Guyana debe probar,
en juicio esta semana, cómo llegó a ocupar la zona controvertida
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos
Presidente del Observatorio Regional
de Educación Universitaria (OBREU)
Ya resulta
reiterado que en cualquier evento internacional al cual se presenta alguna
delegación guyanesa; o donde se alude la contención sobre el Esequibo, los
diplomáticos de la contraparte nos exponen al escarnio público como un país
avaro, potencialmente rico que pretende despojarlos de “su nación”.
No nos causa
extrañeza el modo cómo la cancillería de ese país tuerce los elementos
históricos y jurídicos que irrefutablemente han favorecido siempre a Venezuela.
Por ejemplo,
con descaro se atreven a decir que
España dejó de tener soberanía sobre el área en discusión, luego de concederles
a los holandeses todo ese territorio. Sin especificar, a qué se refieren cuando
señalan “todo ese territorio”.
Frase sumamente infeliz e irresponsable.
Las
argumentaciones que han venido utilizando en los medios, en las redes y en
eventos mundiales son falsas y mal
intencionadas; por cuanto, una vez que España otorga la independencia a las
Provincias Unidas de los Países Bajos, después del Tratado de Münster de 1648,
le reconoce las posesiones coloniales denominadas: Berbice y Demerara (más
nada), conformadas por una franja territorial, bien delimitada, que va desde la
margen derecha del río Esequibo hasta el borde izquierdo del río Corentyne.
Menos de 50.000 km2.
Testimonios
escritos y registrados dan cuenta de lo que aquí exponemos.
Posteriormente,
en el año 1814, Holanda le vende, traspasa o arregla con Gran Bretaña esa parte
concreta; pero, de modo arbitrario, los ingleses se apoderaron de todo, y
trazaron las tramposas Líneas Schomburgk, en 1841, con la aviesa disposición de
arrebatarnos la Guayana Esequiba (159.500 km2 ubicados a la margen izquierda
del río Esequibo); inclusive, pretendían desgajarnos hasta el Delta del Orinoco
y parte del estado Bolívar.
Otro elemento
al que debemos prestar plena atención apunta a lo que exponen abiertamente los
funcionarios del gobierno guyanés, en comparsa con los representantes de las
empresas transnacionales.
Veamos. Han
tenido el atrevimiento de divulgar que el Acuerdo de Ginebra de 1966 no los
limita a ellos para explorar, explotar y comercializar, directa o
indirectamente, con los múltiples recursos de las áreas, terrestres y marítimas
correspondientes al Esequibo, porque ellos han “permanecido” en esa zona.
Resulta que – cursando un juicio al
respecto- están obligados, judicialmente, a probar cómo han llegado a ocupar esa
extensión territorial.
Los estamos
percibiendo envalentonados; y creen que, en la controversia ya en vía
jurisdiccional que sostiene esa nación con Venezuela, la Corte Internacional de
Justicia sentenciará a favor de la excolonia británica; y según vociferan, la
citada Sala dará por terminado el pleito de la Guayana Esequiba, y decidirá
este litigioso asunto como “cosa
juzgada”.
Que prueben
primero, a partir de este lunes 11 de agosto, con títulos jurídicos, cómo han
hecho para instalarse allí.
Que demuestren,
con suficiente fundamentación jurídica, cómo hicieron para ocupar esa inmensa
extensión territorial.
No nos
cansamos de estar denunciando toda esa descarada manipulación.
Hay que
salirle al paso a las maniobras y componendas internacionales.
Todo nuestro
país está consciente del respeto absoluto y el acatamiento pleno a las normas
establecidas en el Derecho Internacional Público.
Nosotros
somos, precisamente, los redactores y proponentes del Acuerdo de Ginebra,
suscrito el 17 de febrero de 1966, a través cual se busca alcanzar una solución
práctica y satisfactoria en la controversia que hemos arrastrado por la
conocida zona en conflicto, frente a Guyana, por más de un siglo.
Del mismo
modo, tenemos claro que en la proyección marítima que genera tal extensión
territorial (en pleito) todavía hay que delimitar. Estamos pendientes en ese
aspecto.
La
contraparte en el litigio debe saber que la delimitación consiste en determinar
los límites de la zona de un Estado, en tanto y en cuanto acto con efecto
declarativo, entre los concernidos.
Nunca aceptado, por consiguiente, como un acto
constitutivo realizado por una sola parte, que pretenda atribuirse sin más; sin
documentos histórico-jurídicos que respalden su decisión unilateral.
En una
atribución constitutiva arbitraria de un Estado frente a otro queda obligado a
demostrar y probar la propiedad, mediante la confrontación de títulos de
soberanía. Que ellos jamás han poseído.
La delimitación permite precisar con exactitud
el ámbito espacial perteneciente a cada país limítrofe.
Siendo, como
en efecto es, el Acuerdo de Ginebra el único documento con pleno vigor
jurídico, en ninguna parte concede a Guyana soberanía sobre el área
controvertida; a partir de la cual se creerían con derecho sobre el mar
territorial que se vincula con las costas esequibanas.
Menos aún, cuando cursa un juicio, por ante la
Corte Internacional de Justicia, al cual deberíamos comparecer, este 11 de
agosto, para la fase de pruebas. Reitero, si así lo determina el jefe de
Estado; porque es su absoluta atribución constitucional, conforme al artículo (236)
de nuestra Carta Magna.
Hasta que no haya una resolución firme por la
citada Sala Juzgadora, la Armada venezolana tiene todo el derecho irrenunciable
de resguardar nuestra proyección atlántica (mar territorial, zona contigua y
zona económica exclusiva) hasta las (200) millas náuticas.
Es una labor
permanente de vigilancia, protección y preservación del medio marítimo.
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