Guayana
Esequiba: El efecto Dunning-Kruger en el caso litigioso por el Esequibo
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela
Presidente del Observatorio Regional de
Educación Universitaria (OBREU)
los
psicólogos sociales estadounidenses de la universidad de Michigan David Dunning
y Justin Kruger, en 1999, identificaron un sesgo cognitivo que lleva a las
personas con escaso discernimiento en un área a sobreestimar sus competencias y
hacerles creer que son expertos.
Como dato
curioso adicional también puede hacer que conocedores reales en un ámbito
disciplinario concreto duden de sí mismos, de lo que saben y practican cada día.
En el asunto
controversial que encaran Venezuela y Guyana por ante la Corte Internacional de
Justicia la señalada distorsión resulta particularmente peligrosa; porque hay
que saber de qué se habla cuando se toca ese amplísimo caso multidimensional.
Uno se
consigue por las redes sociales cualquier cantidad de conjeturas y posibles
soluciones al citado pleito. Gente que opina a diestra y siniestra, sin tener
la más mínima idea; y mucho menos recato o prudencia.
Han proliferado,
últimamente, “especialistas en
fronterología” que, sin formación sólida, simplifican la centenaria reivindicación
venezolana con babosadas, con “frases virales” o alternativas, según ellos
infalibles. Vergonzoso.
No nos
merecen la menor confianza; por cuanto, adolecen de asidero -de algún tipo- en
lo que exponen. Deberían estudiar y documentarse bastante. Todavía están a
tiempo.
Lo que
refieren como la escalada militar en tanto “salida
mágica” al pleito que arrastramos devela patéticamente su desconocimiento;
lo cual, a ojos de una audiencia nacional desesperada o desinformada, puede
resultar muy convincente. Pero una afirmación populachera u oportunista no es
necesariamente cierta ni admisible.
Debemos
cuidarnos de repetir lo que propalan estos “sabios”.
Sus
seguidores conocen aún menos que ellos. Y lo que reciben es una información
engañosa.
Generalmente
las aludidas personas, afectadas por el efecto Dunning-Kruger son
identificables, porque se caracterizan en lo siguiente: sobreestiman sus
conocimientos, al creerse más que el Oráculo de Delfos en esa materia. Además,
no son capaces de aceptar cuando tienen ante sí a alguien que sí domina el tema,
porque lo ha estudiado en su integralidad, por años.
Deploramos
que tales “expertos” no sean capaces de reconocer sus propios errores e incompetencia.
Cuando
tuvimos la ocasión de recorrer el país –en casi todas sus
universidades—dictando la conferencia, “Guayana
Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos agradó el
inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en
bastantes sectores de la población venezolana.
Como nunca,
la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día
03 de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula resolución, denominada
Laudo Arbitral de París.
Hemos venido
haciendo –con detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un
análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo,
mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por
parte de los imperios de entonces.
El Alto tribunal de la Haya – como ya se sabe—
el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una
resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este
pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, interpuesta por Guyana; cuya pretensión
procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la
delegación venezolana, si se determina
nuestra comparecencia, el 11 de agosto
de este año, y hacernos parte del
juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica no posee el menor asidero histórico,
cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora
de la Organización de las Naciones Unidas.
A pesar de
que nuestro país, como Estado-Parte, no había dado su consentimiento para que
se lleve adelante tal Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito –con
antelación- cláusulas compromisorias de obligación; esta acción de juzgamiento
no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos.
Frente a la
interposición incoada en contra nuestra que está conociendo, como Proceso
jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?
Prestemos
atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de
Política de Estado; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la
Corte la determina–únicamente-- el presidente de la República. Sería
recomendable que consultara a algunos estudiosos en la materia.
Reconocemos
que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para
alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.
Tales
alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años
atrás, para solucionar el litigio.
A mi modo de
ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la
conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas;
porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de
Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que
aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados
contrapuestos, podría dar una solución ex
aequo et bono ( actuando por lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo
convinieren, según el numeral segundo,
artículo 36 del Estatuto de la Corte.