docentes en las universidades, en el Ministerio de Planificación, como asesores en la Asamblea Nacional, en los Consejos Legislativos, en las alcaldías, en otros países, entre muchas opciones laborales.

 

Al consolidarse esta propuesta –encontrándose ahora en fase de proyecto– ofrecerá ilimitadas posibilidades para que dicten cátedras (en condición de problematizadores) en esta casa de Estudios Universitarios: juristas, historiadores, cartógrafos, internacionalistas, metodólogos, ingenieros, geógrafos, antropólogos, tecnólogos, urbanistas, sociólogos, oficiales  de los distintos componentes de nuestra Fuerza Armada Bolivariana, especialmente de la Marina.

 

La integralidad del estudio y desarrollo de nuestros espacios fronterizos – y los de otras naciones- debe considerarse de manera cabal; y – obviamente- despertar el interés nacional para que se fije, de una vez por todas, la preocupación de quienes estructuran y ejecutan Políticas Públicas, a nombre del Estado venezolano.

 

 

sábado, 14 de diciembre de 2024

 

Guayana Esequiba:  La Corte se autoconfirió competencia hace cuatro años

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU)

Miembro del Instituto de estudios Fronterizo de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de aquella determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de fecha 18 de diciembre de 2020 (se cumplen cuatro años de ese hecho) en cuya dispositiva deja categóricamente explícito que se asume con jurisdicción y competencia para conocer forma y fondo del caso contencioso suficientemente conocido; cuyo objeto lo constituye el nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

 Un adefesio jurídico. Vergonzoso para el Derecho Internacional Público

 

De todas las “causas” compiladas y consignadas por la contraparte, en su escrito de pedir en la demanda contra nosotros del 2018, el Alto Tribunal desestimó algunas -que detallo de seguidas—las cuales se encontraban contenidas en la Pretensión Procesal en la acción interpuesta por Guyana:  Retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. Además, los coagentes pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que dejara de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.

Así también, habían   solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica a desarrollar ninguno de sus proyectos económicos; aunque lo han venido practicando en el área objeto del litigio. Fundamentalmente en espacios marítimos aún por delimitar.

En una inaceptable temeridad procesal la delegación diplomática guyanesa tuvo la desfachatez de solicitar a la Sala que responsabilizara a Venezuela por daños y perjuicios.

Prestemos atención cuál fue, en concreto lo que decidió, entonces, el citado Cuerpo Jurisdicente, conforme a su Estatuto.

 

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “algunas menudencias” (así las calificó) se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal. Por ejemplo, a través de la negociación directa de los concernidos; la mediación del Secretario General de Las Naciones Unidas, mediante un organismo internacional con muchas solvencia y calificación (¿CARICOM?).

El Ente Juzgador consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

Para tales efectos, han venido emplazando a Venezuela y a Guyana para las respectivas comparecencias.

 

Específicamente, desde entonces, nos han estado invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que una tratativa perversa, producto de añagazas y acuerdos tramposos-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Quienes hemos estudiado este asunto por años, sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado “Laudo” es desmontable jurídicamente; sin embargo, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: ¿se atreverá la Corte a considerar y acreditar el citado documento, generador de esta centenaria controversia, como “válido y vinculante” para nuestro país?

 

En su comparecencia del pasado 9 de este mes (fase de pruebas), ¿pudo la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 había sido ejecutoriada por Venezuela, –eo ipso— con lo cual recibiría la condición de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones?

 Supremamente difícil; porque, no tienen cómo ni con qué.

Por eso les digo, no es poca cosa el desafío que tenemos para el 11 de agosto del próximo año, cuando nos corresponderá comparecer con nuestro irrebatible acervo de probanza.

Estamos munidos de los Justos Títulos Traslaticios, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela.

Sí. Con toda certeza y propiedad, exhortaremos a la honorable Corte para que haga una exhaustiva examinación de nuestro enjundioso portafolio de pruebas.

 No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos ni malcriadez diplomática; constituyen legajos iuris et de iure. De pleno derecho.

 

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:

 “El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

 Nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la aludida resolución de autoconferimiento, desde hace cuatro años.

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de un Asunto de Estado, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública; que la gente participe y dé sus consideraciones en una materia de especial trascendencia para la vida y futuro de la Nación.

 

 

sábado, 7 de diciembre de 2024

 

Guayana Esequiba: La Justicia siempre vale la pena

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

La pregunta con más insistencia y recurrente que nos hacen, en las distintas conferencias que hemos venido dictando en las universidades y otros organismos públicos y privados, se refiere a la fecha cuando la Corte Internacional de Justicia dictaría   sentencia sobre el caso litigioso  dirimido entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana; cuyo controvertido  objeto causal estriba en el arrebato que nos perpetraron con vileza y alevosía, hace más de cien años.

En bastantes ocasiones, hemos percibido inquietudes de algunos compatriotas (en las diversas plataformas digitales y medios de comunicación social) que expresan la lentitud cómo el Ente Jurisdiccional ha llevado tal asunto litigioso.

Ya quisiéramos que tal contención se resolviera lo más pronto posible; por supuesto, planamente favorable a nuestro país, no por un capricho sobrevenido o basados en una endeble malcriadez diplomática, sino porque somos los únicos que poseemos suficientes elementos probatorios, irrebatibles e incontrovertibles. Documentos que nos asisten en justo derecho

Por la incomodidad que genera la demora en la Sala para pronunciar el fallo, según el criterio de algunos connacionales; nos hemos permitido –conforme a nuestras posibilidades y alcances- ir indicando que los lapsos en pleitos que correspondan al Derecho Internacional a veces lucen “larguísimos o fastidiosos” por la cantidad de trayectos procesales que deben cumplirse.

En nuestro específico caso de restitución –añadimos- lo aconsejable es seguir teniendo paciencia y persistencia, sin desesperarse; y menos sabiendo que contamos con absolutamente todo para mostrar y demostrar ante los honorables Magistrados cómo se armó el ardid tramposo contra nuestra Nación, mediante un juego de intereses, y colusión, de los imperios de entonces.

Recordamos que hace pocos meses había una “campañita” orquestada por gente desinformada y sin la pertinente formación que proponían a la delegación venezolana no presentarse en La Haya a consentir el juicio, y tampoco consignar el memorial de contestación de la demanda. Hubiéramos caído en un gravísimo error.

Afortunadamente, privó la sensatez y la ponderación en la Alta Comisión que ha asumido esta responsabilidad; al tiempo que analizó en perspectiva todo cuanto significaba abandonar nuestra reclamación; ubicada, desde el 2018 en el ámbito judicial.

Explico en detalles. La digna representación diplomática de Venezuela compareció, el 8 de abril de este año por ante el Ente Juzgador, y expuso las argumentaciones y razones preliminares que sustentamos; y que hemos defendido en todos los escenarios internacionales. Sintetizados en los términos siguientes:  Esa inmensa extensión territorial (159.500km2) ha sido nuestra jurídica, histórica y cartográficamente, desde siempre.

Nuestra posición allí, en la referida Vista Procesal, ha sido calificada de brillante y extraordinariamente oportuna.

Asimismo, procedimos a nombrar a nuestro agente y coagentes, según el artículo 42 del Estatuto de la Corte:

1. Las partes estarán representadas por agentes.

  2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados.

  3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los   privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones”.

 

Dimos muestras evidentes y significativas de consentir, cuando designamos al juez ad-hoc, quien se ha integrado e incorporado al Ente, en nuestra representación, junto a los demás juristas de la Corte, como efectivamente lo contempla el artículo 31 ejusdem:

 

“1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte.

2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los Artículos 4 y 5.

3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo” (Omissis)

 

Analizados así – brevemente- los hechos, invito a que atendamos, con bastante interés lo siguiente. No asistir acarreaba severas consecuencias Procesales para Venezuela. ¿Por qué?

Porque la delegación de la excolonia británica se hubiera quedado sola “a sus anchas” en el juicio; y allí podía decir y hacer lo que mejor pudiera cuadrar a sus conveniencias; sin ser refutada.

El Cuerpo sentenciador habría escuchado una sola campanada.

Se nos escapaba la valiosa   oportunidad para presentar nuestras pruebas inconcusas.

Así, además, Guyana estaba dispuesta a invocar el artículo 53 del Estatuto de la Corte:

 

 “1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

 

Resultó que, para satisfacción de todo el país, fuimos (en la fecha arriba citada) y rebatimos, en la denominada fase postulatoria o expositiva, las falacias insustentables y sin asideros que había mantenido la contraparte, en su escrito de demanda.

 

Subsecuentemente, en la misma Vista Procesal, la Corte fijó para el lunes 9 de diciembre de 2024 (ahora mismo, ya) para que Guyana se presente a la fase de pruebas con su respectiva réplica. Si es que la tienen.

 ¿Y a nuestro país cuándo le corresponderá?

Ocho meses después, para el 11 de agosto de 2025, comparecerá la delegación venezolana, con nuestra dúplica, complementaria de la contestación que le hicimos a la demanda; y, por si fuera poco, llevaremos una aportación enjundiosa de pruebas para la plena confirmación de nuestra propiedad.

 

 

viernes, 6 de diciembre de 2024

 

Guayana Esequiba: La Justicia siempre vale la pena

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

La pregunta con más insistencia y recurrente que nos hacen, en las distintas conferencias que hemos venido dictando en las universidades y otros organismos públicos y privados, se refiere a la fecha cuando la Corte Internacional de Justicia dictaría   sentencia sobre el caso litigioso  dirimido entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana; cuyo controvertido  objeto causal estriba en el arrebato que nos perpetraron con vileza y alevosía, hace más de cien años.

En bastantes ocasiones, hemos percibido inquietudes de algunos compatriotas (en las diversas plataformas digitales y medios de comunicación social) que expresan la lentitud cómo el Ente Jurisdiccional ha llevado tal asunto litigioso.

Ya quisiéramos que tal contención se resolviera lo más pronto posible; por supuesto, planamente favorable a nuestro país, no por un capricho sobrevenido o basados en una endeble malcriadez diplomática, sino porque somos los únicos que poseemos suficientes elementos probatorios, irrebatibles e incontrovertibles. Documentos que nos asisten en justo derecho

Por la incomodidad que genera la demora en la Sala para pronunciar el fallo; según el criterio de algunos connacionales; nos hemos permitido –conforme a nuestras posibilidades y alcances- ir indicando que los lapsos en pleitos que correspondan al Derecho Internacional a veces nos lucen “larguísimos o fastidiosos” por la cantidad de trayectos procesales que deben cumplirse.

En nuestro específico caso de restitución –añadimos- lo aconsejable es seguir teniendo paciencia y persistencia, sin desesperarse; y menos sabiendo que contamos con absolutamente todo para mostrar y demostrar ante los honorables Magistrados cómo se armó el ardid tramposo contra nuestra Nación, mediante un juego de intereses, y colusión, de los imperios de entonces.

Recordamos que hace pocos meses había una “campañita” orquestada por gente desinformada y sin la pertinente formación que proponían que la delegación venezolana no se presentara en La Haya a consentir el juicio, y menos consignar el memorial de contestación de la demanda.

Afortunadamente, privó la sensatez y la ponderación en la Alta Comisión que ha asumido esta responsabilidad; al tiempo que analizó en perspectiva  todo cuanto significaba abandonar nuestra reclamación; ubicado, desde el 2018  en el ámbito judicial.

Explico en detalles. La digna representación diplomática de Venezuela compareció, el 8 de abril de este año por ante el Ente Juzgador, y expuso las argumentaciones y razones preliminares que sustentamos, y que hemos defendido en todos los escenarios internacionales; sintetizado en los términos siguientes:  esa inmensa extensión territorial (159.500km2) ha sido nuestra jurídica, histórica y cartográficamente, desde siempre.

Nuestra posición entonces en el referido evento ha sido calificada de brillante y extraordinariamente oportuna.

Asimismo, procedimos a nombrar a nuestro agente y coagentes, según el artículo 42 del Estatuto de la Corte:

1. Las partes estarán representadas por agentes.

  2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados.

  3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los   privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones”.

 

Dimos muestras evidentes y significativas de consentir, cuando designamos al juez ad-hoc, quien se ha integrado e incorporado al Ente, en nuestra representación, junto a los demás juristas de la Corte, como efectivamente lo contempla el artículo 31 ejusdem:

 

“1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte.

2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los Artículos 4 y 5.

3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo” (Omissis)

 

Invito a que atendamos, con bastante interés lo siguiente. No asistir hubiera traído severas consecuencias Procesales para Venezuela. ¿Por qué?

Porque la delegación de la excolonia británica se hubiera quedado sola “a sus anchas” en el juicio; y allí podía decir y hacer lo que mejor hubiera cuadrado a sus conveniencias; sin ser refutada.

El Cuerpo sentenciador hubiera escuchado una sola campanada.

Se nos escaparía la valiosa   oportunidad para presentar nuestras pruebas inconcusas.

Así, además, Guyana optaría por invocar el artículo 53 del Estatuto de la Corte:

 

 “1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

 

Para satisfacción de todo el país, resulta que fuimos (en la fecha arriba citada) y rebatimos, en la denominada fase postulatoria o expositiva, las falacias –insustentables- sin asideros que había mantenido la contraparte, en su escrito de demanda.

 

Subsecuentemente, en la misma vista procesal, la Corte fijó para el lunes 9 de diciembre de 2024 (esta semana) para que Guyana se presente a la fase de pruebas con su respectiva réplica. Si es que la tienen.

 ¿Y a Venezuela cuándo le corresponderá?

Ocho meses después, para el 11 de agosto de 2025, comparecerá la delegación de nuestro país, con nuestra dúplica, complementaria de la contestación que le hicimos a la demanda; y, por si fuera poco, llevaremos una aportación enjundiosa de pruebas para la plena confirmación de nuestra propiedad.

 

 

domingo, 1 de diciembre de 2024

 

Guayana Esequiba: La contraparte no tiene cómo ni con qué

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

El asunto litigioso que nos ocupa prosigue su Proceso con la fase probatoria; entonces, para el 9 de este mes, como quedó contemplado – efectivamente- en la última vista por ante la Corte Internacional de Justicia, le corresponderá a la delegación diplomática de la República Cooperativa de Guyana (su agente y coagentes) comparecer en el mencionado Cuerpo Jurisdicente para exponer su réplica, contentiva de los elementos que ellos consideran “argumentos” que los asisten en este juicio.

Sospechamos que van insistir con las mismas causas de pedir: La validez del írrito, nulo y forcluído Laudo Arbitral, urdido en París el 03 de octubre de 1899 y que – además- solicitarán que la Sala confiera a tal adefesio la condición de cosa juzgada (res Judicata).

 

Tal vez preparando el terreno para crear una matriz opinática interna, en casi todos los medios audiovisuales de Guyana ha aflorado, en los últimos meses, una sibilina y machacona campaña de (des)información, cuya intención apunta a hacerle creer a la población que habita en la “Zona en Reclamación” que Venezuela no posee los recursos probatorios de nuestra contención; y que, por tales motivos, le habíamos estado rehuyendo al arreglo judicial, como “expedita   alternativa” que ellos presentaron en la Corte.

 Por cierto, demanda interpuesta contra nosotros, ingratamente; dado que,  siempre hemos sido respetuosos absolutamente del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Seguimos considerado, también, que llevar este caso a la señalada instancia constituyó como una especie de emboscada jurídica, que sin embargo no le tememos en lo más mínimo.

 Explicaremos más adelante por qué.

En el mismo sentido expuesto en los párrafos anteriores, estamos observando y analizando el despliegue inusitado en los canales internacionales; asimismo, en los diarios de mayor circulación -- los de mucha credibilidad y prestigio y los más leídos en el mundo- la ilimitada propaganda que el gobierno guyanés ha cancelado, con la finalidad de darse un barniz favorable en torno al histórico caso del Esequibo.

 

Tratan de diseñarse un espectro de comentarios generalizados acomodaticios.

 

 

 

 

El gobierno guyanés ha desatado un propagandismo con “descomunal ferocidad”, en dos vertientes: En Georgetown, con la utilización de la televisión a diestra y siniestra contra Venezuela; haciéndonos pasar como avaros en la reclamación o imbéciles e ignorantes del Derecho Internacional Público.

 La otra burda estrategia   ya la conocemos: Vienen organizando sistemáticas visitas a la Guayana Esequiba. Giras administrativas del presidente Irfaan Ali, de ministros, de miembros de las Fuerzas Armadas, de empresarios, y de representantes de todas las organizaciones políticas e iglesias.

 

Han quedado develadas las añagazas que diseñan y acometen los representantes de la contraparte en el pleito.

 Veamos:  Los pronunciamientos de la Caricom y --quizás para los próximos días— otro comunicado de la Commonwealth; Igualmente, han logrado sumar “solidaridades por conveniencias” de algunos países que (como es fácil advertir) tienen fuertes intereses en el área en contención, y ya han recibido ilegalmente por parte de Guyana concesiones para el desarrollo de proyectos.

 

El gobierno guyanés ha logrado reunir suficientes recursos dinerarios de las empresas transnacionales (¿extorsión?) que operan -sobre todo— en la proyección atlántica, área aún por delimitar. Con todo lo que han venido recaudando cancelan los carísimos honorarios de los abogados litigantes en este caso.

 

Nuestra simétrica estrategia de ofensiva  en lo sucesivo -porque así lo desea la población venezolana- debe fijarse en estos términos: Si ya procedimos a la consignación de la Contestación de la demanda, el 8 de abril de este año; nada nos limitará que, para el 11 de agosto de 2025, cuando comparezcamos para la dúplica, accionemos una contrademanda o Interpongamos  una  Reconvención por todo el daño que Guyana ha venido perpetrando a Venezuela; aparejadado a lo dicho  solicitemos  medidas de paralización de todas las operaciones de explotación  del enjambre de las empresas que están esquilmando nuestros recursos en la zona terrestre y marítima que aspiramos, en justo derecho, nos sea restituida.

La delegación guyanesa pensó que con la demanda que presentó el 29 de marzo del 2018 ya el mandado estaba hecho.

Nunca se imaginaron en la excolonia británica que Venezuela ripostaría; que nuestro país estructuraría una comisión con densa formación, para la defensa de lo que histórica y jurídicamente siempre ha sido nuestro.

 

Manifestamos que nos sentimos orgullosos, honrados y dignamente representados por los compatriotas, por asesores de otras naciones y de todos quienes han venido trabajando con precisión en las indagaciones documentales requeridas para la elaboración del acervo de probanza.

Ha habido plena coincidencia de criterios para darle consistencia a nuestras argumentaciones.

Como habrá de suponerse -- en la natural dinámica del mencionado equipo multidisciplinario—en algunas ocasiones se presentan eventuales opiniones contrapuestas en un aspecto específico, que luego van consiguiendo acoplamiento.

Resulta hermoso contrastar ideas y conjeturas con gente inteligente, imbricada en un objetivo común.

Ciertamente, donde todos nos encontramos en perfecta vertebración de posición es en denunciar la fraudulenta causa de la que se ha valido la contraparte para pedir en la Corte.

En la controversia que nos ocupa, estamos absolutamente convencidos—y lo probaremos-- de que no hay Causa Típica acreditable en la demanda que activó Guyana, a través de la función jurisdiccional de la Sala Juzgadora de la ONU.

¿Por qué cuestionamos la “Causa” invocada en la demanda? Porque determinantemente no hay Causa. No tienen con qué ni cómo.

La Causa se extinguió, dejó de ser válida, por Inexistente cuando se suscribió el Acuerdo de Ginebra; y, por lo tanto, la causa de pedir de la contraparte carece de verdad. Se volvió ilícita.