Guayana
Esequiba: 2025 año de definiciones sentenciales en la Corte
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU)
Hemos escuchado en varias ocasiones,
quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses
quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.
Por supuesto,
estamos plenamente enterados de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no
por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; ahora con mucha
más contundencia, luego de realizado el Referendo Consultivo, mediante el cual
la población de compatriotas, en altísimo porcentaje, confirió plena legitimidad
al Estado Venezolano para rediseñar una efectiva estructura de defensa de
nuestra Guayana Esequiba.
Estructura de
defensa que ya se está instrumentando con leyes y decretos; además, con la
comparecencia hecha por nuestra delegación el 08 de abril de este año que
finaliza, con la misión de consignar el respectivo memorial de contestación de
la demanda, el cual recibió la réplica de Guyana el 9 de diciembre de 2024,
insistiendo en la causa de pedir de siempre.
Petitorio que
jamás ha estado respaldado por ningún documento que los asista en justo
derecho.
Así entonces,
ya trabada la litis nos corresponderá regresar, en condición de parte
concernida, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 11 de agosto del
venidero año para exponer y desarrollar nuestra dúplica, en el trayecto de
pruebas.
Para quienes intentan observar que nuestra controversia
debe plantearse con el Reino Unido y no contra
la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar lo siguiente:
Estamos conscientes que Guyana alcanza
su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición
de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico
internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos
sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen
cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la
proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión
atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.
Guyana nos
jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso –unilateralmente--
para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU; lo que
consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no
poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal.
Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir,
sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición
de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de
febrero de 1966.
Ya resulta un
descomunal descaro en el que viene incurriendo Guyana, al entregar, sin
limitaciones, concesiones de todo tipo a diestra y siniestra en la que una vez
fue conocida como “Zona en Reclamación”; ahora denominada para nosotros, con
mucho orgullo, estado Guayana Esequiba; cuya controversia, en estos momentos,
se dirime por ante la Sala Sentenciadora de la ONU; instancia que en ningún
momento, desde el 20 de diciembre de 2020,
se ha paralizado para conocer forma y fondo de este pleito.
Dos preguntas
que gravitan, en la opinión nacional, sobre este pleito interestatal.
¿Quién
autorizará el próximo año 2025, la presencia de nuestra delegación en la Corte?
¿Qué podría
acontecer si no nos presentamos ante ese Cuerpo Juzgador?
Respondemos a
la primera interrogante conforme al artículo 236 de nuestra Constitución
Nacional:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la
República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la
acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4.
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales ...” (Omissis)
Asimismo,
contestando la segunda, debemos estar apercibidos que el juicio que cursa en el
Alto Tribunal de La Haya no se paralizará por nuestra ausencia; inclusive,
puede darse el caso que se dicte sentencie (para finales del año 2025) sin que
hayamos tenido la oportunidad de explayar todo cuanto nos respalda, en nuestra
defensa.
Si obviamos la
convocatoria, y no nos presentamos en la señalada fase de pruebas cometemos el
gravísimo error de dejarle el campo solo al contendiente para que exponga todo
cuanto le parezca a su favor; por muy extravagante que luzca la forma y fondo
de su discurso
Recordemos,
lo que contempla el artículo 53 del Estatuto de la Corte en ese particular:
“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de
defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que
tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino
también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al
derecho”.
Ambas
condicionantes ya han sido superadas. Y específicamente, en relación con la
jurisdicción ya ese Ente Juzgador se pronunció (con autoconferimiento el 20 de
diciembre de 2020) asumiendo la plena disposición jurisdiccional de la controversia,
como lo contempla el numeral 6 del artículo 36 de su Estatuto:
“En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la
Corte decidirá”.
Y la Corte
decidió.
¿Qué nos
queda hacer, entonces? Lo que hemos venido haciendo, con la indiscutida condición de Asunto de Estado en esta
controversia; con lo cual aunamos a todo el país, en una sola voluntad
solidaria.
Asunto de
Estado que nos concita como Nación por encima de diferencias
político-partidistas, ideológicas, de interés electoral, religiosas, económicas,
sociales, étnicas o de cualquier otro modo de exclusión. Nos necesitamos todos.