sábado, 27 de septiembre de 2025

 

Guayana Esequiba: Cinismo y falacias de Irfaan en la ONU

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador dela Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Acabamos de mirar y escuchar, con estupefacción, por las redes y en los canales internacionales, la intervención en la octogésima sesión de la Organización de las Naciones Unidas; a través de la misma pudimos captar e interpretar en su exacto sentido e intencionalidad un discurso destemplado y falaz pronunciado, en eses escenario, por el presidente guyanés Mohamed Irfaan Ali.

Nos lució -  de entrada -  atrabiliario e irónico, que no parecía la de una persona quien tiene la función de dirigir los destinos de un país; por la cantidad de falsedades y desvergüenzas que llevan incorporadas sus palabras, implícita y explícitamente.

 

En el texto, torpemente leído, pretendió torcer, con lo que dijo, la realidad de un hecho histórico-jurídico y cartográfico que desborda su capacidad analítica y que (sospechamos) domina escasamente el pensamiento crítico. Tal cual lo percibimos.

 

Entonces, con las inocultables características detectadas, se ve obligado a apelar a mentiras indigeribles; como, por ejemplo, señalar que: “Venezuela busca apoderarse de las dos terceras partes del territorio de la República Cooperativa de Guyana”.

Así, además, en ese mismo tono acusa a nuestro país de ser irrespetuoso del Derecho Internacional; de desconocer las materias contempladas en la Carta de las Naciones Unidas; y nos somete al escarnio por la supuesta violación del Acuerdo de Argyle, suscrito bilateralmente, el 14 de diciembre del año 2023.

Cuando nos detenemos a tratar de entender esa ristra contra Venezuela, consideramos que – tal vez- lo más protuberante y “lapidario” de lo que dijo el mandatario de la excolonia británica, fue que: “su gobierno no tolerará anexión, incautación u ocupación de ninguna parte de su geografía nacional”. Para lo cual invocó a la defensa permanente con sus “socios y aliados”.

 

En consecuencia, frente a tamaño ultraje nos vemos obligados a precisar – y poner en su sitio- esas enormes distorsiones.

 

Comencemos. Lo único que heredó Guyana del Reino Unido, una vez que alcanzó su independencia, el 26 de mayo de 1966, era lo que el Imperio Inglés había adquirido de los Países Bajos, en 1814, las colonias de Berbice y Demerara; mediante el conocido “Tratado Anglo-holandés”, cuyo territorio (aunque indefinido) no alcanzaba ni 60.000 km2.

Nada más, sin lugar a dudas.; cuyo costado oeste llegaba (como obligantemente tenía que ser) hasta la mitad del río Esequibo.

 

Por tal motivo, lo instamos presidente Irfaan –conjuntamente con sus voceros principales que declaran para los medios internacionales— a revisitar la exacta documentación que registra y da cuenta de los mencionados acontecimientos; para que se evite inaceptables deslices, impropios a su investidura; en sucesivas apariciones públicos en eventos internacionales o a través de la televisión guyanesa.

Agrego más.  Debe saber el Dr. Ali (en su condición de egresado universitario, especializado en geografía e historia) que fue por intermedio de una tratativa perversa, cargada de añagaza jurídica, cómo se perpetró el vil arrebato que se le hizo a Venezuela de una séptima parte de nuestra extensión territorial; acto viciado, desde sus orígenes, y que se quiso “barnizar con legitimación astuta” sentenciando el denominado Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899.

Oprobioso fallo que entraña el atropello que se nos causó, en colusión de los imperios de entonces; y que hemos arrastrado, por consiguiente.

Ese precitado adefesio jurídico comporta un documento nulo de nulidad absoluta que Venezuela nunca convalidó y menos ejecutorió, en 1905, con la tramposa demarcación que han querido meter de contrabando en la Acción interpuesta contra nosotros en la Corte Internacional de Justicia.

Insisten en reposicionar, en todas las audiencias, en ese juicio un laudo rechazado, que lleva implícito la condición de nulo de nulidad absoluta.

 Tan descarada y bochornosa resultó la decisión arbitral que tuvieron que suscribir y ratificar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde reconocen las tropelías cometidas; y a través de su contenido quedó invalidado el “cacareado laudo”, que han intentado “revivir” como causa de pedir por ante la Sala Jurisdicente de la ONU.

Ese laudo al no tener eficacia jurídica ni ser oponible a nada es un fraude legal con todas sus letras.

El Acuerdo de Ginebra es –en el presente—el único documento con pleno vigor jurídico donde se asienta esta controversia, que mandata la búsqueda de una solución” práctica y satisfactoria” para ambas partes, en un clima propicio de diálogo y pacífico de mutuo entendimiento entre los concernidos.

Míster Irfaan lo invito a releer reflexiva e investigativamente el Acuerdo de Ginebra para que logre entender que en ninguna parte del escrito se le concede soberanía a su país sobre la extensión territorial que por años habíamos denominado “Zona en Reclamación”; y que a partir del 3 de abril de 2024 ha recibido la categoría de estado Guayana Esequiba.

Tampoco dejaremos pasar desapercibida la grosería que nos acaba de enrostrar su vicepresidente, Bharrat Jagdeo, cuando expresa que: “Venezuela busca la anexión por decreto de 5 regiones, bien demarcadas, que le corresponden al espacio territorial de Guyana, según la Constitución Nacional de 1980”

Cabe una pregunta inmensamente interesante, para ambos funcionarios que circunstancialmente gobiernan allá, bajo la tutela—bien marcada—de las empresas transnacionales.

 ¿Cómo se llama y qué calificativo le damos al hecho deleznable que nos causaron hace más de cien años?

Dejamos en claro la debida advertencia de que la restitución que alcanzamos con la promulgada Ley de Defensa de la Guayana Esequiba no irrumpe contra el noble pueblo guyanés que habita la zona; por el contrario, en el precitado instrumento normativo hay un capítulo especial para la asistencia integral de nuestros compatriotas que allí han vivido por años; y con quienes – desde ya—estamos estructurando un hermoso proceso de identidad nacional.

 

 

 

 

viernes, 19 de septiembre de 2025

 

Guayana Esequiba: Diplomacia abierta con discreción

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión proponente de la UNAFRONT

 

 

Entre quienes hemos venido concitando una inmensa legión de compatriotas defensores de la extensión territorial que nos desgajaron aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta en interrogantes del tipo: qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir  enfrentando, con suficientes elementos probatorios, la demanda que ha  ratificado el gobierno guyanés –en todas sus audiencias procesales-  por ante  la Corte Internacional de Justicia; donde además insisten en  pedir  que la Sala  sentencie a Venezuela en ausencia; en el supuesto  de que la delegación de nuestro país no comparezca en lo sucesivo.

Veamos. Guyana, en la acción judicial incoada contra Venezuela, está solicitando que el Cuerpo Jurisdicente confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los coagentes guyaneses, como Parte concernida en el litigio, piden en el señalado procedimiento que la Corte declare, según sus “competencias judiciales”, que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la Guayana Británica y Venezuela.

En concreto, piden al Ente Juzgador que se deje sentado lo anteriormente descrito, como “Cosa Juzgada”.

Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada "sentencia” arbitral, ha sido ejecutoriada por nuestro Estado desde 1905, y que conlleva implícita, en consecuencia, los elementos impeditivos de impugnaciones.

Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, no escatimamos circunstancias ni tiempos para adjetivar, de manera enfática, que la citada tratativa política-diplomática fue un ardid tramposo urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens. Por lo tanto, dicha   resolución arbitral nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.

Nos llama la atención que siendo, como lo hemos mencionado bastantes veces, un asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de algunos funcionarios que manejan el precitado tema controvertido.

Entendemos que no todo deba debatirse a   luz pública; sin embargo, admitida la “Diplomacia Abierta”, según las bases teóricas de Woodrow Wilson, hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y solidaridades.

Nuestra Constitución Nacional contempla en su artículo (236), numeral cuarto, que, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, está precisamente dirigir las Relaciones Exteriores de la República.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…” (Omissis)

Ni más ni menos, corresponde, ineludiblemente, a su absoluta incumbencia y responsabilidad, la determinación y decisiones en este asunto litigioso.

 La confrontación por la Guayana Esequiba atañe a una estrategia del jefe del Estado.

Sin embargo, con todo respeto, nos permitimos sugerirle al jefe de Estado – habilitar una mesa de diálogo- escuchar las conjeturas, ideas y las opiniones de quienes hemos venido estudiando, académicamente, este pleito interestatal desde hace muchos años.

Insistimos en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ellos, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

En muchas ocasiones hemos hecho las advertencias a las autoridades de la cancillería venezolana; en el sentido,  de que quedarse callados; dar aquiescencias o permisividades;  omitir las denuncias oportunas y contundentes; o tolerar que los  gobiernos guyaneses, desde Cheddi Jagan hasta hoy, otorgaran concesiones en la Guayana Esequiba; todos estos silencios  y/o las alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte (  Principio de Estoppel),  conspiran contra nosotros en los reclamos, que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba , que siempre ha sido nuestra.

La excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aún los voceros de esa nación hacen desvergonzadas afirmaciones, de que “violamos la soberanía e integridad territorial de su país”.

También añaden, en todos los escenarios internacionales: " Venezuela es una ‘amenaza’, con actos hostiles, agresivos e ilegales para el desarrollo económico de Guyana”.

En las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país; o a través de las redes y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta, ¿Por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?

 La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque constituye la última posibilidad (tal vez) de reivindicar – con irrebatibles justos títulos traslaticios - en pleno derecho lo que nos arrebataron.

sábado, 13 de septiembre de 2025

 

Guayana Esequiba: Nuestros irrebatibles justos títulos como ratio iuris

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Coordinador de la Comisión Académica de la UNAFRONT

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela.

 

Comencemos por definir. En lo terrestre, lo que hemos venido llamando Guayana Esequiba es un inmenso territorio que abarca aproximadamente 159.500 km2, desde la margen izquierda del río Esequibo hasta Punta de Playa en Delta Amacuro, por la zona costera-norte; y por el sur hasta la frontera con Brasil, separada por el río Takotu, incluyendo una amplia proporción de la Sierra del Roraima.

 

Si en el espacio terrestre de la zona del Esequibo ha habido una severa contención e inacabable controversia; la situación siempre ha estado complicada, tal vez mucho más, por el Mar Territorial y la Plataforma continental que proyecta.

Conforme a normas elementales del Derecho Internacional, todo territorio ubicado en la costa genera espacio marítimo a partir de una línea base; porque son convenios pactados y contemplados en la primera y tercera Conferencias sobre los Derechos del Mar para las naciones, de 1958 y 1982.

 

Precisamente, el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra discutido, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966 se ha mantenido incólume e inalterable; además, ha venido a constituir para nosotros un documento oponible (que alegamos) , de suficiente fortaleza y vigor jurídico, en los distintos reclamos e instancias internacionales.

En ninguna parte del texto vigente del Acuerdo de Ginebra se le reconoce derechos de soberanía a Guyana en la denominada “Zona en Reclamación”.

Dejamos claro que una cosa es nuestra irreductible doctrina y lucha por la descolonización de los pueblos oprimidos por los imperios, y otra la pasividad y la dejadez ante la ignominia; o permitir que   despedacen la extensión territorial venezolana.

Expongo un dato no menos importante, rastreado en este asunto litigioso, que deseo reseñarlo a continuación: hubo necesidad de aligerar, con las autoridades del Imperio Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela.

Formalidad que se dio el 30 de marzo de 1845. Saben por qué.  Por las insistentes sospechas de que los ingleses estaban persuadiendo a España para que no procediera a nuestro favor; y que les confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en cuestión.

Querían los ingleses que España les confiriera por la vía del derecho, lo que ya habían venido ocupando de hecho, la mencionada área que corresponde a la Guayana Esequiba.

 

 

 

Con esta cesión que nos hizo España del Justo Título; entonces,  la absoluta posesión jurídica de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba quedó consolidada frente a la voracidad de Inglaterra.

¿Qué más hemos rastreado en este pleito?

Fíjense que, no satisfecho con lo anterior, el Imperio Inglés insistió en proponerle al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que EE. UU reubicara en el occidente a la población negra, procedente de África, que habían participado en la Guerra de Secesión.

Según los ingleses, justificándose en un absurdo hecho porque:

 …"ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional…". Tamaña imbecilidad.

A la propuesta anterior, EE. UU responde:

" Este gobierno manifiesta formalmente al gobierno de su majestad británica, que no sólo no coopera en la operación que se le propone en referencia al territorio de la República de Venezuela, sino que se opondrá a ella con todos los medios de que dispone…".

 

Determinantemente, el Justo Título – que aludimos en párrafos anteriores—comporta nuestra más importante probanza en el presente juicio en la Sala Juzgadora de la ONU.

 

Ese Justo Título tiene el carácter iuris et de iure/de derecho y por derecho/ no admite pruebas en contrario.

El mencionada Justo Título, que nos concedió España, mediante el “Tratado de Paz y Amistad” tendrá una inmensa eficacia histórica-jurídica de prueba preconstituida; que resiste –suficientemente—cualquier contradicción.

Aparejado al documento citado de reconocimiento de nuestra independencia, podemos agregar con bastante validez la Cédula Real de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela. Otro documento, de plena validez como prueba preconstituida. Indestructible e inatacable.

Estamos dispuestos, sin ningún temor, a someter La Cédula Real, ya descrita, a prueba constituyente, con carácter pericial deducente.

 

Para el próximo trayecto procesal, cuando nos corresponda comparecer (para las alegaciones preconclusivas) será densa la alforja     de Títulos históricos y jurídicos, que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

 

 

 

Añadiendo nuestro portafolio cartográfico (en tanto prueba histórica) que ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus componentes constituyentes (los mapas registrados y asentados) han resultado, en sí mismos, premisas de solidez favorables a nosotros.

Toda la cartografía de la región—hasta ahora estudiada y examinada-- ha develado de modo conclusivo que la Guayana Esequiba ha estado siempre, en cualquier mapa, correspondiendo a la Capitanía General de Venezuela y por herencia legítima a    la República de Venezuela.

viernes, 5 de septiembre de 2025

 

Guayana Esequiba: Nacimos ante el mundo como Capitanía General de Venezuela

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Académica de la UNAFRONT

 

La experiencia nos señala que los lapsos para los arreglos de pleitos interestatales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas.

Nosotros ni aceleraremos ni retrasaremos un proceso de tal naturaleza; lo que si considero y estamos seguros es que no tenemos tiempo que desperdiciar. Contrariamente, hay que aprovechar al máximo todo cuanto esté a nuestro alcance para reforzar los argumentos de probanza y las próximas alegaciones que nos corresponderán ante la Corte Internacional de Justicia; siempre y cuando el jefe de Estado determine – conforme al artículo (236) de la Constitución Nacional— otras comparecencias de la delegación venezolana por ante ese Alto Tribunal de la ONU.

Si antes de 2015, en condición de nación pobrísima, Guyana se apoyaba en los aportes dadivosos  suministrados por la Commonwealth; desde hace diez  años para acá, con la Exxon a la cabeza de todo este enjambre esquilmador,  no tiene reparos o limitaciones en los gastos e inversiones oficiales; por cuanto, la excolonia británica está   percibiendo inmensos caudales de recursos dinerarios producto de la ilegal explotación petrolera, maderera, energética y  minera, en el área en conflicto; en contravención al  Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, en cuyo artículo V, numeral (2) señala:

 

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista”.

 

Con la descarada entrega de concesiones, inconsultas y unilaterales, a las empresas transnacionales pretenden –sibilinamente— “hacer valer o crear derechos de soberanía”.

Reviste igual gravedad, parte del contenido de la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980.

 En esa Carta Magna detectamos el autoconferimiento y la distribución político-territorial, por regiones, que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba.

Delimitaron toda la extensión – la que vilmente nos despojaron-- de la siguiente manera: Waini-Barima (región 1); Poomeron-Supenam (región 2); Cuyuní-Mazaruni (región 7); Potaro-Siparuni (región 8); AltoTúkutu- Alto Esequibo (región 9).

Este caso litigioso estamos obligados a estudiarlo y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana. Concitando las mejores voluntades e inteligencias.

Deben ser esfuerzos suficientemente ponderados; lo cual constituye un destacado ejemplo de una lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o estrepitosas; porque, aquí se requiere talento y densidad en la formación documental y doctrinaria para insistir en la reclamación y defender en la Sala Sentenciadora o donde   haya lugar lo que por honor y justicia siempre ha sido nuestro; que vilmente nos arrebataron, en un ardid o una tratativa perversa mediante añagazas jurídicas.

 

Desde entonces nuestra lucha ha sido implacable. Emprendida ayer por quienes nos antecedieron en esas lides, y hoy nosotros como heredamos en la presente lucha en la contemporaneidad.

Estos reclamos no están anclados en una malcriadez diplomática o un empecinamiento sin asidero; por el contrario, estamos munidos de documentos que muestran, demuestran y comprueban que la denominada Guayana Esequiba, desde siempre ha sido nuestra.

Tenemos bastantes elementos probatorios, exhibibles en cualquier escenario internacional, donde se pueda escrutar legítima y válidamente los registros que avalan la propiedad de Venezuela sobre el área extendida a la margen izquierda del río Esequibo y consecuentemente sobre su proyección atlántica.

Guyana no posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

 

Contrariamente, Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para probar, con plena seguridad, en la Corte que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido –sin validez, eficacia ni fuerza jurídica– pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores, de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

 

Precisa y justamente para esta controversia jurídica presentamos la Real Cédula de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela; con la cual nacemos ante el mundo como Nación;  documento que tiene la fuerza y vigor de ser nuestro primer Justo Título, de pleno derecho – iuris et de iure –, prueba constituyente directa; dado que , significa el basamento y génesis de nuestra territorialidad; incluyendo, por supuesto, la provincia de Guayana ( que incluye la Guayana Esequiba) que había sido fundada en 1532.

Prestemos atención desde cuándo esa extensión territorial ha sido nuestra.

Antes de 1777 éramos unas provincias aisladas, inconexas y desarticuladas unas con otras: Provincia de Maracaibo, Provincia de Caracas, Provincia de Nueva Andalucía (lo que ahora corresponde a   los estados Anzoátegui, Monagas y Sucre); la Provincia de Margarita, la Provincia de Trinidad (que también era nuestra); la Provincia de Guayana (los estados Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro y la Guayana Esequiba, hasta la mitad del río Esequibo).

Al Consolidase esa inmensa extensión territorial, como Capitanía General, mediante una Real Cédula, se crea la nacionalidad venezolana. Así nacemos en el concierto internacional de otras naciones del mundo.

La Capitanía General de Venezuela consolida nuestra estructura política-administrativa.

La Capitanía General de Venezuela cumple 248 años de haberse formalizado e institucionalizado.

Agreguemos como otro denso acervo probatorio irrefutable (incontrovertible), que nos respalda, el total reconocimiento de nuestra independencia, contemplada en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:

 

Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela…” (Omissis)

 

Por todo lo anteriormente explicitado, ciertamente, presentamos desacuerdos de intereses y seria contención; porque, Guyana ha irrespetado el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra de 1966 que limita a las partes en controversia, por la denominada Zona en Reclamación, a atribuirse soberanía y/o explotar unilateralmente los recursos que en esa área se encuentran, hasta que haya una decisión sentencial que esperamos para los próximos meses.