Guayana
Esequiba: ¿Debemos comparecer ante la Corte?
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Presidente del Observatorio Regional de Estudios Universitarios (OBREU)
Por distintas
vías nos preguntan que si nos conviene asistir el próximo (11) de agosto, de
este año, a la audiencia programada, para la fase de pruebas; a pesar de la
sentencia emitida - unánimemente- por la
Corte, sobre medidas provisionales a favor de Guyana, el pasado 1 de mayo.
He
respondido, sin temor ni lugar a dudas, que sí. Afirmativamente.
Debemos
comparecer. Ahora, más que nunca, llevaremos nuestra alforja de probanza - jure
et de iure- de derecho y por derecho, que no admite pruebas en contrario,
Doy mis
razones. ¿Por qué debemos asistir para defender lo nuestro?
Porque entre
las dos partes concernidas en este juicio (Venezuela y Guyana) somos nosotros los
únicos que poseemos los justos títulos traslaticios irrebatibles que nos
acreditan como los verdaderos propietarios de esa inmensa extensión
territorial, con sus incalculables riquezas, que nos arrebataron con añagazas y
alevosías.
Tenemos cómo
probar y demostrar las tratativas perpetradas, a través de la colusión de los
imperios, de entonces.
Además, no
debemos – bajo ninguna circunstancia- dejar solo al contrincante en el
escenario internacional que se nos presenta, en tanto y en cuanto Sala
Juzgadora en este pleito centenario.
A nuestro entender, se asoma como la ocasión
definitiva de reivindicar nuestra geohistoria en ese particular.
Así también,
hacemos del conocimiento de la opinión pública nacional que contamos con un
elogiado y densamente calificado equipo multidisciplinario para la defensa en
el precitado proceso.
Añádase que
en estricto derecho no hay nada que temer.
Hay quienes
señalan que hubo un referendo consultivo en el 2023, que anula cualquier
posibilidad de hacernos presentes en la Corte, porque nuestro país no le
reconoce jurisdicción a la citada Sala Juzgadora.
Primero,
debemos aclarar que una cosa es jurisdicción (potestad generalizada de los
magistrados de administrar justicia) que en sí misma la tienen; y la otra es la
competencia (facultad específica para conocer y resolver un caso concreto).
La Corte se
autoconfirió ambos elementos (jurisdicción y competencia) en diciembre de2020
para conocer forma y fondo de esta controversia. No nos queda otra.
El juicio
jamás se ha paralizado.
El artículo (53) del Estatuto de la Corte es
preciso y directo:
“Si una de las partes no comparece ante la
Corte o se abstiene de defender su caso, la otra parte puede solicitar que la
Corte dicte sentencia a su favor”.
No
podemos correr el riesgo de que se nos aplique la establecida norma sin antes
haber defendido con honores y bastantes recursos incontrovertibles lo que
siempre ha sido nuestro.
Nuestra
Guayana Esequiba, permanentemente, ha constituido un apetecible territorio con
incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas,
edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos
países europeos, asiáticos y centroamericanos. Con extraordinario potencial de
desarrollo sostenible.
Este
territorio nos lo arrebataron. Fuimos despojados de esa séptima parte de
nuestra geografía nacional con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899;
adefesio jurídico que desde entonces lo hemos calificado de írrito y de nulidad
absoluta. Inexistente.
Digamos
también, por otra parte, que hemos estado reclamando con ímpetu para nuestra
Nación la devolución de esos 160.500 km2.
Ha habido
desde hace muchos años y gobiernos -lo reconocemos- algunos deslices, desaciertos e
impropiedades.
De cualquier
forma, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.
Los reclamos
que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están
sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas
o injustas. Tenemos cómo y con qué.
Me he
permitido ir explicando en todas mis conferencias por varias universidades, en
las plataformas digitales y, presencialmente, en otras instituciones del país
las razones y argumentos sociohistóricos, cartográficos y jurídicos que nos
asisten.
Permítanme
abundar aquí, para rememorar un hecho significativo.
Se conoce
Suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó – por las delegaciones estatales-
el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr.
Michael Stewart); así también admitido
por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana
Británica) y por nuestro país el excelso
canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó sepultado –por saecula saeculorum— el laudo
tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos
derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
La delegación
diplomática de Guyana está impelida a mostrar -en la fase probatoria-- los
elementos estructurantes de su pretensión; y hasta el día de hoy no tienen nada.
Todo lo pretendido requiere pruebas, y no cuentan con tales elementos jurídicos.
Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de
intereses dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese
del PPP o del CNP y el enjambre de empresas transnacionales que están
esquilmando nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.
Quienes están
asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso
judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.
¿Cómo se les
ocurre afirmar en la interposición de acciones contra Venezuela –en procura de
acreditación de la Sala Juzgadora-- que el inefable laudo comporta “cosa juzgada” y debe configurarse (y
aceptarse) como “válido y vinculante”
para nosotros?
Con esa
patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.
Guyana no ha
cesado en aprovechar el inmenso potencial de recursos que tiene la Guayana
Esequiba, en tierra y mar.
La excolonia
británica ha hecho concesiones de todo tipo, en complicidad con algunos países;
irrespetando el espíritu, propósito y razón del Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966; el cual es el único documento al cual asirnos para proseguir
nuestros reclamos donde tengamos que ir; para denunciar ante el mundo el
descaro y la ignominia a la que se nos han sometido en más de dos siglos.
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