Guayana
Esequiba: La Justicia siempre vale la pena
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la
Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la
Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del
Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la
Fundación Venezuela Esequiba
La pregunta
con más insistencia y recurrente que nos hacen, en las distintas conferencias
que hemos venido dictando en las universidades y otros organismos públicos y
privados, se refiere a la fecha cuando la Corte Internacional de Justicia
dictaría sentencia sobre el caso
litigioso dirimido entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana; cuyo
controvertido objeto causal estriba en
el arrebato que nos perpetraron con vileza y alevosía, hace más de cien años.
En bastantes
ocasiones, hemos percibido inquietudes de algunos compatriotas (en las diversas
plataformas digitales y medios de comunicación social) que expresan la lentitud
cómo el Ente Jurisdiccional ha llevado tal asunto litigioso.
Ya
quisiéramos que tal contención se resolviera lo más pronto posible; por
supuesto, planamente favorable a nuestro país, no por un capricho sobrevenido o
basados en una endeble malcriadez diplomática, sino porque somos los únicos que
poseemos suficientes elementos probatorios, irrebatibles e incontrovertibles.
Documentos que nos asisten en justo derecho
Por la
incomodidad que genera la demora en la Sala para pronunciar el fallo, según el
criterio de algunos connacionales; nos hemos permitido –conforme a nuestras
posibilidades y alcances- ir indicando que los lapsos en pleitos que
correspondan al Derecho Internacional a veces lucen “larguísimos o fastidiosos”
por la cantidad de trayectos procesales que deben cumplirse.
En nuestro
específico caso de restitución –añadimos- lo aconsejable es seguir teniendo
paciencia y persistencia, sin desesperarse; y menos sabiendo que contamos con
absolutamente todo para mostrar y demostrar ante los honorables Magistrados
cómo se armó el ardid tramposo contra nuestra Nación, mediante un juego de
intereses, y colusión, de los imperios de entonces.
Recordamos
que hace pocos meses había una “campañita” orquestada por gente desinformada y
sin la pertinente formación que proponían a la delegación venezolana no presentarse
en La Haya a consentir el juicio, y tampoco consignar el memorial de
contestación de la demanda. Hubiéramos caído en un gravísimo error.
Afortunadamente,
privó la sensatez y la ponderación en la Alta Comisión que ha asumido esta
responsabilidad; al tiempo que analizó en perspectiva todo cuanto significaba
abandonar nuestra reclamación; ubicada, desde el 2018 en el ámbito judicial.
Explico en
detalles. La digna representación diplomática de Venezuela compareció, el 8 de
abril de este año por ante el Ente Juzgador, y expuso las argumentaciones y
razones preliminares que sustentamos; y que hemos defendido en todos los
escenarios internacionales. Sintetizados en los términos siguientes: Esa inmensa extensión territorial (159.500km2)
ha sido nuestra jurídica, histórica y cartográficamente, desde siempre.
Nuestra
posición allí, en la referida Vista Procesal, ha sido calificada de brillante y
extraordinariamente oportuna.
Asimismo,
procedimos a nombrar a nuestro agente y coagentes, según el artículo 42 del
Estatuto de la Corte:
“1. Las partes estarán representadas por
agentes.
2. Podrán tener ante la Corte
consejeros o abogados.
3. Los agentes, los consejeros y
los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el
libre desempeño de sus funciones”.
Dimos
muestras evidentes y significativas de consentir, cuando designamos al juez
ad-hoc, quien se ha integrado e incorporado al Ente, en nuestra representación,
junto a los demás juristas de la Corte, como efectivamente lo contempla el
artículo 31 ejusdem:
“1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes
litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que
conoce la Corte.
2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de
la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una
persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa
persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas
como candidatos de acuerdo con los Artículos 4 y 5.
3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento
ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá
designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo” (Omissis)
Analizados
así – brevemente- los hechos, invito a que atendamos, con bastante interés lo
siguiente. No asistir acarreaba severas consecuencias Procesales para Venezuela.
¿Por qué?
Porque la
delegación de la excolonia británica se hubiera quedado sola “a sus anchas” en
el juicio; y allí podía decir y hacer lo que mejor pudiera cuadrar a sus
conveniencias; sin ser refutada.
El Cuerpo
sentenciador habría escuchado una sola campanada.
Se nos escapaba
la valiosa oportunidad para presentar nuestras pruebas
inconcusas.
Así, además,
Guyana estaba dispuesta a invocar el artículo 53 del Estatuto de la Corte:
“1.
Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender
su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de
que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37,
sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al
derecho”.
Resultó que,
para satisfacción de todo el país, fuimos (en la fecha arriba citada) y
rebatimos, en la denominada fase postulatoria o expositiva, las falacias
insustentables y sin asideros que había mantenido la contraparte, en su escrito
de demanda.
Subsecuentemente,
en la misma Vista Procesal, la Corte fijó para el lunes 9 de diciembre de 2024 (ahora
mismo, ya) para que Guyana se presente a la fase de pruebas con su respectiva
réplica. Si es que la tienen.
¿Y a nuestro país cuándo le corresponderá?
Ocho meses
después, para el 11 de agosto de 2025, comparecerá la delegación venezolana,
con nuestra dúplica, complementaria de la contestación que le hicimos a la
demanda; y, por si fuera poco, llevaremos una aportación enjundiosa de pruebas
para la plena confirmación de nuestra propiedad.
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