Guayana
Esequiba: El Acuerdo de Ginebra con pleno
vigor jurídico
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
Presidente del Observatorio Regional
de Educación Universitaria (OBREU)
Los
Esequibanos ( nacidos en esa hermosa zona) y los Esequibistas quienes estamos en permanente defensa por honor y justicia en las distintas
instancias nacionales e internacionales lo que siempre ha sido nuestro de pleno
y justo derecho -desde la estructuración de la Capitanía
General de Venezuela de 1777- debemos dejar sentado que lo más peligroso para
nosotros en esta reclamación, conforme al
Derecho Internacional, es la Aquiescencia; vale decir, la permisividad en que puedan incurrir, por
dejadez u otros motivos y circunstancias, nuestros gobiernos.
Hace 59 años,
el 17 de febrero de 1966, suscribimos y ratificamos el Acuerdo de Ginebra que
constituye el escrito jurídico para nuestra fortaleza histórica internacional,
en la controversia frente a Guyana; por cuanto, contempla el reconocimiento de
la trampa urdida; como también, se admite el rechazo absoluto al desgarramiento
que le perpetraron a Venezuela en 1899.
Agreguemos que
el juicio por La extensión territorial que nos desgajaron, y que en la
actualidad se dirime por ante la Corte Internacional de justicia, no se ha
paralizado.
Estamos en el
cumplimiento de los trayectos procesales subsiguientes.
En nuestro
caso, nos corresponde comparecer el 11 de agosto de este año para consignar las
incontrovertibles pruebas respectivas, en la fase denominada dúplica.
Tenemos cómo
y con qué. Poseemos un acervo irrebatible histórico-jurídico.
Sin embargo, La
excolonia británica sigue asumiendo una actitud envalentonada.
Introdujo una
demanda, en el 2018, contra nuestro país, y la ha venido ratificando en todas
sus comparecencias procesales; en cuyo pliego de causas insisten en solicitar
que la Corte Internacional de Justicia obligue a Venezuela a reconocer
el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899, como cosa juzgada, y que lo
asumamos como válido y vinculante.
Inmenso
despropósito que desmontaremos en su
debida oportunidad.
Ellos han
arreciado con sus actitudes abusivas; ya no únicamente en la proyección
atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en
contención; sino que, imprudentemente, han dado instrucciones y hasta órdenes
escritas a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada
marítima por su costado oeste ( con exactitud, penetrar más hacia el este
de Venezuela), irrespetando nuestra soberanía
en esa área; propiamente en la proyección del estado Delta Amacuro que no se incluye ni es parte en la presente controversia.
Con esas
manifestaciones irregulares burlan, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra del
17 de febrero de 1966 – que recordamos, una vez más, cumple 59 años- el único
documento válido, con pleno vigor jurídico en este juicio; acción judicial que
la contraparte trabó con una demanda unilateralmente, ante la Corte; y que ya
recibieron de nosotros, allí mismo, en abril de 2024, el respectivo memorial de
contestación de la demanda.
¿Por qué
decimos, que esas licencias, contrarían el vigente Acuerdo de Ginebra?
Porque el
Acuerdo de Ginebra, extraordinario documento – plenamente ratificado por las
partes suscribientes- contempla en su artículo V lo siguiente, para el absoluto
acatamiento de los concernidos:
“Con el fin de facilitar la mayor medida
posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este
Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de
Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de
reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana
Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o
de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición
con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclamo o
base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.
Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en
vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar
una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la
Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía…”
Dejémoslo más
claro aún “Ni para crear derechos de
soberanía”
No obstante ,
los gobiernos que ha tenido Guyana de cualquier signo político, ya sea de la organización
política Indoguyanés, el Partido del
Progreso Popular (PPP) o el afroguyanés el Congreso Nacional Popular (CNP);
aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en asumir la deleznable posición de desconocimiento y
desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra, al cual han mandado
bien largo al cipote; y continúan otorgando concesiones, a cada momento, a transnacionales para que exploren, exploten
y comercialicen con los inmensos recursos auríferos, madereros, energéticos,
petroleros, faunísticos, mineros de todo tipo que se encuentran en la zona.
En este
juicio nos basamos y centramos, indesligablemente, en El Acuerdo de Ginebra – aceptado
totalmente el 17 de febrero de 1966 por
el Reino Unido; además, por el entonces primer ministro de la Guayana Británica
y por la representación diplomática de nuestro país--- el cual fue publicado en
la Gaceta Oficial de Venezuela N.º 28.008 del 15 de abril de 1966 y
posteriormente registrado el 5 de mayo del mismo año en la Secretaría General
de la Organización de las Naciones Unidas bajo el N.º I-8192.
El Acuerdo de
Ginebra causó estado en la ONU.
Jamás ha sido
susceptible de ningún recurso jurisdiccional. Ha agotado cualquier posibilidad
de que se interpongan actos en su contra. Se volvió absolutamente inalterable e
inatacable.
En el Acuerdo
de Ginebra la contraparte reconoció que el tal laudo – donde se amparan- es
írrito y nulo de nulidad absoluta. Ni más ni menos.
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