Guayana
Esequiba: Plena vigencia del Acuerdo de Ginebra
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
Presidente del Observatorio Regional
de Educación Universitaria (OBREU)
La excolonia
británica sigue asumiendo una actitud envalentonada.
Cometen
cualquier cantidad de desmanes, e inmediatamente citan el Acuerdo de Argyle del
14 de diciembre del 2023, como una especie de escudo para enmascarar lo que han
hecho.
Precisemos a
manera de recordatorio que Guyana introdujo una demanda, en el 2018, contra
nuestro país, y la ha venido ratificando en todas sus comparecencias
procesales; en cuyo pliego de causas correspondientes al petitorio insisten
en solicitar que la Corte Internacional de Justicia
obligue a Venezuela a reconocer el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de
1899, como “cosa juzgada”, y que lo
asumamos como “válido y vinculante”.
Inmenso
despropósito que desmontaremos en su
debida oportunidad.
Ellos han
arreciado con sus actitudes abusivas; ya no únicamente en la proyección
atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención
y aún por delimitar; sino que, imprudentemente, han dado instrucciones y hasta
órdenes escritas a las empresas transnacionales para que operen en cualquier
coordenada marítima por su costado oeste ( con exactitud, penetrar más hacia el
este de Venezuela), irrespetando nuestra soberanía
en esa área; propiamente en la proyección del estado Delta Amacuro
que no se incluye ni es parte en la presente controversia.
Con esas
manifestaciones irregulares burlan, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra del
17 de febrero de 1966 – que recordamos, una vez más, acaba de cumplir 59 años- y
que constituye el único documento válido, con pleno vigor jurídico en este
juicio.
A partir del
precitado documento (un triunfo de la diplomacia venezolana) todo el pleito por
la extensión territorial en disputa debe, inexorablemente, circunscribirse a lo
que allí está consagrado.
Con la acción
judicial que la contraparte trabó por ante la Corte quedó al descubierto cuál
es la intencionalidad y propósito que persiguen.
Sin embargo, recibieron
de nosotros, en la misma Sala Jurisdicente, en abril de 2024, el respectivo
memorial de contestación de la demanda.
Con idéntica
fortaleza, nos preparamos para comparecer a la fase de pruebas, el 11 de agosto
de este año, si así lo autoriza el jefe de Estado; por cuanto, la presencia o
no de la delegación venezolana por ante la Corte es de su exclusiva
determinación, conforme al artículo (236) de nuestra Constitución Nacional.
¿Por qué
decimos, que las licencias, permisos y demás concesiones que viene otorgando
Guyana son ilegales y contrarían el vigente Acuerdo de Ginebra?
Porque el
Acuerdo de Ginebra, extraordinario documento – plenamente ratificado por las
partes suscribientes- contempla en su artículo V lo siguiente, para el absoluto
acatamiento de los concernidos:
“Con el
fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento,
nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o
disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de
cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios
de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen
hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como
prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de
un derecho a, reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal
soberanía territorial.
Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en
vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar
una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la
Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía…”
Dejémoslo más
claro y destacado aún “Ni para crear
derechos de soberanía”.
Nunca han
tenido soberanía en las áreas territorial y marítima controvertidas. Lo que han
estado haciendo es una vulgar ocupación.
Jamás han
gozado del poder supremo e independiente para tomar decisiones en la mencionada
zona; porque están conscientes que hay un asunto pendiente por discernir,
aclarar y rendir cuentas.
En el Acuerdo
de Ginebra la contraparte reconoció que el susodicho laudo –donde se amparan-
es írrito y nulo de nulidad absoluta. Ni más ni menos.
En el juicio
que cursa en el Alto Tribunal de La Haya nos basamos y centramos,
indesligablemente, en El Acuerdo de Ginebra – aceptado totalmente el 17 de
febrero de 1966 por el Reino Unido; además, por el entonces primer ministro de
la Guayana Británica y por la representación diplomática de nuestro país.
Se oficializó
nacional e internacionalmente el Acuerdo de Ginebra cuando fue publicado en la
Gaceta Oficial de Venezuela N.º 28.008 del 15 de abril de 1966 y posteriormente
registrado el 5 de mayo del mismo año en la Secretaría General de la
Organización de las Naciones Unidas bajo el N.º I-8192.
El Acuerdo de
Ginebra causó estado en la ONU.
Jamás ha sido
susceptible de ningún recurso jurisdiccional.
El contenido
del Acuerdo de Ginebra es tan contundente que ha agotado cualquier posibilidad
de que se interpongan actos en su contra. Se volvió absolutamente inalterable e
inatacable.
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