Guayana
Esequiba: La Corte se autoconfirió
competencia hace cuatro años
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Presidente del Observatorio Regional
de Educación Universitaria (OBREU)
Miembro del Instituto de estudios Fronterizo
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Hemos
escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de
aquella determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ),
de fecha 18 de diciembre de 2020 (se cumplen cuatro años de ese hecho) en cuya
dispositiva deja categóricamente explícito que se asume con jurisdicción y
competencia para conocer forma y fondo del caso contencioso suficientemente
conocido; cuyo objeto lo constituye el nulo e írrito Laudo Arbitral de París
del 03 de octubre de 1899.
Un adefesio jurídico. Vergonzoso para el
Derecho Internacional Público
De todas las “causas”
compiladas y consignadas por la contraparte, en su escrito de pedir en la demanda
contra nosotros del 2018, el Alto Tribunal desestimó algunas -que detallo de
seguidas—las cuales se encontraban contenidas en la Pretensión Procesal en la
acción interpuesta por Guyana: Retirada
del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. Además, los
coagentes pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que dejara de
“hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los
incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica;
operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.
Así también,
habían solicitado que la citada
Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no
“obstaculice” a la excolonia británica a desarrollar ninguno de sus proyectos
económicos; aunque lo han venido practicando en el área objeto del litigio.
Fundamentalmente en espacios marítimos aún por delimitar.
En una
inaceptable temeridad procesal la delegación diplomática guyanesa tuvo la
desfachatez de solicitar a la Sala que responsabilizara a Venezuela por daños y
perjuicios.
Prestemos
atención cuál fue, en concreto lo que decidió, entonces, el citado Cuerpo
Jurisdicente, conforme a su Estatuto.
La Corte, en
la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que
esas “algunas menudencias” (así las
calificó) se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.
Por ejemplo, a través de la negociación directa de los concernidos; la
mediación del Secretario General de Las Naciones Unidas, mediante un organismo
internacional con muchas solvencia y calificación (¿CARICOM?).
El Ente
Juzgador consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se
circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos
alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.
Para tales
efectos, han venido emplazando a Venezuela y a Guyana para las respectivas
comparecencias.
Específicamente,
desde entonces, nos han estado invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con
comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada
decisión arbitral de 1899 --poco menos que una tratativa perversa, producto de
añagazas y acuerdos tramposos-- nos despojó con vileza de una séptima parte de
nuestra geografía nacional.
Quienes hemos
estudiado este asunto por años, sostenemos, de muchas maneras, que el
mencionado “Laudo” es desmontable jurídicamente; sin embargo, estamos contestes
que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.
La disyunción
se planteará y sostendrá en estos términos: ¿se atreverá la Corte a considerar
y acreditar el citado documento, generador de esta centenaria controversia, como
“válido y vinculante” para nuestro país?
En su
comparecencia del pasado 9 de este mes (fase de pruebas), ¿pudo la delegación
guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 había sido ejecutoriada por
Venezuela, –eo ipso— con lo cual recibiría la condición de Cosa Juzgada, con
los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones?
Supremamente difícil; porque, no tienen cómo
ni con qué.
Por eso les
digo, no es poca cosa el desafío que tenemos para el 11 de agosto del próximo
año, cuando nos corresponderá comparecer con nuestro irrebatible acervo de
probanza.
Estamos munidos
de los Justos Títulos Traslaticios, en tanto recursos probatorios de la
propiedad y legitimidad histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela.
Sí. Con toda
certeza y propiedad, exhortaremos a la honorable Corte para que haga una
exhaustiva examinación de nuestro enjundioso portafolio de pruebas.
No hay nada que temer; dado que los documentos
que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas,
empecinamientos ni malcriadez diplomática; constituyen legajos iuris et de
iure. De pleno derecho.
Expresamos
absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte
deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable
para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el
artículo (60) del Estatuto de la Corte:
“El fallo será definitivo e
inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la
Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.
Nuestro país había invocado siempre el Acto
procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos competencia a la
Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; pero la realidad ha
cambiado inmensamente, tras la aludida resolución de autoconferimiento, desde
hace cuatro años.
Frente al
panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.
Los
propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la
Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa
con las características que describen la fortaleza de un Asunto de Estado, para
que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública; que la gente
participe y dé sus consideraciones en una materia de especial trascendencia
para la vida y futuro de la Nación.
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